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miércoles, 25 de mayo de 2011

CAJASTUR - HECHO RELEVANTE


A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, Caja de Ahorros de Asturias (en adelante, la “Caja”) comunica el siguiente


HECHO RELEVANTE


Constitución de la Entidad Central

De conformidad con lo previsto en el Contrato de Integración suscrito el 13 de abril de 2011 por Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (el “Contrato de Integración”), dichas entidades han constituido la Entidad Central del sistema institucional de protección (SIP) promovido por las mismas, en virtud de escritura pública otorgada con fecha 23 de mayo de 2011, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid y pendiente de alta en los Registros Oficiales del Banco de España.

La Entidad Central se constituye con un capital social inicial de 20.000.000 euros, íntegramente suscrito y desembolsado con arreglo a la siguiente proporción:

- Caja de Ahorros de Asturias: 66%
- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura: 20%
- Caja de Ahorros de Santander y Cantabria: 14%

El consejo de administración de la Entidad Central en su constitución está formado por:

- Presidente-consejero delegado: Manuel Menéndez Menéndez
- Vicepresidente Primero Víctor Bravo Cañadas
- Vicepresidente Segundo: Enrique Ambrosio Orizaola
- Felipe Fernández Fernández, Vocal
- Jesús Ruano Mochales, Vocal
- Miguel Ángel Barra Quesada, Vocal
- Víctor Roza Fresno, Vocal Secretario
Está prevista la incorporación de otros cuatro consejeros.

Asimismo, con igual fecha la Entidad Central se ha adherido al Contrato de Integración, asumiendo la totalidad de derechos y obligaciones que para la misma derivan del Contrato de Integración, quedando vinculada por lo allí dispuesto como Entidad Central del SIP.
La entrada en vigor y eficacia del Contrato de Integración está sometida a determinadas condiciones suspensivas cuyo cumplimiento se encuentra pendiente de verificación a esta fecha.

Segregación del negocio financiero de la Caja a favor de la Entidad Central

Los respectivos Consejos de Administración de la Caja y de la Entidad Central han suscrito en esta fecha un proyecto común de segregación, que será presentado para su depósito en los Registros Mercantiles de Asturias y Madrid, y que será sometido para su aprobación a la Asamblea General de la Caja y a la Junta General de Accionistas de la Entidad Central, todo ello de conformidad con lo previsto en el Contrato de Integración.

El mencionado proyecto de segregación contempla el traspaso en bloque, por sucesión universal, de los elementos patrimoniales que integran, como una unidad económica autónoma, el negocio financiero de la Caja a favor del banco, que quedará subrogado en la totalidad de derechos, acciones, obligaciones, cargas y responsabilidades del negocio financiero segregado, todo ello de conformidad con lo previsto en el Título III y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Como contraprestación por el negocio financiero segregado a su favor, la Entidad Central ampliará su capital entregando a la Caja acciones representativas de su capital social en la proporción antes descrita.


Oviedo, a 24 de mayo de 2011