Hemos recibido la sentencia 1069/2017 del Tribunal
Supremo, de 28 de Diciembre de 2017, por la que el alto tribunal ratifica la
Sentencia, de 1 de Junio de 2016, de la
Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 108/2016,
al desestimar el recurso presentado por Liberbank contra la misma.
En esta ocasión se reclamaba algo que consideramos
justo para un grupo de compañeros, Directores y Subdirectores que no están
viendo informadas las clasificaciones de las oficinas para las que prestan o
han prestado sus servicios, ni confirmadas sus consolidaciones por ocupar esos
puestos. Y ello, a pesar de estar en un cargo especialmente difícil, en estos
momentos, en nuestra empresa.
Por ese motivo, STC-CIC acudió a la sesión de
mediación convocada por el SIMA, entre la empresa y los sindicatos con
presencia en la misma, mediación previa a cualquier demanda en los Tribunales,
que resultó infructuosa e hizo necesario presentar demanda en la Audiencia
Nacional, que en esta ocasión presentó CCOO, y STC-CIC se adhirió a la misma.
En
el literal de aquella sentencia, se dictó
la obligación de LIBERBANK SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA de:
a) Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme
al Convenio Colectivo.
b) Facilitar información suficiente a los representantes de los
trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de
oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.
c) Realizar la consolidación de las categorías que correspondan a los
afectados.
d) Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.
En los hechos probados, la Audiencia Nacional
recoge que, pese a su obligación, Liberbank no realiza clasificación de
oficinas desde el año 2013, ni facilita dato numérico alguno que permita
determinar el sistema de clasificación efectuado. Igualmente se incumple el
deber de información a la representación de los trabajadores respecto a los
sistemas de clasificación de oficinas.
No obstante, y como es habitual, en vez de cumplir
lo que dictan las sentencias, Liberbank decidió presentar recurso de casación
ante el Tribunal Supremo. Con el resultado conocido: el Tribunal Supremo
ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de
Liberbank.
En el capítulo XI de nuestro Convenio Colectivo, en
sus artículos 85 y siguientes, se regula todo lo relativo a la clasificación de
oficinas y a las consolidaciones. En nuestra página web (www.cic-stc.com) está disponible, para su consulta, tanto el
Convenio como la Sentencia.
El próximo
martes, día 13 de febrero, tenemos nuevamente que vernos las caras con la
empresa en la Audiencia Nacional por la demanda que hemos presentado por las
reducciones salariales que vienen aplicando a los que ocupan puestos
“directivos” desde el pasado mes de julio.
Aprovecharemos
la visita a la Audiencia para interesarnos por la situación en la que se
encuentra la solicitud de ejecución de sentencia del ERE 247/2013 que hemos
impulsado.
Texto de la sentencia
Texto de la sentencia
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