Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO
MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO
Nuevamente se
reproduce el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los
criterios en cuanto a la inaplicación de conceptos procedentes del Convenio
Colectivo, tales como el Plus Convenio y las Ayudas de Estudios de Empleados,
Ayuda Formación de Hijos de Empleados y Ayuda de Guardería (ahora sí se han
aclarado y las han especificado bien). No obstante introducen alguna mejora al
aclarar que las Ayudas de Formación de Hijos y de Guardería sí se abonarán en los
casos de hijos con minusvalía reconocida, en los de empleados que cobren menos
de 30.000 € anuales y en los que tengan más de 3 hijos, pero en este
caso solo se abonará a partir del tercer hijo, y ojo, que hemos resaltado de
los “más de 3 hijos” para que quede
claro que quien tenga 3 hijos no percibirá la ayuda.
Un beneficio que en
realidad no afecta a tantos trabajadores, porque en los tiempos que corren
tendremos que preguntarnos: ¿cuántos trabajadores tienen hijos con minusvalía?
¿Cuántos de los de menos de 30.000 €, que suelen ser los más jóvenes tienes
hijos? ¿Y cuántos de los de más de 30.000 € tienen más de 3 hijos?
Eso sí, ahora se ha
acordado que, para compensar estas pérdidas en las ayudas de estudios, a partir
de 2018 y durante 3 años se abonará a los trabajadores afectados por la
inaplicación unas ayudas que serán el doble de la que les corresponda en tales
anualidades. ¿Y si ya no les corresponden ayudas porque sus hijos han superado
la edad? De todas formas, los gastos extraordinarios se tienen al principio de
cada curso, no tres años después, por lo que no dejan de ser “papas a destiempo”.
AYUDAS FINANCIERAS
Nuevamente el acuerdo
anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los mismos criterios, dejando
fuera a todos aquellos que su índice de endeudamiento no supere el 40%, como si
ellos no sufrieran también reducciones salariales y posiblemente dificultades
para atender sus compromisos de pago. ¿Por qué desaprovecharon la oportunidad y
no permitieron reducciones en los compromisos de pago en al menos los mismos
porcentajes de la reducción salarial?
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
En este capítulo se
vuelve a las condiciones que ya se habían pactado en el acuerdo laboral del SIP
de fecha 3 de enero de 2011, aunque incrementando el radio a partir del cual se
da derecho a la percepción de compensaciones económicas, desde los 25
kilómetros iniciales hasta los 50.
Pero no se hace
ninguna referencia a los trabajadores que han sufrido traslados de larga
distancia como consecuencia de la aplicación del acuerdo del 25 de junio,
porque entendemos que, si dicho acuerdo es nulo, los traslados aplicados en
función del mismo también lo son.
SEGUIMIENTO Y NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO
El acuerdo firmado
contempla la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por los
representantes de la empresa y por representantes de los tres sindicatos
firmantes del acuerdo, dejando al resto de sindicatos al margen. Dicha Comisión
de Seguimiento “tendrá por funciones,
entre otras posibles, las de interpretar el mismo y desarrollarlo en los
aspectos que correspondan, así como resolver las situaciones de conflicto que
pudieran producirse en la aplicación de las nuevas condiciones…”
También se crea un
Compromiso de Negociación para que, en el caso de que durante la vigencia del
acuerdo se produjera algún proceso de fusión, integración o compra por parte de
un tercero, los firmantes del acuerdo, y solo ellos, negociarán el posible cese de la aplicación de las medidas del ERTE
que ahora nos están aplicando.
En STC-CIC tenemos
claro que los firmantes de un acuerdo pueden hacer todo el seguimiento que
quieran de la aplicación del acuerdo, pero queremos advertir que cualquier acto
que suponga un mínimo de negociación, en el que se deje al margen al resto de
sindicatos no firmantes, supondrá la inmediata impugnación de las negociaciones
o acuerdos a que lleguen los implicados en esos procesos.
Ya lo advierte la
reciente sentencia por la que se anuló el ERTE 247/13. Recordemos que la
anulación se debió al hecho de dejar al margen de una negociación colectiva a
otros sindicatos. Literalmente, la sentencia dice que “Dicha negociación debe posibilitar necesariamente que todos los
sujetos legitimados para participar en la misma, lo hagan en condiciones de
igualdad, por cuanto se trata de una manifestación de la negociación colectiva,
protegida por los arts. 28.1 y 37.1 CE,”. Y si alguien se pregunta si todos
los sindicatos estamos legitimados para participar en una negociación colectiva
de Liberbank…., sólo tiene que fijarse en los presentes en las dos mesas de negociación
de los dos ERTEs.
Volviendo a la citada
sentencia que anuló el ERTE anterior, y más concretamente a la parte de los
Fundamentos de Derecho, donde se hace mención a otra sentencia que tuvo que ver
recientemente la propia Audiencia Nacional (procedimiento 23672013), en la que
la misma Sala dejó sentados ciertos criterios, entre los que figuran que no acepta que en comisiones de seguimiento
se aborden negociaciones dejando al margen a otros sindicatos.
Concretamente dice, aludiendo a ciertos acuerdos adoptados en el seno de una de
esas comisiones, que “es claro que se están describiendo
auténticos procesos de negociación y no de simple aplicación del Convenio,
otorgándose funciones de creación a las Comisiones Mixtas y sustrayendo a los sindicatos recurrentes
de la negociación.”
Así pues, “aviso a navegantes”: ojito con llevar a cabo la más mínima
negociación sin contar con los sindicatos no firmantes del acuerdo. Queda hecha
la advertencia.
Como el acuerdo ya contiene el punto de la comisión de seguimiento q vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical,¿no se puede impugnar en los tribunales por el mismo motivo que el anterior ?
ResponderEliminarHay sentencias del Tribunal Supremo que dicen que los sindicatos que no firmaron el convenio solo tienen derecho a formar parte de la comisión negociadora, pero no de las aplicadoras.
ResponderEliminarHay doctrina reiteradamente sentada, tanto por el Tribunal Constitucional como por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el sentido de que existen dos tipos de comisiones paritarias relativas a los convenios colectivos: a) comisiones negociadoras, que tienen por finalidad la posible modificación del convenio al que se refieren, y b) comisiones aplicativas o aplicadoras, cuya función se limita, bien a interpretar normas convencionales, o bien a aplicar dichas normas, pero sin que estas últimas comisiones tengan facultades para alterar las normas del convenio o para modificarlas.
Por tanto, para que la impugnación tuviese recorrido tendrían que negociar excluyendo al resto.
no vais a contar nada de la reunion del comite de oficinas?
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