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martes, 30 de julio de 2019

VII REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.






  Confederación Intersindical de Crédito




LA RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR.

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre el tiempo de trabajo, si no se define qué es tiempo de trabajo y continúan reflejando una y otra vez “ tiempo efectivo de trabajo”?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre los tiempos de descanso, si no se define cuáles son los tiempos de descanso?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que registre el tiempo de trabajo, si no recoge la extensa y continua formación de la plantilla?

¿Cómo se puede estar a favor de un Acuerdo que pretende perjudicar lo conseguido en cualquier otro Acuerdo anterior llegado por consenso?

¿CÓMO SE PUEDE ESTAR A FAVOR DE UN ACUERDO QUE PRETENDE AÑADIR UNA OBLIGACIÓN, Y LA CARGA DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA AL TRABAJADOR?

Estos fueron los argumentos con los que CIC  mostró su desacuerdo a la nueva propuesta empresarial presentada.

Nada de esto quiso entender el Tripartito sindical (CCOO, FINE y UGT) y la patronal en la mesa negociadora del Convenio Colectivo de ayer, en la que se sorteaban la redacción de un acuerdo sin tener en cuenta ninguno de nuestros planteamientos.

Ambas partes se dedicaron a jugar un partido, donde el único adversario era el trabajador, y se olvidaron que el objetivo de la ley es “la lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”.

Al final se concedieron una prórroga y decidieron perfilar el documento definitivo para el 12 de septiembre…

Seguiremos informando.


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jueves, 25 de julio de 2019

VI REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Confederación Intersindical de Crédito



CONTROL HORARIO Y PRÉSTAMOS. VI MESA CONVENIO COLECTIVO.

En esta mesa negociadora la patronal ha presentado dos propuestas: una sobre la modificación de la regulación de los préstamos de emplead@s, y otra -casi definitiva- sobre el Registro de jornada.

Ø  En la primera la patronal pretende aplicar un tipo de interés referenciado al Euribor + 0,80%, eliminado el suelo y asumiendo la entidad los gastos en la misma forma establecida para los créditos hipotecarios a clientes.

                         CIC manifestó su total desacuerdo.

Ø  En la segunda la patronal presenta una propuesta donde no define “tiempo de trabajo”, donde no se define qué pausas o interrupciones deben considerarse tiempo efectivo de trabajo, donde no incluyen la formación como tiempo efectivo de trabajo… ¿Qué organización sindical podría aceptar esto?.

El RD ley 8/2019 de 8 de marzo, pretende corregir y protegernos ante las numerosas denuncias que llevamos realizando contra el exceso de horas trabajadas no computadas, ni compensadas.
Si se firmara un mal acuerdo no solo dejaría sin eficacia a la propia ley contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, sino que agravaría nuestras condiciones laborales.

Próxima reunión: 29 de julio de 2019 a las 17 horas.


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martes, 23 de julio de 2019

Aportaciones pendientes de Plan Pensiones.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 04/03/2019 habíamos detectado y denunciado que los compañeros con origen en Caja Cantabria no tenían aportado a su plan de pensiones el importe de la extra de Navidad. Hoy la empresa nos informa que ya podemos observarlo en los movimientos de aportaciones de la aplicación de Caser. Aconsejamos comprobar que la tienes efectuada.

En las mismas fechas habíamos comunicado que faltaban por aportar las aportaciones mínimas en los planes de pensiones de los empleados con origen Cajastur y CCM, hoy también nos indican que están aportados esos importes hasta cubrir el mínimo establecido en los citados planes.

Desde STC-CIC, tal como nos caracteriza, velamos por los derechos de todos trabajadores y una vez logrado subsanar esta incidencia seguimos trabajando en solitario o en colaboración con el resto de las fuerzas sindicales por todos nuestros derechos como trabajadores.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.



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viernes, 5 de julio de 2019

¿De acreedor a deudor?





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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(La llamada Campaña comercial Clientes de Alto Valor 2019)

El pasado día 2 de julio nos hemos despertando con el inicio de una llamada “campaña comercial” por sus inventores, cuyos destinatarios exclusivos son los empleados de LBK que tienen una reclamación en los tribunales por el ERE anulado de 2013.

Nos reservamos nuestro parecer sobre la decisión empresarial de efectuar este movimiento que afecta a la dignidad, inteligencia y profesionalidad de todos los compañeros.

Los antecedentes de los hechos los podemos situar en julio de 2015 que es cuando adquiere firmeza la sentencia que anula el ERE de 2013, momento en que todos los compañeros que tenían presentada demanda, pasan a tener un título ejecutivo contra LBK (somos acreedores de LBK) y es el momento en que LBK debería haber pagado. Por decisiones judiciales, instadas por ellos, se tienen que presentar demanda de ejecución individualizada para cobrar.

Como es nuestra costumbre, antes de emitir una valoración para los compañeros hemos pasado toda la documentación a nuestros asesores jurídicos para su evaluación y análisis y que la valoración esté debidamente fundada.

Lo primero que podemos decir es que la oferta que presentan es altamente perjudicial para los intereses de los trabajadores. No es una oferta estructurada razonablemente, parece más, por las premuras, un ultimátum debido a una necesidad no confesada de LBK y lo único que pretenden es cambiar los resultados favorables de los tribunales que algunos ya tienen y que el resto, con mucha probabilidad, tendrán en un corto espacio de tiempo, impidiendo la posibilidad de ejecutar cualquier incumplimiento.

Se cambia una deuda salarial por un pretendido compromiso comercial en el que todas las obligaciones son de la persona que las firma y la única que parece tener LBK es el pago de una cantidad a un máximo de 20 años que no está en absoluto asegurada y sí condicionada a múltiples cuestiones que son un semillero de pleitos, por los condicionantes y por la vinculación entre sí de todos los documentos puestos a la firma.

El que ya tiene una sentencia favorable sólo tiene que esperar a su ejecución y el que todavía no la tiene, en el supuesto de que quisiera llegar a un acuerdo previo con LBK tendría que ser ante el juzgado, para así tener garantizado el pago en el futuro.

La “oferta comercial” que se nos ofrece es, según el muestreo que hemos realizado, una aproximación al importe que tenemos demandado (salarios, beneficios sociales y plan de pensiones) y restándole la cantidad que LBK devolvió en 2018 al SEPE. No tienen en cuenta el 10% anual de intereses de demora a los que se tiene derecho según las sentencias de los tribunales y que algunos compañeros (pocos) ya han cobrado de LBK.

La “oferta comercial” es la siguiente:

·         Una cantidad anual a cobrar (máximo 525 €) durante un tiempo (hasta 20 años) que se materializa en el documento llamado Compromiso de Permanencia. Si con esa cantidad x tiempo no cubre el importe de lo dejado de cobrar en 2013 ofrecen un único pago  por el exceso y se firmaría el documento  Acuerdo Transaccional.

Estos documentos llevan implícito la renuncia a nuestros derechos.

Cambias un título ejecutivo, que ya tienes, por un incentivo de una “campaña comercial” con una duración de hasta 20 años y si en algún momento de ese largo tiempo se modifican las condiciones de la “promoción”, como ocurre con otras “campañas a clientes”, tendrías que denunciar un contrato privado para su cobro.

No hay garantías y/o penalizaciones si incumple LBK, sólo si incumple el que suscribe.

El “compromiso de permanencia” tiene clausulas penalizadoras para ti, si no cumples alguno de los condicionantes en ese largo periodo de tiempo la “promoción” se extingue.

Si te acogiste a las bajas voluntarias del ERE de 2017, hay una cláusula que no puedes asumir, domiciliación de nómina/pensión, ya que hay periodos de tiempo en que no tendrás estos abonos. Lo mismo podría ocurrir en un hipotético futuro ERE para los que estén en activo.


·              Existe la opción de anticipar la cantidad anual a un único pago y para ello nos  “facilitan” un préstamo por el importe total a interés 0% para lo que se firmaría el documento Anexo I a la póliza de préstamo y una cesión de los derechos de cobro del Compromiso de Permanencia mediante la firma del documento Anexo II a la póliza de préstamo.

Así nos pagamos nosotros mismos con un préstamo al que se supone que haremos frente con los pagos anuales de la llamada “campaña”. Pero esos pagos, en el caso de que lleguen, serán por menor importe que la cuota, porque soportaran la retención para Hacienda de Rendimientos de Capital Mobiliario.

Esta opción nos convierte de acreedores en deudores, de que nos deban a deber, y es más lesiva, aun si cabe, para los intereses de los trabajadores.

Se tienen que firmar al menos tres documentos con cláusulas cruzadas entre sí. Por ejemplo en el “Anexo I Cesión de derechos” dice “Asimismo, las partes hacen constar que la presente cesión no hará que Liberbank esté obligado en modo alguno a cumplir con ninguna de las obligaciones, declaraciones, garantías, términos,…..” todo un ejemplo de seguridad jurídica para el que pudiera firmar.

Recomendamos una lectura atenta de los anexos para que se puedan comprobar las distintas clausulas cruzadas y la indefensión jurídica y la repercusión de los gastos en que se pudiera incurrir.


Por el carácter comercial del “compromiso de permanencia” no debemos de obviar la probabilidad que a lo largo del dilatado tiempo de la misma pueda sufrir modificaciones.


NUESTRA RECOMENDACIÓN:

Aunque la decisión es personal y esa decisión siempre la respetaremos, por todo lo anteriormente expuesto: recomendamos NO FIRMAR.



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