Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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La reunión convocada para hoy ha finalizado con acuerdo firmado por CCOO, CSIF, CSICA y UGT. Con lo firmado podrán acceder a EXCEDENCIAS PACTADAS COMPENSADAS los nacidos entre 1956 y 1964 (el número total de afectados será de 1.118).
Las
condiciones serán el 60% del bruto en el momento de la excedencia sin ERE, con
el límite mínimo del 75% del neto y con el máximo del 80% del neto y con un
máximo de 50.000 euros/año hasta los 63 años.
La reunión convocada para hoy ha finalizado con acuerdo firmado por CCOO, CSIF, CSICA y UGT. Con lo firmado podrán acceder a EXCEDENCIAS PACTADAS COMPENSADAS los nacidos entre 1956 y 1964 (el número total de afectados será de 1.118).
Las
condiciones que plantearon son inasumibles para nosotros, mantienen muchas
incertidumbres para el trabajador y estos son los motivos por los que
STC-CIC no firma:
-
No entregaron ninguno de los datos o documentos que solicitamos en la reunión
de 23 de mayo que nos permita entrar a valorar si realmente hay excedentes, por
lo que entendemos que no tenían voluntad negociadora real, sólo conseguir una
adhesión a sus planteamiento para evitar una nueva nulidad en los tribunales.
-
Mantienen el planteamiento como grupo a lo que reiteradamente nos hemos opuesto
dada la diferencia de representación sindical entre Liberbank S.A. y Banco
Castilla La Mancha, S.A.
-
El documento que presentaron es muy similar al que pusieron a la firma a las
bajas voluntarias incentivadas, solo que utilizando un instrumento jurídico más
beneficioso aún para la empresa. Otra prueba de que buscan más santificar lo
que anuló la Audiencia Nacional que una negociación real.
- No
se acompaña al trabajador hasta que realmente pueda jubilarse, trasladándole
todo el riesgo de modificación regulatoria de la Seguridad Social y de las
pensiones. Dado el ahorro tan importante de coste que tiene para la
empresa utilizar una fórmula diferente a la regulada en el RD 1483/12 y que no
le obliga a asumir lo previsto en el RD 1484/12 debiera de trasladar parte a
los trabajadores acompañándoles hasta que realmente puedan jubilarse. Otros
sistemas similares a este que se están aplicando en estos momentos, como es el
caso de BMN y Telefónica, llegan hasta los 65 años.
-
El porcentaje sobre el bruto ofrecido, bajo de por sí, aún se ve más reducido
con los límites sobre el neto que plantean. Sería mucho más transparente para
quien tenga que tomar la decisión marcar solo el porcentaje sobre el bruto.
-
La limitación de la base de cotización a la S.S. a la que garantice la pensión
máxima que pueda obtener el trabajador en las condiciones actuales, lo que
perjudica en la pensión de viudedad y deja sin margen para compensar posibles,
y previsibles, modificaciones a la baja de pensión.
-
Se suspenden las aportaciones al Plan de Pensiones.
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