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lunes, 21 de noviembre de 2011

CONFLICTO COLETIVO LIBERBANK

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL


Inicialmente CSICA presentó demanda de Conflicto Colectivo, a la que se adherieron con posterioridad el resto de los Sindicatos, dirigida contra Caja de Ahorros de Asturias, Banco de Castilla La Mancha, SA, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y LIBERBANK, SA.

El Conflicto Colectivo afecta a los empleados de las Entidades demandadas, que están afectadas por el proceso de integración en un SIP que dió lugar a LIBERBANK SA.

Pretendía el Conflicto Colectivo que la Audiencia Nacional declarase que la movilidad geográfica, que implique cambio de residencia o que sea a centro de trabajo situado a más de 25 km. del centro de origen, en el ámbito del personal afectado por el proceso de integración de las entidades financieras demandadas (SIP), tendrá siempre carácter voluntario, por haberse acogido al traslado el trabajador afectado o por haber alcanzado un acuerdo individual o colectivo entre las partes y subsidariamente que se consideraran nulos de pleno derecho los traslados realizados, dejándolos sin efecto.

Y en la sentencia 150/2011 de la Sala de lo Social, dictada este mes de noviembre, la Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta.