Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Nos
encontramos en un ERTE y por ello, la inmensa mayoría de los trabajadores de
Liberbank, estamos percibiendo prestación por desempleo.
Cuando
un trabajador que se encuentra en esta situación, causa baja por ILT, el SEPE
deja de pagar la prestación de desempleo, por los días que el trabajador esté
de baja, y es la Mutua Laboral quien se hace cargo de realizar el pago al
trabajador.
¿y
qué tenemos que hacer nosotros en estos casos?
Cuando
nos dan el parte de baja médica, ya os habíamos comunicado que necesitábamos
pedir siempre dos copias, una para el SEPE y otra para Liberbank; además solicitaremos a Recursos Humanos (Administración y Retribución), o lo descargaremos
de la página web de la Mutua, un documento de "Solicitud de pago directo por
incapacidad temporal" que tendremos que cubrir, firmar y al que adjuntaremos
copia del NIF.
Hemos
de adjuntar también el modelo 145 que encontraremos en la intranet (Área
privada-Datos IRPF-¿Cómo puedo actualizar mis datos? (+)), o lo descargaremos de
la web de la Mutua, que también imprimiremos, cubriremos y firmaremos.
Estos
dos documentos, con la fotocopia del NIF, los enviaremos por valija a
Administración y Retribución de Recursos
Humanos y ellos se ocuparán de hacerlos seguir, junto con un certificado de la
empresa, a la Mutua correspondiente en cada provincia (Ibermutuamur en
Asturias, Fremap en Extremadura y Prevemont en Cantabria).
Posteriormente, recibiremos de la Mutua una carta, en el domicilio particular, reconociéndonos la prestación, con
el importe y los datos utilizados para el cálculo de la misma.
A
la base reguladora diaria, que se obtiene de nuestra base de
cotización a la Seguridad Social, aplican el porcentaje de reducción de jornada
que cada uno tengamos para obtener el importe sobre el que calcular la
prestación.
Reconocen
la prestación a partir del cuarto día de la baja (los tres primeros días no nos
paga nadie) y el importe diario que pagan es el 60% de la base calculada los
quince primeros días y el 75 % a partir del día 16.
El
pago es en 12 mensualidades y no hay extras.
Seguiremos,
mientras dure la baja, solicitando dos copias de los partes de confirmación y
por último el parte de alta también con dos copias, ya sabéis, uno para la
empresa y otro para el SEPE.
Recordaros
también que aunque en los casos de ILT no pague el SEPE, seguimos consumiendo nuestro
paro.
Esperamos
que os resulten de ayuda estas indicaciones que la empresa no se ha dignado explicar a la
plantilla.
Excelente información, hacen falta entradas de este tipo, didácticas y útiles, gracias
ResponderEliminarCuanto tiempo tarda la mutua aproximadamente en abonarte esta prestación una vez que se ha enviado la documentación?
ResponderEliminarNo tardan mucho en hacer el abono, pero no podríamos decirte los días exactos porque en alguna ocasión nos han explicado que ellos no hacen pagos todos los días sino que tienen unos días determinados para emitir las transferencias.
EliminarUna vez que reciben la documentación y comprueban que está correcta emiten la orden de pago y entrará en el siguiente grupo de transferencias que emitan.