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miércoles, 28 de febrero de 2018

Comparecencia de CIC en la Comisión de Investigación sobre la Crisis Financiera en España





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El próximo 7 de marzo, a las 16,00 horas comparecerá Gonzalo Postigo, presidente de CIC, en la Comisión de Investigación sobre la Crisis Financiera en España. El principal objetivo de esta comparecencia es trasladar las causas, desarrollo y consecuencias de la crisis desde la perspectiva de los empleados.

Este enfoque contempla un recorrido por los distintos actores de la Crisis Financiera:

·         Directivos y Administradores.

·         Los reguladores: El Banco de España y la CNMV.

·         Los auditores.

·         Las empresas tasadoras.

Terminando con un breve resumen de algunos de los casos en los que CIC está personada como acusación popular por la gestión delictiva de cajas de ahorros.

Así mismo, trasladaremos posibles soluciones para evitar que una nueva crisis vuelva aparecer. Como ya trasladamos en su momento, CIC participo en la Mesa de Trabajo de Transparencia Internacional España sobre la Integridad del Sistema Financiero Español, junto con otras organizaciones, representantes de la AEB, CECA, Ministerio del Interior, SECBLAC, GESTHA, del mundo universitario y la propia TIe (Transparencia Internacional España).

Finalmente, vamos a instar a sus señorías para que se restablezcan los cauces necesarios para recuperar la dignidad para los trabajadores del sector, para limitar la precariedad y la prolongación de jornadas de muchos compañeros como consecuencia de la brutal restructuración que estamos padeciendo.





miércoles, 21 de febrero de 2018

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL CONFLICTO DE LOS DIRECTIVOS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 4 de agosto STC-CIC presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por la reducción salarial a los “directivos” solicitando que se declarase la nulidad radical del proceder de Liberbank y del Banco Castilla La Mancha y el cese inmediato de su conducta retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a su realización, lo que significaba dejar sin efecto las reducciones salariales aplicadas y la obligación de devolver las cantidades descontadas desde entonces a cada uno de los afectados.


El conflicto colectivo se presentó por vulneración del derecho a la negociación colectiva y por tal motivo se llamó a todos y cada uno de los sindicatos con representación en las empresas, por si estimaban oportuno adherirse.

Se adhirieron a nuestra demanda CCOO, UGT y CSIF.

CSICA decidió presentar su propia demanda; lo hizo el día 17 de octubre y en términos muy similares a la elaborada por el letrado de STC-CIC.

También, el mismo 4 de agosto,  presentó CCOO un conflicto colectivo sobre el mismo tema pero, en este caso, por modificación sustancial de condiciones laborales. STC-CIC nos adherimos a su demanda.

Los juicios inicialmente se fijaron para el día 29 de noviembre de 2017, uno a continuación de otro, y la víspera se anularon por estar indispuesto el letrado de las empresas. La Audiencia fijó el 13 de febrero como la nueva fecha para la celebración de los juicios.

Los juicios se celebraron y ya tenemos sentencia: la Sala declara la nulidad radical de la medida, se repone a los trabajadores en la situación precedente y se condena a la empresa a abonarles los salarios deducidos.

La sentencia tiene recurso, y conociendo la forma actuar de las empresas, no dudamos de que recurran, más por ganar tiempo y continuar con las deducciones en la nómina y evitar tener que hacer la devolución de los salarios deducidos que por tener esperanza de que el Tribunal Supremo anule la sentencia de la Audiencia Nacional.

Pero en esta sentencia, por vulnerar derechos fundamentales, se puede solicitar la ejecución provisional desde este mismo momento, sin tener que esperar a que la sentencia sea firme.  Nos ponemos a disposición de los afectados para ello, y si están interesados pueden contactar con nosotros en el correo stc.cic.liberbank@gmail.com

Mientras otros se dedican a escribir para hacer ver que trabajan mucho y se ocupan de descalificar las actuaciones que no son suyas, en la mayoría de las ocasiones faltando a la verdad, incluso apropiándose los éxitos ajenos,  nosotros nos centramos en trabajar buscando lo que consideramos mejor para los compañeros en la penosa situación que nos está tocando vivir desde hace unos años; una prueba de ello es esta sentencia que hemos conseguido que es, además, una buena muestra de lo que se puede conseguir uniendo esfuerzos.


miércoles, 7 de febrero de 2018

SENTENCIA SOBRE CLASIFICACIÓN DE OFICINAS Y CONSOLIDACIONES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES


Hemos recibido la sentencia 1069/2017 del Tribunal Supremo, de 28 de Diciembre de 2017, por la que el alto tribunal  ratifica la Sentencia, de 1 de Junio de 2016,  de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 108/2016, al desestimar el recurso presentado por Liberbank contra la misma.
En esta ocasión se reclamaba algo que consideramos justo para un grupo de compañeros, Directores y Subdirectores que no están viendo informadas las clasificaciones de las oficinas para las que prestan o han prestado sus servicios, ni confirmadas sus consolidaciones por ocupar esos puestos. Y ello, a pesar de estar en un cargo especialmente difícil, en estos momentos, en nuestra empresa.
Por ese motivo, STC-CIC acudió a la sesión de mediación convocada por el SIMA, entre la empresa y los sindicatos con presencia en la misma, mediación previa a cualquier demanda en los Tribunales, que resultó infructuosa e hizo necesario presentar demanda en la Audiencia Nacional, que en esta ocasión presentó CCOO, y STC-CIC se adhirió a la misma.
En el literal de aquella sentencia, se dictó la obligación de LIBERBANK SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA de:
a)   Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al Convenio Colectivo.
b)   Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.
c)   Realizar la consolidación de las categorías que correspondan a los afectados.
d)   Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.
En los hechos probados, la Audiencia Nacional recoge que, pese a su obligación, Liberbank no realiza clasificación de oficinas desde el año 2013, ni facilita dato numérico alguno que permita determinar el sistema de clasificación efectuado. Igualmente se incumple el deber de información a la representación de los trabajadores respecto a los sistemas de clasificación de oficinas.
No obstante, y como es habitual, en vez de cumplir lo que dictan las sentencias, Liberbank decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con el resultado conocido: el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de Liberbank.
En el capítulo XI de nuestro Convenio Colectivo, en sus artículos 85 y siguientes, se regula todo lo relativo a la clasificación de oficinas y a las consolidaciones. En nuestra página web (www.cic-stc.com) está disponible, para su consulta, tanto el Convenio como la Sentencia.
El próximo martes, día 13 de febrero, tenemos nuevamente que vernos las caras con la empresa en la Audiencia Nacional por la demanda que hemos presentado por las reducciones salariales que vienen aplicando a los que ocupan puestos “directivos” desde el pasado mes de julio.
Aprovecharemos la visita a la Audiencia para interesarnos por la situación en la que se encuentra la solicitud de ejecución de sentencia del ERE 247/2013 que hemos impulsado.

Texto de la sentencia https://www.cic-stc.com/Sentencias/SENTENCIA%20T%20SUPREMO.PDF