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miércoles, 20 de junio de 2018

ADHESIÓN A LAS MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD: VALORACIÓN.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Recibido el texto del acuerdo a suscribir con la Empresa para el impulso de la productividad, podemos efectuar las siguientes consideraciones:

- Bajo el epígrafe de "Medidas para el impulso de la productividad" se articula un verdadero e incierto contrato cuyo objeto principal es el desistimiento por parte del trabajador de cualquier acción administrativa o judicial, presente o futura, en relación a los salarios, beneficios sociales y otros derechos no pecuniarios que integran y se reconocen como detraídos o aplicados ilegalmente por las sentencias condenatorias firmes del Tribunal Supremo.
- Se trata de un acuerdo para establecer un nuevo complemento de productividad, cuya única vinculación y relación a las cantidades que nos adeudan en virtud del ERE 247/13 anulado por sentencia judicial, es que debemos reconocer que no se nos adeuda ninguna cantidad y no vamos a efectuar ninguna reclamación, desistiendo de cualquier acción administrativa o judicial.


- En los antecedentes de este acuerdo se reconoce que Liberbank ha adoptado medidas de reestructuración fruto de distintos acuerdos colectivos que han supuesto reducciones salariales y de parte de beneficios sociales. Reconocimiento, que puede tener consecuencias para las reclamaciones y sentencias de asuntos pendientes  (reducciones salariales a directivos, complementos...).


- Se acuerda una mayor involucración e implicación del trabajador  para un óptimo rendimiento y productividad, abriéndose una dudosa puerta a ampliación de jornadas, movilidad funcional  sin compensaciones, movilidad...


- Se establece que el complemento de productividad tiene como objetivo una mejora de los indicadores, resultados y productividad, para lograr un Banco más competitivo y rentable. Y que en caso de incumplimiento (no mejoren los indicadores, los resultados, la productividad, la competitividad o rentabilidad del Banco), dará lugar al cese del acuerdo y del derecho a percibir el complemento.

- Se establece que el trabajador ha de mejorar su involucración, implicación, esfuerzo, rendimiento y productividad (PPCs). Aspectos que se intentan medir en las valoraciones anuales (y que son realizadas por la misma persona que firmará el acuerdo en representación de la empresa). Por lo que se abre una dudosa puerta a la eliminación del complemento por no mejorar la valoración anual.
- Este complemento solo se percibirá si estamos en activo en el momento de su abono, por lo que se perderá en caso de cesar la relación laboral con Liberbank. ¿Y si estás de baja o excedencia?

- Las personas que ocupan puestos directivos, tienen una retribución en función de la valoración de su puesto, percibiendo un complemento funcional para alcanzar dicho salario. Y a la vista del acuerdo  es más que posible la compensación de parte o todo de ese complemento.

Por lo que a la vista del documento no recomendamos su firma ya que, además de renunciar a recibir lo que legalmente nos corresponde, estamos asumiendo unos compromisos y aceptando un complemento de incierto cumplimiento.
Nosotros continuaremos con las demandas que nos han encomendado.




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