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jueves, 26 de septiembre de 2019

Ya tenemos sentencia FIRME del Supremo





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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(Directivos: Conversión parte salario fijo a variable)


Con fecha 20 de junio la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de 13/02/2018 al no admitir recurso de casación de Liberbank por lo que la demanda presentada por una parte de la representación sindical, entre la que nos encontramos, adquiere firmeza:

“Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, por lo que declaramos la nulidad radical de los acuerdos individuales, suscritos entre las empresas demandadas y sus directivos, porque vulneraron el derecho de libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva de los sindicatos demandantes, por lo que reponemos a los trabajadores afectados en la situación previa a la suscripción de los acuerdos y condenamos a LIBERBANK SA y al BANCO CASTILLA LA MANCHA a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a los trabajadores afectados las cantidades dejadas de percibir”

Se abre un plazo hasta el 20/06/2020 para que la Empresa pueda cumplir la sentencia a satisfacción de todos y esperamos que en un plazo prudencial de tiempo  se resuelva esta situación tal y como se hizo con las consolidaciones.

Desde STC-CIC estaremos, como siempre, vigilantes del cumplimiento por parte de Liberbank SA de la Sentencia que se producirá con el abono de las cantidades detraídas en 2017 y 2018 y nos ponemos a disposición de los afectados.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.

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lunes, 23 de septiembre de 2019

IX REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO




Confederación Intersindical de Crédito


LA PATRONAL CECA Y SU ENTORNO MACROECONÓMICO QUE DEPRIME.

Ayer jueves se realizó la IX reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo.

Una vez concluida la negociación del registro de jornada, tras sucumbir a las pretensiones de la Patronal CECA, el tripartito sindical, se retoma la negociación, eso sí, habiendo consumido 9 meses de los 12 que nos permite la Ley, antes de que concluya la ultractividad.

Desde la Patronal, se nos dieron una serie de datos, pintando un entorno económico deprimente, es un clásico en el inicio de negociación de los últimos convenios. Lo más sorprendente es que se nos intentase convencer de que en materia de retribución, durante los dos últimos convenios colectivos, habíamos sido retribuidos por encima del IPC, cuando en realidad la pérdida de poder adquisitivo de nuestros salarios, se eleva al -5,80% más el -2% del trienio congelado dos años, provocada precisamente por la firma de los dos últimos convenios. Tal vez en otro sector pueda colar esto, pero en el nuestro no y así lo contraargumentamos desde CIC.

También hubo otro debate por el entorno de los bajos tipos de interés, trasladando que en la última reunión del BCE (12-9-2019) hubo ya una discusión al respecto entre los que apuntaban a una política más restrictiva (halcones) y por lo tanto subida de tipos, en la que se alineaban los países germanófilos y los que eran partidarios de la expansiva (palomas), tipos bajos. Esto nos hace discrepar en la teoría de la Patronal CECA y ser más optimistas a que en un contexto de medio plazo los tipos de interés puedan subir. También planteamos que el diferencial de tipos entre la FED y el BCE, es prácticamente de un 2%, cuando la tendencia siempre ha sido a converger.

Finalmente, acordamos que para las próximas reuniones centraríamos la negociación, por seguir un orden, en el Capítulo V del Convenio (Jornada y Horarios), préstamos y clasificación y promoción profesional.

El calendario para las próximas reuniones es el siguiente:

3 de octubre a las 11:00 horas.

17 de octubre a las 17:00 horas.

31 de octubre a las 10:00 horas.


jueves, 19 de septiembre de 2019

Acuerdo Parcial Convenio Colectivo (Registro de Jornada).





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Tras ser ratificado el día 17 por todas las partes firmantes (CCOO, UGT y FINE (Cesica, Sibank) y la Patronal), el acuerdo parcial del Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro adquiere firmeza. Se puede consultar el texto en nuestra web.

Como es público CIC no ratificó este acuerdo por considerarlo lesivo para los intereses de los trabajadores:

  • Traslada la obligación y responsabilidad del Registro a los trabajadores. Es el trabajador el que teclea la hora de inicio y fin de su jornada, reflejando también el número de horas efectivamente trabajadas, es decir, descontando descansos.
  • No se define qué es tiempo efectivo de trabajo. Aunque se incorpora un párrafo sobre formación, no toda la formación es tiempo de trabajo y dará lugar a muchas interpretaciones.
  • No definen los desplazamientos de reuniones, trabajo y formación como tiempo de trabajo.
  • Se hace un brindis al derecho a la desconexión, no concretando absolutamente nada y trasladando de nuevo a la negociación colectiva posible concreción.




Como resumen consideramos que se deja a la libre interpretación de la empresa conceptos claves y su aplicación.


Con la firma del acuerdo se abre un plazo hasta 31/12/2019 para que las entidades que no tenían un Registro de Jornada o teniéndolo lo adapten a lo firmado.

El propio acuerdo permite la negociación sindical para “desarrollar y/o complementar lo establecido en el convenio sectorial”.


Confiamos que Liberbank antes de una implantación unilateral del desarrollo del Registro de Jornada convoque a las fuerzas sindicales para negociar el desarrollo e implantación del citado registro y así podamos revertir los aspectos más lesivos para todos nosotros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.


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viernes, 13 de septiembre de 2019

VIII REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO.



