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martes, 13 de octubre de 2015

EJECUCIÓN DE SENTENCIA





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El 30 de julio pasado apareció publicada en la intranet la noticia titulada NOTIFICACIÓN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO  en la que textualmente se decía: “La regularización que en cada caso corresponda se realizará por el departamento de  Administración y Retribución en la forma que resulte procedente, de conformidad con la normativa vigente”.

A estas alturas ninguna regularización se ha practicado, pero si hemos visto que se ha procedido a realizar el pago del dividiendo a los accionistas, y teniendo en cuenta que el pago del salario tiene preferencia frente a otros créditos y más sobre la retribución al capital, que en teoría serían los últimos en cobrar, llegamos a la conclusión que no es un tema de poder sino que es tema de querer.

Considerando que:

la normativa vigente nos dice que el título ejecutivo, que nos otorgó el Tribunal Supremo con su sentencia, tiene caducidad de un año desde la notificación, transcurrido el cuál prescribirán todos los derechos,

y la Audiencia Nacional, en Auto de fecha 28 de marzo de 2014, en respuesta a la solicitud de ejecución de sentencia provisional que habíamos pedido en su momento, nos indica que la petición de ejecución de sentencia debe realizarse según lo previsto en el artículo 247 de la LRJS, donde se exige concretar los solicitantes afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena, lo que hará especialmente laboriosa la preparación de la solicitud de ejecución,

Creemos llegado el momento en que STC-CIC proceda a solicitar ante la Audiencia Nacional la ejecución de la sentencia por la que se anula el ERE 247/13.

El cálculo de la cantidad que a cada uno le corresponda lo haremos en el Sindicato, a partir de unos datos que solicitaremos.

Utilizaremos la modalidad de ejecución colectiva individualizada, sistema que los sindicatos firmantes del acuerdo anulado no podrán utilizar porque han sido condenados en la sentencia junto con la empresa.

En la solicitud de ejecución representaremos a nuestros afiliados ante el Tribunal y si alguien quiere incorporarse a esta solicitud colectiva que vamos a realizar, puede contactar con nosotros en el correo electrónico stc.cic.liberbank@gmail.com y le responderemos con la manera de hacerlo.

Son nuestros salarios, el fruto de nuestro trabajo, nos los hemos ganado y no debieran de aprovecharse otros de ello a nuestra costa.


Te animamos a reclamar lo que es tuyo.


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