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martes, 15 de enero de 2013

CÓDIGO ÉTICO


Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.

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El pasado 26 de diciembre de 2012, Liberbank publicó la circular, de referencia: 341 y emisor: Control Global del Riesgo y Regulación, que da a conocer el Manual de Prevención de Riesgos Penales, que incluye el Código Ético Profesional.

La circular dice que “Las personas sujetas al Código, como lo son los … empleados …, tienen la obligación de conocerlo y respetar los principios y normas contenidas en el mismo”.

Por ello, y desde entonces, es norma de obligado cumplimiento que nos afecta como empleados, con independencia de que se haya firmado, o no, el acuse de recibo y conformidad solicitado desde Administración de RRHH; así que os aconsejamos una revisión detallada de su contenido.

Dentro del propio manual, en su página 6, deja muy claro que al manual deben de adherirse las empresas y que se aplicará a sus empleados; no es requisito la adhesión individual de cada uno.

Al margen de la opinión que nos merezca la oportunidad para su publicación, teniendo en cuenta que según  el propio manual dice ya fue aprobado por el Consejo de Administración del Banco con fecha 30/07/2012, y de la aplicación sancionadora que se pretenda hacer de su contenido, hemos procedido a una lectura sosegada y queremos compartir, con todos, algunas cuestiones para la reflexión.

En la página 10 queda claro que si la empresa demuestra “la diligencia debida” en el ejercicio del control de la actuación de sus empleados (lo que hace a lo largo de las más de 100 páginas del manual y su publicación a través de la intranet), la persona jurídica no debe responder por los delitos cometidos por sus empleados. Nos trasladan a los empleados la responsabilidad de nuestros actos, aunque se realicen en el ámbito laboral. Cumplir lo que nos manden, si no se ajusta a lo ético, no exime de responsabilidades. Hemos de tenerlo muy presente cuando en el ámbito comercial se presiona para “conseguir los objetivos como sea y no salir mal en la foto”.

En la página 11 nos informan que una infracción de las normas de conducta contenidas en el Código Ético Profesional, y las disposiciones contenidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales, pueden implicar en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores la resolución del contrato de trabajo (despido procedente) o bien la resolución de los contratos y apoderamientos.

Determinadas cuestiones, tal como vienen redactadas, puedan dar la impresión que coartan derechos fundamentales recogidos en Leyes Orgánicas y hemos de tener claro que eso no es posible, aunque estuviese escrito.

Insistimos en la conveniencia de la revisión individual y detallada del contenido y en el cumplimiento escrupuloso de las normas que no atenten a nuestros derechos fundamentales, para no dar excusas para la aplicación de sanciones en los tiempos difíciles que nos toca vivir.


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