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jueves, 18 de noviembre de 2010

SIP (CAJASTUR-CAM-EXTREMDURA-CANTABRIA)

ACTA DEL PREACUERDO

ACTA DE LA REUNION CELEBRADA EN EL MARCO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN EN UN SIP ENTRE LAS ENTIDADES
GRUPO CAJASTUR (Cajastur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA DE EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA

En Madrid, a 17 de noviembre de 2010

Reunida la Mesa Negociadora del Acuerdo Laboral de las condiciones derivadas de la integración en un S.I.P. de las Cajas citadas.
Por la representación empresarial:
                         Por la Dirección de Grupo Cajastur:

José Luis Martín Sariego
Jose Manuel Gutiérrez
                         Por la Dirección de Caja del Mediterráneo

Eduardo Severá
Carlos Picazo
                         Por la Dirección de Caja de Extremadura

Jacinto Guerrero
                         Por la Dirección de Caja Cantabria

José Luis de Luis
Por la representación sindical
Por UGT
Vicente Gómez Salto


Juan Requena de la Rosa
Miguel Angel Simó
Por CC.OO
Alfonso Díez
Ana Ramiro
Por CSICA
Miguel Angel Rodriguez
José Manuel González Rey
Plácido Mariano Arcas
David Timón
Por CSIF
José Manzanero
Luis Domínguez Pérez
INTERVIENEN
Los primeros, en nombre y representación de las Entidades participantes
Los segundos, en nombre y representación de las Secciones Sindicales de sus respectivos Sindicatos.
Se reconocen ambas partes mutuamente la capacidad legal necesaria para el que es objeto del presente acto y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero.- Que las partes han venido manteniendo una serie de reuniones los días 6, 14, 17 y 30 de septiembre, 14 y 26 de octubre y 17 de noviembre de 2010, para definir las medidas de reorganización y el marco laboral aplicable como consecuencia del proceso de integración y la creación de una nueva Sociedad.
Segundo.- Que la Dirección de las Cajas y los Sindicatos CC.OO y CSIF han alcanzado un marco de acuerdo en las siguientes materias y contenidos, sin perjuicio de su ulterior formalización en un texto definitivo que las partes se comprometen a elaborar y acordar en el plazo de quince días, a cuya aprobación se somete la validez del presente documento.
Tercero.- Por parte de UGT, que no suscribe este marco de acuerdo, se solicita conste en Acta las siguientes consideraciones:
“Puesto que lo aquí pactado se trata de un “Acuerdo de Principios” que debe ser objeto de desarrollo ulterior donde se establezcan todos los requisitos y elementos necesarios para su aplicación posterior.
La Organización Sindical UGT, aun cuando considera que el Acuerdo Marco pactado en la Mesa del día 17-11-2010, reúne parte de las bases que considera necesarias para llegar a un Acuerdo definitivo, no da su apoyo al mismo por considerar que el desarrollo detallado de este Acuerdo es imprescindible para garantizar los derechos de los trabajadores afectados.
Así mismo muestra su rechazo a que no se haya recogido en el Acuerdo de Principios del día de hoy la “Homologación Salarial” recogida en el apartado “m” del Acuerdo de Garantías firmado el 17-09-2010
No obstante en el caso de que las negociaciones posteriores, en las que en todo caso UGT estará presente, cumplieran las mínimas condiciones planteadas por UGT en la propuesta entregada a la parte Empresarial el día 16-10-2010, se otorgará el voto positivo por parte de este Sindicato.”
Cuarto.- Por parte de CSICA se solicita la inclusión de la siguiente manifestación:
“Que no presta finalmente su apoyo al preacuerdo en el dia de hoy por entender que no se recoge en el mismo todo el conjunto de derechos que debemos salvaguardar según consta en la propuesta que hemos entregado en la Mesa. En el caso de que la redacción definitiva del Acuerdo contemple el conjunto de bases necesarias y solicitadas por esta organización los suscribiremos a los efectos oportunos.”
Sin perjuicio de su redacción definitiva, como se ha dicho, el marco de condiciones de acuerdo es el siguiente:
                        I. REORGANIZACION DE PLANTILLA.

                        1. Prejubilaciones :

                        a) Condiciones de acceso:

                        Ø Ser empleados en activo de las Cajas a la fecha de prejubilación.
                        Ø Tener 55 años cumplidos a 31.12.10.
                        Ø Tener una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de acceso a la prejubilación.

                        b) Duración: hasta la edad de 64 años.

                        c) Cobertura:

                        Ø El trabajador percibirá durante todo el periodo de prejubilación una cantidad bruta que, sumada a la prestación por desempleo, alcance el 80 % de la retribución fija anual percibida durante el año anterior a la extinción del contrato, con un mínimo del 90% y un máximo del 95% de la retribución fija neta.

