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jueves, 25 de noviembre de 2010

ELECCIONES SINDICALES

RESULTADOS PROVISIONALES OBTENIDOS POR LOS SINDICATOS DE LA CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CAJAS- CIC

CUADRO RESUMEN RESULTADOS PROVISIONALES - CIC

Delegados

ASPROMONTE  75   
Asociación profesional de Empleados de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Cordoba
AS                           1   
Alternativa Sindical de Trabajadores del Grupo Caja Madrid - AS
ASIPA                     pendiente
Asociación Sindical Independiente de Profesionales del Ahorro - ASIPA
APECASYC           5   
Asociación Profesional de Empleados de la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria - APECASYC
FEC                         9   
Federació d'Estalvi de catalunya - FEC
FEDER. SEC       86   
Federación Sindicat d'Estalvi de Catalunya-Sindicato de Empleados de Cajas - FEDERACIÓN SEC
SATE                     73   
Sindicat Autonom de Treballadors d'Estalvi - SATE
SEC-c                    28   
Sindicat d'Estalvi de Catalunya - SEC Unnim
SEC-e                    13    
Sindicato de Empleados de Cajas - SEC
SICAM                    78   
Sindicato Independiente de la Caja de Ahorros del Mediterraneo - SICAM
SECAR                   35  
Sindicato de Empleados de Credito y Ahorro Reunidos - SECAR
SELG                      33  
Sindicato de Empleados de La General - SELG
SEA                        13   
Sindicato de Empleados de Ahorro - SEA
UOB                        27  
Unió Obrera Balear - UOB
SECECA                 6   
Sindicato de Empleados de CECA
STC                          sin elecciones
 Sindicato General de Trabajadores de Caja Asturias - STC
TOTAL                 482

miércoles, 24 de noviembre de 2010

ELECCIONES SINDICALES

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO - CAM

EXCELENTES RESULTADOS OBTENIDOS POR  SICAM-CIC

SICAM-CIC aumenta en 6 delegados los resultados obtenidos en las anteriores elecciones sindicales.

                                                                                      Circular número 55
                                                                                                                                    24 Noviembre 2010
       SINDICATO INDEPENDIENTE
 CAJA DE AHORROS MEDITERRÁNEO 



¡MUCHAS GRACIAS!

Elecciones Sindicales: La respuesta de la plantilla de CAM ha sido ejemplar

En las elecciones sindicales celebradas con fecha de hoy, SICAM ha resultado elegido, de nuevo, como Sindicato mayoritario en la Caja de Ahorros del Mediterráneo. SICAM ha incrementado tanto el porcentaje de votos obtenido, como el número de Delegados Sindicales. Tras estos resultados los Delegados de SICAM somos 78, por 51 de UGT, 45 de CGT, 14 de ALTACAM, 9 de CC.OO., 5 de CSICA y 2 VIETNAMITAS.

SICAM quiere agradecer a todos las/os compañeras/os de CAM:

q    El esfuerzo realizado por acudir a votar en horario laboral, lo que ha permitido alcanzar el 78,77% de participación.

q    El haber demostrado, con esta alta participación, a la Dirección de CAM y del Grupo al que pertenecemos, la importancia que tienen para los empleados de CAM las elecciones sindicales y sus representantes sindicales.

q    El haber depositado, mayoritariamente, vuestra confianza en SICAM, que ha obtenido 1/3 de los votos emitidos.

Como es lógico, esta confianza en nuestra gestión nos otorga la responsabilidad de llevar a buen puerto los Acuerdos Laborales que afectan a los empleados de CAM y por ende al resto de trabajadores que formamos el SIP.


sicam@sicam.es                                                                                             tfno. 965 11 47 48

domingo, 21 de noviembre de 2010

CIRCULAR

CIRCULAR CONJUNTA FIRMADA POR LOS SINDICATOS DE CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO : 

SICAM-CIC, UGT y CGT.

       Alicante, 19 de Noviembre de 2010

            Los Sindicatos de la Mayoría Sindical de CAM (compuesta por todos los Sindicatos de CAM menos CC.OO y CSICA) que representamos más del 92% de las/os trabajadoras/es de CAM, denunciamos el burdo intento de CC.OO. en confundir a las plantillas de las Cajas    presentando un Acuerdo Laboral Marco innecesario, que no tiene validez ninguna.

