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miércoles, 29 de agosto de 2012

LIBERBANK FUSION



A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988 del Mercado de Valores, Liberbank S.A, comunica el siguiente

HECHO RELEVANTE

LIBERBANK, S.A.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de agosto de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales de Liberbank, S.A., se convoca a los Accionistas a la Junta General Extraordinaria de la Sociedad, que se celebrará el 29 de septiembre de 2012, a las 12:00 horas, en el domicilio social, sito en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, 19, con sujeción al siguiente

ORDEN DEL DÍA

I. Aprobación, en su caso, del Balance auditado de la Sociedad, cerrado a 31 de diciembre de 2011, como Balance de Segregación, en relación con la operación a que se refiere el punto tercero del Orden del Día.

II. Aprobación, en su caso, del Proyecto Común de Segregación entre Ibercaja Banco, S.A.U, Liberbank, S.A. y Banco Grupo Cajatres, S.A. depositado en los Registros Mercantiles de Madrid y Zaragoza.

III. Aprobación, si procede, de la segregación de los activos y pasivos de Liberbank, S.A. a favor de Libercaja Banco S.A., en los términos previstos en el Proyecto Común de Segregación.

IV. Acogimiento de la operación de segregación al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII y en la Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

V. Delegación de facultades para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos.


DERECHO DE INFORMACIÓN

A efectos de lo dispuesto en los artículos 39 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, “LME”) se hace constar que con fecha 28 de agosto de 2012 se insertaron en la página web de la Sociedad (www.liberbank.es), con posibilidad de ser descargados e imprimidos, y se ponen a disposición de los accionistas,  obligacionistas, y, en su caso, de los titulares de derechos especiales así como de los representantes de los trabajadores, en el domicilio social, los siguientes documentos:

(a) El Proyecto Común de Segregación.

(b) El Informe Común de los administradores sobre el Proyecto Común de Segregación.

(c) El Informe del experto independiente designado por el Registro Mercantil sobre el Proyecto Común de Segregación.

(d) Las Cuentas Anuales e Informes de Gestión de Ibercaja Banco S.A.U, Liberbank S.A. y Banco Grupo Cajatres S.A. cerrados a 31 de diciembre de 2011 y las Cuentas Anuales e Informes de Gestión de Banco Grupo Cajatres S.A. cerrados a 31 de diciembre de 2010 (en los ejercicios 2009 y 2010 Ibercaja Banco S.A.U y Liberbank S.A no existían y en el ejercicio 2009 Banco Grupo Cajatres S.A. no existía), junto con sus correspondientes informes de los auditores de cuentas.

(e) Los Balances de Segregación de las sociedades participantes en el Proyecto Común de Segregación con sus correspondientes informes de los auditores de cuentas.

(f) El texto vigente de los Estatutos Sociales de las sociedades participantes en el Proyecto Común de Segregación, así como los Estatutos Sociales que regirán Libercaja Banco S.A. tras la segregación.

(g) El proyecto de escritura de constitución de Libercaja Banco S.A.

(h) Identidad de los administradores de las entidades que participan en el Proyecto Común de Segregación y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, así como de quienes vayan a ser propuestos como administradores de Libercaja Banco, S.A.

Asimismo, se hace constar que los accionistas, obligacionistas, titulares de derechos especiales y de los representantes de los trabajadores que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho tendrán derecho al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos antes referidos, así como a la entrega o el envío gratuito de un ejemplar de cada uno de ellos.


DEPÓSITO DEL PROYECTO COMÚN DE SEGREGACIÓN

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil (en adelante, “RRM”) y del artículo 32 LME, se hace constar que el Proyecto Común de Segregación fue insertado por los administradores de IberCaja Banco, S.A.U. y Banco Grupo Cajatres, S.A. en sus respectivas páginas web corporativas con fecha 28 de junio de 2012 (publicándose tal hecho el 17 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil) y quedó depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza con fecha 6 de julio de 2012, y que, asimismo, quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 10 de julio de 2012 (publicándose tal hecho el 23 de julio de 2012 en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con corrección de errata publicada en dicho Boletín el 6 de agosto de 2012) e insertado voluntariamente por los administradores de Liberbank, S.A. en la página web corporativa de esta última entidad con fecha 28 de junio de 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 32 LME.


