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sábado, 30 de abril de 2016

1º DE MAYO DE 2016:





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En nuestra circular del 1º de mayo del pasado año exigíamos RESPETO, como una de nuestras mayores reivindicaciones y aspiraciones en Liberbank. Respeto a la plantilla como trabajadores y como personas, así como a sus representantes sindicales. Transcurrido un año desde entonces, esta reivindicación continúa vigente, pues nada ha cambiado y si lo ha hecho ha sido para ir a peor.

Y otra cuestión que ahora preocupa a los trabajadores de Liberbank es el mantenimiento del empleo, sobre todo si hacemos balance de lo ocurrido en Liberbank desde el primer acuerdo laboral firmado el 3 de enero de 2011, cuando comenzó lo que por entonces se llamó SIP y que ahora es, claramente, una fusión en toda regla, y para algunos una absorción mal negociada por los absorbidos y mal asumida y gestionada por los absorbentes quizá por venirles grande.

Recordemos que en dicho acuerdo laboral ya se llevaron a cabo cientos de lo que por entonces se llamó “prejubilaciones”, aunque claramente eran despidos pactados acogidos con prestaciones de desempleo incluidas.

También se acordó una movilidad geográfica “de larga distancia” que en realidad desembocó en numerosas bajas voluntarias como empleado por parte de un gran número de los afectados. Esta movilidad también se pactó en el ERE actualmente vigente, con peores condiciones y con el mismo resultado final de decenas de pérdidas de puestos de trabajo.

En el mencionado ERE se pactó una reducción de jornada, y consiguientemente de salarios, según ellos equivalente a 666 EFTs, aunque los cálculos reales parecen indicar que se quedaron cortos en sus apreciaciones y la destrucción de puestos de trabajo reales, aunque repartidos, parece mayor (¿cuánta pérdida de empleo llevamos ya?).

Y por si fuera poco, en diciembre nos “ofrecen” un plan de bajas “voluntarias” incentivadas que también conlleva la destrucción de cientos de puestos de trabajo en Liberbank.

¿Parará esto en algún momento? ¿Cuántos trabajadores quedarán en efectivo en Liberbank al final del ERE? ¿Y después?

Y ahora, para “dar respuesta al mercado” y resolver, teóricamente, el déficit de plantilla existente en las oficinas, especialmente en Extremadura y Asturias según dicen, externalizan servicios centrales y crean un plan comercial para transformación de las oficinas. ¿Qué conlleva todo esto? ¿El personal excedente de servicios centrales irá a cubrir los déficits en oficinas? ¿Quedarán suficiente número de oficinas para ello?

La medida “V” del acuerdo del actual ERE, que firmaron las tres organizaciones que ya conocemos, contempla que en el caso de cierre de oficinas o reestructuración de servicios centrales, la movilidad geográfica será libre, lo que puede conllevar una nueva fase de traslados de “larga distancia” y, por tanto, un nuevo goteo de bajas “voluntarias” de trabajadores que no acepten esos traslados. ¿ Podríamos estar ante una sustitución de empleados de Liberbank, por trabajadores de empresas externas y por máquinas, facilitada por los firmantes del acuerdo?.

Lo que sí estamos es ante un intento de obtener beneficios a costa de la reducción de costes, principalmente de los costes salariales. Y decimos  intento porque la cuenta de resultados no parece demostrarlo.

Y en cuanto a las condiciones laborales, nos preocupa y ocupa que se nos reintegre lo que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo declararon que se nos debía como consecuencia del ERE 247/2013 que fue anulado por dichos tribunales.

Para no cumplir se escudan en el  increíble auto dictado por  la sala de lo social de la Audiencia Nacional relativo a nuestra petición de ejecución de la sentencia, auto que como ya os hemos dicho ha sido recurrido por STC-CIC. Y como nunca es malo que la plantilla conozca ciertas informaciones que pudieran estar relacionadas, comentaros que pocas semanas antes de ese sorprendente auto, el presidente de la sala que lo dictó había participado en un curso sobre la Ley de Procedimiento Laboral, invitado por la Fundación Sagardoy, que participaba en la organización de dicho curso y que, no olvidemos, es el despacho de abogados que representa a Liberbank en las negociaciones de los EREs, y que la defiende en los tribunales. Curioso, cuando menos.

