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martes, 31 de mayo de 2011

CAJASTUR - HECHO RELEVANTE

A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988 del Mercado de Valores, Caja de Ahorros de Asturias (en adelante, “Cajastur” o la “Caja”), comunica el siguiente

HECHO RELEVANTE

Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de mayo de 2011, y de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales de Caja de Ahorros de Asturias (la Entidad), se convoca la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar en primera convocatoria el día 29 de junio de 2011, a las 17,00 horas, en el Salón Reconquista del Hotel de igual nombre sito en Oviedo (calle Jil de Jaz, 16), y en segunda convocatoria, de no existir quórum en la primera, para el mismo día y lugar a las 17,30 horas, con arreglo al siguiente

ORDEN DEL DÍA

Primero.- Constitución de la Asamblea General.

Segundo.- Informe de la Presidencia.

Tercero.- Memoria del ejercicio 2010, informe de gestión, balance y cuenta de resultados y su distribución.

Cuarto.- Segregación del negocio financiero: aprobación del balance de segregación; aprobación de la segregación del negocio financiero de la Entidad a favor de Effibank, SA en los términos del proyecto de segregación de 24 de mayo de 2011; acogimiento al régimen especial de neutralidad fiscal; realización del ejercicio indirecto de la actividad financiera.

Quinto.- Ratificación del Addendum al Contrato de Integración de 13 de abril de 2011.

Sexto.- Aplicación del régimen de consolidación fiscal a efectos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Séptimo.- Formalización de acuerdos y delegación de facultades.

Octavo.- Modificación de los estatutos de la Entidad.

Noveno.- Designación de interventores para suscribir el acta de la Asamblea.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Según determina el artículo 40.2 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la LME), a partir de la publicación de los anuncios correspondientes de la presente convocatoria, los consejeros generales, obligacionistas y representantes de los trabajadores de la Entidad tendrán derecho a examinar en el domicilio social de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la LME, los siguientes documentos así como a obtener la entrega o envío gratuito de copia de los mismos: a) Proyecto de segregación; (b) Informes de los administradores de las entidades participantes sobre el proyecto de segregación; (c) Cuentas anuales e informe de gestión de los tres últimos ejercicios de la Entidad, con el correspondiente informe de los auditores de cuentas; (d) Balance de segregación de la Entidad, que se corresponde con el último balance anual cerrado a 31 de diciembre de 2010, con el correspondiente informe de los auditores de cuentas y balance de segregación de Effibank, SA, cerrado a 23 de mayo de 2011; (e) Estatutos vigentes de las entidades participantes; y (f) Identidad de los administradores de las entidades participantes así como la fecha desde la que desempeñan sus cargos y de los administradores de la sociedad beneficiaria una vez se ejecute la segregación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la referida LME, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigibles del proyecto de segregación que se somete a la aprobación de la Asamblea General bajo el punto Cuarto del orden del día:

1. Entidad de crédito de carácter benéfico-social sujeta a la supervisión del Banco de España, con domicilio social en Plaza de la Escandalera, 2, Oviedo, con NIF nº G-33001884, e inscrita en el Registro Mercantil del Principado de Asturias al Tomo 1.006, Folio 1, Hoja AS-422.

Sociedad beneficiaria: Effibank, SA, entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España; con domicilio social en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, número 19, y con C.I.F nº A-86201993; inscrita en Registro Mercantil, Tomo 28.887, Folio 1, Sección 8, Hoja M-520137 e Inscripción 1.

2. La operación de segregación se concreta en una ampliación de capital mediante aportación no dineraria sin relación de canje de valores (a diferencia de una escisión total o parcial). Adicionalmente, teniendo en cuenta la especial naturaleza de la Entidad, el canje de valores no sería posible al no existir en la Entidad titulares de valores representativos de su capital social.

