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viernes, 4 de abril de 2014

AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido hoy el Auto 15/2014 de la Audiencia Nacional, dictado con fecha 28 de marzo pasado, sobre la ejecución provisional de sentencia que anula el ERE 247/13, en el que vienen a decir que desestiman la ejecución con carácter genérico y global como estaba planteada y que para solicitar la ejecución debemos utilizar el trámite del art. 247 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, individualizando las reclamaciones.
 
De manera resumida los trámites del art. 247 serían los siguientes:
 
- El trámite debe ser iniciado por representantes legales o sindicales de los trabajadores.
 
- Cada trabajador debe remitir un poder para que se le represente o los afiliados enviar una autorización expresa al sindicato.
 
- Se deben calcular los importes exactos que a cada uno le corresponden por los diferentes conceptos.
 
- Se deben justificar documentalmente los cálculos.
 
En el Sindicato aún no tenemos una valoración completa de la situación, pero a priori parece que los plazos en los que nos moveríamos, con todos los trámites que habría que realizar, serían muy parecidos a lo que tardará el Tribunal Supremo en decidir sobre el recurso de casación planteado por la empresa.
 
Lo que si nos deja claro el Auto es que una vez que la sentencia sea firme, si la empresa no la ejecuta y nos vemos obligados a solicitar la ejecución definitiva tendríamos que hacerlo por este trámite del 247.
 
Para más información os adjuntamos pdf del Auto
 
 
 
 
 
 
 
 

 

4 comentarios:

  1. y ahora que se va a hacer?

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  2. Tienen que ver el corto LOBOS. A esta gente nos enfrentamos: http://www.youtube.com/watch?v=M8zv5IkcFz8

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  3. Estimados compañeros de STC. Antes de nada agradeceros la labor realizada hasta la fecha. Creo que es de agradecer.
    Dicho lo cual, discrepo del mensaje que se escribe en la entrada respecto a...."...los plazos en los que nos moveríamos ( se entiende que es para preparar todo lo que sería el recurso de reposición que se menciona en la sentencia) serían muy parecidos a los que tardará el Supremo en resolver"
    Puedo estar de acuerdo en que recalcular las cantidades debitadas e individualizarlas puede ser muy tedioso y laborioso en el tiempo, pero lo que no se puede negar igualmente es que el preparar una relación de trabajadores afectados por los traslados del ERTE nulo ( son 149, y si tenemos en cuenta los que salieron menos todavía) y aportar los correos de traslados de estos donde se hace expresa mención a que se acogen al ERTE 25J NULO, no tardaría ni una hora en recopilarse.
    Lo digo porque tal vez sobre este punto sí el juez podría ejecutar provisionalmente la sentencia y sólo sobre ese punto. Qué cuesta 25 euros el recuros como dice la sentencia? yo los pongo. Sé que somos pocos y que tal vez por ese motivo no se recurra esto pero no os podéis hacer una ligera idea del favor tan enorme que nos haría aunque fuera intentarlo. Además, creo que es de todos los puntos el que más fácil es de defender.

    Espero de verás oenséis sobre esto y podáis abordar el tema, eso sí, con suma urgencia porque el tiempo corre....
    Agradecería igualmente vuestros comentarios al respecto.

    Gracias por todo

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    Respuestas
    1. yo estoy en la calle, por no poder trasladarme a 1000 km, tambien hubiera aportado documentacion y me hubiera interesado recurrir con los datos para poder reincorporarme...

      a veces me pregunto si realmente hay interes en que volvamos a la empresa...

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