En definitiva y como conclusión de las reivindicaciones de STC-CIC para este 1º de mayo
DEMANDAMOS

·         RESPETO COMO TRABAJADORES Y COMO PERSONAS (nuevamente)

·         MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE EMPLEO

·         RESPETO DE LAS CONDICIONES LABORALES


jueves, 28 de abril de 2016

¿QUIERES QUE TE SIGAN RECORTANDO TUS DERECHOS?





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Si no quieres que te sigan recortando tus derechos,  ¿a quién no deberías votar en estas próximas elecciones sindicales?

No deberías votar a los firmantes del ERE 532/2013, el que venimos padeciendo desde el 1 de enero de 2014 y que tiene previsto finalizar el 30 de junio de 2017, que fueron CCOO, UGT y CSIF

Y esto lo decimos porque en la página 10 del acuerdo firmado, que le permitió a la empresa aplicar unos recortes salariales y una movilidad geográfica bestial, en relación a los beneficios sociales dice textualmente:

“Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual”

Como ves tienen la obligación de rebajar como mínimo el 30%.

Nosotros no lo hemos firmado. No tenemos esas obligaciones.


lunes, 25 de abril de 2016

PECAJASTUR – ACLARACIONES SOBRE LA TRANSFORMACION.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Estamos haciendo visitas a los compañeros de oficinas con motivo de las próximas elecciones sindicales al Comité de Oficinas de Asturias y estamos comprobando la preocupación de algunos de ellos, especialmente del subplan 2, por la falsedad  que otros han vertido y están vertiendo sobre el PECAJASTUR.

Nos parece muy importante que esto quede meridianamente claro de una vez por todas, para los que preguntan y para los que no, y la mejor manera es que nadie te lo cuente, sino que cada uno pueda ver, leer y sacar sus propias conclusiones, y para ello podéis acceder (www.cic-stc.com/documentos/prevision social/Asturias/16.09.2013 - Acuerdo coletivo) al acuerdo de transformación suscrito por todos los representantes de los trabajadores procedentes de Caja de Asturias (salvo uno que era del colectivo del subplan 1) de los que la mayoría pertenecen al subplan 2.

Este documento ya se nos facilitó a cada uno de nosotros cuando tuvimos que comunicar nuestro deseo de adherirnos o permanecer como estábamos, dado que la adhesión era voluntaria.

Era el momento de la transformación, ya no hay más oportunidades. 

Ahora sólo queda la unificación con los planes de pensiones de Cantabria y Extremadura.

A modo de resumen por nuestra parte:

-     Todos partimos con una cantidad que se fue consolidando a lo largo de los años de trabajo. Normalmente a mayor número de años trabajados mayor cantidad.

-      Según hemos podido comprobar, por los certificados que nos enseñan los compañeros, no siempre los del subplan 1 tienen más que los del subplan 2.

-      Los porcentajes de aportación son iguales para todos.

-      La rentabilidad asegurada del subplan 1 es el 2% y la del subplan 2 es el 6%.

-  De los excedentes del subplan 1 y subplan 2 sólo se asignaron 1.131.217,67 euros, y se asignaron exclusivamente al subplan 2 (Acuerdo tercero: fondo inicial. Página 4 del acuerdo)

-      El resto de excedentes son para las aportaciones futuras del PECAJASTUR (Acuerdo octavo: Excedentes. Página 6 del acuerdo). Teniendo en cuenta que el colectivo del subplan 1 que queda en activo es muy pequeño (recordamos que son aquellos que empezaron a trabajar en Caja de Asturias antes de mayo de 1986) la mayor parte de estos excedentes irán para el subplan 2.

Nosotros quedamos a disposición para responder cualquier pregunta que nos queráis realizar.

A quienes te cuenten lo contrario les puedes preguntar:

-      Si se han adherido a la transformación o son una de las 12 personas que no lo hicieron

-     Si pueden documentar lo que dicen o se trata de un bulo (“noticia falsa propagada con algún fin” según la RAE)

-      Qué interés personal tienen en su actuación.

jueves, 21 de abril de 2016

STC-CIC ante el ERE 532/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Habíamos quedado en contaros nuestra actuación en el ERE 532/2013 y a ello vamos.