A estos efectos, se considera retribución fija del empleado la percibida por los conceptos que se indican en el Anexo I.
                        El porcentaje se aplicará sobre la retribución fija anual una vez descontado el importe de la cuota de Seguridad Social a cargo del empleado.

                        Ø Abono del convenio especial de la Seguridad Social hasta los 64 años.

                        Ø Si de acuerdo con la legislación vigente, al alcanzar la edad de 64 años el trabajador no tuviese derecho a percibir su pensión máxima de jubilación, que sin embargo hubiese logrado entre esa fecha y los 65 años, las Cajas se comprometen a hacerse cargo del abono del Convenio especial de la Seguridad Social hasta que se pueda alcanzar tal pensión máxima de acuerdo con sus bases de cotización, con el límite máximo de los 65 años del empleado.

                        Ø Aportación al Plan de Pensiones hasta los 64 años como si estuviese en activo, tomando en consideración las condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

                        Ø A partir de los 64 años y siempre que el trabajador haya accedido a la situación de jubilación, se establece el derecho a cobrar un complemento equivalente al 50 por ciento de la diferencia entre la pensión de jubilación bruta que perciba de la Seguridad Social y la cantidad que viniese cobrando en situación de prejubilación en el año inmediatamente anterior al acceso a la jubilación.

                        d) Forma de pago: el importe de la prejubilación se abonará en una cuantía a tanto alzado en el momento de la prejubilación o en forma de renta mensual hasta la edad de 64 años. En el caso de percibirse en forma de renta, se aplicará una revalorización anual del 1,5 %.

                        Fecha de prejubilación: la fecha efectiva de acceso a la prejubilación de quienes se hayan acogido a la misma será fijada por la Entidad, en un plazo máximo de tres años desde la fecha de acogimiento a la medida.

                        f) Las cajas abonarán a las personas prejubiladas el mismo importe que hubiesen percibido del desempleo, así como el importe correspondiente al Convenio Especial durante el tiempo que les reste hasta agotar la prestación, a quien perdiera el derecho a agotar la prestación por causa no imputable al mismo. No se considerará causa imputable al prejubilado la pérdida de la prestación por desempleo cuando sea consecuencia del rechazo de una ocupación no acorde con su perfil profesional y experiencia.

                        g) Condiciones de financiación: las condiciones de la cartera de préstamos viva a la fecha de la prejubilación se mantendrán durante la misma.

                        2. Movilidad geográfica:
Cuando como consecuencia de la reestructuración tanto de la red de oficinas como de los servicios centrales derivada del proceso de integración a través de un SIP sea necesaria la reubicación del empleado en otro centro de trabajo y no sea posible hacerlo en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros desde el centro de trabajo de origen o desde el domicilio del trabajador, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización a tanto alzado del siguiente importe:
                        1. Entre 25 y 50 Km entre el centro de de origen y el de destino: 4.000 euros.

Alternativamente al percibo de la cantidad anterior, el trabajador podrá optar por cobrar el importe de kilometraje que corresponda en función de la distancia entre el centro de origen y el de destino, más el importe de media dieta, durante un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del traslado.
                        2. Entre 50 y hasta 75 kms. 8.000
                        3. Entre 76 y hasta 100 kms. 12.000
                        4. Entre 101 y hasta 200 kms. 18.000
                        5. Entre 200 y hasta 300 kms. 20.000
                        6. Más de 300 kms. 22.000

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en los casos de traslado que impliquen cambio de residencia, de 700 euros mensuales, que se abonarán durante dos años siguientes a la efectividad del traslado, salvo que, por cualquier causa, retornara a menos de 25 km de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda.
En los traslados a que se refiere el apartado anterior, se podrá solicitar un préstamo vivienda sin cancelación del anterior, con el límite de endeudamiento del 50% de la renta neta de la unidad familiar, con la posibilidad de alquilar la primera vivienda mientras esté trasladado. Esta opción es incompatible con la percepción de ayuda vivienda establecida en el párrafo precedente.
El trabajador podrá disfrutar de un permiso retribuido de 4 días naturales en el supuesto de que se produzca traslado que implique cambio de residencia, sustitutivo y por tanto no acumulable al que pudiera existir en cada Entidad.
Quienes estén en el período de consolidación de un nivel profesional superior, por aplicación del sistema de clasificación de oficinas, y sea removido de su cargo por razón de la reestructuración de oficinas prevista en este apartado, mantendrán el derecho a la consolidación cuando se cumpla el tiempo establecido para aquélla, siempre que haya transcurrido más de la mitad del período previsto para la consolidación del nivel superior.
En el supuesto de que, como consecuencia de la movilidad geográfica derivada de la reordenación de oficinas y servicios centrales, el trabajador sea destinado a un puesto de trabajo que no genere derecho a complemento específico de carácter funcional para su desempeño, se mantendrán durante un periodo de dos años los complementos funcionales que viniera percibiendo en el momento del cambio. Si el nuevo puesto generase derecho a complemento específico, se sustituirá el complemento funcional que se venía percibiendo por el que proceda en función del nuevo puesto y, si éste fuera inferior, se mantendrá la diferencia durante el período que reste hasta el límite de dos años señalado anteriormente.
Igual tratamiento y en los mismos supuestos, se aplicará respecto al complemento de insularidad, que se mantendrá en caso de traslado a la península durante un plazo máximo de 1 año.
                        3. Bajas indemnizadas:

                        a) Podrán acogerse los empleados que no puedan acogerse a la prejubilación y estarán limitadas hasta alcanzar el objetivo señalado que no se haya podido alcanzar mediante prejubilaciones.

                        b) Voluntarias para trabajador y Caja.

                        c) Indemnización de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación de servicios, según la siguiente escala:

                        a. Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000 euros
                        b. De 6 a 10 años 15.000 euros
                        c. De 11 a 15 años 20.000 euros
                        d. De 16 a 20 años 25.000 euros
                        e. Más de 20 años 30.000 euros

                        4. Suspensión de contrato compensada:

                        a) Duración: 2 años ampliable a 5 si así lo solicita el trabajador.

                        b) Con reserva de empleo. Finalizado el período de la suspensión, inicial o ampliado, el trabajador tendrá derecho a incorporarse en un puesto de similar nivel, aplicándosele las compensaciones por movilidad geográfica, en su caso, establecidas en el apartado 2.

                        c) Se percibirá una compensación anual equivalente al 20% del salario bruto fijo del año anterior a la suspensión durante el período de duración de la misma, con el límite del importe de la baja indemnizada que resultase en el momento de acceder a dicha situación.

                        d) En caso de no reincorporación por decisión del empleado se abonará la diferencia entre la indemnización percibida durante el período de suspensión y el importe de la baja indemnizada que hubiera resultado en el momento de acceder a dicha situación de suspensión.

                        5. Reducción de jornada:

                        a) Podrán acogerse voluntariamente los empleados que no puedan acogerse a la prejubilación, siempre que la Caja pueda acceder a la petición en función de que el puesto de trabajo permita la reducción por razones organizativas.
                        b) La reducción de jornada deberá ser del 50%, con igual reducción del salario, y su duración no será inferior a dos años.
                        c) En caso de extinción contractual que dé lugar al pago de una indemnización por parte de la Entidad, ésta se calculará sobre la base del salario a jornada completa, que correspondería a la fecha de extinción.

                        6. Contratación temporal.
Se creará una Bolsa de empleo a la que se incorporarán aquellos trabajadores que hayan permanecido durante al menos 12 meses, con contrato temporal, vinculados laboralmente con cualquiera de las Cajas integrantes del SIP, siempre que hayan extinguido su último contrato temporal durante los dos años previos a este acuerdo o lo extingan dentro de los dos años posteriores a su firma.
Los trabajadores que se integren en dicha Bolsa, tendrán preferencia sobre contrataciones externa, cuando sea necesaria realizar nueva contratación, siempre que cumplan los requisitos de capacidad e idoneidad para el puesto que se trate de cubrir.
                        II. MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD CENTRAL

                        1. Principios generales.

                        a) Las condiciones aplicables en la sociedad central serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros, con las modificaciones y adaptaciones que se desprenden del presente acuerdo.

                        b) No obstante lo anterior, los empleados procedentes de cualquiera de las Cajas conservarán todas sus condiciones laborales, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presente acuerdo. En particular se garantiza que ningún empleado percibirá tras la incorporación a la sociedad central un salario fijo anual inferior al que percibía en la Caja de procedencia, excluidos los complementos funcionales.

                        2. Clasificación profesional/ Clasificación de oficinas.

                        a) Se aplicará el sistema de clasificación profesional del convenio colectivo de Caja de Ahorros.

                        b) Una vez constituida la nueva Sociedad, se establecerá un nuevo sistema unificado en materia de clasificación de oficinas, sobre la base de lo establecido en el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

                        c) Los sistemas particulares de clasificación que traigan cada uno de los trabajadores que se incorporen a la Sociedad serán de aplicación transitoriamente hasta la entrada en vigor de un nuevo sistema de clasificación, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

                        3. Estructura retributiva en la sociedad central.

                        a) La estructura retributiva común, en conceptos y cuantías, para todos los empleados, será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) Con el fin de garantizar el salario fijo anual de los trabajadores procedentes de las Cajas, se crean dos nuevos conceptos salariales: un complemento personal revisable en el que se integrarán los conceptos que se relacionanarán en el Anexo 2 y un complemento personal congelado que integrará los conceptos que se relacionanarán en el Anexo 3, que se adjuntarán al acuerdo definitivo. El resto de conceptos salariales no mencionados en los apartados anteriores se mantendrán con el mismo tratamiento, cuantía y regulación que tuvieran en la Caja de procedencia.