MENCIONES RELATIVAS AL PROYECTO COMÚN DE SEGREGACIÓN

La segregación de los activos y pasivos de Liberbank, S.A., se ajustará a lo dispuesto en la LME.


1. IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA SEGREGACIÓN

Los datos de identificación de las sociedades participantes en la Segregación son los siguientes:

1.1.Sociedad Beneficiaria

Libercaja Banco, S.A. es una sociedad anónima de nueva creación, que fijará su domicilio social en Madrid, calle Alcalá, 29.

La Sociedad Beneficiaria tendrá la condición de entidad de crédito y se inscribirá debidamente en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España.

(En adelante, “Libercaja Banco” o la “Sociedad Beneficiaria”).

1.2.Entidades Segregadas

Ibercaja Banco, S.A.U., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-99319030 y domicilio social en Zaragoza, Plaza Basilio Paraíso número 2; inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, al Tomo 3.865, Folio 1, Hoja Z-52186, Inscripción 1ª (en adelante, “IberCaja Banco”);

Liberbank, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-86201993 y domicilio social en Madrid, Carrera de San Jerónimo, número 19;  nscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 28.887, Folio 1, Hoja M-520137, Inscripción 1ª (en adelante, “Liberbank”); y

Banco Grupo Cajatres, S.A., entidad de crédito de nacionalidad española, con NIF número A-99298689 y domicilio social en Zaragoza, Paseo de Isabel La Católica, número 6; inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza,al Tomo 3.816, Folio 86, Hoja Z-51012 (en adelante, “Banco Cajatres”).

(En adelante, conjuntamente, las “Entidades Segregadas”).

2. ESTRUCTURA DE LA OPERACIÓN

Las Entidades Segregadas aportarán todos sus activos y pasivos a favor de una sociedad anónima de nueva creación denominada Libercaja Banco, S.A., que tendrá la condición de entidad de crédito, mediante segregación, modalidad de escisión prevista en el artículo 71 LME. A través de la misma, las Entidades Segregadas traspasarán en bloque todos los elementos del activo y del pasivo que integran su patrimonio y que constituyen una unidad económica independiente, subrogándose por sucesión universal la Sociedad Beneficiaria, en la totalidad de derechos, acciones, obligaciones, responsabilidades y cargas vinculados a dichos activos y pasivos, y recibiendo a cambio las Entidades Segregadas acciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva emisión mediante
(i) la constitución de la Sociedad Beneficiaria por parte de IberCaja Banco y Liberbank, aportando como contraprestación la totalidad de sus respectivos activos y pasivos, e inmediatamente a continuación (ii) un aumento de capital social de la Sociedad Beneficiaria que suscribirá íntegramente Banco Cajatres, aportando igualmente como contraprestación la totalidad de sus activos y pasivos (en adelante, la “Segregación”).

Se hace constar que la Segregación no implica canje de valores por lo que no procede el cálculo del tipo de canje ni por tanto el procedimiento de canje ni, en su caso, compensaciones en dinero.

La Segregación se llevará a cabo cumpliendo las normas establecidas en el Título III (artículos 68 y siguientes) LME, en el Capítulo VIII del Título VII y Disposición Adicional segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el RRM.

3. FECHAS DE LAS CUENTAS DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES UTILIZADAS PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN. BALANCES DE SEGREGACIÓN.

Se considerarán como balances de segregación los cerrados por las Entidades Segregadas a 31 de diciembre de 2011 (en adelante, los “Balances de Segregación”). Todos los Balances de Segregación, formulados por los respectivos Consejos de Administración, han sido verificados, respectivamente, por los auditores de cuentas de cada entidad y se someterán a la aprobación, respectivamente, de las Juntas Generales de Accionistas, y en su caso Accionista Único, de las Entidades Segregadas que hayan de resolver sobre la Segregación.

4. DETERMINACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS PATRIMONIOS SEGREGADOS.

4.1. Delimitación de los elementos del activo y pasivo que integran el Patrimonio Segregado.

El objeto de la Segregación es el traspaso en bloque por sucesión universal por parte de las Entidades Segregadas a favor de la Sociedad Beneficiaria de todos los elementos del activo y del pasivo que integran su patrimonio, habiendo retenido cada Entidad Segregada únicamente una provisión de fondos en efectivo, de conformidad con lo que se señala en el apartado siguiente.

