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martes, 18 de febrero de 2014

VISITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LIBERBANK




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Se ha recibido informe de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, emitido como consecuencia de una visita que realizó, el jueves 30 de enero por la tarde, a las instalaciones de Liberbank en la Dirección de Zona de Gijón con motivo de la celebración de una reunión de directores de oficina y en el mismo nos indica que se envía un requerimiento a la empresa con el siguiente contenido:

" El pasado día 30, a las 17,30 horas aproximadamente, por la inspectora que suscribe se realizó visita a la Oficina Principal de Liberbank en Gijón con objeto de comprobar la prestación de servicios de trabajadores en horario de tarde. El vigilante de seguridad que abrió la puerta de la entidad se dirigió a quien suscribe con la frase ¿viene al curso?. Siguiendo las instrucciones del vigilante, y las normas de actuación inspectora en empresas de cierta seriedad, esperé en la primera planta a que se personase el responsable del centro, mientras el vigilante se dirigía a la segunda planta a comunicar mi presencia. Transcurridos uno o dos minutos se empezaron a oír movimiento de sillas, pisadas y carreras en la planta tercera, ante lo cual, quien suscribe se dirigió a dicha planta oyendo como se cerraba una puerta (la que daba acceso a las escaleras del portal de la c/Álvarez Garaya), por lo que solicitó del director de Zona xxxxxx que allí se encontraba la relación de trabajadores que habían salido (prácticamente corriendo) tras conocer la visita inspectora, manifestando dicho director que no había nadie en la entidad salvo él y quien se identificó como xxxxx y dijo trabajar en xxxxxxx y respecto al cual se solicitará de la empresa la oportuna documentación.

La mayoría de los trabajadores de Liberbank están afectados por las medidas de reducción de jornada adoptadas en virtud de los expedientes de regulación de empleo que se han adoptado desde el verano pasado, y la visita inspectora realizada tenía por objeto comprobar que trabajadores se encontraban trabajando en horario de tarde con motivo de la reunión de directores que estaba convocada y de la que esta inspectora tenía conocimiento. De hecho, al salir de la entidad, la funcionaria que suscribe se encontró en la esquina de la calle con tres de ellos (casualidad), manteniendo una breve conversación con uno de ellos al que conoce de otra actuación inspectora, y que, bien aleccionado, manifestó que los tres compañeros se acababan de encontrar (otra casualidad).

El hecho de que trabajadores sujetos a la reducción de jornada realicen trabajo fuera de los horarios reducidos, especialmente si se encuentran percibiendo prestaciones por desempleo, constituyen una irregularidad manifiesta, sancionable administrativamente pudiendo, además suponer defectos en materia de cotización, y corresponde a la Inspección de Trabajo su comprobación.

Por todo ello, se advierte a la empresa que se abstenga de convocar a los trabajadores a reuniones y otras actividades laborales fuera de los horarios comunicados por aplicación de ERE. Las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo para comprobar si se incumple el horario se realizarán con las cautelas oportunas y con el uso de los mecanismos con los que cuenta la Inspección de Trabajo cuando considera que la comunicación de su presencia en la empresa al responsable o encargado pueda perjudicar el éxito de sus funciones, y cualquier impedimento en el acceso al centro e identificación de las personas que allí se encuentren será considerado obstrucción a la labor inspectora con las consecuencias legales previstas."


Del requerimiento que le hace la Inspección a la empresa se pueden sacar varias conclusiones:

- Deja de considerar a Liberbank una empresa seria por el comportamiento que percibió en su visita inspectora en esa Zona (y no es de extrañar porque ¡vaya imágen! dieron)

- Anuncia que la próxima vez realizará las visitas con las cautelas oportunas y con los mecanismos con los que cuenta la Inspección para que no vuelva a ocurrir lo mismo (acompañada de la Guardia Civil, por ejemplo), así que mejor no arriesgarse a ello.

- Deja claro y cristalino que constituyen una irregularidad manifiesta, sancionable administrativamente, que trabajadores sujetos a la reducción de jornada realicen trabajo fuera de los horarios reducidos, especialmente si se encuentran percibiendo prestaciones por desempleo. Conviene fijarse bien en que dice "especialmente" y no dice "exclusivamente" si perciben prestaciones por desempleo, así que esos comentarios que hemos oído de que los "directivos" que no cobren prestación de desempleo pueden trabajar fuera del horario comunicado es falso. Harían bien en solicitar la prestación porque tres años y medio es mucho tiempo, se producirán ceses - como acaba de ocurrir - y cuando eso ocurra y vaya a solicitar su prestación de desempleo el SEPE interpretará (porque así está regulado) que han renunciado a ella. Así que ni agradecido, ni pagado.

- Advierte a la empresa que se abstenga de convocar a los trabajadores a reuniones y otras actividades laborales fuera de los horarios comunicados por aplicación de ERE. Sería de esperar que se abstuvieran, como les dice la Inspección, pero si alguien tiene la tentación de hacer caso omiso, los trabajadores tenemos el argumento para declinar las invitaciones.

Un ERE es algo muy serio, ha sido la empresa la que nos ha comunicado una reducción de jornada, no la hemos tomado por nuestra cuenta, y es preciso que se cumpla estrictamente el horario, si la empresa tiene necesidad de mayor jornada efectiva siempre puede reducir el % que nos aplica en el ERE, el SEPE y nuestros bolsillos se lo agradecerán.



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