                        c) La Sociedad Central establecerá un sistema de retribución variable específico.

                        4. Plan de Pensiones.

                        a) La sociedad central promoverá un plan de pensiones de sistema de empleo de aportación definida para jubilación. Las coberturas de riesgo serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) Los trabajadores procedentes de las Cajas se integrarán en el plan de pensiones mediante la creación de subplanes en los que se mantendrán los derechos de previsión de la Caja de procedencia.

                        c) Hasta tanto se proceda a la consecución de un acuerdo para la creación del nuevo Plan de Pensiones, los trabajadores que se integren en la Sociedad Central procedentes de las Cajas, se mantendrán en sus Planes de origen con las mismas condiciones que tuvieran hasta dicho momento.

                        5. Tiempo de trabajo.

                        a) La jornada de trabajo será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros. No obstante los trabajadores procedentes de las Cajas mantendrán a título individual las jornadas inferiores que puedan venir disfrutando antes de su integración en la sociedad central.

                        b) Además de los horarios previstos en convenio colectivo, se establecerán determinados horarios singulares para servicios centrales y para algunas oficinas.

                        c) En materia de permisos y vacaciones se aplicará lo dispuesto en el convenio colectivo del sector, sin perjuicio del mantenimiento de los mejores derechos que vengan disfrutando los trabajadores procedentes de las Cajas.

                        6. Beneficios sociales.

                        a) La sociedad establecerá un sistema de beneficios sociales propio, sobre la base del establecido en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

                        b) No obstante, se mantendrán los beneficios sociales que tengan consolidados los trabajadores procedentes de las Cajas, siempre que no se produzca acumulación de beneficios de la misma naturaleza.

                        c) Seguirán siendo de aplicación las condiciones de financiación establecidas en la Caja de origen respecto de las operaciones vivas en el momento de la incorporación a la sociedad central y hasta su extinción.

                        7. Garantías Sindicales.
Los representantes de los trabajadores unitarios y sindicales que se incorporen a la Sociedad Central procedentes de las Cajas, conservarán las garantías derivadas de su condición representativa hasta la celebración de nuevas elecciones en la Sociedad Central.
                        III. CONDICIONES DE INCORPORACIÓN A LA SOCIEDAD CENTRAL DE TRABAJADORES DE LAS CAJAS.

                        1. Transmisión de unidades productivas de las Cajas a la sociedad central.

                        a) Los trabajadores afectados por la transmisión mantendrán todos sus derechos y obligaciones, si más modificaciones que lo establecido en el presente acuerdo.

                        b) Se reconoce a favor de los trabajadores que pasen a la Sociedad Central por esta vía, el derecho preferente a volver a su Caja de origen siempre que exista vacante de igual o similar nivel profesional y haya transcurrido al menos un año desde el momento de la transmisión y hasta los cinco años posteriores. En todo caso, dicho derecho preferente únicamente podrá ser ejercitado por un máximo del 20%

                        de los empleados afectados por la transmisión, y sin que en un mismo año puedan ejercerlo más de un 5% de los mismos.

                        c) En cualquier caso, en los supuestos de disolución o venta de la Sociedad Central, además de en el supuesto de separación de la Caja de procedencia, el derecho de retorno no tendrá plazo.

                        d) La incorporación se producirá en el grupo y nivel profesional que el empleado tuviera en la Caja de procedencia, computando el tiempo de permanencia en la Sociedad central como de antigüedad a todos los efectos en la Caja.

                        e) Producida la reincorporación del empleado en la Caja de origen, éste tendrá derecho a percibir el salario correspondiente al grupo y nivel profesional que tenía, computando los efectos de la antigüedad sobre la promoción profesional, absorbiendo las condiciones superiores que pudiera tener en el momento de la incorporación.

                        2. Incorporación a la sociedad central mediante pactos individuales.

                        a) Las condiciones de trabajo de quienes se incorporen a la sociedad central mediante acuerdo individual serán las establecidas con carácter general en la misma, con las particularidades y mejoras que puedan establecerse en los acuerdos individuales de incorporación a la sociedad.

                        b) Se establece un derecho de retorno a la Caja de origen desde la Sociedad Central, una vez transcurridos cinco años desde su incorporación y dentro de los tres años siguientes, siempre que dicha relación no se haya extinguido por despido declarado judicialmente procedente con anterioridad.

