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domingo, 18 de octubre de 2015

PREPARACIÓN DE LA ENTREVISTA DE BAJAS INDEMNIZADAS





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la entrevista con la empresa de las personas citadas por Liberbank para conocer la oferta de desvinculación que pretende realizar, hay un gran desequilibrio entre una y otra parte, quedando el trabajador con la peor parte.

Liberbank no ha querido contar con los sindicatos para debatir las condiciones de la desvinculación, como han hecho otros aunque se trate de “bajas voluntarias” (recientemente lo ha hecho el BBVA con los trabajadores procedentes de Cataluña Caixa), lo que podría dar tranquilidad al trabajador, y además impide a los citados acudir a las reuniones acompañados de delegados de personal.

Animamos a los afectados a minimizar esa desventaja haciendo sus propios números, a partir de sus nóminas reales, y para ello os aportamos unos apuntes que esperamos os ayuden.

La compensación que ofrecen es la siguiente:  … 60% del bruto fijo actual sin ERE, dentro de los límites de un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto que percibiría el trabajador hasta la mencionada edad de 63 años de continuar en el ejercicio de su desempeño profesional …

Con esta redacción queda claro que, aunque el bruto no lo contemple, el neto si contempla el ERE porque es lo que estamos percibiendo por trabajar.

Así que los cálculos han de dividirse en dos periodos: hasta el 30/06/02017 (fecha de finalización del ERE) y desde el 1/07/2017 a la fecha en que cada uno cumpla los 63 años, en el primer tramo con la reducción que cada uno tenga de ERE y en el segundo sin ella.

Aplicando la siguiente fórmula:

Salario Neto = Salario Bruto – cotización SS del trabajador – Cuota IRPF

La cotización del trabajador a la Seguridad Social es el 6,35 % y la cuota del IRPF de cada uno se puede obtener de la siguiente tabla:

Base para retención
Cuota de retención
Resto Base hasta
% aplicable
0,00
0,00
12.450,00
19,50%
12.450,00
2.427,75
7.750,00
24,50%
20.200,00
4.326,50
13.800,00
30,50%
34.000,00
8.353,50
26.000,00
38,00%
60.000,00
18.415,50
en adelante
46,00%

Por ejemplo, un  trabajador que tenga un bruto de 34.000,00 euros está soportando un IRPF del 24,57%, porque 8.353,50/34.000,00= 24,57%

Un trabajador que perciba un bruto de 40.000,00 euros tendrá un IRPF del 26,58%

Los 6.000,00 euros que superan a los 34.000.00 tributan al marginal del 38%, 2.280 euros más (8.353,50+2.280,00= 10.633,50) que sobre 40.000,00 hace un 26,58%

Otras cosas que conviene tener en cuenta:

  • La cantidad a la que se llegue será el importe mensual al que se tiene derecho, pero hay que tener en cuenta que al no tener ninguna exención fiscal tributa por IRPF. Así que esa cantidad será el nuevo bruto y para calcular el dinero líquido del que se va a disponer (que al final es el que permite o no vivir) hay que calcular nuevamente el tipo de IRPF que será de aplicación.


  • Son cantidades que no tendrán revalorización de ningún tipo en todo el tiempo que se perciban, con independencia de cómo vaya evolucionando el coste de la vida.


  • Se dejaría de percibir la prestación por desempleo que se venga cobrando y se perdería lo dejado de percibir de la bolsa que se tenía acumulada.


  • Al desvincularse de la empresa el nuevo contrato que se firma no tiene la consideración de contrato laboral y pierde todas las protecciones previstas para este último. No está cubierto por el fondo de garantía salarial, si hay algún desacuerdo no serán los juzgados de lo social los que intervengan (en los que los trabajadores están exentos de abonar tasas)…


  • En otras desvinculaciones de este tipo median compañías aseguradoras para la cobertura de las cantidades que se han de percibir mensualmente y aquí no.

  • No habrá aportaciones a los planes de pensiones.

  • En el convenio especial con la Seguridad que se firmará, el impago de tres meses consecutivos o cinco alternos hace que la Seguridad Social lo de por concluido, con el perjuicio que ello causará en la pensión futura.

  • Hoy se pueden jubilar a los 63 años aquellos que tengan en ese momento 35 años cotizados a la Seguridad Social, pero debe contemplarse la posibilidad de que haya modificaciones a peor en todos los temas de la Seguridad Social en los próximos años y que sea preciso seguir cotizando más tiempo para tener derecho a la jubilación anticipada o que las penalizaciones por anticipar la jubilación sean mayores que las que ahora están previstas.

Es muy, muy, muy importante que os entreguen el contrato que se debiera firmar para tener claro todas las cuestiones. Por ejemplo, saber si por fallecimiento del titular del derecho queda recogido el pago de las cantidades pendientes a sus herederos, y para conocer el resto de detalles por el que se regiría vuestro futuro.
Y por último, queremos recordaros que la adhesión es VOLUNTARIA, y que si las cuentas no cuadran se puede declinar amablemente el ofrecimiento.
Incorporamos un ejemplo de una persona con 40.000,00 euros brutos antes del ERE, lo que percibiría hasta el 30/06/2017 según estuviese en el 18 % o 30 % de reducción de jornada.
 Reducción 18% ERE
 Reducción 30% ERE
Bruto
                40.000,00 €
                40.000,00 €
Seguridad Social
                   2.540,00 €
                   2.540,00 €
Reducción ERE
                   7.200,00 €
                12.000,00 €
Total parcial
                30.260,00 €
                25.460,00 €
IRPF
                   7.394,80 €
                   5.930,80 €
Total Neto
                22.865,20 €
                19.529,20 €
En 12 meses
                   1.905,43 €
                   1.627,43 €
80% neto
                   1.524,35 €
                   1.301,95 €
Bruto desvinculac.
                18.292,16 €
                15.623,40 €
IRPF
                   3.859,08 €
                   3.205,23 €
Neto desvinculación
                14.433,08 €
                12.418,17 €
En 12 meses
                   1.202,76 €
                   1.034,85 €


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