Confederación Intersindical de Crédito


ACUERDO PARA UN FALSO REGISTRO DE JORNADA: EL TRIPARTITO LO HA VUELTO A HACER.

Ayer por la tarde, llegaron a un acuerdo CCOO, CSICA-FINE y UGT y parte de la patronal-CECA (no lo suscribió la representación de UNICAJA) por el que se establece en el convenio del sector un falso registro de jornada y por eso NO LO HEMOS SUSCRITO.

Estos ¿sindicatos?, han desperdiciado una oportunidad única para poder subsanar un grave problema a la vez que perjuicio económico, y que nos afecta a los trabajadores del sector: el desfase entre el horario de trabajo, que viene reflejado en el art. 30.2 del convenio colectivo y la jornada anual de trabajo efectivo del artículo 30.1 (1680 horas). Aunque varia un poco según la Entidad, el horario de trabajo arroja un cómputo anual de 1580 horas, y si el convenio recogiese como tiempo de trabajo la pausa que reconoce el Estatuto de los Trabajadores de un mínimo de 15 minutos por tener una jornada continuada de más de 6 horas, estaríamos hablando de 1530 horas de jornada anual de trabajo efectivo, 150 horas de trabajo que están en un limbo legal y que si los trabajadores las hacen (que las hacen la mayoría), no las van a cobrar.

El origen de este desfase horario proviene de cuando se cerraron los sábados como jornada de trabajo, no se acomodó la jornada anual de trabajo efectivo al horario real establecido en las Entidades (art. 30.2).

Llamamos un falso de jornada al acuerdo suscrito ayer por:

§  La aplicación propuesta no limita el acceso a todas las aplicaciones de las Entidades.
§ Traslada la obligación y responsabilidad del Registro a los trabajadores. Es el trabajador el que teclea la hora de inicio y fin de su jornada, reflejando también el número de horas efectivamente trabajadas, es decir, descontando descansos.
§  No se define qué es tiempo efectivo de trabajo. Aunque se incorpora un párrafo sobre formación, no toda la formación es tiempo de trabajo y dará lugar a muchas interpretaciones.
§  No definen los desplazamientos de reuniones, trabajo y formación como tiempo de trabajo.
§ Se hace un brindis al derecho a la desconexión, no concretando absolutamente nada y trasladando de nuevo a la negociación colectiva posible concreción.


Resumiendo, una vez más los trabajadores perdemos de nuevo, y lo que es más triste, con la complicidad de los que simulan ser representantes de los trabajadores.


Desde CIC, trasladamos a la mesa de la comisión negociadora del convenio nuestra plataforma de convenio, para poder llegar a un acuerdo de convenio que motive e ilusione a los trabajadores del sector.

martes, 3 de septiembre de 2019

Sentencia FIRME Audiencia Nacional





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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(Clasificación de Oficinas y Consolidación categorías)


Con fecha 1/06/2016 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda presentada por una parte de la representación sindical, entre la que nos encontramos, en la que falla:

“a) establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al convenio colectivo;
b) facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que permita el conocimiento del sistema de clasificación de oficinas, así como la comprobación de la clasificación que realiza la empresa;
c) realizar la consolidación de las categorías que corresponda a los afectados;
d) abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.”

Tras una serie de avatares jurídicos esta sentencia pasa a ser firme tras desestimar el Tribunal Supremo el recurso de casación presentado por la Empresa.

La última clasificación fue realizada en 2012 con datos a 31/12/2011 como consecuencia de un acto de conciliación realizado el 05/04/2013.

Liberbank ante esta sentencia publicó con fecha 21/06/2018 la clasificación de 2017, con fecha 01/10/2018 la clasificación de 2018 y con fecha 25/07/2019 la clasificación de 2019; las cuales se pueden consultar en la Intranet.

En la nómina de julio 2019 el personal afectado pudo comprobar en su nómina, y anteriormente por un correo personal, la categoría profesional que consolida por estar al menos cuatro años en un puesto de director o subdirector de una oficina que tiene asignado un nivel profesional superior al personal del afectado.

En la nómina de agosto se liquidan los atrasos que pudieran corresponder; significamos en este punto que algunas personas pudieran percibir unas cantidades pequeñas motivado por los complementos que estuviera cobrando.

Lo importante para todos es que se publique la clasificación de Oficinas todos los años, en cumplimiento del Convenio Colectivo, y que en virtud de la misma compañeros que realizan las funciones de Director o Subdirector vean reconocido en su categoría profesional el desempeño de su labor.

Para el compañero que le consolidan la categoría significa que un concepto de la nómina como complemento pasa a ser parte de su salario base, y en algunos casos, si alcanza el nivel VIII o superior, pasa a cobrar antigüedad.

Ante la gran variedad de casos y el tiempo trascurrido nuestros delegados sindicales están a tu disposición para las dudas que pueda surgir.

Queremos aprovechar para agradecer públicamente a nuestros afiliados y simpatizantes el apoyo económico con sus cuotas, apoyo moral e información para la consecución de estos éxitos; ya que todo conflicto laboral normalmente nos lleva al cauce judicial que tiene un alto coste económico, logístico y humano y que solos no podríamos realizar.

Esta pequeña victoria no hubiera sido posible sin vuestro apoyo, por lo que la victoria es de todos: afiliados, simpatizantes y trabajadores de Liberbank.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir. Si compartes nuestros valores únete a nosotros.


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