web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

jueves, 9 de enero de 2014

¿BRILLANTE GESTIÓN?




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_________________________________________________________________________________





A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, Liberbank S.A. comunica el siguiente

HECHO RELEVANTE


Liberbank ha vendido a Savia Asset Management/Perry Capital una cartera de 663 millones de euros de activos fallidos, correspondientes a préstamos corporativos, a particulares y a medianas empresas, que incluye también contratos de su filial Banco de Castilla-La Mancha, entre los que se encuentran operaciones cubiertas por el Esquema de Protección de Activos (EPA). La operación tiene un impacto positivo, estimado, superior a 23 millones en la cuenta de resultados.

En el último trimestre de 2013 se inició el proceso competitivo, en el que participaron 25 entidades especializadas nacionales e internacionales.

Madrid, 8 de enero de 2014


8 comentarios:

  1. Hola. He escrito en varios blogs acerca del tema de la reducción de jornada, ya que entiendo que no coinciden para nada reducción de jornada y reducción de salario, vamos que si tienes una reducción de salario del 30%,. la reducción de jornada es del 22 o 23%. Y estoy empezando a pensar si no es un tema tabú, ya que nadie responde sobre esta cuestión, indicando que me equivoco o que es cierto lo que digo. A ver si vosotros que parece que respondéis a las preguntas de la gente, tenéis a bien comentar algo. Pues entiendo que es un tema muy importante para todo aquel que tenga reducción de jornada sea la que sea. Saludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tenemos una cita con responsables de RRHH para hablar, entre otros temas, de esto que planteas.

      Nosotros también echamos en falta un mecanismo de compensación para ajustar la reducción real de jornada con la reducción salarial.

      Eliminar
  2. y esto en que nos afecta a nosotros, trabajadores?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues lo estamos sufriendo en nuestros bolsillos y nuestras condiciones laborales.

      Esas pérdidas de vértigo, por préstamos concedidos que no se recuperaron, en lugar de llevarse por delante a los gestores - que parecería lo lógico - son las que utilizan de argumento para aplicarnos el ERTE 247/13 que tumbó la Audiencia Nacional y el ERTE 352/13 que ahora sufrimos.

      Eliminar
  3. Y si la empresa fija mal los horarios de la reducción??
    Es decir me reducen el 10% de sueldo pero de horario no llega al 5%; o me reducen el 18% de sueldo pero de horario es solo algo más del 10%.
    ¿Lo vais a denunciar vosotros o tiene que ser cada trabajador de forma individual?
    ¿Desde el día que se recibe la documentación cuál es el plazo para denunciar si lo hay que hacer individualmente?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Este tipo de demandas han de ser individuales y el plazo para presentarlas son 20 días hábiles.

      El 30 de enero finalizará el plazo para lo comunicado el 31 de diciembre.

      Eliminar
    2. Hola

      ¿Podeis indicarme como hacerlo? ¿es solo escribir a RRHH diciendo que no estamos de acuerdo, etc? o por el contrario es a otro organismo, etc.

      Agradeceria nos dierais "detalles" ya que decis que es -individual- y el tiempo pasa rapido, ademas, salvo directivos todos estamos con el tema.

      Gracias anticipadas y un abrazo

      Eliminar
    3. Las demandas han de presentarse en el juzgado de lo social y requieren, por tanto, de la colaboración de letrados para prepararlas y presentarlas.

      Antes de eso si creemos importante matizar algo que no siempre se maneja bien y puede llevar a error en cuanto al porcentaje real del horario.

      Para el cálculo de la jornada anual, el número de horas que efectivamente se trabaja, sólo hay que tener en cuenta los días en que realmente se trabaja, no cuentan vacaciones, ni fiestas, ni permisos, ni días en los que estemos regulados.

      Se debe hacer el computo día a día de los trabajados y sumarlo. El resultado de horas ponerlo en comparación con la jornada efectiva anual antes del ERTE y así se obtiene la reducción de jornada que nos aplican.

      Las jornadas efectivas anuales antes del ERTE, eran las siguientes:

      Extremadura: 1475,4 horas
      Asturias: 1530,9 horas
      Santander y Cantabria: 1564,4 horas
      CCM: 1611,0 horas

      Eliminar