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miércoles, 27 de junio de 2018

DOS PÁJAROS DE UN TIRO






Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Estos días hemos recibido una noticia de aquellas a las que nos tienen acostumbrados en Liberbank.
Los “directivos” han visto modificados sus complementos funcionales aprovechando la comunicación de una nueva clasificación de oficinas y, en la mayoría de los casos, se trata de una modificación a la baja, y de importes significativos.
Las personas afectadas han recibido un documento en el que dice: “la diferencia entre el salario global asignado y la cuantía percibida en aplicación del Convenio Colectivo, así como de conceptos consolidados que pudieras venir percibiendo, se incluirán en un complemento de naturaleza funcional, vinculado al desempeño efectivo del puesto, absorbible, compensable y no consolidable, con los incrementos que se deriven de la aplicación de normas legales o pactadas”. Lo cual, traducido, es que se deben olvidar de futuras subidas de salario durante un largo tiempo. Cosa que, por otro lado, no nos sorprende, dado el histórico de las políticas retributivas que se vienen aplicando en el banco.
Suponemos que con esta actuación pretenden dar cumplimiento a las sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo que les obliga a clasificar las oficinas. Pero en ninguna parte se les decía que la clasificación tendría que servir para meter semejantes recortes salariales.
Se da la circunstancia de que esta  medida recae nuevamente sobre un colectivo especialmente maltratado, los llamados “directivos”. Y eso pese a que muchos de ellos están plasmando su firma en el contrato de “medidas para el impulso de la productividad”, y renunciando así a unas cantidades que les corresponden en virtud de sentencia judicial firme, por anulación del ERE 247/13. Buena forma de pagar a todos estos compañeros el compromiso que pide la empresa. Es claro y evidente que la empresa no tiene el mismo compromiso con ellos.
Aprovechan la comunicación para anunciarles que procederán a eliminar la reducción de salarios “voluntaria”  que vienen soportando desde julio de 2017, reducción ya declarada nula por la Audiencia Nacional y que el Tribunal Supremo también declarará nula si tiene en cuenta el informe del fiscal.
Así matan dos pájaros de un tiro: Bajan los salarios y cumplen las tres sentencias que tienen en contra. Así, de aquella manera. Con su interpretación alternativa, sesgada y discrecional y siempre al filo de la legalidad.

miércoles, 20 de junio de 2018

ADHESIÓN A LAS MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE LA PRODUCTIVIDAD: VALORACIÓN.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Recibido el texto del acuerdo a suscribir con la Empresa para el impulso de la productividad, podemos efectuar las siguientes consideraciones:

- Bajo el epígrafe de "Medidas para el impulso de la productividad" se articula un verdadero e incierto contrato cuyo objeto principal es el desistimiento por parte del trabajador de cualquier acción administrativa o judicial, presente o futura, en relación a los salarios, beneficios sociales y otros derechos no pecuniarios que integran y se reconocen como detraídos o aplicados ilegalmente por las sentencias condenatorias firmes del Tribunal Supremo.
- Se trata de un acuerdo para establecer un nuevo complemento de productividad, cuya única vinculación y relación a las cantidades que nos adeudan en virtud del ERE 247/13 anulado por sentencia judicial, es que debemos reconocer que no se nos adeuda ninguna cantidad y no vamos a efectuar ninguna reclamación, desistiendo de cualquier acción administrativa o judicial.


- En los antecedentes de este acuerdo se reconoce que Liberbank ha adoptado medidas de reestructuración fruto de distintos acuerdos colectivos que han supuesto reducciones salariales y de parte de beneficios sociales. Reconocimiento, que puede tener consecuencias para las reclamaciones y sentencias de asuntos pendientes  (reducciones salariales a directivos, complementos...).


- Se acuerda una mayor involucración e implicación del trabajador  para un óptimo rendimiento y productividad, abriéndose una dudosa puerta a ampliación de jornadas, movilidad funcional  sin compensaciones, movilidad...


- Se establece que el complemento de productividad tiene como objetivo una mejora de los indicadores, resultados y productividad, para lograr un Banco más competitivo y rentable. Y que en caso de incumplimiento (no mejoren los indicadores, los resultados, la productividad, la competitividad o rentabilidad del Banco), dará lugar al cese del acuerdo y del derecho a percibir el complemento.

- Se establece que el trabajador ha de mejorar su involucración, implicación, esfuerzo, rendimiento y productividad (PPCs). Aspectos que se intentan medir en las valoraciones anuales (y que son realizadas por la misma persona que firmará el acuerdo en representación de la empresa). Por lo que se abre una dudosa puerta a la eliminación del complemento por no mejorar la valoración anual.
- Este complemento solo se percibirá si estamos en activo en el momento de su abono, por lo que se perderá en caso de cesar la relación laboral con Liberbank. ¿Y si estás de baja o excedencia?

- Las personas que ocupan puestos directivos, tienen una retribución en función de la valoración de su puesto, percibiendo un complemento funcional para alcanzar dicho salario. Y a la vista del acuerdo  es más que posible la compensación de parte o todo de ese complemento.

Por lo que a la vista del documento no recomendamos su firma ya que, además de renunciar a recibir lo que legalmente nos corresponde, estamos asumiendo unos compromisos y aceptando un complemento de incierto cumplimiento.
Nosotros continuaremos con las demandas que nos han encomendado.




martes, 19 de junio de 2018

"PLUS DE PRODUCTIVIDAD"






Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Esta mañana, a través de la Intranet corporativa, Liberbank ha publicado una serie de "medidas para el impulso de la productividad".

Las medidas recogidas son:

- Un plus de productividad durante 2018 y 8 años siguientes y nunca más allá de la fecha en la que el trabajador cumpla 63 años.


- Un día de vacaciones adicional para el año 2019.


- Dos días al año de permiso parcialmente retribuido (con el 30% del salario devengado).


Y nos anuncian la necesidad de cumplir unas condiciones determinadas para adherirse a estas medidas.

Es ahí donde radica el punto clave de la comunicación: en las condiciones de adhesión. Una vez las conozcamos, os daremos nuestra opinión.


La empresa se puede ver tentada en establecer como condición de adhesión el compromiso del trabajador de no presentar demanda alguna contra la empresa o retirar aquellas que pudieran estar en marcha.


Y si fuera así, queremos recordaros que el hecho de cobrar nuestro salario no quiere decir que no estemos implicados con Liberbank. Y que las demandas presentadas se llevan a cabo por un derecho constitucional, el de la tutela judicial efectiva. Y esto da una protección especial al empleado que demandó ante posibles represalias.


Por otra parte, el plus de productividad que la empresa propone es susceptible de desaparición. De modo que aquellos que retiren la demanda, cambiarían un cobro con un interés de demora del 10%, por un plus ligado a la productividad totalmente incierto.


Desde STC-CIC, siempre hemos considerado que la empresa tiene que cumplir la sentencia sin obligarnos a acudir a los tribunales a pedir lo que nos corresponde y seguimos pensando que así debería ser, pero haciéndolo extensivo a todos los afectados.

viernes, 15 de junio de 2018

ERE 247/13 – Segunda Reunión convocada por la empresa por el pago de la sentencia. Valoración final





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Habíamos quedado en valorar el contenido del acuerdo una vez se conociese el texto final del mismo, ya que la empresa había quedado reunida con los sindicatos que se habían adherido a su “última” propuesta, con el fin de consensuar la redacción final.
En el último momento, CSIF se descolgó de la firma y la empresa acabó retirando su propuesta.
Queda claro que la empresa solo pagará a aquellos que presenten la demanda en tiempo y forma, y también queda claro que si la empresa tuviese la voluntad de pagar a todo el mundo podría hacerlo sin necesidad de la firma de ningún sindicato.
Esta opción no supone ir en contra de la Entidad, solo supone cobrar los salarios que nos corresponden, igual que tenemos derecho al cobro del importe mensual de la nómina.
Recordamos que el plazo para presentarlas finaliza en los próximos días.
Nosotros continuamos con las demandas que nos han encomendado.


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jueves, 14 de junio de 2018

ERE 247/13 – Segunda Reunión convocada por la empresa por el pago de la sentencia





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hoy, día 14 de junio, tuvo lugar una segunda reunión en Madrid a la que habíamos sido convocados, por la empresa, los sindicatos con representación en Liberbank.

Tras varios recesos la propuesta final de la empresa puede resumirse en los siguientes puntos:
-      Solo afecta a personal en activo (no EPC, excedencias de otro tipo se podrían acoger cuando se incorporen).
-      La cantidad  que corresponde a cada empleado incluye salarios y aportaciones a planes de pensiones, incrementada en  un 5 %. Esta cantidad se pagará anualmente  como un  complemento de productividad por un periodo de 9 años (o inferior si se cumplen antes la edad de 63 años).  Éste no será compensable, ni absorbible, y se actualizará anualmente en un 1,5 %.
-      No estaría vinculado al desempeño, ni ligado a consecuciones.
-      Este complemento no está  afectado por el ERE en vigor pero la  empresa ha dicho que no puede comprometerse a que no pueda verse afectado por EREs futuros.
-      Un día de vacaciones por año de vigencia del complemento.
-      Dos días de permiso voluntario no retribuidos. (la Empresa bonificará el 30 %).
Queda pendiente la redacción final de la propuesta a la que ya han dado su conformidad UGT y CSIF y a la que no nos hemos adherido CSICA, CSI, CCOO, APECASYC y STC-CIC.
Una vez tengamos la redacción final procederemos a una valoración más detallada.
Cada persona debe valorar la forma en la que desea que le sean reembolsadas las cantidades que le corresponden en virtud del título ejecutivo concedido por la Audiencia Nacional y ratificado por el Tribunal Supremo.

Seguimos pensando que la empresa tiene que pagar a todos, a los que están en activo y a los que ya no lo están las cantidades  dejadas de percibir por aplicación del ERE 247/2013  y para ello no necesitan que se les firme nada.
En consecuencia no nos hemos adherido a la propuesta.
Nosotros continuaremos con las demandas que nos han encomendado.

martes, 12 de junio de 2018

ERE 247/13 – Reunión convocada por la empresa por el pago de la sentencia





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer, día 11 de junio, tuvo lugar una reunión en Madrid a la que habíamos sido convocados, por la empresa, los sindicatos con representación en Liberbank.
 
La reunión, según la convocatoria, tenía por objetivo “analizar efectos y consecuencias de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales planteadas por la plantilla de forma generalizada y la inquietud generada con ello.”
El objetivo real fue trasladar un planteamiento de la empresa, ahora que se terminaron las posibilidades de dilatar jurídicamente la situación, porque ya no es posible encontrar “litispendencia” ni “recursos” que permitan ganar tiempo como hasta ahora. Se les acabó la posibilidad de meterle patadas al balón; llegó la hora de la verdad.
La empresa plantea ahora una opción que, desde nuestro punto de vista, lo que pretende es que nos metamos solos el gol.
¿Qué pretende Liberbank?
Devolver las cantidades no pagadas por todos los conceptos a los activos (lo que no incluye ni a las bajas indemnizadas ni a las excedencias pactadas compensadas, aunque a todos les debe el dinero de la sentencia), con adscripción voluntaria de las personas, y para ello, a título individual, crearía un complemento en la nómina durante toda la vida laboral (matizando que sería hasta los 65 años de edad).
¿Qué entiende STC-CIC?
Que la empresa pretende desactivar las demandas individuales, porque ya se empezaron a ganar, y no quieren hacer frente a los pagos que irán directamente contra la cuenta de resultados, porque durante todo este tiempo las provisiones que han constituido (exiguas en comparación con el volumen total) no absorberían el pago.
Dos compañeros representados por el letrado de STC-CIC tienen ya sentencia favorable y con un 10% anual de mora. Uno de ellos ya cobró
Si realmente la empresa hubiese tenido la intención de pagar tendrían que haber hecho la reunión hace años, cuando tuvieron la sentencia en contra, y quizás entonces hubiese sido posible que nos creyéramos su intención. Hoy su credibilidad está muy tocada.
Se ha trabajado mucho para conseguir que cada uno de los trabajadores afectados por el ERE 247/2013 tuviese un título ejecutivo que es el que ha concedido la Audiencia Nacional, y ha ratificado el Tribunal Supremo.  Ningún sindicato tiene capacidad para tomar decisiones que afecten a sentencias judiciales y nosotros no lo haremos.
Solicitamos que la empresa pague a todos, a los que están en activo y a los que ya no lo están, sin obligar a ir a los Tribunales, y para ello no necesitan que se les firme nada.
Nosotros continuaremos con las demandas que nos han encomendado y que están próximas a un final feliz, como alguno de nuestros compañeros ya está disfrutando y a disposición si algún otro se plantea demandar.