Una vez conocida la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el ERE 247/2013,  el Grupo Liberbank nos llamó a negociar un nuevo ERE, el que después se numeró como 532/2013 y que aún seguimos padeciendo.

En aquel tiempo analizamos los compromisos que había adquirido Liberbank, hicimos números y llegamos a la conclusión de que con una reducción de jornada del 18 % para todos y cada uno de los empleados del grupo, con su reducción salarial aparejada, era suficiente, permitía a todos cobrar el 18 % del paro (lo que compensaba a los que ahora tienen una reducción menor) y lo planteábamos por dos años, hasta 31 de diciembre de 2015, con la posibilidad de volver a sentarse si era necesario reducir puestos de trabajo y no sólo EFT´s para negociar un posible acuerdo de prejubilaciones Lo habíamos testado con compañeros y parecía que era asumible por un importante mayoría.

El tiempo parece que nos dio la razón y ahora hemos visto que efectivamente había que reducir puestos de trabajo, pero desgraciadamente las empresas, teniendo un ERE en vigor hasta  31/06/2017, lo han hecho por un sistema no negociado, también anulado por la AN y que aseguran se debe a bajas “voluntariamente solicitadas” por lo trabajadores.

Hicimos nuestra propuesta a los otros sindicatos presentes en la mesa de negociación, en una reunión previa que tuvimos,hicimos una propuesta conjunta en esos términos,  y llegamos con esa propuesta hasta media tarde del día 26 de diciembre de 2013, momento en el que CCOO y UGT dijeron que ellos podían ceder más (y vaya si cedieron!!!) y además contaron con el apoyo de CSIF.

STC-CIC, en periodo de consultas se opuso a las medidas acordadas y, en coherencia, no firmó el nuevo ERE, al ser, en la práctica, un calco de las "medidas unilaterales" y del "Acuerdo de 25.06.2013”.

También hubo proceso judicial abierto frente al ERE 532/2013,  que finalizó con "acuerdo" entre LBK, CC.OO, UGT y CSI-F, que esta vez unió su firma a la de los otros sindicatos acordando unas medidas que han supuesto unos duros y prolongados sacrificios para el conjunto de los compañeros.

STC-CIC, en esta ocasión no planteó conflicto colectivo. Y os preguntaréis, ¿por qué STC-CIC no impugnó judicialmente el nuevo ERE habiendo impugnado las medidas anteriores y el "Acuerdo vulnerador de la libertad sindical?

Respondemos: Con la actual redacción del R.D. 1483/2013, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamente de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, puesto que esta vez LBK se cuidó muy mucho de cumplir escrupulosamente los requisitos  formales que el procedimiento exigía en el período de consultas, entendimos que hacía inviable que prospera su impugnación, máxime con la adhesión a este acuerdo de un nuevo firmante, como así resultó para quienes lo impugnaron.

No obstante, sabemos perfectamente cuál es nuestro lugar cuando se trata de defender los derechos de los compañeros y, aunque nuestra opinión era que el ERE no iba a ser anulado judicialmente, cuando nos llamaron de la AN como parte interesada, nos adherimos a las demandas interpuestas frente al mismo e impugnamos el recurso de casación interpuesto por la empresa, de forma coherente a la adhesión; pues si nos adherimos a la demanda, también impugnamos, en apoyo a los demandantes, los recursos de la empresa.



martes, 19 de abril de 2016

STC-CIC frente al ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En vista de la literatura creativa que utilizan algunos sindicatos, bien para arrogarse el éxito del trabajo de otros, bien para culparles de todos los males, nos parece oportuno relatar cuál ha sido la actuación de STC-CIC en defensa de los derechos laborales de todos los compañeros del grupo LBK.

Hemos participado de forma activa en el proceso de negociación de los EREs 247/2013, el padecido en 2013, y 532/2013, el que venimos padeciendo desde enero de 2014, que han finalizado en los tribunales de justicia.

Para no hacer excesivamente larga esta circular os hablamos ahora del ERE 247/2013 y dejamos el otro para mejor ocasión.

El proceso negociador del ERE 247/2013 finalizó sin acuerdo, siendo unánime el rechazo de todas las organizaciones sindicales que intervinieron en dicha negociación y la imposición por parte de LBK de las "medidas unilaterales".

