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miércoles, 7 de febrero de 2018

SENTENCIA SOBRE CLASIFICACIÓN DE OFICINAS Y CONSOLIDACIONES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES


Hemos recibido la sentencia 1069/2017 del Tribunal Supremo, de 28 de Diciembre de 2017, por la que el alto tribunal  ratifica la Sentencia, de 1 de Junio de 2016,  de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento 108/2016, al desestimar el recurso presentado por Liberbank contra la misma.
En esta ocasión se reclamaba algo que consideramos justo para un grupo de compañeros, Directores y Subdirectores que no están viendo informadas las clasificaciones de las oficinas para las que prestan o han prestado sus servicios, ni confirmadas sus consolidaciones por ocupar esos puestos. Y ello, a pesar de estar en un cargo especialmente difícil, en estos momentos, en nuestra empresa.
Por ese motivo, STC-CIC acudió a la sesión de mediación convocada por el SIMA, entre la empresa y los sindicatos con presencia en la misma, mediación previa a cualquier demanda en los Tribunales, que resultó infructuosa e hizo necesario presentar demanda en la Audiencia Nacional, que en esta ocasión presentó CCOO, y STC-CIC se adhirió a la misma.
En el literal de aquella sentencia, se dictó la obligación de LIBERBANK SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA de:
a)   Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al Convenio Colectivo.
b)   Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.
c)   Realizar la consolidación de las categorías que correspondan a los afectados.
d)   Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.
En los hechos probados, la Audiencia Nacional recoge que, pese a su obligación, Liberbank no realiza clasificación de oficinas desde el año 2013, ni facilita dato numérico alguno que permita determinar el sistema de clasificación efectuado. Igualmente se incumple el deber de información a la representación de los trabajadores respecto a los sistemas de clasificación de oficinas.
No obstante, y como es habitual, en vez de cumplir lo que dictan las sentencias, Liberbank decidió presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Con el resultado conocido: el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima el recurso de Liberbank.
En el capítulo XI de nuestro Convenio Colectivo, en sus artículos 85 y siguientes, se regula todo lo relativo a la clasificación de oficinas y a las consolidaciones. En nuestra página web (www.cic-stc.com) está disponible, para su consulta, tanto el Convenio como la Sentencia.
El próximo martes, día 13 de febrero, tenemos nuevamente que vernos las caras con la empresa en la Audiencia Nacional por la demanda que hemos presentado por las reducciones salariales que vienen aplicando a los que ocupan puestos “directivos” desde el pasado mes de julio.
Aprovecharemos la visita a la Audiencia para interesarnos por la situación en la que se encuentra la solicitud de ejecución de sentencia del ERE 247/2013 que hemos impulsado.

Texto de la sentencia https://www.cic-stc.com/Sentencias/SENTENCIA%20T%20SUPREMO.PDF

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