Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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En
la entrevista con la empresa de las personas citadas por Liberbank para conocer
la oferta de desvinculación que pretende realizar, hay un gran desequilibrio
entre una y otra parte, quedando el trabajador con la peor parte.
Liberbank
no ha querido contar con los sindicatos para debatir las condiciones de la
desvinculación, como han hecho otros aunque se trate de “bajas voluntarias”
(recientemente lo ha hecho el BBVA con los trabajadores procedentes de Cataluña
Caixa), lo que podría dar tranquilidad al trabajador, y además impide a los
citados acudir a las reuniones acompañados de delegados de personal.
Animamos a los
afectados a minimizar esa desventaja haciendo sus propios números, a partir de
sus nóminas reales,
y para ello os aportamos unos apuntes que esperamos os ayuden.
La compensación que
ofrecen es la
siguiente: … 60% del bruto fijo actual sin ERE, dentro de los límites de un mínimo
del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría el trabajador hasta
la mencionada edad de 63 años de continuar en el ejercicio de su desempeño
profesional …
Con
esta redacción queda claro que, aunque el bruto no lo contemple, el neto si contempla el ERE porque es
lo que estamos percibiendo por trabajar.
Así
que los cálculos han de dividirse en dos
periodos: hasta el 30/06/02017 (fecha de finalización del ERE) y desde el
1/07/2017 a la fecha en que cada uno cumpla los 63 años, en el primer tramo con
la reducción que cada uno tenga de ERE y en el segundo sin ella.
Aplicando
la siguiente fórmula:
Salario
Neto = Salario Bruto – cotización SS del trabajador – Cuota IRPF
La
cotización del trabajador a la Seguridad Social es el 6,35 % y la cuota del IRPF de cada uno se puede obtener de la
siguiente tabla:
Base para
retención
|
Cuota de retención
|
Resto Base hasta
|
% aplicable
|
0,00
|
0,00
|
12.450,00
|
19,50%
|
12.450,00
|
2.427,75
|
7.750,00
|
24,50%
|
20.200,00
|
4.326,50
|
13.800,00
|
30,50%
|
34.000,00
|
8.353,50
|
26.000,00
|
38,00%
|
60.000,00
|
18.415,50
|
en
adelante
|
46,00%
|
Por
ejemplo, un trabajador que tenga un
bruto de 34.000,00 euros está soportando un IRPF del 24,57%, porque 8.353,50/34.000,00=
24,57%
Un
trabajador que perciba un bruto de 40.000,00 euros tendrá un IRPF del 26,58%
Los
6.000,00 euros que superan a los 34.000.00 tributan al marginal del 38%, 2.280
euros más (8.353,50+2.280,00= 10.633,50) que sobre 40.000,00 hace un
26,58%
Otras cosas que
conviene tener en cuenta:
- La cantidad a la que se llegue será el importe mensual al que se tiene derecho, pero hay que tener en cuenta que al no tener ninguna exención fiscal tributa por IRPF. Así que esa cantidad será el nuevo bruto y para calcular el dinero líquido del que se va a disponer (que al final es el que permite o no vivir) hay que calcular nuevamente el tipo de IRPF que será de aplicación.
- Son cantidades que no tendrán revalorización de ningún tipo en todo el tiempo que se perciban, con independencia de cómo vaya evolucionando el coste de la vida.
- Se dejaría de percibir la prestación por desempleo que se venga cobrando y se perdería lo dejado de percibir de la bolsa que se tenía acumulada.
- Al desvincularse de la empresa el nuevo contrato que se firma no tiene la consideración de contrato laboral y pierde todas las protecciones previstas para este último. No está cubierto por el fondo de garantía salarial, si hay algún desacuerdo no serán los juzgados de lo social los que intervengan (en los que los trabajadores están exentos de abonar tasas)…
- En otras desvinculaciones de este tipo median compañías aseguradoras para la cobertura de las cantidades que se han de percibir mensualmente y aquí no.
- No habrá aportaciones a los planes de pensiones.
- En el convenio especial con la Seguridad que se firmará, el impago de tres meses consecutivos o cinco alternos hace que la Seguridad Social lo de por concluido, con el perjuicio que ello causará en la pensión futura.
- Hoy se pueden jubilar a los 63 años aquellos que tengan en ese momento 35 años cotizados a la Seguridad Social, pero debe contemplarse la posibilidad de que haya modificaciones a peor en todos los temas de la Seguridad Social en los próximos años y que sea preciso seguir cotizando más tiempo para tener derecho a la jubilación anticipada o que las penalizaciones por anticipar la jubilación sean mayores que las que ahora están previstas.
Es
muy, muy, muy importante que os entreguen el contrato que se debiera firmar
para tener claro todas las cuestiones. Por ejemplo, saber si por fallecimiento
del titular del derecho queda recogido el pago de las cantidades pendientes a
sus herederos, y para conocer el resto de detalles por el que se regiría
vuestro futuro.
Y por último, queremos recordaros
que la adhesión es VOLUNTARIA, y que si las cuentas no cuadran se puede
declinar amablemente el ofrecimiento.
Incorporamos
un ejemplo de una persona con 40.000,00 euros brutos antes del ERE, lo que
percibiría hasta el 30/06/2017 según estuviese en el 18 % o 30 % de reducción
de jornada.
Reducción 18% ERE
|
Reducción 30% ERE
|
|||
Bruto
|
40.000,00 €
|
40.000,00 €
|
||
Seguridad Social
|
2.540,00 €
|
2.540,00 €
|
||
Reducción ERE
|
7.200,00 €
|
12.000,00 €
|
||
Total parcial
|
30.260,00 €
|
25.460,00 €
|
||
IRPF
|
7.394,80 €
|
5.930,80 €
|
||
Total Neto
|
22.865,20 €
|
19.529,20 €
|
||
En 12 meses
|
1.905,43 €
|
1.627,43 €
|
||
80% neto
|
1.524,35 €
|
1.301,95 €
|
||
Bruto desvinculac.
|
18.292,16 €
|
15.623,40 €
|
||
IRPF
|
3.859,08 €
|
3.205,23 €
|
||
Neto desvinculación
|
14.433,08 €
|
12.418,17 €
|
||
En 12 meses
|
1.202,76 €
|
1.034,85 €
|
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