web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

miércoles, 26 de septiembre de 2012

HECHO RELEVANTE LIBERBANK


A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988 del Mercado de Valores, Liberbank S.A, comunica el siguiente

HECHO RELEVANTE

Se informa de los acuerdos del Consejo de Administración de Liberbank S.A. celebrado en sesión ordinaria el día 24 de septiembre, de desconvocatoria de la Junta General de Accionistas Extraordinaria prevista para el día 29 de septiembre y de convocatoria de Junta General de Accionistas Extraordinaria para el día 30 de octubre de 2012, en atención a los plazos de la nueva regulación sectorial (RDL 24/2012) y de común acuerdo con los socios en el proceso de integración.

DESCONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

En atención a la nueva regulación del sector financiero introducida por el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (RDL 24/2012), y ante la previsión contenida en la Disposición final novena de dicho RDL 24/2012 por la que se extiende el plazo previsto en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (RDL 2/2012) para la celebración de las juntas generales de accionistas que deban decidir sobre la integración de entidades de crédito en el marco del artículo 2 del RDL 2/2012 (que pasa de tener que producirse antes del 30 de septiembre de 2012 a antes del 31 de octubre de 2012), el Consejo de Administración de Liberbank S.A. ha acordado en su sesión de 24 de septiembre de 2012 desconvocar la Junta General Extraordinaria que había sido convocada en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de agosto de 2012 para su celebración el 29 de septiembre de 2012 mediante anuncio publicado el 29 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil nº 165 y en el diario “El Mundo”. En consecuencia queda anulada y sin efecto la convocatoria de la referida Junta General Extraordinaria de la Sociedad, que no se celebrará.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Consejo de Administración de Liberbank, S.A., en la referida sesión de 24 de septiembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de Liberbank, S.A., ha acordado convocar a los Accionistas a la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, que se celebrará el 30 de octubre de 2012, a las 12:00 horas, en el domicilio social, sito en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, 19, con sujeción al siguiente

ORDEN DEL DÍA

I.              Aprobación, en su caso, del Balance auditado de la Sociedad, cerrado a 31 de diciembre de 2011, como Balance de Segregación, en relación con la operación a que se refiere el punto tercero del Orden del Día.
II.            Aprobación, en su caso, del Proyecto Común de Segregación entre Ibercaja Banco, S.A.U, Liberbank, S.A. y Banco Grupo Cajatres, S.A. depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza. 
III.            Aprobación, si procede, de la segregación de los activos y pasivos de Liberbank, S.A. a favor de Libercaja Banco S.A., en los términos  previstos en el Proyecto Común de Segregación.
IV.           Acogimiento de la operación de segregación al régimen fiscal  especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII y en la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
V.           Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos.
VI.           Creación de la página web corporativa.
VII.          Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la sesión

DERECHO DE INFORMACIÓN

A efectos de lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, “LME”) se hace constar que con fecha 28 de agosto de 2012, se insertaron en la página web de la Sociedad (www.liberbank.es), con posibilidad de ser descargados e imprimidos, y se pusieron a disposición de los accionistas, obligacionistas, y, en su caso, de los titulares de derechos especiales así como de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los siguientes documentos:

(a)  El Proyecto Común de Segregación.
(b)  El Informe Común de los administradores sobre el Proyecto Común de Segregación.
(c)  El Informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil sobre el Proyecto Común de Segregación.
(d)  Las Cuentas Anuales e Informes de Gestión de Ibercaja Banco S.A.U, Liberbank S.A. y Banco Grupo Cajatres S.A. cerrados a 31 de diciembre de 2011 y las Cuentas Anuales e Informes de Gestión de Banco Grupo Cajatres S.A. cerrados a 31 de diciembre de 2010 (en los ejercicios 2009 y 2010 Ibercaja Banco S.A.U y Liberbank S.A no existían y en el  ejercicio 2009 Banco Grupo Cajatres S.A. no existía), junto con sus correspondientes informes de los auditores de cuentas.
(e)  Los Balances de Segregación de las sociedades participantes en el Proyecto Común de Segregación con sus correspondientes informes de los auditores de cuentas.
(f)   El texto vigente de los Estatutos Sociales de las sociedades participantes en el Proyecto Común de Segregación, así como los Estatutos Sociales que regirán Libercaja Banco S.A. tras la segregación.
(g)  El proyecto de escritura de constitución de Libercaja Banco S.A.  
(h)  Identidad de los administradores de las entidades que participan en el Proyecto Común de Segregación y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, así como de quienes vayan a ser propuestos como administradores de Libercaja Banco, S.A. Asimismo, se hace constar que los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos antes referidos, así como a la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.