Los activos y pasivos segregados por las Entidades Segregadas (que se relacionan en el Proyecto de Segregación) constituyen, individualmente, una unidad económica en el sentido del artículo 71 LME, y en adelante serán referidos individualmente como el “Patrimonio Segregado” y conjuntamente como los “Patrimonios Segregados”.

4.2. Valoración del Patrimonio Segregado.

En relación con la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada Entidad Segregada, el valor razonable de los Patrimonios Segregados por las Entidades Segregadas a favor de la Sociedad Beneficiaria se ha estimado en un total de DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE EUROS (2.120.000.000.- €), estimándose el Patrimonio Segregado por IberCaja Banco en NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (985.800.000.- €); el Patrimonio Segregado por Liberbank en NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (964.600.000.- €); y el Patrimonio Segregado por Banco Cajatres en CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.- €).

Este valor corresponde al valor razonable de los Patrimonios Segregados que se ha estimado partiendo del valor de los patrimonios de las Entidades Segregadas a 31 de diciembre de 2011 (que se contiene en el Proyecto de Segregación) ajustado por el impacto del Real Decreto-ley 2/2012 y del Real Decreto-ley 18/2012 así como por la estimación de pérdida del resto de carteras y otros ajustes a valor razonable y la provisión de fondos referida en el apartado anterior (que en el caso de IberCaja Banco es de 2.325.000.- €, en el caso de Liberbank es de 2.275.000.- € y en el caso de Banco Cajatres es de 400.000.- €). Adicionalmente, el valor razonable obtenido se ha contrastado con múltiplos de cotización de otras entidades financieras.

5. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA Y AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA MISMA

La Sociedad Beneficiaria se constituirá inicialmente mediante aportaciones no dinerarias simultáneas de IberCaja Banco y Liberbank con un capital social inicial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE EUROS (368.000.000.- €), dividido en TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES (368.000.000) de acciones nominativas de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 1 al 368.000.000, ambas inclusive y con una prima de emisión total y conjunta de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.582.400.000.- €), lo cual asciende a un importe total de capital y prima de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.950.400.000.- €).

Con carácter inmediato tras su constitución, la Sociedad Beneficiaria llevará a cabo un aumento de capital social mediante aportación no dineraria por parte de Banco Cajatres por importe de TREINTA Y DOS MILLONES DE EUROS (32.000.000.- €), mediante la emisión de TREINTA Y DOS MILLONES (32.000.000) de nuevas acciones nominativas, de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 368.000.001 al 400.000.000, ambas inclusive, y con una prima de emisión total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (137.600.000.- €), lo cual asciende a un importe total y conjunto de capital y prima de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.- €).

La cifra de capital social de la Sociedad Beneficiaria resultante tras la Segregación será de CUATROCIENTOS MILLONES DE EUROS (400.000.000.- €), dividido en CUATROCIENTOS MILLONES (400.000.000) de acciones nominativas de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, numeradas del 1 al 400.000.000, ambas inclusive.

Cada una de las aportaciones no dinerarias se corresponde con la aportación del conjunto de activos y pasivos segregados por cada una de las Entidades Segregadas, es decir con cada uno de los Patrimonios Segregados.

Las características de las referidas aportaciones serán las que se indican a continuación:

Aportación de IberCaja Banco:

Aportación no dineraria por valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (985.800.000.- €) como contraprestación por la emisión de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES (186.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL EUROS (799.800.000.- €).

Aportación de Liberbank:

Aportación no dineraria por valor de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (964.600.000.- €) como contraprestación por la emisión de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES (182.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (782.600.000.- €).

Aportación de Banco Cajatres:

Aportación no dineraria por valor de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (169.600.000.-€) como contraprestación por la emisión de TREINTA Y DOS MILLONES (32.000.000) de nuevas acciones nominativas de Libercaja Banco de UN EURO (1,00.- €) de valor nominal, y con una prima de emisión total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS (137.600.000.- €).

6. INCIDENCIA DE LA SEGREGACIÓN EN LAS APORTACIONES DE INDUSTRIA O EN LAS PRESTACIONES ACCESORIAS Y, EN SU CASO, LAS COMPENSACIONES QUE VAYAN A OTORGARSE

Sin perjuicio de que ninguna de las entidades intervinientes en la operación se extingue, se hace constar que no existen obligaciones de aportación de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias por las que se deriven obligaciones de compensación de ninguna clase.

