Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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Al pie de la letra se han tomado la mítica frase atribuida a Harry
Truman, “si no puedes convencer, confunde” los firmantes del Convenio
Colectivo, a la hora de justificarse por haber consentido con su firma la mayor
retrocesión en derechos, en esta última negociación del Convenio Colectivo.
Desde CIC, tenemos el firme
propósito de desenmascarar toda la trama de falsedades escondidas en el
propio acuerdo y las que se produjeron durante la negociación.
La primera actuación del tripartito (CCOO, CSICA y UGT) tuvo lugar el 20 de noviembre de 2014, con la
denuncia del convenio colectivo por parte de esos tres sindicatos. El art. 3
del anterior convenio establecía que “La presente normativa se entenderá
tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma
por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto.”.
¿Por qué no lo denunció la ACARL
que era la interesada en RECORTAR
nuestros derechos a la vista de lo que ha ocurrido durante todo el proceso
negociador?
APECA =>CSICA=>FINE,
cuestiona con sus afirmaciones las Sentencias del Tribunal Supremo, afirmando
que sin la firma del precario convenio que han conseguido, se nos hubiese
aplicado el Convenio de Banca. La STS
5529/2015 de fecha 27-11-2015 deja con claridad cuál es el ámbito superior de un convenio, y el
nuestro lo es, puesto que su ámbito es nacional, no teniendo ningún sentido sus
declaraciones que por “compromiso,
seriedad y responsabilidad” ¿?
han trasladado a la plantilla. Lo cierto es que FINE, como se llaman ahora, ha firmado todos los convenios colectivos de ahorro, está en el BOE, por si
alguien tiene dudas. Las pérdidas en derechos que al sector han supuesto esas
firmas, desde la óptica del trabajador, son incalculables y lo que es peor, no van a recuperarse.
La
ultractividad pilló por sorpresa al tripartito y a la propia
ACARL, cuando desde CIC trasladamos a la mesa de negociación, el dictamen
jurídico que nos elaboró el despacho de Roca
& Junyent, despejando cualquier duda sobre este término, el fin de la
misma y sus consecuencias para los trabajadores: la contractualización del convenio en los contratos de los trabajadores,
hasta nuevo acuerdo.
Ni la Patronal ACARL, ni por supuesto los que han firmado el convenio
(CCOO, CSICA y UGT) presentaron a la mesa de negociación un dictamen que
entrase en controversia con el que trasladó CIC. En aquel momento ya había una
primera sentencia del Tribunal Supremo la 5504/2014 y estaba pendiente de
resolución la 2340/2015, que aparecería en marzo de 2015 y sentarían
jurisprudencia junto con las que han ido apareciendo después acerca de la
ultractividad.
Para evitar que los tunantes vuelvan a salirse con la suya, por el
desconocimiento real de los hechos y/o la legislación, en CIC nos hemos
impuesto como deber el informaros puntualmente de todo lo que nos concierne y
nos afecta en nuestro sector.
Recuerda que si compartes nuestros valores, tienes un hueco entre
nosotros.
Para evitar la pérdida de los pocos derechos que nos quedan en el
sector CIC debe crecer y para ello tú eres imprescindible.
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