DEPÓSITO DEL PROYECTO COMÚN DE SEGREGACIÓN

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, “RRM”) y del artículo 32 LME, se hace constar que el Proyecto Común de Segregación fue insertado por los administradores de IberCaja Banco, S.A.U. y Banco Grupo Cajatres, S.A. en sus respectivas páginas web corporativas con fecha 28 de junio de 2012 (publicándose tal hecho el 17 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil) y quedó depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza con fecha 6 de julio de 2012, y que, asimismo, quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de julio de 2012 (publicándose tal hecho el 23 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con corrección de errata publicada en dicho Boletín el 6 de agosto de 2012) e insertado voluntariamente por los administradores de Liberbank, S.A. en la página web corporativa de esta última entidad con fecha 28 de junio de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 LME.

MENCIONES RELATIVAS AL PROYECTO COMÚN DE SEGREGACIÓN

La segregación de los activos y pasivos de Liberbank, S.A., se ajustará a lo dispuesto en la LME.

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA SEGREGACIÓN

Los datos de identificación de las sociedades participantes en la Segregación son los siguientes:

1.1.Sociedad Beneficiaria

Libercaja Banco, S.A. es una sociedad anónima de nueva creación, que fijará su domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 29. La Sociedad Beneficiaria tendrá la condición de entidad de crédito y se inscribirá debidamente en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España. (En adelante, “Libercaja Banco” o la “Sociedad Beneficiaria”).

1.2.Entidades Segregadas

Ibercaja Banco, S.A.U., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-99319030 y domicilio social en Zaragoza, Plaza Basilio Paraíso número 2; inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al Tomo 3.865, Folio 1, Hoja Z-52186, Inscripción 1ª (en adelante, “IberCaja Banco”);

Liberbank, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-86201993 y domicilio social en Madrid, Carrera de San Jerónimo, número 19; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.887, Folio 1, Hoja M-520137, Inscripción 1ª (en adelante, “Liberbank”); y

Banco Grupo Cajatres, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-99298689 y domicilio social en Zaragoza, Paseo de Isabel La Católica, número 6; inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al Tomo 3.816, Folio 86, Hoja Z-51012 (en adelante, “Banco Cajatres”).

(En adelante, conjuntamente, las “Entidades Segregadas”).

2. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN

Las Entidades Segregadas aportarán todos sus activos y pasivos a favor de una sociedad anónima de nueva creación denominada Libercaja Banco, S.A., que tendrá la condición de entidad de crédito, mediante segregación, modalidad de escisión prevista en el artículo 71 LME. A través de la misma, las Entidades Segregadas traspasarán en bloque todos los elementos del activo y del pasivo que integran su patrimonio y que constituyen una unidad económica independiente, subrogándose por sucesión universal la Sociedad Beneficiaria, en la totalidad de derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas vinculados a dichos activos y pasivos, y recibiendo a cambio las Entidades Segregadas acciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva emisión mediante (i) la constitución de la Sociedad Beneficiaria por parte de IberCaja Banco y Liberbank, aportando como contraprestación la totalidad de sus respectivos activos y pasivos, e inmediatamente a continuación (ii) un aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria que suscribirá íntegramente Banco Cajatres, aportando igualmente como contraprestación la totalidad de sus activos y pasivos (en adelante, la “Segregación”). Se hace constar que la Segregación no implica canje de valores por lo que no procede el cálculo del tipo de canje ni por tanto el procedimiento de canje ni, en su caso, compensaciones en dinero. La Segregación se llevará a cabo cumpliendo las normas establecidas en el Título III (artículos 68 y siguientes) LME, en el Capítulo VIII del Título VII y Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el RRM.

3. FECHAS DE LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES UTILIZADAS PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. BALANCES DE SEGREGACIÓN.

Se considerarán como balances de segregación los cerrados por las Entidades Segregadas a 31 de diciembre de 2011 (en adelante, los “Balances de Segregación”). Todos los Balances de Segregación, formulados por los respectivos Consejos de Administración, han sido verificados, respectivamente, por los auditores de cuentas de cada entidad y se someterán a la aprobación, respectivamente, de las Juntas Generales de Accionistas, y en su caso Accionista Único, de las Entidades Segregadas que hayan de resolver sobre la Segregación.

4. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS PATRIMONIOS SEGREGADOS.

4.1. Delimitación de los elementos del activo y pasivo que integran el Patrimonio Segregado.

El objeto de la Segregación es el traspaso en bloque por sucesión universal por parte de las Entidades Segregadas a favor de la Sociedad Beneficiaria de todos los elementos del activo y del pasivo que integran su patrimonio, habiendo retenido cada Entidad Segregada únicamente una provisión de fondos en efectivo, de conformidad con lo que se señala en el apartado siguiente.

Los activos y pasivos segregados por las Entidades Segregadas (que se relacionan en el Proyecto de Segregación) constituyen, individualmente, una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME, y en adelante serán referidos individualmente como el “Patrimonio Segregado” y conjuntamente como los “Patrimonios Segregados”.

4.2. Valoración del Patrimonio Segregado.

En relación con la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada Entidad Segregada, el valor razonable de los Patrimonios Segregados por las Entidades Segregadas a favor de la Sociedad Beneficiaria se ha estimado en un total de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE EUROS (2.120.000.000.- €), estimándose el Patrimonio Segregado por IberCaja Banco en NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (985.800.000.- €); el Patrimonio Segregado por Liberbank en NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (964.600.000.- €); y el Patrimonio Segregado por Banco Cajatres en CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.- €).

Este valor corresponde al valor razonable de los Patrimonios Segregados que se ha estimado partiendo del valor de los patrimonios de las Entidades Segregadas a 31 de diciembre de 2011 (que se contiene en el Proyecto de Segregación) ajustado por el impacto del Real Decreto-ley 2/2012 y del Real Decreto-ley 18/2012 así como por la estimación de pérdida del resto de carteras y otros ajustes a valor razonable y la provisión de fondos referida en el apartado anterior (que en el caso de IberCaja Banco es de 2.325.000.- €, en el caso de Liberbank es de 2.275.000.- € y en el caso de Banco Cajatres es de 400.000.- €). Adicionalmente, el valor razonable obtenido se ha contrastado con múltiplos de cotización de otras entidades financieras.

5. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA MISMA

La Sociedad Beneficiaria se constituirá inicialmente mediante aportaciones no dinerarias simultáneas de IberCaja Banco y Liberbank con un capital social inicial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE EUROS (368.000.000.- €), dividido en TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES (368.000.000) de acciones nominativas de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 1 al 368.000.000, ambas inclusive y con una prima de emisión total y conjunta de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.582.400.000.- €), lo cual asciende a un importe total de capital y prima de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.950.400.000.- €).

Con carácter inmediato tras su constitución, la Sociedad Beneficiaria llevará a cabo un aumento de capital social mediante aportación no dineraria por parte de Banco Cajatres por importe de TREINTA Y DOS MILLONES DE EUROS (32.000.000.- €), mediante la emisión de TREINTA Y DOS MILLONES (32.000.000) de nuevas acciones nominativas, de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 368.000.001 al 400.000.000, ambas inclusive, y con una prima de emisión total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (137.600.000.- €), lo cual asciende a un importe total y conjunto de capital y prima de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.- €).

La cifra de capital social de la Sociedad Beneficiaria resultante tras la Segregación será de CUATROCIENTOS MILLONES DE EUROS (400.000.000.- €), dividido en CUATROCIENTOS MILLONES (400.000.000) de acciones nominativas de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 1 al 400.000.000, ambas inclusive.

Cada una de las aportaciones no dinerarias se corresponde con la aportación del conjunto de activos y pasivos segregados por cada una de las Entidades Segregadas, es decir con cada uno de los Patrimonios Segregados. Las características de las referidas aportaciones serán las que se indican a continuación:

Aportación de IberCaja Banco:

Aportación no dineraria por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (985.800.000.- €) como contraprestación por la emisión de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES (186.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (799.800.000.- €).

Aportación de Liberbank:

Aportación no dineraria por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (964.600.000.- €) como contraprestación por la emisión de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES (182.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (782.600.000.- €).

Aportación de Banco Cajatres:

Aportación no dineraria por valor de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.-€) como contraprestación por la emisión de TREINTA Y DOS MILLONES (32.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (137.600.000.- €).

6. INCIDENCIA DE LA SEGREGACIÓN EN LAS APORTACIONES DE INDUSTRIA O EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS Y, EN SU CASO, LAS COMPENSACIONES QUE VAYAN A OTORGARSE

Sin perjuicio de que ninguna de las entidades intervinientes en la operación se extingue, se hace constar que no existen obligaciones de aportación de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias por las que se deriven obligaciones de compensación de ninguna clase.

7. DERECHOS ESPECIALES Y TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

No existen en las Entidades Segregadas titulares de derechos especiales. En cuanto a los títulos distintos de los representativos de capital, los tenedores de títulos de deuda emitidos por las Entidades Segregadas tendrán derecho de oposición, en los mismos términos que los demás acreedores, de conformidad con el artículo 44 LME.

8. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES O AL EXPERTO INDEPENDIENTE

No se ofrece ningún tipo de derecho, ventaja u opción especial a administradores de ninguna de las entidades participantes en la Segregación, ni al experto independiente interviniente en la misma.

9. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS NUEVAS ACCIONES DAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES

Las nuevas acciones de Libercaja Banco emitidas como consecuencia de la Segregación darán derecho a participar en las ganancias sociales de la referida sociedad desde el día de la inscripción de la Segregación en los correspondientes Registros Mercantiles.

10. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA SEGREGACIÓN

Las operaciones propias de cada una de las Entidades Segregadas relativas al conjunto de activos y pasivos segregados se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Beneficiaria el día en que se hubieren cumplido la totalidad de las condiciones suspensivas contenidas en el Apartado 16 del Proyecto Común de Segregación.

11. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN

Constan como Anexo IV al Proyecto Común de Segregación los Estatutos Sociales de la Sociedad Beneficiaria por los que se regirá la misma tras la Segregación, sin perjuicio de las modificaciones que corresponda realizar a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el contexto del procedimiento de autorización de la Sociedad Beneficiaria.

12. IMPACTO EN EMPLEO, GÉNERO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La operación de Segregación representa un supuesto de sucesión empresarial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la Sociedad Beneficiaria estará legalmente obligada a asumir en plantilla a la totalidad de los trabajadores que actualmente trabajan para las Entidades Segregadas, por lo que no se verán afectados los aspectos relacionados con el empleo de los trabajadores de dichas entidades.

La Sociedad Beneficiaria responderá solidariamente con cada una de las Entidades Segregadas, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la Segregación en cada una de dichas Entidades, así como de las obligaciones en materia de seguridad social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad.

De acuerdo con lo previsto legalmente, se procederá a notificar la Segregación proyectada a los representantes legales de los trabajadores, así como a los organismos públicos que resulte procedente – y, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social –.

Por otro lado, se hace constar que no está previsto que, con motivo de la Segregación, se produzcan cambios de especial significación en la estructura de los órganos de administración de las entidades participantes en la Segregación desde el punto de vista de su distribución por géneros.

Por último, no está previsto tampoco que, con ocasión de la Segregación, se produzca ninguna incidencia sobre las políticas y su aplicación en materia de responsabilidad social corporativa en ninguna de las entidades participantes en la Segregación.

13. ASPECTOS FISCALES DE LA OPERACIÓN

La segregación proyectada se acogerá al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y Disposición Adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

14. CONDICIONES SUSPENSIVAS

La ejecución de la Segregación se encuentra sujeta al cumplimiento de las condiciones que se relacionan en el propio Proyecto Común de Segregación.

Madrid, 24 de septiembre de 2012

El Secretario del Consejo de Administración
D. Víctor Roza Fresno

domingo, 9 de septiembre de 2012

No hay crisis para los banqueros

Portada de la revista asturiana Atlántica xxii:


"MENÉNDEZ 50.000 EUROS AL MES"

Esta puede ser otra de las razones, no confesadas, por las que está bajando el sueldo a los empleados de Liberbank ...