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El pasado 26 de diciembre de
2012, Liberbank publicó la circular, de referencia: 341 y emisor: Control
Global del Riesgo y Regulación, que da a conocer el Manual de Prevención de
Riesgos Penales, que incluye el Código Ético Profesional.
La circular dice que “Las personas sujetas al Código, como lo son
los … empleados …, tienen la obligación de conocerlo y respetar los principios
y normas contenidas en el mismo”.
Por ello, y desde entonces,
es norma de obligado cumplimiento que nos afecta como empleados, con
independencia de que se haya firmado, o no, el acuse de recibo y conformidad
solicitado desde Administración de RRHH; así que os aconsejamos una revisión
detallada de su contenido.
Dentro del propio manual, en
su página 6, deja muy claro que al manual deben de adherirse las empresas y que
se aplicará a sus empleados; no es requisito la adhesión individual de cada
uno.
Al margen de la opinión que
nos merezca la oportunidad para su publicación, teniendo en cuenta que
según el propio manual dice ya fue
aprobado por el Consejo de Administración del Banco con fecha 30/07/2012, y de
la aplicación sancionadora que se pretenda hacer de su contenido, hemos
procedido a una lectura sosegada y queremos compartir, con todos, algunas
cuestiones para la reflexión.
En la página 10 queda claro
que si la empresa demuestra “la diligencia debida” en el ejercicio del control de
la actuación de sus empleados (lo que hace a lo largo de las más de 100 páginas
del manual y su publicación a través de la intranet), la persona jurídica no
debe responder por los delitos cometidos por sus empleados. Nos trasladan a los
empleados la responsabilidad de nuestros actos, aunque se realicen en el ámbito
laboral. Cumplir lo que nos manden, si
no se ajusta a lo ético, no exime de responsabilidades. Hemos de tenerlo muy
presente cuando en el ámbito comercial se presiona para “conseguir los
objetivos como sea y no salir mal en la foto”.
En la página 11 nos informan
que una infracción de las normas de conducta contenidas en el Código Ético
Profesional, y las disposiciones contenidas en el Manual de Prevención de
Riesgos Penales, pueden implicar en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores la resolución del contrato
de trabajo (despido procedente) o bien la resolución de los contratos y
apoderamientos.
Determinadas cuestiones, tal
como vienen redactadas, puedan dar la impresión que coartan derechos
fundamentales recogidos en Leyes Orgánicas y hemos de tener claro que eso no es
posible, aunque estuviese escrito.
Insistimos en la
conveniencia de la revisión individual y detallada del contenido y en el
cumplimiento escrupuloso de las normas que no atenten a nuestros derechos
fundamentales, para no dar excusas para la aplicación de sanciones en los tiempos
difíciles que nos toca vivir.
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