7. DERECHOS ESPECIALES Y TÍTULOS DISTINTOS DE LOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL

No existen en las Entidades Segregadas titulares de derechos especiales. En cuanto a los títulos distintos de los representativos de capital, los tenedores de títulos de deuda emitidos por las Entidades Segregadas tendrán derecho de oposición, en los mismos términos que los demás acreedores, de conformidad con el artículo 44 LME.

8. VENTAJAS ATRIBUIDAS A LOS ADMINISTRADORES O AL EXPERTO INDEPENDIENTE

No se ofrece ningún tipo de derecho, ventaja u opción especial a administradores de ninguna de las entidades participantes en la Segregación, ni al experto independiente interviniente en la misma.

9. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LAS NUEVAS ACCIONES DAN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS GANANCIAS SOCIALES

Las nuevas acciones de Libercaja Banco emitidas como consecuencia de la Segregación darán derecho a participar en las ganancias sociales de la referida
sociedad desde el día de la inscripción de la Segregación en los correspondientes Registros Mercantiles.

10. FECHA DE EFECTOS CONTABLES DE LA SEGREGACIÓN

Las operaciones propias de cada una de las Entidades Segregadas relativas al conjunto de activos y pasivos segregados se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la Sociedad Beneficiaria el día en que se hubieren cumplido la totalidad de las condiciones suspensivas contenidas en el Apartado 16 del Proyecto Común de Segregación.

11. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN

Constan como Anexo IV al Proyecto Común de Segregación los Estatutos Sociales de la Sociedad Beneficiaria por los que se regirá la misma tras la Segregación, sin perjuicio de las modificaciones que corresponda realizar a juicio de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el contexto del procedimiento de autorización de la Sociedad Beneficiaria.

12. IMPACTO EN EMPLEO, GÉNERO Y RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

La operación de Segregación representa un supuesto de sucesión empresarial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, la Sociedad Beneficiaria estará legalmente obligada a asumir en plantilla a la totalidad de los trabajadores que actualmente trabajan para las Entidades Segregadas, por lo que no se verán afectados los aspectos relacionados con el empleo de los trabajadores de dichas entidades.

La Sociedad Beneficiaria responderá solidariamente con cada una de las Entidades Segregadas, en los términos legalmente previstos, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la Segregación en cada una de dichas Entidades, así como de las obligaciones en materia de seguridad social, ya se trate de obligaciones de cotización o de pago de prestaciones generadas con anterioridad.

De acuerdo con lo previsto legalmente, se procederá a notificar la Segregación proyectada a los representantes legales de los trabajadores, así como a los organismos públicos que resulte procedente – y, en particular, a la Tesorería General de la Seguridad Social –.

Por otro lado, se hace constar que no está previsto que, con motivo de la Segregación, se produzcan cambios de especial significación en la estructura de los órganos de administración de las entidades participantes en la Segregación desde el punto de vista de su distribución por géneros. Por último, no está previsto tampoco que, con ocasión de la Segregación, se produzca ninguna incidencia sobre las políticas y su aplicación en materia de responsabilidad social corporativa en ninguna de las entidades participantes en la Segregación.

13. ASPECTOS FISCALES DE LA OPERACIÓN

La segregación proyectada se acogerá al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y Disposición Adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

14. CONDICIONES SUSPENSIVAS

La ejecución de la Segregación se encuentra sujeta al cumplimiento de las condiciones que se relacionan en el propio Proyecto Común de Segregación.

En Madrid, a 28 de agosto de 2012
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Fdo.: Víctor Roza Fresno

jueves, 23 de agosto de 2012

ASAMBLEA DE LA MUTUALIDAD



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidadidad entre compañeros.


