web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 1 de junio de 2016

FIRMA DE ACUERDO - AJUSTE DE PLANTILLA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
_________________________________________________________________________________
La reunión convocada para hoy ha finalizado con acuerdo firmado por CCOO, CSIF, CSICA y UGT. Con lo firmado podrán acceder a EXCEDENCIAS PACTADAS COMPENSADAS los nacidos entre 1956 y 1964  (el número total de afectados será de 1.118).

Las condiciones serán el 60% del bruto en el momento de la excedencia sin ERE, con el límite mínimo del 75% del neto y con el máximo del 80% del neto y con un máximo de 50.000 euros/año hasta los 63 años.
     
   

Las condiciones que plantearon son inasumibles para nosotros, mantienen muchas incertidumbres para el trabajador y estos son los motivos por los que STC-CIC no firma:

- No entregaron ninguno de los datos o documentos que solicitamos en la reunión de 23 de mayo que nos permita entrar a valorar si realmente hay excedentes, por lo que entendemos que no tenían voluntad negociadora real, sólo conseguir una adhesión a sus planteamiento para evitar una nueva nulidad en los  tribunales.

- Mantienen el planteamiento como grupo a lo que reiteradamente nos hemos opuesto dada la diferencia de representación sindical entre Liberbank S.A. y Banco Castilla La Mancha, S.A.

- El documento que presentaron es muy similar al que pusieron a la firma a las bajas voluntarias incentivadas, solo que utilizando un instrumento jurídico más beneficioso aún para la empresa. Otra prueba de que buscan más santificar lo que anuló la Audiencia Nacional que una negociación real.

No se acompaña al trabajador hasta que realmente pueda jubilarse, trasladándole todo el riesgo de modificación regulatoria de la Seguridad Social y de las pensiones. Dado el ahorro tan importante de coste que tiene para la empresa utilizar una fórmula diferente a la regulada en el RD 1483/12 y que no le obliga a asumir lo previsto en el RD 1484/12 debiera de trasladar parte a los trabajadores acompañándoles hasta que realmente puedan jubilarse. Otros sistemas similares a este que se están aplicando en estos momentos, como es el caso de BMN y Telefónica, llegan hasta los 65 años.

- El porcentaje sobre el bruto ofrecido, bajo de por sí, aún se ve más reducido con los límites sobre el neto que plantean. Sería mucho más transparente para quien tenga que tomar la decisión marcar solo el porcentaje sobre el bruto.

- La limitación de la base de cotización a la S.S. a la que garantice la pensión máxima que pueda obtener el trabajador en las condiciones actuales, lo que perjudica en la pensión de viudedad y deja sin margen para compensar posibles, y previsibles, modificaciones a la baja de pensión.

- Se suspenden las aportaciones al Plan de Pensiones.


Queremos recordaros que la adhesión es VOLUNTARIA y por nuestra parte nos tendréis a vuestra disposición para ayudar a tomar una decisión o para informar sobre cualquier cuestión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario