web cic-stc

Accede a más información en nuestra Web http://www.cic-stc.com

lunes, 11 de diciembre de 2017

CONVENIO COLECTIVO: NUESTROS TRIENIOS EN JUEGO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
________________________________________________________________________________

El próximo 31 de diciembre concluye el plazo que se dio la disposición adicional tercera del Convenio Colectivo para “revisar” la viabilidad de nuestros trienios. Para ello se formó una comisión de “Estudio y Trienios” con el fin de equipararlos a los del convenio de banca, en el que ya admitieron dejarlos al 2 por ciento, en lugar del 4 por ciento, derecho recogido en nuestro convenio.

Mantenemos la esperanza de que el tripartito sindical que firmó el Convenio Colectivo (CCOO, CSICA y UGT), no firme de nuevo semejante pretensión de la Patronal, esta nueva pérdida nos hundiría más profundamente en la precariedad en la que ha quedado nuestro convenio, sobre todo pensando en los compañeros más jóvenes.

Además el varapalo jurídico que dio CIC con el artículo 43.3 anulado por inconstitucional, está muy reciente.

Nos surge la duda de si se ha reunido alguna vez en estos 18 meses la citada comisión y la cuantía económica con la que sería dotada (horas sindicales y dinero), puesto que en aras a la transparencia, no tenemos acceso a dicha información que pensamos que debería ser pública.

Transcribimos la literalidad de la disposición publicada en el BOE y esperamos que esta vez, los trabajadores no nos tengamos que pagar nuestras propias actualizaciones del sueldo.


Disposición adicional tercera. Comisión de Estudio y Trienios.

1. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 se suspende el devengo de trienios, de manera que dicho periodo no se computará para ningún trabajador como tiempo de prestación de servicios a efectos del cómputo de los trienios que pudiera haber generado.
La suspensión durante 18 meses del devengo de trienios se aplicará en todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, incluso si tienen establecidos pactos internos que establezcan particularidades en la forma de cómputo o importe de los trienios.

2. Por tal razón, en el mes de julio de 2016 las Entidades abonarán la parte devengada del trienio en curso por antigüedad hasta el 30 de junio de 2016, cuya cuantía quedara integrada en lo sucesivo en este concepto retributivo. No obstante lo anterior y dada la fecha de firma del presente Convenio, dicho abono podrá realizarse hasta el 30 de septiembre de 2016, aunque con efecto del 1 de julio del mismo año.

3. Durante los 18 meses del período de suspensión del devengo de trienios, se crea una Comisión de estudio y análisis del convenio colectivo para su adaptación a la realidad del sector, integrada por las partes firmantes del mismo, que tendrá entre sus funciones el estudio de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.
Los casos de adaptación y modificación del Convenio durante su vigencia se someterán a la Comisión Negociadora del Convenio.

4. En caso de que se alcance un acuerdo en el seno de la Comisión Negociadora sobre la transformación de los trienios por antigüedad se estará a lo acordado. Si no se hubiera alcanzado ningún acuerdo, se reanudará el 1 de enero de 2018 el devengo de trienios, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.


5. En el caso de los trabajadores que accedan durante el periodo de suspensión del devengo de trienios a un nivel profesional en el que se genere el derecho a los mismos, se comenzará a computar el trienio una vez terminado el periodo de suspensión, es decir, desde el 1 de enero de 2018, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.