Consecuencia de ese rechazo fue la interposición por todas las organizaciones sindicales de escritos de mediación ante el SIMA (paso previo a la Audiencia Nacional) al entender que las medidas unilaterales impuestas por LBK eran perjudiciales y negativas para los trabajadores del Grupo.

Celebrado el Acto el 25.06.2013, LBK, no se dignó comparecer en las mediaciones promovidas por los sindicatos minoritarios, pero sí plasmó en un Acta de Acuerdo, con UGT y CC.OO., el "Acuerdo" que aquella madrugada habían pactado con exclusión de las demás organizaciones sindicales.

STC-CIC y CSI interpusieron dos demandas ante la Audiencia Nacional (AN):

- una, frente al Acuerdo suscrito el 25.06.2013 ante el SIMA por Grupo LBK, UGT y CC.OO, dirigiendo esta demanda contra los firmantes del "Acuerdo". La primera vista en la AN se celebró el 14 de octubre de 2013 y continuó todo su camino, largo y tortuoso, hasta llegar al proceso de ejecución de sentencia en el que nos encontramos ahora.

- otra, frente a las "medidas unilaterales" acordadas por la empresa previamente. Esta demanda se presentó exclusivamente frente al Grupo y tenía previsto celebrar la vista el 15 de octubre de 2013 y a propuesta del Presidente de la Sala da la AN se dejó paralizada por “litispendencia” de la presentada frente al Acuerdo.

A la demanda frente al "Acuerdo", en el propio acto del juicio, se adhirieron los sindicatos, APECASYC, CSI-F y CSICA.

El resultado todos los conocéis: el Grupo LBK y los sindicatos UGT y CC.OO., resultaron condenados por vulnerar, la libertad sindical de los SINDICATOS DEMANDANTES y ADHERIDOS  a su demanda, con la ANULACIÓN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS" fruto del "Acuerdo" de 25.06.2013.

LBK, disconforme con la resolución judicial la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.

Hemos de señalar, para conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el recurso empresarial, SÓLO fue recurrido, de forma individual, por los sindicatos demandantes, CSI y STC-CIC, uno de los adheridos a su demanda, APECASYC y el Ministerio Fiscal. Los demás sindicatos adheridos a la demanda en el acto del juicio, tuvieron por conveniente no impugnar el recurso de casación interpuesto por LBK, aún a riesgo de que el mismo fuera estimado por el Tribunal Supremo, cosa que estuvo a punto de ocurrir, como podéis comprobar en la lectura de su sentencia, que podéis consultar en el apartado de documentos/ sentencia judiciales de nuestra página web: www.cic-stc.com.

El recurso de casación interpuesto por LBK, fue desestimado por los motivos de impugnación expuestos por STC-CIC en su impugnación, pues en caso contrario hubiera sido estimado, casada y anulada la sentencia de instancia y, en consecuencia, no hubiera sido posible continuar en la lucha con la ejecución de sentencia.

Reproducimos parte de la sentencia del T.S. por la claridad con la que se expresa:

"Como ya se anticipó, hemos de examinar si los escritos de impugnación desarrollan, dentro de los límites legales, alguna línea argumental que venga a socorrer el fallo de la sentencia y evitar la casación. En especial, así sucede con el presentado por STC-CIC (...) De este modo, aunque por razones distintas a las asumidas en instancia, cobra sentido la afirmación conforme a la cual ha existido una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente fundacional a la negociación colectiva de STC-CIC y CSI, contenidos en los arts. 28 y 37 CE". (Pag. 27 de la sentencia).

Una vez firme la sentencia del T.S. STC-CIC ha instado la ejecución de la misma "en sus propios términos", lo que también han hecho CSI y el resto de sindicatos adheridos a la demanda, pese a que, excepto APECASYC, no tuvieran por conveniente impugnar el recurso de casación empresarial, aunque tal parece que han sido ellos quienes han llevado a cabo toda la iniciativa procesal viendo sus circulares.  