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El próximo 3 de septiembre de 2012, está convocada Asamblea Extraordinaria de la MUTUALIDAD COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA PARA EL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS en la que tienen que tomarse decisiones importantes que permitan la liquidación de la Mutualidad (liquidación ya aprobada en Asambleas anteriores) y el reparto del patrimonio entre los Mutualistas.
De realizarse el reparto lineal, como se propone, cada uno de los Mutualistas percibiríamos una derrama entorno a los 1.000,00 euros, según nos han dicho nuestros representantes en la Junta Rectora de la Mutualidad.
Para que esto sea posible es preciso llegar a un quórum mínimo del 25 % de los Mutualistas y para ello se computarán tanto los presentes como los votos recibidos por correo, de ahí la importancia de asistir o, si no es posible, emitir el voto por correo.
Cada uno de nosotros hemos recibido la convocatoria con el orden del día, el informe justificativo de la disolución, la propuesta de modificaciones y todo lo necesario para la emisión del voto por correo.
A finales de 2008 y principios de 2009, antes de que la Dirección General de Seguros le revocase la autorización a la Mutualidad para ser la Entidad Gestora de nuestro Fondo de Pensiones – y con ello le diese la puntilla definitiva – nosotros creíamos que podía salvarse de la revocación y planteamos alguna alternativa, pero a la Caja de Asturias le interesaba pasar el patrimonio del Fondo a su propia gestora y algunos mutualistas y algunos de nuestros representantes colaboraron con ello.
Ahora la situación es la que es, y la única alternativa que queda es la disolución (ya aprobada) y el reparto del fondo mutual, que tendría que estar hecho ya si no fuese porque se requiere la autorización previa de la Entidad Protectora (antes Caja de Asturias ¿y ahora Liberbank?) y ésta lo condiciona a participar en el reparto quedándose con unos 650,00 euros aproximadamente de cada uno de los Mutualistas (650,00 para ella / 350,00 para nosotros).
Para poder llegar a percibir el importe íntegro es necesario que participemos en la votación, ya sea en la Asamblea o con el voto por correo, emitiendo nuestro voto “A FAVOR” en cada una de las 6 propuestas que nos presentan.

miércoles, 8 de agosto de 2012

NOTICIA DE PRENSA

Liberbank y BMN entran en las quinielas de las cajas abocadas al rescate


E.B. – El Boletin.com

Hasta la segunda quincena de septiembre no se conocerá qué entidades necesitarán ayudas públicas ni en qué cuantía, y el silencio se ha convertido en el caldo de cultivo ideal para que los nervios comiencen a aflorar en el sector financiero, especialmente entre los grupos de cajas de tamaño medio, como BMN o Liberbank, convertidos en un hervidero de rumores.

El último, por el momento, el que apunta hoy Elconfidencial.com de que peligra el proceso de fusión a tres bandas entre Ibercaja, Liberbank y Caja3. Según el diario online, que cita fuentes conocedoras de la situación, si el proceso finalmente requiriese ayudas públicas, Ibercaja podría plantearse romper el acuerdo o, como poco, reformular el reparto de poder.

Según el acuerdo inicial, el reparto accionarial del nuevo grupo acabaría con un 43% para Liberbank, presidida por Manuel Menéndez; un 38% para Ibercaja, con Amado Franco a la cabeza y un 17% para Caja3, que preside Vicente Ruiz de Mencía.

Se da el hecho de que Liberbank surgió precisamente de una fusión rota, cuando Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura, las tres entidades que la conforman, rompieron su acuerdo con la CAM hace aproximadamente un año. La caja alicantina finalmente fue intervenida por el Banco de España.

Otra entidad que podría tener que recibir ayudas públicas es BMN que, al igual que Liberbank, se salvó en septiembre del año pasado in extremis de tener que recibir ayudas públicas para cumplir con la normativa de solvencia. La entidad, de la que el ministro de Economía, Luis De Guindos, fue consejero antes de asumir su cartera, quedó fuera de la nueva ronda de fusiones y tiene difícil poder realizar los saneamientos del ladrillo a cargo de sus resultados.

BMN, que surgió de la fusión de Caja Murcia, Sa Nostra, Caja Granada y Caixa Penedès, necesita algo más de 1.000 millones de euros para realizar las provisiones exigidas por los dos reales decretos aprobados por el Gobierno este año.

Las cuatro grandes auditoras independientes, PriceWaterhouseCooper, Deloitte, Ernst & Young y KPMG, entregaron la semana pasada al Banco de España sus valoraciones de los 14 mayores grupos financieros del país, pero los resultados definitivos no se conocerán hasta la segunda quincena de septiembre.

