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jueves, 5 de diciembre de 2013

LIBERBANK DICE QUE APLICARÁ LA SENTENCIA




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado día 25 la Audiencia Nacional publicó un auto por el que aclaraba la sentencia que ha anulado el ERTE. A raíz de dicho auto, de algunos alarmistas comunicados sindicales (que provenían precisamente de quienes había firmado un acuerdo al margen de la legalidad, por lo que sus interpretaciones debiéramos de ponerlas en cuarentena) y de la nota que en el día de hoy ha publicado la empresa en la Intranet, han surgido muchos comentarios e incertidumbre entre los compañeros en el sentido de que tan solo se habría anulado el acuerdo firmado por los sindicatos de clase el 25-06-2013 y que tendríamos que volver a las medidas unilaterales aplicadas por la empresa.

No es esa la opinión de STC-CIC, que además coincide con la de expertos juristas que han analizado tanto la sentencia como el auto de aclaración de la misma. Nos explicamos.

Las medidas iniciales dejaron de existir, por lo que no podemos volver a lo que no existe.

Tanto el periodo de consultas, como las medidas unilaterales, como el acuerdo del 25 de junio se consideran un único acto, y si éste se anula (como ha ocurrido) tendremos que volver a la situación que teníamos al 31 de mayo, antes de que nos aplicaran medida alguna.

De la misma forma opina Eduardo Rojo Torrecilla, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Barcelona, que ha analizado tanto nuestra sentencia como el auto de aclaración, publicando sus interesantísimas conclusiones en su blog, del que os facilitamos nuevamente el enlace


Transcribimos algunas de sus apreciaciones, que como podéis comprobar coinciden plenamente con la opinión de STC-CIC:

..., el fallo de la sentencia y el posterior auto son claros: Se estima la demanda, y por ello “a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. La AN ha entendido que sólo ha habido un período de consultas, del que forma parte a posteriori la mediación, por lo que la anulación se predica de todas las medidas adoptadas, ya fueran en el período de consultas propiamente dicho o bien en el trámite de mediación…

Por consiguiente, si la empresa desea modificar las condiciones laborales, por las vías legalmente previstas, debería partir a mi parecer de la situación anterior al inicio del período de consultas.

Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.”

Por otro lado, de la atenta lectura de la nota que hoy ha publicado la empresa en la Intranet no se desprende que vaya a reponernos en las medidas unilaterales, sino más bien todo lo contrario. Si os fijáis bien en el segundo párrafo, la empresa viene a decir  que al dejar de aplicarse las medidas actuales a partir del próximo día 31, y al ser ineludible conseguir la reducción de costes, la Entidad va a iniciar inmediatamente un nuevo proceso de negociación para intentar acordar las medidas a aplicar.

Si volviéramos a las medidas unilaterales no sería necesaria una nueva negociación en busca de medidas para conseguir la reducción de costes, porque con las unilaterales ya se habían conseguido.

La empresa parece ser consciente de que no tiene medidas que aplicarnos, de ahí su prisa en iniciar una nueva negociación.

Nuestro mensaje para los compañeros es de tranquilidad. No alberguéis tantas dudas, sosegaos y disfrutad de este estupendo puente.



2 comentarios:

  1. Pero la empresa da a entender que se va a hacer un periodo de consultas dentro de este mismo ere, para ver en que quedan las medidas.
    ¿Se puede abrir un periodo de consultas para modificar un ere ya existente?
    ¿El periodo de consultas solo se puede hacer antes de iniciar un ere?
    ¿El abrir un periodo de consultas significa que obligatoriamente se hace otro ere, es decir no puede ser para modificar el actual?

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    1. El ERE 247/2013, en el que están encuadradas las medidas que nos están aplicando, ha sido anulado por la Audiencia Nacional; la sentencia aún no es firme porque cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, y pasará a ser firme una vez concluido ese trámite. La empresa ha anunciado que recurrirá pero de la Audiencia Nacional no nos han notificado nada al respecto y han de hacerlo.

      Pero, con independencia de que se recurra o no, la sentencia tiene que ser ejecutada de manera inmediata por la empresa.

      No sabemos cómo interpretara la Audiencia que una sentencia dictada el 14 de noviembre, y aclarada posteriormente 9 días más tarde, en la que " ... ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos ... a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la medida..." la empresa decida de manera unilateral que no lo acatará hasta el 31 de diciembre.

      Dicho lo anterior verás que el ERTE en este momento no existe, ha sido anulado, y no puede haber periodo de consultas para modificar algo que no existe.

      Además el periodo de consultas, según la legislación que lo regula, ha de ser siempre previo a la aplicación del ERE o ERTE.

      Según nuestra opinión la empresa publica una nota "intencionadamente ambigua" para mantener el temor entre la plantilla, y el desconcierto, y con ello pretende sentarse en la negociación (veremos si realmente es una negociación o una simulación lo que pretende llevar a efecto) con una posición más fuerte de la que realmente tienen.

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