            Por nuestra parte, valoramos dicho Acuerdo como vergonzoso e inapropiado, por los siguientes motivos:

El Acuerdo Marco no es tal Acuerdo, CC.OO no ha firmado nada, puesto que no dispone de mayoría en las Cajas para su aplicación. Con esta firma, CC.OO. solo ha logrado dificultar el poder alcanzar mejores condiciones laborales.


q     Las condiciones de incorporación a la Sociedad Central, es un claro intento de terminar con la Negociación Colectiva, solo garantiza salario fijo, excluyendo Complementos Funcionales, sin garantizar el retorno del personal a las Cajas de origen, sin conseguir la homologación salarial.

q     La condiciones de Movilidad Geográfica que han suscrito son totalmente inaceptables, ya que no garantizan nada, ni condiciones dignas de compensación, ni la cantidad de personal que puede verse afectado, ni tampoco el tiempo que estará vigente. Queda muy por debajo de las condiciones pactadas en CAM.

q     En las Desvinculaciones, que CC.OO llama “Prejubilaciones” fijan porcentajes sobre SALARIO FIJO, lo que supone una merma considerable sobre lo pactado anteriormente en CAM y hasta los 64 años. Dejan totalmente abierto, al personal menor de 55 años, el capítulo de “Bajas Incentivadas”.

q     No consiguen ninguna garantía para el personal con contrato temporal, condenándoles al desempleo.

¿POR QUÉ TIENE PRISA CC.OO. EN FIRMAR UN ACUERDO VERGONZOSO, QUE NO TIENE NINGUNA VALIDEZ LEGAL?

DEMUESTRA, UNA VEZ MÁS, NO SERVIR A LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORAS/ES DE LA CAM, SI NO A LOS SUYOS PROPIOS.

jueves, 18 de noviembre de 2010

SIP (CAJASTUR-CAM-EXTREMDURA-CANTABRIA)

ACTA DEL PREACUERDO

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EN EL MARCO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN UN SIP ENTRE LAS ENTIDADES
GRUPO CAJASTUR (Cajastur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA DE EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA

En Madrid, a 17 de noviembre de 2010

Reunida la Mesa Negociadora del Acuerdo Laboral de las condiciones derivadas de la integración en un S.I.P. de las Cajas citadas.
Por la representación empresarial:
                         Por la Dirección de Grupo Cajastur:

José Luis Martín Sariego
Jose Manuel Gutiérrez
                         Por la Dirección de Caja del Mediterráneo

Eduardo Severá
Carlos Picazo
                         Por la Dirección de Caja de Extremadura

