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viernes, 17 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 2




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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REDUCCIÓN SALARIAL AL PERSONAL DIRECTIVO


En este acuerdo se introduce una nueva discriminación que afecta al “personal directivo”, unas 1100 personas afectadas, más del 20% de la plantilla.

Sinceramente, el personal de alta dirección nos es indiferente, y además estamos completamente seguros que no pasarán apuros económicos ni tendrán dificultades para pagar sus préstamos, pero esta medida afecta también a directores y subdirectores de oficinas y responsables de departamentos, para los que no vemos el motivo por el que tengan que mantenerse con las reducciones salariales de tablas, que no dan derecho a prestación por desempleo, y además el porcentaje mínimo de reducción de jornada. Nosotros los consideramos compañeros, como al resto, al menos a la mayoría de ellos, (otros con su comportamiento hacia los compañeros que dependen de ellos, en los últimos tiempos difíciles que nos tocan vivir, han perdido el derecho a que los consideremos uno más de nosotros).

Sumados ambos conceptos, la reducción de jornada y la reducción salarial, en una mayoría de casos pasa de un porcentaje total del 18%, por lo que, aún quedando igual que estaban con el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se ven discriminados y perjudicados con respecto al resto de compañeros que han pasado al 18%, ya que tendrán un porcentaje de reducción superior y sin poder computar todo a la prestación de desempleo. Está claro que lo que la empresa pretende es esclavizar aún más a este colectivo, aplicándoles el menor porcentaje posible de reducción de jornada y así hacerlos trabajar todos los días, pero cobrando menos y reduciendo al mínimo sus posibilidades de prestación por desempleo. Además, la reducción salarial de tablas conlleva reducción de las Bases de Cotización a la Seguridad Social, lo que ha acarreado que muchos suscribieran con dicho organismo un Convenio Especial, cuyas cuotas hasta ahora compensaba la empresa, pero esa obligación compensatoria ya no existe en el nuevo acuerdo. Si a esto le añadimos que hace unos meses les hizo firmar un contrato especial por el que quedaban fuera del Convenio Colectivo, y por tanto de las consolidaciones de categorías, ¿qué interés y beneficios tiene ser director de oficina ahora? ¿Así cuida la empresa a sus directivos? ¿No corta esto el interés de los trabajadores por prosperar, mejorar en su carrera profesional y asumir responsabilidades?


SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Este apartado queda prácticamente igual que estaba en el anulado acuerdo del 25 de junio, salvo dos excepciones:

1.  Se recupera, para todos los trabajadores de Liberbank que ya lo tuvieran, la percepción de las pagas de 25 años de servicio o premios de dedicación, lo cual nos parece positivo, aunque de reducida repercusión sobre la totalidad de la plantilla.

2.  También se recupera la percepción del Plus Sentencia Terminales para los empleados procedentes de Banco CCM.

Y llegados a este punto entendemos que en la negociación se recupere un beneficio social que, aunque a pocos, afecta a todo el ámbito geográfico de Liberbank, pero al mismo tiempo nos preguntamos: ¿por qué recuperar el cobro de otro concepto que tan solo afecta a los trabajadores de un territorio concreto? ¿Por qué precisamente recuperar un beneficio social de ese territorio en concreto y no de otro? ¿Tendrá que ver también con los niveles de presencia de los tres sindicatos firmantes en ese territorio? Porque bien podía haberse recuperado un beneficio propio de cada territorio, o en su caso de ninguno, para evitar discriminaciones. ¿Tal vez se intente justificar argumentando que procede de una sentencia? ¿Y es que una sentencia tiene más valor legal que un acuerdo, pacto o convenio de empresa como los que regulan el resto de beneficios sociales suspendidos?


Lo dicho, hemos tenido una segunda oportunidad para intentar corregir errores y evitar tratos discriminatorios y no se ha sabido aprovechar: continuamos con diferentes porcentajes de reducción, diferentes horarios y ahora con diferencias en la supresión de beneficios sociales.

2 comentarios:

  1. Será en Asturias, porque en Cantabria la inmensa mayoría de directores y subdirectores de oficinas se comportaron y comportan como auténticos miserables, convitiendose además en soplanucas o muerdealmohadas dependiendo si tratan con subordinados o con DZ.

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  2. La inmensa mayoría de nosotros, directores y subdirectores de oficina, no hemos visto un alto directivo ni en fotos. Nuestro día a día discurre al lado de nuestros compañeros de oficina, lógicamente cada uno con su rol, sus atribuciones, sus responsabilidades y funciones. La experiencia de muchos años me dice que los roces, las malas actitudes y las malas practicas no están unidas a los puestos, sino a las personas y de esa manera se deben de tratar, individualizándolas y poniéndoles nombre y apellido y en el ámbito legal que corresponda. Lo cierto es que cuando se segrega entre directivos y no directivos, incluso siendo solo semántica, ellos se acercan un poco mas a su objetivo: fragmentarnos y nosotros nos alejamos del nuestro: mejorar las condiciones de la plantilla, identificando problemas comunes y otros mas concretos de colectivos significativos.

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