web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 26 de junio de 2013

ACUERDO CCOO-UGT - GRUPO LIBERBANK


Los representantes de CCOO y UGT que han firmado el acuerdo con el Grupo LIBERBANK, con el que pretenden parar las actuaciones legales que habíamos iniciado para poner fin a este despropósito, inician su circular conjunta de venta de su actuación diciendo:

Logramos un acuerdo que reconvierte suspensiones de contrato en reducciones de jornada del 50 %.

Curiosa manera de tergiversar la realidad y querer “hacernos comulgar con ruedas de molino”.

El Real Decreto 1483/2012, que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, y que es el aplicado en el proceso iniciado por el Grupo Liberbank, en el capítulo II, que regula las suspensiones de contrato y reducción de jornada distingue con claridad una cosa de otra en su art. 16.

Y dice:

16.1 – El contrato de trabajo podrá suspenderse … cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

16.2 – La jornada de trabajo podrá reducirse …. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo …

Como se ve, cuando una o más jornadas ordinarias de trabajo cese la actividad estamos ante una suspensión de contrato y sólo estaremos ante una reducción de jornada cuando se trabaje todos y cada uno de los días con una disminución temporal del tiempo de trabajo.

Basta leer lo que han firmado para comprobar que lo que dicen no se ajusta a la realidad.


No estaría de más que nos respetaran un poco y que dejaran de desinformar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario