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miércoles, 21 de octubre de 2015

CARTA ABIERTA SOBRE EL PLAN DE BAJAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El pasado día 15 de los corrientes, la empresa comunicó a las secciones sindicales las condiciones que ofrecerá a los posibles AFECTADOS por el denominado Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, y resalto el término “afectados”, porque desde mi personal punto de vista, la aceptación de las condiciones ofrecidas afectaría de forma bastante negativa a aquellos compañeros que tomen la decisión de adscribirse a este plan. Aunque claro, las circunstancias de cada uno son muy variopintas y habrá a quien le interese. Tan solo es cuestión de hacer números y tomar la decisión que más convenga.

Pero más que entrar en el fondo de estas condiciones, me gustaría comentar la forma en que se ha hecho, y especialmente, los términos y argumentos que la empresa ha esgrimido en la comunicación a los sindicatos. Para ello voy a analizar algunas de las frases que se han vertido por parte del inspirado redactor de la empresa:

1.     “…dar cumplimiento a determinadas expectativas de este colectivo acostumbrados a estos sistemas en sus Cajas de origen, por las cuales se permitía el acceso a la jubilación de una forma anticipada,…”.- Pues bien, no creo que los trabajadores del colectivo afectado estemos acostumbrados a estos sistemas de jubilación anticipada, entre otras cosas, porque para estar acostumbrado a algo hay que haberlo experimentado de forma repetida y continuada; y ninguno de los afectados nos hemos jubilado anticipadamente antes. Sí hemos visto a otros compañeros cesar su actividad laboral en la empresa antes de su edad de jubilación, pero en la mayoría de los casos no han sido jubilaciones anticipadas, sino despidos, aunque claro, con derecho a percibir prestación por desempleo y otras ayudas oficiales. Lo que ahora se nos ofrece es otro despido, pero sin derecho a paro y que además tenemos que solicitar nosotros voluntariamente; porque sí, porque nos ofrecen unas condiciones tan estupendas para afrontar el resto de nuestra vida, que no dudaremos en solicitarlas. : ¡por Dios! ¿Quién podría despreciar una oportunidad como ésta?

2.     “…los trabajadores de mayor edad, cercanos a la jubilación, registran un cansancio y desmotivación superior, a consecuencia del mayor recorrido profesional y de la incertidumbre del futuro inmediato. Todo ello, no cabe duda, supone una minoración en el rendimiento…”.- Pues no, miren ustedes, no puedo estar de acuerdo con esa afirmación, como tampoco lo estarán muchos de los trabajadores de esta entidad. ¿De dónde se sacan que la desmotivación viene marcada por la edad? Por si no lo saben, que creo que sí son totalmente conscientes de ello (a pesar de su perezosa actitud para realizar la evaluación de riesgos psicosociales a que les obliga la Ley y que aún no han realizado), la desmotivación que existe entre la plantilla de esta empresa no se centra única y exclusivamente en los trabajadores nacidos antes del 1 de enero de 1959. Y por si no lo saben, que creo que sí lo saben, la inmensa mayoría de los trabajadores de Liberbank estamos desmotivados, independientemente de nuestra edad. Y por si no lo saben, que sí lo saben, la desmotivación tiene su origen en el nefasto trato a que nos vemos sometidos, tanto en el terreno de lo personal como en el de las relaciones laborales, que en los últimos años, desde que somos Liberbank, estamos sufriendo en nuestras carnes y en nuestros bolsillos, tanto nosotros como nuestras familias, mientras vemos cómo los miembros del Consejo de Administración, nuestros “padres protectores”, perciben remuneraciones anuales de seis cifras. Aun así y a pesar de la desmotivación que ustedes nos han provocado, sepan que mantenemos nuestra profesionalidad y seguimos trabajando con dedicación , eficacia y eficiencia, intentando atender y mantener a nuestros clientes, a pesar de las decisiones comerciales que ustedes adoptan y que dificulta mucho, no ya la captación de nuevos clientes, sino el mantenimiento de los que teníamos.
Y hablando de los miembros del Consejo de Administración, esos que han aprobado este plan de bajas voluntarias: prácticamente la mitad de ellos nacieron antes del 1 de enero de 1959, algunos incluso son de 1938 y están presidiendo la entidad,  y otros nacieron unos meses después de la fatídica fecha y ejercen como Consejero Delegado, por lo que es evidente que  también están cansados, desmotivados y con un rendimiento muy reducido. ¿Qué hacen ocupando aún esos cargos? Deberían dar ejemplo a la plantilla y acogerse a este plan de bajas, aunque por supuesto, en las mismas condiciones. Pero claro, aunque algunos están muy cercanos a los 80 años de edad, es evidente que no sufren esos terribles efectos motivados por el cansancio, la desmotivación y el bajo rendimiento: ¡porque son inmunes a ello!

3.     “…realizados los correspondientes estudios económicos que permiten la viabilidad del Plan… , y hacerlo por lo tanto compatible con la situación económica y organizativa de la Entidad…”.- Es decir, que según se nos indica, hay dinero suficiente para afrontar la viabilidad de este Plan. Como también parece haberlo para afrontar los enormes costes que supone el tan necesario e imprescindible cambio de imagen, de logotipo, de letreros, etc…, nueva imagen que será muy duradera, porque todos sabemos que no hay ninguna posibilidad de que en un futuro próximo nos veamos envueltos en otra fusión, o incluso en una absorción. ¿O no?. Y también hay dinero suficiente para proceder a la adquisición de dos edificios en Madrid destinados a albergar los Servicios Centrales, como han anunciado públicamente. Y como “andamos sobraos”, tampoco hay problemas económicos para abonar dividendos a los accionistas, anteponiendo los derechos de estos a la obligación de pagar los salarios adeudados a los trabajadores, que suponíamos tenían prioridad.

Aunque por otro lado todos sabemos que la empresa nos adeuda salario que nos detrajo indebidamente durante el último semestre de 2013, tal y como han declarado dos sentencias: una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Supremo. ¿A qué espera para abonarnos ese dinero? Si hay medios económicos suficientes para afrontar todo lo anterior, está claro que no  nos lo abonan porque no quieren, no porque no puedan. Y esto, señores, es una de las principales causas de la desmotivación que sufrimos la inmensa mayoría de los trabajadores de Liberbank, y no solo los nacidos antes del 1 de enero de 1959.

4.     Y finalmente, sin entrar a analizar a fondo las condiciones ofertadas, sencillamente y bajo mi personal opinión, según nos afecta a mi familia y a mí, opino (porque a pesar de mi edad aún puedo pensar) que después de haber trabajado durante 36 años en esta empresa, y con las expectativas que los de mi colectivo nos habíamos hecho de cara al momento de nuestra jubilación y su repercusión en el resto de nuestras vidas, presentarnos esto que nos ofrecen ahora, que por término medio supone una reducción de nuestros ingresos netos cercana al 50% y que sin duda repercutirá sobre nuestra pensión de jubilación, representa un auténtico “premio” a nuestros esfuerzos durante tantos años. La salida que nos ofrecen no parece muy digna para este colectivo que lo hemos dado todo por las cajas, esas que ahora ya han desaparecido y han sido reconvertidas en bancos y compañías de seguros gracias al sabio proceder de nuestros máximos dirigentes, tan expertos y amantes de las cajas de ahorros, esos que siempre han demostrado su gran mentalidad de caja. Pero en fin, lo cierto es que al ofrecernos estas condiciones no nos han defraudado, como es habitual en ellos, porque es exactamente lo que esperábamos. ¡GRACIAS!

Y como conclusión y resumen finales tan solo expresar es que esta oferta que nos ofrecen, tanto en el fondo como en la forma, no es más que una falta de respeto hacia los AFECTADOS, una más de tantas como venimos sufriendo en los últimos años. Por tanto, cuando me citen a la correspondiente entrevista para informarme y ofrecerme “su” plan, lo primero que haré será exigirles que previamente me pidan disculpas por las afirmaciones que han vertido sobre mí y el resto de los compañeros de mi colectivo.

Y quede claro que lo expresado en esta carta abierta no implica necesariamente la opinión oficial de mi sindicato, que ya hará su propio análisis del plan y sus condiciones. Lo que acabo de expresar lo hago a título meramente personal, aunque creo no equivocarme si afirmo que también recoge la opinión de la inmensa mayoría de los trabajadores de Liberbank, y creo haber hablado en nombre de ellos como uno de sus representantes en los Comités de Empresa, en cuya calidad también me he manifestado.

En Cáceres, a 21 de octubre de 2015.


Fdo.: Antonio José García Román
          DNI 6.969.018H

          1222-Arroyo de la Luz.

domingo, 18 de octubre de 2015

PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA DE BAJAS INDEMNIZADAS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la entrevista con la empresa de las personas citadas por Liberbank para conocer la oferta de desvinculación que pretende realizar, hay un gran desequilibrio entre una y otra parte, quedando el trabajador con la peor parte.

Liberbank no ha querido contar con los sindicatos para debatir las condiciones de la desvinculación, como han hecho otros aunque se trate de “bajas voluntarias” (recientemente lo ha hecho el BBVA con los trabajadores procedentes de Cataluña Caixa), lo que podría dar tranquilidad al trabajador, y además impide a los citados acudir a las reuniones acompañados de delegados de personal.