Jacinto Guerrero
                         Por la Dirección de Caja Cantabria

José Luis de Luis
Por la representación sindical
Por UGT
Vicente Gómez Salto


Juan Requena de la Rosa
Miguel Angel Simó
Por CC.OO
Alfonso Díez
Ana Ramiro
Por CSICA
Miguel Angel Rodriguez
José Manuel González Rey
Plácido Mariano Arcas
David Timón
Por CSIF
José Manzanero
Luis Domínguez Pérez
INTERVIENEN
Los primeros, en nombre y representación de las Entidades participantes
Los segundos, en nombre y representación de las Secciones Sindicales de sus respectivos Sindicatos.
Se reconocen ambas partes mutuamente la capacidad legal necesaria para el que es objeto del presente acto y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero.- Que las partes han venido manteniendo una serie de reuniones los días 6, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre y 17 de noviembre de 2010, para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de una nueva Sociedad.
Segundo.- Que la Dirección de las Cajas y los Sindicatos CC.OO y CSIF han alcanzado un marco de acuerdo en las siguientes materias y contenidos, sin perjuicio de su ulterior formalización en un texto definitivo que las partes se comprometen a elaborar y acordar en el plazo de quince días, a cuya aprobación se somete la validez del presente documento.
Tercero.- Por parte de UGT, que no suscribe este marco de acuerdo, se solicita conste en Acta las siguientes consideraciones:
“Puesto que lo aquí pactado se trata de un “Acuerdo de Principios” que debe ser objeto de desarrollo ulterior donde se establezcan todos los requisitos y elementos necesarios para su aplicación posterior.
La Organización Sindical UGT, aun cuando considera que el Acuerdo Marco pactado en la Mesa del día 17-11-2010, reúne parte de las bases que considera necesarias para llegar a un Acuerdo definitivo, no da su apoyo al mismo por considerar que el desarrollo detallado de este Acuerdo es imprescindible para garantizar los derechos de los trabajadores afectados.
Así mismo muestra su rechazo a que no se haya recogido en el Acuerdo de Principios del día de hoy la “Homologación Salarial” recogida en el apartado “m” del Acuerdo de Garantías firmado el 17-09-2010
No obstante en el caso de que las negociaciones posteriores, en las que en todo caso UGT estará presente, cumplieran las mínimas condiciones planteadas por UGT en la propuesta entregada a la parte Empresarial el día 16-10-2010, se otorgará el voto positivo por parte de este Sindicato.”
Cuarto.- Por parte de CSICA se solicita la inclusión de la siguiente manifestación:
“Que no presta finalmente su apoyo al preacuerdo en el dia de hoy por entender que no se recoge en el mismo todo el conjunto de derechos que debemos salvaguardar según consta en la propuesta que hemos entregado en la Mesa. En el caso de que la redacción definitiva del Acuerdo contemple el conjunto de bases necesarias y solicitadas por esta organización los suscribiremos a los efectos oportunos.”
Sin perjuicio de su redacción definitiva, como se ha dicho, el marco de condiciones de acuerdo es el siguiente:
                        I. REORGANIZACION DE PLANTILLA.

                        1. Prejubilaciones :

                        a) Condiciones de acceso:

                        Ø Ser empleados en activo de las Cajas a la fecha de prejubilación.
                        Ø Tener 55 años cumplidos a 31.12.10.
                        Ø Tener una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de acceso a la prejubilación.

                        b) Duración: hasta la edad de 64 años.

                        c) Cobertura:

                        Ø El trabajador percibirá durante todo el periodo de prejubilación una cantidad bruta que, sumada a la prestación por desempleo, alcance el 80 % de la retribución fija anual percibida durante el año anterior a la extinción del contrato, con un mínimo del 90% y un máximo del 95% de la retribución fija neta.

A estos efectos, se considera retribución fija del empleado la percibida por los conceptos que se indican en el Anexo I.
                        El porcentaje se aplicará sobre la retribución fija anual una vez descontado el importe de la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

                        Ø Abono del convenio especial de la Seguridad Social hasta los 64 años.

                        Ø Si de acuerdo con la legislación vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima de jubilación, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, las Cajas se comprometen a hacerse cargo del abono del Convenio especial de la Seguridad Social hasta que se pueda alcanzar tal pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización, con el límite máximo de los 65 años del empleado.

                        Ø Aportación al Plan de Pensiones hasta los 64 años como si estuviese en activo, tomando en consideración las condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

                        Ø A partir de los 64 años y siempre que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, se establece el derecho a cobrar un complemento equivalente al 50 por ciento de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que perciba de la Seguridad Social y la cantidad que viniese cobrando en situación de prejubilación en el año inmediatamente anterior al acceso a la jubilación.

                        d) Forma de pago: el importe de la prejubilación se abonará en una cuantía a tanto alzado en el momento de la prejubilación o en forma de renta mensual hasta la edad de 64 años. En el caso de percibirse en forma de renta, se aplicará una revalorización anual del 1,5 %.

                        Fecha de prejubilación: la fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad, en un plazo máximo de tres años desde la fecha de acogimiento a la medida.

                        f) Las cajas abonarán a las personas prejubiladas el mismo importe que hubiesen percibido del desempleo, así como el importe correspondiente al Convenio Especial durante el tiempo que les reste hasta agotar la prestación, a quien perdiera el derecho a agotar la prestación por causa no imputable al mismo. No se considerará causa imputable al prejubilado la pérdida de la prestación por desempleo cuando sea consecuencia del rechazo de una ocupación no acorde con su perfil profesional y experiencia.

                        g) Condiciones de financiación: las condiciones de la cartera de préstamos viva a la fecha de la prejubilación se mantendrán durante la misma.

