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lunes, 18 de abril de 2016

STC-CIC recurre el Auto de la Audiencia Nacional sobre la ejecución de sentencia del ERE 247/2013





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Audiencia Nacional (en adelante AN) nos comunicó su decisión sobre la vista que tuvimos ante la solicitud de ejecución de sentencia que habíamos presentado, y lo fue en los siguientes términos:

“Estimamos la excepción de litispendencia a la hora de determinar cuáles son las condiciones de trabajo a las que deben ser repuestos los ejecutantes de la SAN 14-11-2013”

Contra esa decisión se puede recurrir en un plazo de cinco días y es lo que hemos hecho en STC-CIC, porque no estamos de acuerdo.

Creemos que esta decisión vulnera un derecho recogido en la Constitución Española, en su art. 24.1, que es el de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de sentencia firme en sus propios términos.

Este derecho impide que, en fase de ejecución, los órganos judiciales lleven a cabo interpretaciones de sus fallos que, por alterarlos o apartarse de ellos incurran en arbitrariedad, incongruencia o error.

La Sala de la AN es la que dictó la sentencia, es la que tiene que saber que quería decir con ella y su obligación es hacer ejecutar lo juzgado con la interpretación que estime oportuna.

Esta decisión de la AN no cabe duda de que consigue aplazar la decisión y eso a quien beneficia es a Liberbank que se asegura pagar, como mucho, a las 1.802 personas que han solicitado la ejecución.

Para que eso no sea así, aconsejamos a los compañeros que estaban esperando para tomar su decisión de pedir o no ejecución de sentencia de manera particular que la tome ya, porque una vez transcurrido un año desde la sentencia que anuló el ERE, lo que ocurrirá a finales del próximo mes de julio, ya no podrá hacerlo.

Sobre por qué las decisiones de la sala no serán de aplicación para todos, como parecía entender alguno de los sindicatos condenados con la empresa según una circular emitida, haremos otra circular en su momento.


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