La información obtenida de los auditores se combinará con los datos adicionales de cada banco que faciliten las autoridades, a petición del consultor, o las propias entidades de manera directa, en su caso. Asimismo, se precisará una estimación rigurosa del valor de los activos de garantía o de los activos adjudicados, que se utilizará en la revisión exhaustiva de la calidad de los activos llevada a cabo por el consultor externo.

En un primer análisis, el pasado 21 de julio las consultoras Oliver Wyman y Roland Berger cifraron en un máximo de 62.000 millones las necesidades de capital de los bancos españoles. En concreto, esos 62.000 millones corresponden al escenario más adverso del test de esfuerzo. En el más benigno y probable, Oliver Wyman estimó las necesidades de capital en 25.000 millones y Roland Berger en 25.600 millones.


martes, 7 de agosto de 2012

Cajastur suprime la Obra Cultural



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidadidad entre compañeros.


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La normativa legal que impide a las Entidades Financiera repartir dividendo hasta el año 2015, es la “excusa” que ahora se plantea, aunque ya se sabía desde el primer momento en que se acordó la constitución de Liberbank (o Efibank como se llamó inicialmente) y se decidió traspasarle todo el negocio financiero de Cajastur.
Estaba regulado que una entidad financiera de nueva creación, como era el caso, no puede repartir dividendos hasta transcurridos más de tres años desde su constitución, y esos dividendos eran los que las Cajas accionistas tenían previsto destinar a sufragar su Obra Social y Cultural.
Cuando en la Asamblea General en la que se tomó la decisión se le preguntó expresamente por esa circunstancia al Sr. Menéndez, le restó importancia y aseguró que se encontraría la manera de mantenerlo. Sacó adelante su propuesta, con un apoyo “amplísimo”, con el beneplácito de los representantes de Entidades Fundadoras, Administraciones Locales e Impositores.
Ahora llega el “premio” a tan brillante actuación y empiezan a caerse las vendas de los ojos, pero parece que ya es tarde, parece que solo quedan lamentaciones.
Veremos que ocurre con el personal que presta sus servicios en la Obra Social y Cultural de Cajastur, ¿serán nuevamente los afectados en negativo por tan esplendidas decisiones ajenas?.

lunes, 6 de agosto de 2012

Lo justo no siempre se corresponde con lo que dice la justicia



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidadidad entre compañeros.

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En las pasadas elecciones celebradas el 9 de mayo, para el Comité de Oficinas de Asturias de Liberbank, hubo una serie de votos recibidos por correo que, por presentar algún defecto en su tramitación, no se tuvieron en cuenta por consenso entre la Mesa Electoral y los interventores de todos los sindicatos que concurrían a las elecciones y estaban representados en el escrutinio. Todos, incluida la propia CSICA – al menos de forma parcial – y no sólo CSI y STC, como dicen en su circular. Ya se sabe que no hay mayor mentira que una verdad a medias.
Una vez concluido el escrutinio y determinados los representantes electos, CSICA comprueba que con 6 votos más, por restos, podría obtener otro delegado aun habiendo obtenido muchos más votos STC, el sindicato a quien se lo quitaría, y es en ese momento cuando presentan escrito anunciando la impugnación de 8 votos (sólo 8 votos y no de todos los excluidos); curiosamente los votos que “gestionó” su sindicato y de los que, peso al secreto de voto que se alegó para otras exclusiones, aquí decían conocer el sentido del voto porque aseguraban que era para ellos.
La Mesa Electoral había cometido un error enviando los votos de unas solicitudes que no contaban con los sellos de Correos que se solicitaban en las normas y CSICA lo aprovechó.
El árbitro en su laudo y posteriormente el juzgado en su sentencia, entendieron que la Mesa Electoral había subsanado los defectos remitiendo la documentación para la emisión del voto, cosa que sorprendió a muchos.
Lo justo entonces hubiese sido la permisividad para todos los votos con defecto, no sólo para los “gestionados” por CSICA.
Lo justo hubiese sido no impedir que se constituyeran los órganos de representación de los trabajadores con la nueva composición otorgada por los votantes y no pretender continuar con los antiguos que les favorecen más.
Lo justo, también, hubiese sido no utilizar horas sindicales que en buena lid ya no les correspondían.
Lo dicho, lo justo no siempre se corresponde con lo que dice la justicia.