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Hemos recibido sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo
planteado por STC-CIC reclamando para los trabajadores procedentes de Caja
Extremadura la restitución de la Cesta de Navidad que la empresa decidió
suprimir unilateralmente en 2012 y cuyo juicio se celebró el pasado día 26-09.
Si
bien la sentencia entra en el fondo de la demanda y reconoce como hecho probado que la Cesta no era una concesión graciosa
de la empresa sino una Condición Más Beneficiosa, es decir, un derecho
adquirido, y que Liberbank decidió indebida y unilateralmente suprimirla sin
previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales y habiendo aceptado
la Sala como válidas todas las pruebas y argumentaciones presentadas por el
letrado de STC-CIC, el fallo ha
resultado DESESTIMATORIO al haber aceptado la excepción de prescripción
alegada por la empresa, argumentando que desde que en 2012 Liberbank decidió
suprimirla, nadie, ningún sindicato,
hizo ningún tipo de reclamación para su restitución, hasta que en 2016 lo hizo
STC-CIC. Y llegados a este punto conviene hacer varias aclaraciones sobre
ciertos infundios y tergiversaciones que al respecto ha vertido una Sección
Sindical, atribuyéndose la génesis de haber conseguido en su día la Cesta de
Navidad y criticando a STC-CIC por reclamarla, y esto lo ha hecho,
precisamente, csica, la única sección sindical que no se personó
en el juicio y por tanto no se adhirió a la demanda, posicionándose así como
codemandada junto a la empresa y renunciando a defender este derecho de los
trabajadores, como ya hizo cuando nos suprimieron la Cesta en 2012.
Así
pues, hagamos un poco de memoria y aclaremos hechos.
La
mencionada sección sindical de csica (o fine o sibank o como quiera que se
llamen), dice conocer la génesis de la Cesta de Navidad, afirmando que fue algo
que se negoció entre RR.HH. de Caja Extremadura y el Comité Intercentros y que
en dicha negociación no participaron los sindicatos, y menos aún STC-CIC porque
aún no teníamos presencia en Extremadura, para luego indicar que en esa época
(1995) CSICA era mayoritaria en dicho Comité Intercentros, como tratando de
“colgarse la medalla” de la consecución de la cesta. Pues bien, todo esto son
verdades a medias, y matizamos las siguientes cuestiones:
1. