Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
_______________________________________________________________________________
- Las personas que ocupan puestos directivos, tienen una retribución en función de la valoración de su puesto, percibiendo un complemento funcional para alcanzar dicho salario. Y a la vista del acuerdo es más que posible la compensación de parte o todo de ese complemento.
Recibido
el texto del acuerdo a suscribir con la Empresa para el impulso de la
productividad, podemos efectuar las siguientes consideraciones:
-
Bajo el epígrafe de "Medidas para el impulso de la
productividad" se articula un verdadero e incierto contrato cuyo
objeto principal es el desistimiento por parte del trabajador de
cualquier acción administrativa o judicial, presente o futura, en
relación a los salarios, beneficios sociales y otros derechos no
pecuniarios que integran y se reconocen como detraídos o aplicados
ilegalmente por las sentencias condenatorias firmes del Tribunal
Supremo.
-
Se trata de un acuerdo para establecer un nuevo complemento de
productividad, cuya única vinculación y relación a las cantidades
que nos adeudan en virtud del ERE 247/13 anulado por sentencia
judicial, es que debemos
reconocer que no se nos adeuda ninguna cantidad y no vamos a efectuar
ninguna reclamación, desistiendo de cualquier acción administrativa
o judicial.
-
En los antecedentes de este acuerdo se reconoce que Liberbank ha
adoptado medidas de reestructuración fruto de distintos acuerdos
colectivos que han supuesto reducciones salariales y de parte de
beneficios sociales. Reconocimiento, que puede tener consecuencias
para las reclamaciones y sentencias de asuntos pendientes
(reducciones salariales a directivos, complementos...).
-
Se acuerda una mayor involucración e implicación del trabajador
para un óptimo rendimiento y productividad, abriéndose una dudosa
puerta a ampliación de jornadas, movilidad funcional sin
compensaciones, movilidad...
-
Se establece que el complemento de productividad tiene como objetivo
una mejora de los indicadores, resultados y productividad, para
lograr un Banco más competitivo y rentable. Y
que en caso de incumplimiento (no mejoren los indicadores, los
resultados, la productividad, la competitividad o rentabilidad del
Banco), dará lugar al cese del acuerdo y del derecho a percibir el
complemento.
-
Se establece que el trabajador ha de mejorar su involucración,
implicación, esfuerzo, rendimiento y productividad (PPCs). Aspectos
que se intentan medir en las valoraciones anuales (y que son
realizadas por la misma persona que firmará el acuerdo en
representación de la empresa). Por lo que se abre una dudosa puerta
a la eliminación del complemento por no mejorar la valoración
anual.
-
Este complemento solo se percibirá si estamos en activo en el
momento de su abono, por lo que se perderá en caso de cesar la
relación laboral con Liberbank. ¿Y si estás de baja o excedencia?- Las personas que ocupan puestos directivos, tienen una retribución en función de la valoración de su puesto, percibiendo un complemento funcional para alcanzar dicho salario. Y a la vista del acuerdo es más que posible la compensación de parte o todo de ese complemento.
Por
lo que a la vista del documento no recomendamos su firma ya que,
además de renunciar a recibir lo que legalmente nos corresponde,
estamos asumiendo unos compromisos y aceptando un complemento de
incierto cumplimiento.
Nosotros
continuaremos con las demandas que nos han encomendado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario