Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Así se desprende de la
lectura sosegada de la Sentencia 193/2013 de la Audiencia Nacional – Sala de lo
Social.
Desde que se supo el fallo
de la Sala, hasta la recepción de la Sentencia y su lectura detallada, han
aparecido muchas informaciones inexactas en la prensa escrita y en otros medios,
como consecuencia, creemos, del “ansia” de ser los primeros y los protagonistas
de la noticia.
La realidad de lo ocurrido
y de manera esquemática es la siguiente:
La demanda ha sido
presentada de forma conjunta por STC-CIC, Sindicato de Trabajadores de Crédito –
Confederación Intersindical de Crédito y CSI, Corriente Sindical de Izquierdas.
A la demanda se adhirieron
CSICA, CSIF y APECASYC.
El Tribunal considera que
hubo un periodo de consultas en el ERTE 247/2013, que concluyó sin acuerdo el 8
de mayo y que la empresa aplicó unas medidas de forma unilateral que comunicó a
la DGE, el 27 de mayo, y a la Comisión Negociadora y a los trabajadores
afectados el 16 de junio.
Todas las Secciones
Sindicales, presentes en la Comisión Negociadora, promovieron la mediación ante
el SIMA, (mediación obligada antes de la interposición de un Conflicto
Colectivo), quien decidió acumularlos en un solo acto, citando a las partes
para el 25 de junio.
La Sala entiende que la mediación
ante el SIMA comporta objetivamente la prolongación del periodo de consultas,
porque si las partes legitimadas alcanzan un acuerdo, equivaldría al acuerdo en
el periodo de consultas.
Queda probado que las
empresas demandadas, CCOO y UGT alcanzaron un acuerdo en la madrugada del 25 de
junio, excluyendo deliberadamente de las negociaciones al resto de los
representantes de los trabajadores, vulnerando así el derecho a la libertad
sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, recogidos en
los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución Española, que hicieron una
escenificación formal ante el SIMA, porque allí no hubo negociación alguna, y
los excluidos de la negociación previa solo tenían dos opciones: asumirla u
oponerse.
Entiende la Sala que la
escenificación no subsana la vulneración de la libertad sindical.
Queda probado también que
las empresas no entregaron en todo el proceso de negociación las cuentas
provisionales de 2013, firmadas por los administradores, como exigen los arts.
4 y 18 del RD 1483/2013 en el que se regulan los procedimientos de despido
colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.
La Sala pone de manifiesto
que las medidas unilaterales quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en
procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las
empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, que supuso una
notificación de las nuevas medidas a la DGE, así como a la Comisión Negociadora
del periodo de consultas, de fecha 5 de julio.
Al no darse las
circunstancias de poder participar todos en la negociación del acuerdo del 25
de junio y este sustituir a las medidas unilaterales que habían aplicado las
empresas, el Tribunal ANULA el acuerdo y
ordenada a los codemandados a que cesen en su comportamiento y repongan a los
trabajadores afectados en todos los derechos que se les han alterado con causa
al acuerdo anulado (o sea, a la situación que tenían antes del 1 de junio de
2013, fecha en que se empezaron a aplicar las medidas).
Condena, también, a
LIBERBANK SA, BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, CCOO (¿SA?) y UGT (¿SA?) a abonar a
cada uno de los sindicatos excluidos una indemnización de 600 euros por daños
morales.
Queremos aprovechar esta
nota para agradecer el compromiso y el esfuerzo que nos ha dedicado el bufete
Ad Hoc Servicios Jurídicos y de manera especial a Juan Sánchez de la Cruz, que
nos ha representado en los Tribunales y nos ha asesorado jurídicamente.
o sea que ahora mismo segun la sentencia ,no hay erte?.yo en principio habia entendido que volviamos a las primeras medidas.vaya follon que tenemos.La empresa se puso en contacto con vosotros?
ResponderEliminarLa empresa no se puso en contacto con nosotros, pero la Sentencia dice lo que dice.
EliminarEs un poco larga, pero la tienes colgada en la entrada anterior a esta por si te interesa leerla con detalle.
Bravo chavales, enhorabuena y adelante!
ResponderEliminarGracias por vuestro esfuerzo y por creer en la justicia. No puedo menos que reconocerlo.
ResponderEliminarAhora, ADELANTE SIN TEMOR Y A PLANTAR CARA A ESTE ELEMENTO.
Gracias de nuevo.
trabajadortraicionadoliberbank.blogspot.com.es
Gracias por luchar y defender nuestro trabajo ante este pacto Empresa-sindicalistos.
ResponderEliminarHe leido que la empresa va a recurrir la sentencia. Como nos afecta eso a los trabajadores ya que parece ser que podría demorarse un nuevo juicio en el supremo hasta 1 año?
Creemos que aunque recurra la empresa ha de cumplir la sentencia y reponernos a todos en la situación anterior a la aplicación de la medidas.
EliminarVeremos si lo hace de manera pacifica, o por el contrario hay que "empujarla", que lo haremos si llega el caso.
Enhorabuena por el trabajo bien hecho!!! Es dificil pero a veces se puede cuando se utilizan bien los recursos legales,
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