La ejecución, al igual que el procedimiento hasta ahora, seguirá siendo muy dura, pero STC-CIC seguirá, con toda su fuerza y perseverancia,  en la lucha hasta que consiga la ejecutividad total de la misma. NO os quepa duda.



lunes, 18 de abril de 2016

STC-CIC recurre el Auto de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de sentencia del ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Audiencia Nacional (en adelante AN) nos comunicó su decisión sobre la vista que tuvimos ante la solicitud de ejecución de sentencia que habíamos presentado, y lo fue en los siguientes términos:

“Estimamos la excepción de litispendencia a la hora de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deben ser repuestos los ejecutantes de la SAN 14-11-2013”

Contra esa decisión se puede recurrir en un plazo de cinco días y es lo que hemos hecho en STC-CIC, porque no estamos de acuerdo.

Creemos que esta decisión vulnera un derecho recogido en la Constitución Española, en su art. 24.1, que es el de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de sentencia firme en sus propios términos.

Este derecho impide que, en fase de ejecución, los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de sus fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos incurran en arbitrariedad, incongruencia o error.

La Sala de la AN es la que dictó la sentencia, es la que tiene que saber que quería decir con ella y su obligación es hacer ejecutar lo juzgado con la interpretación que estime oportuna.

Esta decisión de la AN no cabe duda de que consigue aplazar la decisión y eso a quien beneficia es a Liberbank que se asegura pagar, como mucho, a las 1.802 personas que han solicitado la ejecución.

Para que eso no sea así, aconsejamos a los compañeros que estaban esperando para tomar su decisión de pedir o no ejecución de sentencia de manera particular que la tome ya, porque una vez transcurrido un año desde la sentencia que anuló el ERE, lo que ocurrirá a finales del próximo mes de julio, ya no podrá hacerlo.

Sobre por qué las decisiones de la sala no serán de aplicación para todos, como parecía entender alguno de los sindicatos condenados con la empresa según una circular emitida, haremos otra circular en su momento.


lunes, 11 de abril de 2016

EJECUCIÓN DE SENTENCIA ERE 247/13. AUTO DE LA AUDIENCIA NACIONAL





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido el Auto de la Audiencia Nacional sobre la vista que se practicó el día 29 de marzo para sustanciar a qué condiciones nos tendrían que reponer tras la anulación del ERE 247/13 por la Audiencia Nacional y ratificado por el Tribunal Supremo.

Y dice la Audiencia Nacional: “estimamos la excepción de litispendencia a la hora de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deben ser repuestos los ejecutantes de la SAN 14-11-2013”

Lo que viene a decir es que no tomarán su decisión hasta que no se resuelva el pleito sobre las medidas unilaterales (que estaba previsto que se celebrara el 15 de octubre de 2013 y que la Audiencia Nacional paralizó por entender que tenía litispendencia con el que se celebró el 14 de octubre y que dio lugar a la anulación del ERE 247/13). El nuevo juicio está fijado para el próximo día 1 de junio de 2016.

La litispendencia es una excepción que admite nuestro Derecho procesal y que tiende a impedir la simultánea tramitación de dos procesos con el mismo contenido.

Parece que estamos ante la pescadilla que se muerde la cola.

Tardaremos otro par de años en saber la decisión de la Audiencia Nacional sobre las condiciones de trabajo a las que nos deben reponer, por aquello de que la sentencia del juicio que se celebrará el día 1 de junio también tiene recurso ante el Tribunal Supremo y hemos podido comprobar sus tiempos con la sentencia anterior.

Mientras tanto el tiempo pasa y la posibilidad de solicitar la ejecución de sentencia, para quien no lo haya hecho aún, termina a finales de julio próximo. Si alguien estaba esperando a conocer lo que decía la Audiencia Nacional para tomar su decisión, tendrá que tomarla sin saberlo.

viernes, 8 de abril de 2016

CONVENIO COLECTIVO





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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ACARL PLANTEA REGULAR EL TURNO DE VACACIONES

En la reunión de ayer, la número 21,  CIC dejó resuelto el problema del acta anterior, realizando una manifestación de parte, leyéndola y entregándola por escrito, de nuestras manifestaciones incluidas en la reunión mantenida el pasado 14 de marzo y que no quedaron reflejadas en su totalidad.

También quedó claro que vamos a ser inflexibles con este tipo de actuaciones.

