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martes, 19 de noviembre de 2013

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA EL ERTE aplicado EN LIBERBANK SA Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA desde el pasado 1 de junio de 2013




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Así se desprende de la lectura sosegada de la Sentencia 193/2013 de la Audiencia Nacional – Sala de lo Social.

Desde que se supo el fallo de la Sala, hasta la recepción de la Sentencia y su lectura detallada, han aparecido muchas informaciones inexactas en la prensa escrita y en otros medios, como consecuencia, creemos, del “ansia” de ser los primeros y los protagonistas de la noticia.

La realidad de lo ocurrido y de manera esquemática es la siguiente:

La demanda ha sido presentada de forma conjunta por STC-CIC, Sindicato de Trabajadores de Crédito – Confederación Intersindical de Crédito y CSI, Corriente Sindical de Izquierdas.

A la demanda se adhirieron CSICA, CSIF y APECASYC.

El Tribunal considera que hubo un periodo de consultas en el ERTE 247/2013, que concluyó sin acuerdo el 8 de mayo y que la empresa aplicó unas medidas de forma unilateral que comunicó a la DGE, el 27 de mayo, y a la Comisión Negociadora y a los trabajadores afectados el 16 de junio.

Todas las Secciones Sindicales, presentes en la Comisión Negociadora, promovieron la mediación ante el SIMA, (mediación obligada antes de la interposición de un Conflicto Colectivo), quien decidió acumularlos en un solo acto, citando a las partes para el 25 de junio.

La Sala entiende que la mediación ante el SIMA comporta objetivamente la prolongación del periodo de consultas, porque si las partes legitimadas alcanzan un acuerdo, equivaldría al acuerdo en el periodo de consultas.

Queda probado que las empresas demandadas, CCOO y UGT alcanzaron un acuerdo en la madrugada del 25 de junio, excluyendo deliberadamente de las negociaciones al resto de los representantes de los trabajadores, vulnerando así el derecho a la libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, recogidos en los artículos 28.1 y 37.1 de la Constitución Española, que hicieron una escenificación formal ante el SIMA, porque allí no hubo negociación alguna, y los excluidos de la negociación previa solo tenían dos opciones: asumirla u oponerse.

Entiende la Sala que la escenificación no subsana la vulneración de la libertad sindical.

Queda probado también que las empresas no entregaron en todo el proceso de negociación las cuentas provisionales de 2013, firmadas por los administradores, como exigen los arts. 4 y 18 del RD 1483/2013 en el que se regulan los procedimientos de despido colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada.

La Sala pone de manifiesto que las medidas unilaterales quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT, que supuso una notificación de las nuevas medidas a la DGE, así como a la Comisión Negociadora del periodo de consultas, de fecha 5 de julio.

Al no darse las circunstancias de poder participar todos en la negociación del acuerdo del 25 de junio y este sustituir a las medidas unilaterales que habían aplicado las empresas, el Tribunal ANULA  el acuerdo y ordenada a los codemandados a que cesen en su comportamiento y repongan a los trabajadores afectados en todos los derechos que se les han alterado con causa al acuerdo anulado (o sea, a la situación que tenían antes del 1 de junio de 2013, fecha en que se empezaron a aplicar las medidas).

Condena, también, a LIBERBANK SA, BANCO CASTILLA LA MANCHA SA, CCOO (¿SA?) y UGT (¿SA?) a abonar a cada uno de los sindicatos excluidos una indemnización de 600 euros por daños morales.


Queremos aprovechar esta nota para agradecer el compromiso y el esfuerzo que nos ha dedicado el bufete Ad Hoc Servicios Jurídicos y de manera especial a Juan Sánchez de la Cruz, que nos ha representado en los Tribunales y nos ha asesorado jurídicamente.

7 comentarios:

  1. o sea que ahora mismo segun la sentencia ,no hay erte?.yo en principio habia entendido que volviamos a las primeras medidas.vaya follon que tenemos.La empresa se puso en contacto con vosotros?

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    1. La empresa no se puso en contacto con nosotros, pero la Sentencia dice lo que dice.
      Es un poco larga, pero la tienes colgada en la entrada anterior a esta por si te interesa leerla con detalle.

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  2. Bravo chavales, enhorabuena y adelante!

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  3. Gracias por vuestro esfuerzo y por creer en la justicia. No puedo menos que reconocerlo.

    Ahora, ADELANTE SIN TEMOR Y A PLANTAR CARA A ESTE ELEMENTO.

    Gracias de nuevo.

    trabajadortraicionadoliberbank.blogspot.com.es

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  4. Gracias por luchar y defender nuestro trabajo ante este pacto Empresa-sindicalistos.
    He leido que la empresa va a recurrir la sentencia. Como nos afecta eso a los trabajadores ya que parece ser que podría demorarse un nuevo juicio en el supremo hasta 1 año?

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    1. Creemos que aunque recurra la empresa ha de cumplir la sentencia y reponernos a todos en la situación anterior a la aplicación de la medidas.

      Veremos si lo hace de manera pacifica, o por el contrario hay que "empujarla", que lo haremos si llega el caso.

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  5. Enhorabuena por el trabajo bien hecho!!! Es dificil pero a veces se puede cuando se utilizan bien los recursos legales,

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