                        IV. ORDENACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA FUTURA.

                        1. Compromiso de negociación.
Tras la constitución de la sociedad central se creará una Comisión Negociadora que tendrá por finalidad el desarrollo del presente acuerdo y los mecanismos de adaptación del convenio colectivo del sector a las particularidades de la misma.
En los términos recogidos en el apartado m) del Acuerdo de Garantías suscrito el pasado 17 de septiembre de 2010, las entidades participantes se comprometen a mantener anualmente una reunión con las representaciones sociales para dar cuenta del estado del Plan de Integración. En función de los avances del proceso y del cumplimiento del Plan de Viabilidad, las partes establecerán un proceso de diálogo tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las Entidades que integran el Grupo.
                        2. Traspasos de unidades productivas entre las Cajas participantes en la sociedad central.

Si en el futuro se produjeran traspasos de unidades productivas de una Caja a otra de las integradas en la sociedad central, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, podrán tomarse en consideración los principios establecidos en el presente acuerdo, en los términos y con el alcance que se definan mediante la negociación colectiva.
                        3. Comisión de Seguimiento

Se creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritaria, integrada por la representación de las organizaciones sindicales firmantes y por el mismo número de personal en representación de las Entidades.
La Comisión tendrá como funciones, entre otras posibles, las de interpretar el mismo y desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así como resolver las situaciones de conflicto que pudieran producirse en la aplicación de las nuevas condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Específicamente, la Comisión de Seguimiento estudiará y analizará los efectos que pudieran derivarse en las medidas que se implementan por este acuerdo en orden a la reorganización de las plantillas, de producirse una modificación legislativa que variase la edad establecida para causar, con carácter general, como beneficiario, prestación de jubilación contributiva (art. 161.1 a. de la ley General de Seguridad Social).

NOTICIAS DE PRENSA

Los negociadores del SIP limitan ahora las prejubilaciones a 1.600 por falta de fondos.

Los representantes de las cajas quieren cubrir el resto del recorte de personal con bajas incentivadas más baratas.

Prejubilar a 2.000 trabajadores sale demasiado caro. Al menos así lo creen la CAM y sus socios
en el SIP, que ayer trasladaron a los sindicatos su intención de limitar a unas 1.600 las
prejubilaciones en el grupo y realizar el resto del recorte de plantilla previsto (unos 2.000
empleos, en total) mediante bajas incentivadas que resultan más baratas, según explicó el
secretario general de CC OO en la caja alicantina, Jorge Casillas.
En este sentido, los negociadores del SIP llegaron ayer a un principio de acuerdo con CC OO,
Csica y Csif sobre las retribuciones de los prejubilados. Así, estos trabajadores recibirían una
indemnización equivalente al 80% de su salario bruto, mientras que el porcentaje sobre el salario
neto sería de un mínimo del 90% y un máximo del 95%.
Sin embargo, el problema llegó a la hora de determinar quién se podría acoger al retiro
anticipado. En reuniones anteriores, las cajas habían asegurado que la oferta sería para los
trabajadores que hubieran cumplido los 55 años antes del 31 de diciembre de 2010, pero ayer lo
adelantaron al 30 de junio para reducir el número de posibles beneficiarios. "No es justo que
ahora pongamos este límite cuando algunos compañeros ya se habían creado sus expectativas",
apuntó Casillas.

Rechazo de UGT
Por su parte, desde UGT rechazaron el acuerdo porque "no contempla el mantenimiento de los
beneficios sociales que ahora sí perciben los prejubilados de la CAM", apuntó Juan Miguel Oliver,
portavoz de este sindicato. Al respecto, según Oliver, las cajas sólo estarían dispuestos a
mantener las condiciones especiales de los créditos pero no las ayudas de estudios o los
seguros. Además, UGT también reclama un compromiso sobre el mantenimiento del empleo del
personal contratado, que tampoco se habría conseguido.

Hay que recordar que ni Sicam ni CGT, que suman la mayoría de la representación sindical en la
CAM, forman parte de la mesa de negociación que persigue la firma de un acuerdo laboral único
para todos los empleados del SIP.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

NOTICIAS DE PRENSA

17.11.2010
Sicam negocia en paralelo para facilitar el acuerdo
sobre prejubilaciones en la CAM
El sindicato no forma parte de la mesa del SIP pero su apoyo es necesario para aplicar
cualquier pacto en la caja alicantina
La dirección de Caja Mediterráneo y el sindicato mayoritario en la entidad, el Sicam, mantienen
contactos para conseguir que el acuerdo sobre prejubilaciones que se alcance en el SIP pueda
aplicarse también en la caja alicantina. Así lo aseguró ayer el secretario general del Sicam, Manuel
Navarro, quien aseguró que no aceptarán ningún pacto que no garantice a los trabajadores "al
menos las mismas condiciones económicas que se venían aplicando en la entidad" en anteriores
procesos de prejubilación.
En este sentido, el Sicam sigue negándose a formar parte de la mesa conjunta que negocia en
Madrid un acuerdo laboral único para todo el grupo que formarán la CAM, Cajastur (que también
aporta el Banco CCM), Caja Cantabria y Caja Extremadura ya que no está de acuerdo con su
composición. En la práctica esto impide que cualquier acuerdo que se adopte en la mesa pueda
aplicarse directamente en la caja alicantina, por lo que los negociadores de las cajas quieren
incorporar al documento las reivindicaciones de Sicam y facilitar así un posterior apoyo de esta
organización al texto.
Navarro señaló que ya son varias las reuniones que han mantenido con el todavía director general
de la CAM, Roberto López; el responsable de Recursos Humanos, Vicente Soriano; y con los
representantes del SIP en las negociaciones laborales, el bufete Sagardoy en busca de este
consenso.
permitirá reducir en unas 2.000 personas la plantilla del futuro grupo.
La primera es que las prejubilaciones garanticen a los afectados el mismo nivel de ingresos y de
beneficios sociales de que disfrutan los anteriores prejubilados de la caja "aunque cambie la forma"
(las prejubilaciones de la CAM eran en realidad permisos retribuidos mientras que ahora se plantea
un ERE). En segundo lugar, Sicam quiere garantías para que los trabajadores con contratos
temporales y que lleven más de un año en la entidad pasen a ser indefinidos. Y, por último, quiere un
acuerdo que compense a los empleados que deban desplazarse por el cierre de oficinas y que evite
que se utilicen estos traslados para presionar a las personas que no quieran acogerse al acuerdo de
prejubilaciones.
Por su parte, el sindicato CGT ha convocado una nueva concentración contra el SIP mañana, frente a
la sede central de la CAM.
Desde el Sicam son tres las condiciones que ponen para respaldar el acuerdo que

viernes, 12 de noviembre de 2010

NOTICIAS DE PRENSA

La CAM consigue que el departamento de informática del SIP se gestione en Alicante
La entidad alicantina posee la plataforma más avanzada, Alnova, que acabó de renovar el pasado verano








López Abad y Amorós, ayer, en la sede de la CAM.  información
 MULTIMEDIA
DAVID NAVARRO ALICANTE Los negociadores de la CAM han conseguido que el sistema informático de la caja alicantina sea el que se implante en un futuro en todo el SIP, lo que supone que el grueso de este departamento se gestionará desde Alicante, según confirmaron ayer a este diario fuentes no oficiales de la entidad. Se trata de una buena noticia ya que el área de Informática es una de las que más personal ocupa en los servicios centrales de la CAM, con más de 300 trabajadores en plantilla y otro buen número de empleados a través de diversas subcontratas, según explicaron fuentes sindicales.
Como ya informó este diario, la CAM y sus socios -Cajastur, Caja Cantabria y Caja Extremadura- negocian en estos momentos la distribución de los distintos departamentos del futuro grupo. Su intención es aprovechar la infraestructura que cada una de las cajas posee actualmente en sus respectivos servicios centrales para ir repartiendo estas áreas y evitar el coste y los traslados de personal que supondría la creación de una gran sede central en Madrid.
En este sentido, el de Informática era uno de los más codiciados por el número de empleos que acarrea y también por su importancia estratégica, ya que de ella depende buena parte de la productividad del grupo. Según las citadas fuentes, serían dos los factores que más habrían pesado para conceder este departamento a la CAM. Por un lado, la entidad alicantina es la que más clientes acapara, por lo que migrar sus datos a otro sistema hubiera sido mucho más costoso que a la inversa.
Y, por otro lado, la plataforma tecnológica que utiliza Caja Mediterráneo -Alnova, diseñada por Accenture- es la más avanzada del grupo, según apuntan las citadas fuentes. No en vano, la caja alicantina completó su proceso de renovación este mismo verano. Para dar una idea de la complejidad del cambio, que ha llevado varios años, la entidad premió con 600 euros en cuotas participativas a cada empleado al finalizar el proceso por el esfuerzo realizado.
Se espera que en breve se conozca la ubicación del resto de áreas ya que el Banco de España está apremiando a todos los SIP para que aceleren su integración. Así, el regulador pretende que el banco central que gestionará el negocio conjunto de la CAM y sus socios esté constituido antes del 31 de diciembre para que empiece a operar el primer día laborable de 2011.

Relevo en la entidad
Por otra parte, el consejo de administración de Caja Mediterráneo aprobó ayer por unanimidad el nombramiento de María Dolores Amorós como nueva directora general de la entidad -la primera en sus 135 años de historia-, en sustitución de Roberto López Abad, que se marcha a Madrid para hacerse cargo de la dirección general del SIP. Aunque López Abad disponía de un plazo de 18 meses para renunciar a su cargo en la CAM, el propio ejecutivo justificó su marcha anticipada para "concentrar toda mi atención sobre la nueva responsabilidad que estos dispuesto a asumir".
En reconocimiento a su amplia trayectoria de más de 38 años en la entidad, el consejo decidió nombrarle director general honorario, con carácter vitalicio, según informó la CAM en un comunicado.
Por su parte, María Dolores Amorós se mostró convencida de que la CAM jugará "un papel decisivo en el sector" y afirmó sentirse completamente segura para afrontar su nuevo cargo"gracias al apoyo de un equipo directivo y humano líder y profesional". Todos los consejeros de la entidad quisieron intervenir durante el encuentro para felicitar a los dos directivos, en una reunión que fue más emotiva de lo habitual y que acabó con brindis de champán incluido.

Asamblea general
El acuerdo adoptado ayer por el consejo de administración deberá ser ratificado en la próxima asamblea general de la entidad, que se fijó para el próximo 10 de diciembre. Además, el relevo no se hará efectivo hasta que López Abad no asuma oficialmente su nuevo cargo en la entidad central del SIP.

Cajasol deja a Unicaja y se une a Banca Cívica
Unicaja y Cajasol han decidido no seguir adelante con su proceso de fusión, según confirmaron ayer fuentes del sector, después de que ambas entidades emprendieran sendos estudios sobre la viabilidad y los efectos económico-financieros de este proceso. La falta de acuerdo para "una fusión paritaria" y el "excesivo" solapamiento de sucursales y su coste laboral han sido los motivos de este fracaso. Cajasol, sin embargo, ya ha anunciado que se unirá a Banca Cívica, el SIP de Caja Navarra, Caja Burgos y Caja Canarias. EP SEVILLA

viernes, 29 de octubre de 2010

LOTERIA DE NAVIDAD

Lotería de Navidad de stc 2010

Número: 71729
Sorteo 22 de diciembre de 2010
Papeletas de: 5 € (se juegan 4 €)

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jueves, 28 de octubre de 2010

ACUERDOS CERRADOS

SIPs  y FUSIONES

¿ POR DONDE VAN LOS TIROS?

Hasta ahora, los distintos acuerdos existentes tienen una premisa común basada en un eufemismo:
Los procesos de reestructuración se realizarán mediante ¿procesos no traumáticos?
Veamos los principales acuerdos alcanzados:

FUSION DE CAIXA CATALUÑA, TARRAGONA Y MANRESA

Prevé cierre de Oficinas, basados en criterios de rentabilidad y reestructuración de Servicios Centrales ofreciendo “vacantes” de aceptación voluntaria a las personas afectadas.
Se trata de verdaderos traslados a punta de pistola, con cambio de residencia y en caso de no aceptarlos se extinguirá el contrato de trabajo con una indemnización mínima.
Las “prejubilaciones” se realizarán mediante un ERE con desvinculación de las Cajas.

FUSION CAJA DUERO CAJA ESPAÑA

La Movilidad Geográfica será voluntaria para el trabajador y cuando, por cierre de Oficina, no sea posible la reubicación del empleado en un centro de trabajo a menos de 25 kms., del anterior, recibirá unas compensaciones de “hasta” 20.000 euros a tanto alzado, si el traslado es a más de 100 kms., es decir, el modelo aplicado en Caixa Cataluña, acompañado de bajas indemnizadas.
Las “prejubilaciones” se realizan con extinción de contrato modelo ERE.

SIP MARE NOSTRUM, CAJA MURCIA, GRANADA, SA NOSTRA Y PENEDES

Se trata de un Acuerdo que en cuanto a Movilidad Geográfica establece que los cambios de centro de trabajo que comporten cambio de residencia darán derecho a compensaciones que podrán consistir en:

Pago de alquiler. Concesión de facilidades crediticias o indemnización a tanto alzado.
Las “prejubilaciones” con desvinculación modelo ERE.

HAY OTRO "PREACUERDO" EN CIERNES, VEREMOS EN QUE CONDICIONES

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martes, 26 de octubre de 2010

NOTICIAS DE PRENSA

LA CRONICA VIRTUAL
Alicante


La CAM hace frente en esta última semana de octubre a tres convocatorias defensivas de los sindicatos y de la plantilla por la inseguridad en la que quedan los empleados ante la fusión con Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria. En este marco de descontento de la plantilla, la Audiencia Nacional decide el día 27 sobre la demanda interpuesta por CGT contra la caja alicantina por negárseles su representatividad en la Mesa Única de negociación del SIP bancario.

ALFREDO FERNÁNDEZ. Alicante / 25 de octubre de 2010
Los sindicatos mayoritarios en la CAM, CGT y SICAM se han lanzado ya a la defensa de las condiciones de trabajo y continuidad de los empleados de 55 años, para lo cual en la tarde del día 26 de octubre tiene lugar una asamblea de empleados de toda la provincia para rechazar las condiciones del preacuerdo firmado en todo el ámbito estatal por UGT y CCOO.

El acto de estas organizaciones, que representan en el núcleo específico de la CAM más del 55% de la representación sindical de sus 7.000 empleados, se celebra en Elche, en los locales del MAZ, en la plaza del Congreso Eucarístico, un aforo que se ha elegido a última hora ya que se espera una gran afluencia por la inquietud generada por la división sindical y la escasa o nula información que está aportando el equipo directivo de la caja alicantina.

Movilización de CGT Estas dos organizaciones rechazan todo el proceso negociador, ya que consideran que no solamente no están representadas sino que no se puede ir por vía de un ERE, pasar dos años en el paro y mantener una percepción del 70% de sus ingresos (un 85% en los planes anteriores).

Su criterio es que los 1.400 millones que obtendrá el nuevo grupo bancario del FROB servirán únicamente para expulsar a los empleados, ahorrarse el dinero de jubilaciones que tendrá que abonar el INEM durante dos años y, además, quedar fuera del plan de prejubilados como se venía haciendo hasta ahora en anteriores procesos, como el de 2004.

Reunión de la mesa única

El grado de contestación social de estos sindicatos y empleados descontentos con la marcha de las negociaciones se produce en el mismo día en la que se reúne la Mesa Única en Madrid, con UGT y CCOO, como sindicatos mayoritarios en el conjunto de las cajas, debido en parte a la representación que les ha otorgado la patronal bancaria por una de las entidades ya desaparecidas (Caja Castilla La Mancha) y por haber sacado adelante otros procesos como los de Caja Murcia o Bancaja o Cajamadrid.

Sin embargo, la escasa presencia de las dos centrales mayoritarias en la CAM ha abierto una brecha difícil para el acuerdo laboral de cara a lograr este grupo bancario el 1 de enero de 2011.

La Mesa Única lanzó ya el día 17 de octubre un ultimátum a la patronal bancaria si no especificaba claramente la cifra de prejubilaciones que correspondía a cada una de las cajas y las oficinas afectadas en la previsión de las 2.000 bajas y las 400 sucursales que se cerrarán en todo el conjunto.

Dictamen jurídico El panorama se complica aún mas si se tiene en cuenta que el mismo día 27 la Audiencia Nacional se reúne para dictaminar sobre la demanda interpuesta por CGT, en la que reclama que se anule la constitución de la Mesa Única y se anule al mismo tiempo cualquier acuerdo que surja de dicha negociación. CGT estima que "se han suplantado las competencias funcionales que legalmente tiene atribuidas la representación sindical en la CAM, vulnerándose así el derecho a la negociación colectiva".

El mismo día 27 de octubre se reúnen los representantes del denominado Observatorio de la CAM, que cuenta con unos 400 empleados, en su mayor parte con una edad de 55 años, que, entre tantas aguas sindicales, han iniciado una actividad independiente para defender su situación.

Alternativa independiente Se da la característica de que en este grupo defensivo predominan los cuadros medios de la CAM y otros no muy sindicalizados y que se sienten indefensos ante un proceso estratégico en el que parecen mejor parados los empleados de Cajastur, una de las entidades con menos riesgo en sus créditos inmobiliarios y mejor entrada para los puestos de mando intermedios.

A ello se añade el hecho de que en la estructura directiva del nuevo grupo bancario sea Manuel Menéndez, hombre fuerte de Cajastur, el que vaya a ser nombrado consejero ejecutivo del SIP que surja durante 12 años.

Elecciones sindicales Las negociaciones laborales se complican aún más de cara a salvar un acuerdo para enero puesto que para el 24 de noviembre están convocadas las elecciones sindicales en la CAM. Esto podría llevar a que UGT y CCOO no firmen el acuerdo del SIP de forma inmediata para no verse descolgados en las urnas, según precisan los dos sindicatos mayoritarios en la entidad alicantina.

En todo este ámbito de actuaciones, está previsto que el presidente de Cajastur, Manuel Menéndez, visite al presidente de la CAM, Modesto Crespo, junto a los presidentes de las otras dos cajas, este viernes.