Animamos a los afectados a minimizar esa desventaja haciendo sus propios números, a partir de sus nóminas reales, y para ello os aportamos unos apuntes que esperamos os ayuden.

La compensación que ofrecen es la siguiente:  … 60% del bruto fijo actual sin ERE, dentro de los límites de un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría el trabajador hasta la mencionada edad de 63 años de continuar en el ejercicio de su desempeño profesional …

Con esta redacción queda claro que, aunque el bruto no lo contemple, el neto si contempla el ERE porque es lo que estamos percibiendo por trabajar.

Así que los cálculos han de dividirse en dos periodos: hasta el 30/06/02017 (fecha de finalización del ERE) y desde el 1/07/2017 a la fecha en que cada uno cumpla los 63 años, en el primer tramo con la reducción que cada uno tenga de ERE y en el segundo sin ella.

Aplicando la siguiente fórmula:

Salario Neto = Salario Bruto – cotización SS del trabajador – Cuota IRPF

La cotización del trabajador a la Seguridad Social es el 6,35 % y la cuota del IRPF de cada uno se puede obtener de la siguiente tabla:

Base para retención
Cuota de retención
Resto Base hasta
% aplicable
0,00
0,00
12.450,00
19,50%
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50%
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,50%
34.000,00
8.353,50
26.000,00
38,00%
60.000,00
18.415,50
en adelante
46,00%

Por ejemplo, un  trabajador que tenga un bruto de 34.000,00 euros está soportando un IRPF del 24,57%, porque 8.353,50/34.000,00= 24,57%

Un trabajador que perciba un bruto de 40.000,00 euros tendrá un IRPF del 26,58%

Los 6.000,00 euros que superan a los 34.000.00 tributan al marginal del 38%, 2.280 euros más (8.353,50+2.280,00= 10.633,50) que sobre 40.000,00 hace un 26,58%

Otras cosas que conviene tener en cuenta:

  • La cantidad a la que se llegue será el importe mensual al que se tiene derecho, pero hay que tener en cuenta que al no tener ninguna exención fiscal tributa por IRPF. Así que esa cantidad será el nuevo bruto y para calcular el dinero líquido del que se va a disponer (que al final es el que permite o no vivir) hay que calcular nuevamente el tipo de IRPF que será de aplicación.


  • Son cantidades que no tendrán revalorización de ningún tipo en todo el tiempo que se perciban, con independencia de cómo vaya evolucionando el coste de la vida.


  • Se dejaría de percibir la prestación por desempleo que se venga cobrando y se perdería lo dejado de percibir de la bolsa que se tenía acumulada.


  • Al desvincularse de la empresa el nuevo contrato que se firma no tiene la consideración de contrato laboral y pierde todas las protecciones previstas para este último. No está cubierto por el fondo de garantía salarial, si hay algún desacuerdo no serán los juzgados de lo social los que intervengan (en los que los trabajadores están exentos de abonar tasas)…


  • En otras desvinculaciones de este tipo median compañías aseguradoras para la cobertura de las cantidades que se han de percibir mensualmente y aquí no.

  • No habrá aportaciones a los planes de pensiones.

  • En el convenio especial con la Seguridad que se firmará, el impago de tres meses consecutivos o cinco alternos hace que la Seguridad Social lo de por concluido, con el perjuicio que ello causará en la pensión futura.

  • Hoy se pueden jubilar a los 63 años aquellos que tengan en ese momento 35 años cotizados a la Seguridad Social, pero debe contemplarse la posibilidad de que haya modificaciones a peor en todos los temas de la Seguridad Social en los próximos años y que sea preciso seguir cotizando más tiempo para tener derecho a la jubilación anticipada o que las penalizaciones por anticipar la jubilación sean mayores que las que ahora están previstas.

Es muy, muy, muy importante que os entreguen el contrato que se debiera firmar para tener claro todas las cuestiones. Por ejemplo, saber si por fallecimiento del titular del derecho queda recogido el pago de las cantidades pendientes a sus herederos, y para conocer el resto de detalles por el que se regiría vuestro futuro.
Y por último, queremos recordaros que la adhesión es VOLUNTARIA, y que si las cuentas no cuadran se puede declinar amablemente el ofrecimiento.
Incorporamos un ejemplo de una persona con 40.000,00 euros brutos antes del ERE, lo que percibiría hasta el 30/06/2017 según estuviese en el 18 % o 30 % de reducción de jornada.
 Reducción 18% ERE
 Reducción 30% ERE
Bruto
                40.000,00 €
                40.000,00 €
Seguridad Social
                   2.540,00 €
                   2.540,00 €
Reducción ERE
                   7.200,00 €
                12.000,00 €
Total parcial
                30.260,00 €
                25.460,00 €
IRPF
                   7.394,80 €
                   5.930,80 €
Total Neto
                22.865,20 €
                19.529,20 €
En 12 meses
                   1.905,43 €
                   1.627,43 €
80% neto
                   1.524,35 €
                   1.301,95 €
Bruto desvinculac.
                18.292,16 €
                15.623,40 €
IRPF
                   3.859,08 €
                   3.205,23 €
Neto desvinculación
                14.433,08 €
                12.418,17 €
En 12 meses
                   1.202,76 €
                   1.034,85 €


martes, 13 de octubre de 2015

EJECUCIÓN DE SENTENCIA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 30 de julio pasado apareció publicada en la intranet la noticia titulada NOTIFICACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  en la que textualmente se decía: “La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el departamento de  Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”.