3. Patrimonio segregado: Constituye el objeto de la segregación el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios que componen el negocio financiero de la Entidad, entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad de los activos y pasivos de la Entidad excluidos únicamente los afectos a la obra social, lo cual constituye una unidad económica en el sentido del artículo 71 de la LME. Los elementos del activo y pasivo del patrimonio segregado de la Entidad se designan en el Anexo 1 al proyecto común de segregación.

4. Valoración conjunta de los elementos del activo y del pasivo comprendidos en el patrimonio segregado: Total activo: 16.609.520.000 euros; Total pasivo: 14.849.877.000 euros. En consecuencia, el valor del patrimonio a segregar por la Entidad a Effibank, SA es de 1.759.643.000 euros. Effibank, SA ampliará su capital social con cargo a la aportación no dineraria por la Entidad de los elementos patrimoniales que componen el patrimonio segregado, en la cifra de seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos mil euros (646.800.000 €).

El aumento se realizará mediante la emisión de seiscientos cuarenta y seis millones ochocientas mil (646.800.000) nuevas acciones nominativas de un euro (1 €) de valor nominal y con una prima de emisión total de mil ciento doce millones ochocientos cuarenta y tres mil euros (1.112.843.000 €), esto es, 1,72053648732 € de prima por acción, pertenecientes a la misma y única clase que las acciones existentes de Effibank.

5. Se considerarán como balances de segregación (i) el balance cerrado por la Entidad a 31 de diciembre de 2010, que forma parte de sus cuentas anuales a dicha fecha; y (ii) el balance cerrado por Effibank, SA a 23 de mayo de 2011.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.10 de la LME, que para determinar las condiciones de la segregación se han tomado en consideración las cuentas anuales individuales de la Entidad correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2010.

6. Se establece el día 1 de enero de 2011 como fecha a partir de la cual las operaciones propias de la Entidad relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de Effibank, SA Las nuevas acciones a emitir en Effibank, SA darán derecho a participar en las ganancias sociales desde el momento de la inscripción de la segregación en el Registro Mercantil.

7. No existen obligaciones de aportación de industria ni hay establecidas, por la propia naturaleza de la Entidad como caja de ahorros, prestaciones accesorias por las que se deriven obligaciones de compensación de ningún tipo.

8. No se atribuirá ninguna clase de ventajas a los administradores de ninguna de las entidades participantes en la segregación.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, Effibank, SA se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la Entidad vinculados a la unidad económica constituida por el negocio financiero objeto de la segregación. Ambas entidades responderán solidariamente, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la segregación, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad. La segregación proyectada se notificará a los representantes legales de los trabajadores con arreglo a lo previsto legalmente, así como a los organismos públicos a los que resulte procedente, en particular a la Tesorería General de la Seguridad Social.

10. No está previsto que, con ocasión de la segregación, se produzcan cambios de especial significación en la estructura del órgano de administración de la entidad beneficiaria desde el punto de vista de su distribución por géneros. Del mismo modo, no está previsto que, con ocasión de la segregación, se produzca ninguna incidencia sobre las políticas y su aplicación en materia de responsabilidad social corporativa ni en la Entidad ni en Effibank, SA.

11. Effibank, SA, una vez verificada la segregación, se regirá por los estatutos sociales según su redacción vigente, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior, a la Junta General de Accionistas de Effibank, SA que resuelva sobre la segregación se someterá asimismo la propuesta de modificación estatutaria relativa a los aumentos de capital a realizar en el contexto de las segregaciones efectuadas por la Entidad y por el resto de Cajas de Ahorros integradas en el SIP y la emisión de las acciones correspondientes, a la que se refiere el proyecto de segregación.

Adicionalmente, desde la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentra a disposición de los consejeros generales, para su examen, la documentación correspondiente a los documentos relativos a los puntos tercero al octavo del Orden del Día.

En Oviedo, a 24 de mayo de 2011
Manuel Menéndez Menéndez
Presidente de Caja de Ahorros de Asturias