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domingo, 28 de julio de 2013

CONSEJOS E INFORMACION SOBRE LA PRESTACION DE DESEMPLEO


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.



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Respuesta a algunas de las consultas que hemos recibido de vosotros:


Solicitud de la prestación en estos momentos: Hay compañeros que en su momento decidieron no solicitar la prestación de desempleo, pero que ahora han decidido hacerlo, principalmente por haberse incrementado su porcentaje de reducción de jornada/salario tras el vergonzoso acuerdo firmado por los dos sindicatos de clase. Al enviar la documentación a la empresa ésta la ha rechazado indicando que ya se ha pasado el plazo.

A este respecto hemos de informar que no existe ningún plazo legal establecido por el SEPE, por lo que cualquier trabajador puede solicitar su prestación en cualquier momento. El problema estriba en que el SEPE llegó a un acuerdo con Liberbank para que fuera la propia empresa la que tramitara todas las solicitudes, y para eso, la propia empresa puso un plazo. El que un trabajador lo solicite ahora, vencido dicho plazo, no implica que no tenga derecho a la prestación. Solo faltaría que la empresa decidiera quién puede solicitar la prestación y quien no. Liberbank no tiene potestad alguna para decidir al respecto, tan solo puede hacerlo el SEPE; otra cosa es que la empresa no quiera complicarse la vida con nuevas solicitudes, pero, repetimos, no tiene potestad para rechazar solicitudes; lo único que está haciendo es actuar de forma irresponsable y ocasionando nuevos perjuicios a los trabajadores.

Hay dos soluciones: o insistir a la empresa para que tramite la solicitud del trabajador o bien la puede tramitar él directamente en las oficinas del SEPE. Para ello solo tiene que pedir cita, presentarse en la correspondiente oficina del SEPE el día señalado y presentar la solicitud. Nosotros recomendamos que se presenten los dos documentos remitidos por la empresa: el del pasado 14 de junio, con las primeras medidas; y el último del 10 de julio, con las segundas medidas, y que el SEPE conceda el porcentaje que considere debe conceder, y en el siguiente apartado explicamos los motivos.

Para pedir cita previa se puede hacer a través de la siguiente web:

aunque también se puede pedir por teléfono. Para facilitaros la labor os damos otro enlace, en el que podéis consultar la dirección y teléfonos de las distintas oficinas del SEPE en Extremadura y Asturias:

Nuestro consejo es que se solicite, no se pierde nada. El SEPE concederá lo que estime y además, tal y como hemos dicho en ocasiones anteriores, el no percibir la prestación supone pérdidas, además de económicas en activo, supone minorar las cotizaciones a la Seguridad Social, lo que influirá en nuestra futura pensión.



Cambio del porcentaje de reducción de jornada/salario tras el acuerdo: Tras la firma del nefasto acuerdo por parte de los sindicatos de clase, muchos trabajadores han sufrido una modificación, al alza o a la baja, de su porcentaje de reducción de jornada/salario. Por otro lado, muchos ya hemos recibido del SEPE la aprobación, o la recibiremos en breve, de la prestación, que corresponde al porcentaje de las medidas unilaterales que nos aplicó la empresa al principio. Y muchos compañeros se preguntan qué pasa ahora con el nuevo porcentaje, si la empresa lo comunica, si tenemos que hacer nosotros alguna gestión, etc…

Pues bien, partimos de la base de que la DGE ha declarado que el pacto con los sindicatos de clase tiene defectos de forma y que, por tanto, no se hacen cargo de las prestaciones de desempleo derivadas del mismo, y que de momento solo se harán cargo de las del ERTE que inicialmente nos aplicaron.

Según Recursos Humanos ellos ya han comunicado al SEPE esas modificaciones y nosotros no tenemos que hacer nada, salvo esperar. Dicen que tardarán en aplicarnos las nuevas medidas. El motivo es que la empresa ha presentado un escrito de alegaciones contra el oficio de la DGE, por lo que habrá que esperar la resolución que adopten, y si la DGE se mantiene en sus planteamientos, la empresa tendría que abrir un nuevo expediente, con nuevo período de consultas y negociación, para firmar nuevamente el acuerdo. No obstante, ese proceso no obligaría a retirar las medidas que nos tienen aplicadas y podrían negociar y firmar lo nuevo mientras mantienen la aplicación de las condiciones derivadas del acuerdo. Después, una vez firmado el nuevo pacto la DGE daría el Vº Bº e instrucciones al SEPE para que modificara las condiciones de las prestaciones, aunque no podrían ser con carácter retroactivo desde el 16 de junio, sino que serían de aplicación desde el momento de la firma, por lo que en ese momento tendrían que regularizar lo que fuera: salarios, prestaciones, días no trabajados, etc...

Lo que está claro, según nos dijeron, es que de momento el SEPE no tiene datos de esas modificaciones en los porcentajes de reducción de jornada/salario: tan solo tienen la información de las primeras medidas aplicadas por la empresa de forma unilateral.

En definitiva, un desbarajuste más de esta chapucera empresa y a esperar acontecimientos, resoluciones y sentencias; no nos queda otra de momento, al menos mientras sigamos estando en manos de incompetentes, tanto por parte de la empresa como por parte de la representación sindical, esa que ahora repudia hipócritamente el acuerdo que ellos han firmado aludiendo que los han engañado, es decir, que son unos “pardillos” incompetentes.



Bajas médicas: Si mientras estamos percibiendo la prestación por desempleo, sea la que sea, sufrimos una baja médica, hay que comunicarlo obligatoriamente al SEPE, por lo que en ese caso habría que pedir el parte de baja por duplicado: uno para la empresa y otro que habría que llevarlo al SEPE, previa petición de cita.

Si hubiera partes semanales de confirmación de la baja no sería necesario presentarlos al SEPE. Tan solo necesitan que se les lleven los partes de baja y de alta final, también previa petición de cita.



Salidas al extranjero: Si saliéramos al extranjero por cualquier motivo mientras estamos cobrando la prestación por desempleo, también tendremos que comunicarlo al SEPE.

Para realizar dicha comunicación hay que pedir, como siempre, cita previa al SEPE y allí nos darán un impreso que rellenaremos con nuestros datos y la fecha de salida al extranjero, lo firmamos y ellos se quedarán con un ejemplar. El otro nos lo entregarán a nosotros y al día siguiente de regresar tendremos que ir al SEPE (esta vez no es necesario pedir cita previa) a entregarlo para que sepan que ya hemos regresado a España. Los permisos para estas ausencias son de 15 días y no suelen poner problemas, pues tan solo se trata de una comunicación que nosotros hacemos al SEPE.



Es importante que cumplamos todos estos requisitos, pues su incumplimiento podría conllevar sanciones e incluso la pérdida de la prestación. Hemos de concienciarnos de que en estos momentos estamos en una situación muy especial y radicalmente distinta a la que estábamos acostumbrados. Ahora dependemos, además de la propia empresa, de la Administración, por lo que hemos de cumplir sus requisitos, y entre ellos se encuentra, naturalmente, el cumplimiento a rajatabla del horario, jornada y turnos que nos han marcado y que la empresa ha comunicado a la Autoridad Laboral.



Seguiremos informando.



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