                        2. Movilidad geográfica:
Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivada del proceso de integración a través de un SIP sea necesaria la reubicación del empleado en otro centro de trabajo y no sea posible hacerlo en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen o desde el domicilio del trabajador, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado del siguiente importe:
                        1. Entre 25 y 50 Km entre el centro de de origen y el de destino: 4.000 euros.

Alternativamente al percibo de la cantidad anterior, el trabajador podrá optar por cobrar el importe de kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta, durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del traslado.
                        2. Entre 50 y hasta 75 kms. 8.000
                        3. Entre 76 y hasta 100 kms. 12.000
                        4. Entre 101 y hasta 200 kms. 18.000
                        5. Entre 200 y hasta 300 kms. 20.000
                        6. Más de 300 kms. 22.000

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en los casos de traslado que impliquen cambio de residencia, de 700 euros mensuales, que se abonarán durante dos años siguientes a la efectividad del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda.
En los traslados a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar un préstamo vivienda sin cancelación del anterior, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta neta de la unidad familiar, con la posibilidad de alquilar la primera vivienda mientras esté trasladado. Esta opción es incompatible con la percepción de ayuda vivienda establecida en el párrafo precedente.
El trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 4 días naturales en el supuesto de que se produzca traslado que implique cambio de residencia, sustitutivo y por tanto no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad.
Quienes estén en el período de consolidación de un nivel profesional superior, por aplicación del sistema de clasificación de oficinas, y sea removido de su cargo por razón de la reestructuración de oficinas prevista en este apartado, mantendrán el derecho a la consolidación cuando se cumpla el tiempo establecido para aquélla, siempre que haya transcurrido más de la mitad del período previsto para la consolidación del nivel superior.
En el supuesto de que, como consecuencia de la movilidad geográfica derivada de la reordenación de oficinas y servicios centrales, el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo que no genere derecho a complemento específico de carácter funcional para su desempeño, se mantendrán durante un periodo de dos años los complementos funcionales que viniera percibiendo en el momento del cambio. Si el nuevo puesto generase derecho a complemento específico, se sustituirá el complemento funcional que se venía percibiendo por el que proceda en función del nuevo puesto y, si éste fuera inferior, se mantendrá la diferencia durante el período que reste hasta el límite de dos años señalado anteriormente.
Igual tratamiento y en los mismos supuestos, se aplicará respecto al complemento de insularidad, que se mantendrá en caso de traslado a la península durante un plazo máximo de 1 año.
                        3. Bajas indemnizadas:

                        a) Podrán acogerse los empleados que no puedan acogerse a la prejubilación y estarán limitadas hasta alcanzar el objetivo señalado que no se haya podido alcanzar mediante prejubilaciones.

                        b) Voluntarias para trabajador y Caja.

                        c) Indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación de servicios, según la siguiente escala:

                        a. Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros
                        b. De 6 a 10 años 15.000 euros
                        c. De 11 a 15 años 20.000 euros
                        d. De 16 a 20 años 25.000 euros
                        e. Más de 20 años 30.000 euros

                        4. Suspensión de contrato compensada:

                        a) Duración: 2 años ampliable a 5 si así lo solicita el trabajador.

                        b) Con reserva de empleo. Finalizado el período de la suspensión, inicial o ampliado, el trabajador tendrá derecho a incorporarse en un puesto de similar nivel, aplicándosele las compensaciones por movilidad geográfica, en su caso, establecidas en el apartado 2.

                        c) Se percibirá una compensación anual equivalente al 20% del salario bruto fijo del año anterior a la suspensión durante el período de duración de la misma, con el límite del importe de la baja indemnizada que resultase en el momento de acceder a dicha situación.

                        d) En caso de no reincorporación por decisión del empleado se abonará la diferencia entre la indemnización percibida durante el período de suspensión y el importe de la baja indemnizada que hubiera resultado en el momento de acceder a dicha situación de suspensión.

                        5. Reducción de jornada:

                        a) Podrán acogerse voluntariamente los empleados que no puedan acogerse a la prejubilación, siempre que la Caja pueda acceder a la petición en función de que el puesto de trabajo permita la reducción por razones organizativas.
                        b) La reducción de jornada deberá ser del 50%, con igual reducción del salario, y su duración no será inferior a dos años.
                        c) En caso de extinción contractual que dé lugar al pago de una indemnización por parte de la Entidad, ésta se calculará sobre la base del salario a jornada completa, que correspondería a la fecha de extinción.

                        6. Contratación temporal.
Se creará una Bolsa de empleo a la que se incorporarán aquellos trabajadores que hayan permanecido durante al menos 12 meses, con contrato temporal, vinculados laboralmente con cualquiera de las Cajas integrantes del SIP, siempre que hayan extinguido su último contrato temporal durante los dos años previos a este acuerdo o lo extingan dentro de los dos años posteriores a su firma.
Los trabajadores que se integren en dicha Bolsa, tendrán preferencia sobre contrataciones externa, cuando sea necesaria realizar nueva contratación, siempre que cumplan los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto que se trate de cubrir.
                        II. MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD CENTRAL

                        1. Principios generales.

                        a) Las condiciones aplicables en la sociedad central serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros, con las modificaciones y adaptaciones que se desprenden del presente acuerdo.

                        b) No obstante lo anterior, los empleados procedentes de cualquiera de las Cajas conservarán todas sus condiciones laborales, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente acuerdo. En particular se garantiza que ningún empleado percibirá tras la incorporación a la sociedad central un salario fijo anual inferior al que percibía en la Caja de procedencia, excluidos los complementos funcionales.

                        2. Clasificación profesional/ Clasificación de oficinas.

                        a) Se aplicará el sistema de clasificación profesional del convenio colectivo de Caja de Ahorros.

                        b) Una vez constituida la nueva Sociedad, se establecerá un nuevo sistema unificado en materia de clasificación de oficinas, sobre la base de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

                        c) Los sistemas particulares de clasificación que traigan cada uno de los trabajadores que se incorporen a la Sociedad serán de aplicación transitoriamente hasta la entrada en vigor de un nuevo sistema de clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

                        3. Estructura retributiva en la sociedad central.

                        a) La estructura retributiva común, en conceptos y cuantías, para todos los empleados, será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) Con el fin de garantizar el salario fijo anual de los trabajadores procedentes de las Cajas, se crean dos nuevos conceptos salariales: un complemento personal revisable en el que se integrarán los conceptos que se relacionanarán en el Anexo 2 y un complemento personal congelado que integrará los conceptos que se relacionanarán en el Anexo 3, que se adjuntarán al acuerdo definitivo. El resto de conceptos salariales no mencionados en los apartados anteriores se mantendrán con el mismo tratamiento, cuantía y regulación que tuvieran en la Caja de procedencia.

                        c) La Sociedad Central establecerá un sistema de retribución variable específico.

                        4. Plan de Pensiones.

                        a) La sociedad central promoverá un plan de pensiones de sistema de empleo de aportación definida para jubilación. Las coberturas de riesgo serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) Los trabajadores procedentes de las Cajas se integrarán en el plan de pensiones mediante la creación de subplanes en los que se mantendrán los derechos de previsión de la Caja de procedencia.

                        c) Hasta tanto se proceda a la consecución de un acuerdo para la creación del nuevo Plan de Pensiones, los trabajadores que se integren en la Sociedad Central procedentes de las Cajas, se mantendrán en sus Planes de origen con las mismas condiciones que tuvieran hasta dicho momento.

                        5. Tiempo de trabajo.

                        a) La jornada de trabajo será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros. No obstante los trabajadores procedentes de las Cajas mantendrán a título individual las jornadas inferiores que puedan venir disfrutando antes de su integración en la sociedad central.

                        b) Además de los horarios previstos en convenio colectivo, se establecerán determinados horarios singulares para servicios centrales y para algunas oficinas.

                        c) En materia de permisos y vacaciones se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, sin perjuicio del mantenimiento de los mejores derechos que vengan disfrutando los trabajadores procedentes de las Cajas.

                        6. Beneficios sociales.

                        a) La sociedad establecerá un sistema de beneficios sociales propio, sobre la base del establecido en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) No obstante, se mantendrán los beneficios sociales que tengan consolidados los trabajadores procedentes de las Cajas, siempre que no se produzca acumulación de beneficios de la misma naturaleza.

