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lunes, 22 de septiembre de 2014

SOBRE LA MOVILIDAD GEOGRAFICA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El ERE 532/13, vigente en la actualidad, concede a la empresa la posibilidad de aplicar movilidad geográfica ilimitada a los trabajadores, pero única y exclusivamente en el supuesto de CIERRE DE OFICINAS o REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES.

En cualquier otro supuesto se estará a lo que se regula en el artículo 95 del Convenio Colectivo que dice lo siguiente:

Artículo 95 Movilidad

1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.
A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).
Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.
Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.

3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.

4. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

Si alguien sufre traslado a una localidad que dista de su último destino más de 25 kilómetros, y dicha movilidad no se ha producido como consecuencia de lo previsto en el acuerdo del ERE, puede rechazarlo y recurrirlo por todas las vías legales, con muchas garantías de éxito: son ya muchas las sentencias que hay al respecto.

Pero hay otro aspecto sobre este límite de 25 kilómetros que suele pasar desapercibido, pese a que en el punto 4 del art. 95 queda muy claro “cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado … el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante”.

Si no manifestamos el desacuerdo a la asignación comunicada por la empresa se entiende que hay acuerdo y se pueden ir encadenando traslados, de menos de 25 kilómetros, alejándonos cada vez más de nuestro punto de origen, de nuestra casa y nuestra familia, sin posibilidad ninguna de recurso aunque la distancia acumulada supere los 25 kilómetros.


Para evitar eso, hay que comunicar a la empresa nuestra disconformidad con el traslado sufrido con el fin de mantener como centro desde el que operará la movilidad en el futuro el que teníamos antes de este traslado que se ha hecho sin nuestro acuerdo.

Para ello, podéis responder al correo en el que os comunican el nuevo destino, con el correspondiente acuse de recibo y de entrega, manifestando vuestra disconformidad; será suficiente con “no acepto el traslado a efectos del art. 95 del Convenio Colectivo de Cajas vigente”. Esto no anula el traslado, os tendréis que incorporar en el nuevo destino, pero consigue mantener como centro de los 25 kilómetros la localidad de partida.

Imprimirlo todo y archivarlo, por si fuera necesario utilizarlo en un futuro.




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