A estas alturas ninguna regularización se ha practicado, pero si hemos visto que se ha procedido a realizar el pago del dividiendo a los accionistas, y teniendo en cuenta que el pago del salario tiene preferencia frente a otros créditos y más sobre la retribución al capital, que en teoría serían los últimos en cobrar, llegamos a la conclusión que no es un tema de poder sino que es tema de querer.

Considerando que:

la normativa vigente nos dice que el título ejecutivo, que nos otorgó el Tribunal Supremo con su sentencia, tiene caducidad de un año desde la notificación, transcurrido el cuál prescribirán todos los derechos,

y la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 28 de marzo de 2014, en respuesta a la solicitud de ejecución de sentencia provisional que habíamos pedido en su momento, nos indica que la petición de ejecución de sentencia debe realizarse según lo previsto en el artículo 247 de la LRJS, donde se exige concretar los solicitantes afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena, lo que hará especialmente laboriosa la preparación de la solicitud de ejecución,

Creemos llegado el momento en que STC-CIC proceda a solicitar ante la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia por la que se anula el ERE 247/13.

El cálculo de la cantidad que a cada uno le corresponda lo haremos en el Sindicato, a partir de unos datos que solicitaremos.

Utilizaremos la modalidad de ejecución colectiva individualizada, sistema que los sindicatos firmantes del acuerdo anulado no podrán utilizar porque han sido condenados en la sentencia junto con la empresa.

En la solicitud de ejecución representaremos a nuestros afiliados ante el Tribunal y si alguien quiere incorporarse a esta solicitud colectiva que vamos a realizar, puede contactar con nosotros en el correo electrónico stc.cic.liberbank@gmail.com y le responderemos con la manera de hacerlo.

Son nuestros salarios, el fruto de nuestro trabajo, nos los hemos ganado y no debieran de aprovecharse otros de ello a nuestra costa.


Te animamos a reclamar lo que es tuyo.


viernes, 2 de octubre de 2015

CONVENIO COLECTIVO: SE ACERCA LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA ULTRACTIVIDAD.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El próximo 22 de noviembre se cumplirá un año de la denuncia del Convenio Colectivo. El período de ultractividad recogido en la reforma laboral de 2012 está próximo a finalizar, sin que la Patronal haya dado muestras de la más mínima intención de comenzar una negociación o de encontrar el marco posible, donde ambas partes, Patronal y Representantes de los Trabajadores, estuviésemos dispuestos a negociar.

En la reunión de ayer, hubo un rechazo unánime por parte de todos sindicatos a la propuesta que nos trasladó la ACARL en la anterior reunión.

La patronal considera “necesarias” las siguientes reformes “estructurales”:

Eliminar devengo del concepto antigüedad   (trienios)
Eliminar promoción por clasificación de oficinas.
Eliminar aumentos de nivel retributivo por el paso del tiempo. (Capacitación por antigüedad)
Eliminar la promoción mediante exámenes de capacitación
Transformación de 5 pagas de convenio en retribución variable.
Incrementar hasta 1700 horas la jornada anual, estableciendo horario partido y flexible para “directivos”, “comerciales” y un porcentaje de oficinas a decidir en la empresa.
Movilidad geográfica libre hasta 50 km y posibilidad de traslados más allá en condiciones de Estatuto de los Trabajadores.

Desde CIC trasladamos nuestro rechazo absoluto a estas pretensiones y concretamos dos cuestiones:

No nos preocupa que la ultractividad termine, defenderemos los derechos de los trabajadores en los tribunales, ya que son los jueces los que están resolviendo las carencias legislativas de la reforma laboral y existen 2 sentencias del Tribunal Supremo a favor de la contractualización de los derechos de los trabajadores.

En materia de horarios, de lo único que estamos dispuestos a hablar es de las horas extraordinarias trabajadas y no retribuidas a los trabajadores, de su control por parte de las Entidades y de su abono.

La próxima reunión será para el 15 de octubre. Si la ACARL no muestra un cambio de actitud en sus planteamientos, volveremos a tener otro día de la marmota.