web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

viernes, 9 de agosto de 2013

CUIDADO CON LAS PROLONGACIONES DE JORNADA, SON ILEGALES Y OS PODRÍAN SANCIONAR




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_______________________________________________________________________

Lo hemos dicho y avisado ya en innumerables ocasiones: ¡Cuidado con saltarse los horarios y jornadas de trabajo que nos han marcado mediante el ERTE, porque el que las incumpla puede salir muy perjudicado!

A tal efecto hemos realizado unas consultas a la Inspección de Trabajo, de las que a continuación os reproducimos las respuestas que nos ha dado el inspector:


PREGUNTA 1. En base al ERTE, cada trabajador está acogido a un horario concreto y a unas jornadas también concretas al mes en las que no acude al trabajo, según turnos fijados por la empresa y comunicados a cada trabajador, como imaginamos que también habrán comunicado a Vds. ¿Qué ocurre si algún trabajador trabaja fuera de ese horario o incluso durante esas jornadas de suspensión? ¿Puede haber sanciones? ¿Cómo serían éstas?

RESPUESTA: Si un trabajador trabaja fuera del horario marcado sin que se haya comunicado con anterioridad al SEPE esa modificación, la empresa podría tener una sanción muy grave por cada trabajador que incumpla su horario (por compatibilizar trabajo con desempleo). Al trabajador se le podría extinguir la prestación por desempleo, especialmente en casos graves de connivencia.


PREGUNTA 2. ¿Puede un trabajador cambiar el turno que tiene asignado por otro distinto, acordándolo simplemente con otro trabajador y con un jefe inmediato? Si no pudiera hacerlo, ¿También estaría sujeto a posibles sanciones?

RESPUESTA: No se puede cambiar el turno legalmente salvo que se comunique al SEPE.


PREGUNTA 3. ¿Se pueden realizar horas extraordinarias cuando se está sujeto a un ERTE con reducción de jornada o suspensión temporal de contrato? ¿Sería también susceptible de sanción?

RESPUESTA: Las hora extras no están prohibidas (está en estudio cambiar la norma para ello), pero es un tanto chocante que se haga un ERE de reducción y se hagan horas extras: Sería muy interesante para nosotros comprobar ese hecho.


PREGUNTA 4. Si la empresa convoca a los trabajadores a realizar cursos de formación fuera del horario y turnos asignados como consecuencia del ERTE, ¿es legal o también se estaría incurriendo en prácticas sancionables? Nuestro convenio colectivo marca sobre la formación que tendrán que realizarse 15 horas anuales dentro de la jornada de trabajo.

RESPUESTA: La formación es tiempo de trabajo y en principio (salvo comunicación al SEPE previa), no se podría hacer fuera del horario marcado.


En definitiva, que cualquier actividad laboral, incluida la formación, que se realice fuera de los horarios y jornadas que tenemos fijados por el ERTE es una falta que conlleva graves sanciones, no solo para la empresa, sino también para el trabajador. Como veis, la Inspección se ha mostrado muy interesada en conocer casos de realización de horas extraordinarias, es decir, de prolongaciones de jornada.


Por nuestra parte estamos dispuestos a poner en conocimiento de la Inspección cualquier hecho de este tipo, tanto por prolongación de jornada, horas extras o convocatorias de cursos de formación fuera del horario de trabajo. Nuestro objetivo es que se sancione a la empresa para acabar con las presiones, aunque lamentablemente, si cogen a algún trabajador también será sancionado.


No es nuestro deseo que ningún trabajador sea sancionado, pero no podemos hacer dejación de nuestras obligaciones sindicales porque algunos “compañeros” no respeten los horarios y jornadas establecidos por el ERTE. No será porque no lo vengamos avisando desde hace tiempo. Aquellos que incumplan dichos horarios y jornadas, si consideran que le están haciendo un favor a la empresa y que ésta se lo pagará de alguna forma, que tengan claro que lo único que estarán consiguiendo es, además de causarle un perjuicio a la empresa por las sanciones que se le impondrán, también se estará poniendo en peligro él mismo y estará también sujeto a sanciones. Y por favor, que no sea iluso, que la empresa nunca le va a pagar esos favores y sacrificios; más bien, si puede, le quitará más de lo que ahora le ha quitado. Abramos de una vez los ojos y seamos conscientes de nuestra situación y de lo que están haciendo con nosotros: CON TODOS.


Reproducimos también un artículo al respecto de este mismo tema:


Seguiremos informando.

No hay comentarios:

Publicar un comentario