ACARL, una vez resuelta esta situación, procedió a entregarnos una propuesta de incremento salarial modificando su anterior en los siguientes términos:

Años 2015 y 2016 sin incremento, año 2017 el 0,50% que iría a tablas, año 2018 el 0,75% que también iría a tablas. Además para el 2018 ofrecen un incremento variable que no se trasladaría a tablas vinculado al ROE según la siguiente tabla:

ROE
% INCREMENTO
Entre el 0% y el 5%
0%
Entre el 5% y el 7%
0,5%
Entre el 7% y 10%
0,75%
Entre el 10% y el 12%
1%
Más del 12%
1,25%

Además la patronal nos propuso modificar y/o eliminar los artículos del convenio: 18, 32, 36.1, 3, 38.1-h y desaparición de los pluses regulados en los artículos 44, 46, 48 y 54.

También nos propuso modificar el art 35 Vacaciones Anuales en base a establecer un criterio para las prioridades de turnos, que debemos estudiar.

Por parte de CIC insistimos en la desaparición de la cláusula suelo de los préstamos de convenio, comprometiéndonos a trasladar una solución eficaz que se ajuste a todas las entidades asociadas. También hicimos especial insistencia en la cláusula que garantía de empleo con eficacia jurídica REAL que presentamos a la mesa el pasado 11 de febrero, dada la situación por la que están atravesando algunas de las Entidades asociadas y un futuro inquietante por venir.

Tenemos constancia de que otros sindicatos presentes en la mesa han iniciado una campaña del “miedo” por lo que pueda ocurrir, intentando justificar una posible firma del convenio con recortes en base a ese “miedo”.

Estos “miedos” que van trasladando, especialmente por la ultractividad del convenio, carecen tanto de fundamento, como de rigor técnico.

Os recordamos que el único sindicato que ha trasladado un dictamen jurídico a la Mesa de negociación ha sido CIC y de un prestigioso bufete de abogados, Roca y Junyent.


Próxima reunión el 27 de abril a las 11,30.

martes, 5 de abril de 2016

CONVENIO COLECTIVO: CIC NO FIRMA EL ACTA DE LOS RECORTES





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, realizada el pasado 14 de marzo, se firmaron recortes. CIC no los aceptó e hizo constar en acta las razones por las cuales  tomaba esa posición, entregando un documento al final de la reunión detallando expresamente las manifestaciones de parte que debían trasladarse al acta.

Para sorpresa de todos, en la confección del acta aparecen sólo una parte de las manifestaciones de CIC que se entregaron al final de la reunión. 

Llama también la atención la creatividad literaria con la que se ha confeccionado el acta, para poder inscribir los acuerdos en la Dirección General de Trabajo, ni tan siquiera aparece que CIC no está conforme con la redacción, tan sólo aparece que ha sido aprobada por mayoría.

CIC hizo constar en Acta lo siguiente:

“Una vez más no vemos necesidad de firmar ningún documento y mucho menos si supone la renuncia a un derecho, ya que de no firmar nada antes de final de mes la patronal tendría que abonar tanto la parte fija como la variable.

No obstante estaríamos dispuestos a firmarlo si se incluye en dicho documento la eliminación con efecto inmediato de las cláusulas suelo de los préstamos de empleados. Además de todo lo solicitado por los demás sindicatos.”

“Nos sigue pareciendo insuficiente. Seguimos pensando que si firmamos este documento la balanza se inclina más hacia la patronal que hacía la parte social. 
Ya que entendemos que en su momento esta renuncia temporal se convertirá en definitiva.

Seguimos necesitando para poder firmar el documento la eliminación inmediata de las cláusulas suelo de los préstamos de empleados, junto con la retirada de la mesa negociadora de Movilidad y Horario partido.”

Por otra parte, el pasado 22 de marzo, el tripartito sindical se concentró ante CECA una vez más para dar apariencia de movilizaciones, mientras una semana antes habían firmado recortes.

Ese doble lenguaje, entre lo que quieran que parezca y lo que hacen, nos debe hacer reflexionar a todos.


Una buena contramedida, para que lo noten en sus bolsillos, no sólo en el de los trabajadores a los que dicen representar, y para evitar que el tripartito nos vuelva a tomar el pelo a todo el sector, sería que los afiliados de los sindicatos del tripartito, en solidaridad con todos los compañeros del sector, dejasen de pagar las cuotas sindicales, mientras no se abone la parte de la retribución variable del plus de Convenio, pero claro eso no entra dentro de nuestras posibilidades.