Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros. |
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En vista de la
literatura creativa que utilizan algunos sindicatos, bien para arrogarse el
éxito del trabajo de otros, bien para culparles de todos los males, nos parece
oportuno relatar cuál ha sido la actuación de STC-CIC en defensa de los derechos laborales
de todos los compañeros del grupo LBK.
Hemos participado
de forma activa en el proceso de negociación de los EREs 247/2013, el padecido
en 2013, y 532/2013, el que venimos padeciendo desde enero de 2014, que han
finalizado en los tribunales de justicia.
Para no hacer
excesivamente larga esta circular os hablamos ahora del ERE 247/2013 y dejamos el otro
para mejor ocasión.
El proceso
negociador del ERE 247/2013 finalizó sin acuerdo, siendo unánime el rechazo de
todas las organizaciones sindicales que intervinieron en dicha negociación y la
imposición por parte de LBK de las "medidas unilaterales".
Consecuencia de ese
rechazo fue la interposición por todas las organizaciones sindicales de
escritos de mediación ante el SIMA (paso previo a la Audiencia Nacional) al
entender que las medidas unilaterales impuestas por LBK eran perjudiciales y
negativas para los trabajadores del Grupo.
Celebrado el Acto
el 25.06.2013, LBK, no se dignó comparecer en las mediaciones promovidas por
los sindicatos minoritarios, pero sí plasmó en un Acta de Acuerdo, con UGT y
CC.OO., el "Acuerdo" que aquella madrugada habían pactado con
exclusión de las demás organizaciones sindicales.
STC-CIC y CSI interpusieron dos demandas ante la
Audiencia Nacional (AN):
- una, frente al Acuerdo suscrito el
25.06.2013 ante el SIMA por Grupo LBK, UGT y CC.OO, dirigiendo esta demanda
contra los firmantes del "Acuerdo". La primera vista en la AN se
celebró el 14 de octubre de 2013 y continuó todo su camino, largo y tortuoso,
hasta llegar al proceso de ejecución de sentencia en el que nos encontramos
ahora.
- otra, frente a las "medidas
unilaterales" acordadas por la empresa previamente. Esta demanda se
presentó exclusivamente frente al Grupo y tenía previsto celebrar la vista el
15 de octubre de 2013 y a propuesta del Presidente de la Sala da la AN se dejó
paralizada por “litispendencia” de la presentada frente al Acuerdo.
A la demanda frente
al "Acuerdo", en el propio acto del juicio, se adhirieron los
sindicatos, APECASYC, CSI-F y CSICA.
El resultado todos
los conocéis: el Grupo LBK y los
sindicatos UGT y CC.OO., resultaron condenados por vulnerar, la libertad
sindical de los SINDICATOS DEMANDANTES y ADHERIDOS a su demanda, con la ANULACIÓN DE LAS MEDIDAS
IMPUESTAS" fruto del "Acuerdo" de 25.06.2013.
LBK, disconforme
con la resolución judicial la recurrió en casación ante el Tribunal Supremo.
Hemos de señalar,
para conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, que el recurso
empresarial, SÓLO fue recurrido, de forma individual, por los sindicatos
demandantes, CSI y STC-CIC, uno de los adheridos a su demanda, APECASYC y el
Ministerio Fiscal.
Los demás sindicatos adheridos a la demanda en el acto del juicio, tuvieron por
conveniente no impugnar el recurso de casación interpuesto por LBK, aún a riesgo
de que el mismo fuera estimado por el Tribunal Supremo, cosa que estuvo a punto
de ocurrir, como podéis comprobar en la lectura de su sentencia, que podéis
consultar en el apartado de documentos/ sentencia judiciales de nuestra página
web: www.cic-stc.com.
El recurso de casación interpuesto por LBK, fue
desestimado por los motivos de impugnación expuestos por STC-CIC en su
impugnación, pues en caso contrario hubiera sido estimado, casada y anulada la
sentencia de instancia y, en consecuencia, no hubiera sido posible continuar en
la lucha con la ejecución de sentencia.
Reproducimos parte
de la sentencia del T.S. por la claridad con la que se expresa:
"Como ya se anticipó, hemos de examinar si los
escritos de impugnación desarrollan, dentro de los límites legales, alguna
línea argumental que venga a socorrer el fallo de la sentencia y evitar la
casación. En especial, así sucede con el presentado por STC-CIC (...) De este
modo, aunque por razones distintas a las asumidas en instancia, cobra sentido
la afirmación conforme a la cual ha existido una vulneración del derecho a la
libertad sindical en su vertiente fundacional a la negociación colectiva de
STC-CIC y CSI, contenidos en los arts. 28 y 37 CE". (Pag. 27 de la
sentencia).
Una vez firme la
sentencia del T.S. STC-CIC ha instado la ejecución de la misma "en sus
propios términos", lo que también han hecho CSI y el resto de sindicatos
adheridos a la demanda, pese a que, excepto APECASYC, no tuvieran por
conveniente impugnar el recurso de casación empresarial, aunque tal parece que
han sido ellos quienes han llevado a cabo toda la iniciativa procesal viendo
sus circulares.
La ejecución, al igual que el procedimiento hasta
ahora, seguirá siendo muy dura, pero STC-CIC seguirá, con toda su fuerza y
perseverancia, en la lucha hasta que
consiga la ejecutividad total de la misma. NO os quepa duda.
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