                        c) Seguirán siendo de aplicación las condiciones de financiación establecidas en la Caja de origen respecto de las operaciones vivas en el momento de la incorporación a la sociedad central y hasta su extinción.

                        7. Garantías Sindicales.
Los representantes de los trabajadores unitarios y sindicales que se incorporen a la Sociedad Central procedentes de las Cajas, conservarán las garantías derivadas de su condición representativa hasta la celebración de nuevas elecciones en la Sociedad Central.
                        III. CONDICIONES DE INCORPORACIÓN A LA SOCIEDAD CENTRAL DE TRABAJADORES DE LAS CAJAS.

                        1. Transmisión de unidades productivas de las Cajas a la sociedad central.

                        a) Los trabajadores afectados por la transmisión mantendrán todos sus derechos y obligaciones, si más modificaciones que lo establecido en el presente acuerdo.

                        b) Se reconoce a favor de los trabajadores que pasen a la Sociedad Central por esta vía, el derecho preferente a volver a su Caja de origen siempre que exista vacante de igual o similar nivel profesional y haya transcurrido al menos un año desde el momento de la transmisión y hasta los cinco años posteriores. En todo caso, dicho derecho preferente únicamente podrá ser ejercitado por un máximo del 20%

                        de los empleados afectados por la transmisión, y sin que en un mismo año puedan ejercerlo más de un 5% de los mismos.

                        c) En cualquier caso, en los supuestos de disolución o venta de la Sociedad Central, además de en el supuesto de separación de la Caja de procedencia, el derecho de retorno no tendrá plazo.

                        d) La incorporación se producirá en el grupo y nivel profesional que el empleado tuviera en la Caja de procedencia, computando el tiempo de permanencia en la Sociedad central como de antigüedad a todos los efectos en la Caja.

                        e) Producida la reincorporación del empleado en la Caja de origen, éste tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al grupo y nivel profesional que tenía, computando los efectos de la antigüedad sobre la promoción profesional, absorbiendo las condiciones superiores que pudiera tener en el momento de la incorporación.

                        2. Incorporación a la sociedad central mediante pactos individuales.

                        a) Las condiciones de trabajo de quienes se incorporen a la sociedad central mediante acuerdo individual serán las establecidas con carácter general en la misma, con las particularidades y mejoras que puedan establecerse en los acuerdos individuales de incorporación a la sociedad.

                        b) Se establece un derecho de retorno a la Caja de origen desde la Sociedad Central, una vez transcurridos cinco años desde su incorporación y dentro de los tres años siguientes, siempre que dicha relación no se haya extinguido por despido declarado judicialmente procedente con anterioridad.

                        IV. ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA FUTURA.

                        1. Compromiso de negociación.
Tras la constitución de la sociedad central se creará una Comisión Negociadora que tendrá por finalidad el desarrollo del presente acuerdo y los mecanismos de adaptación del convenio colectivo del sector a las particularidades de la misma.
En los términos recogidos en el apartado m) del Acuerdo de Garantías suscrito el pasado 17 de septiembre de 2010, las entidades participantes se comprometen a mantener anualmente una reunión con las representaciones sociales para dar cuenta del estado del Plan de Integración. En función de los avances del proceso y del cumplimiento del Plan de Viabilidad, las partes establecerán un proceso de diálogo tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las Entidades que integran el Grupo.
                        2. Traspasos de unidades productivas entre las Cajas participantes en la sociedad central.

Si en el futuro se produjeran traspasos de unidades productivas de una Caja a otra de las integradas en la sociedad central, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, podrán tomarse en consideración los principios establecidos en el presente acuerdo, en los términos y con el alcance que se definan mediante la negociación colectiva.
                        3. Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritaria, integrada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo número de personal en representación de las Entidades.
La Comisión tendrá como funciones, entre otras posibles, las de interpretar el mismo y desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así como resolver las situaciones de conflicto que pudieran producirse en la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Específicamente, la Comisión de Seguimiento estudiará y analizará los efectos que pudieran derivarse en las medidas que se implementan por este acuerdo en orden a la reorganización de las plantillas, de producirse una modificación legislativa que variase la edad establecida para causar, con carácter general, como beneficiario, prestación de jubilación contributiva (art. 161.1 a. de la ley General de Seguridad Social).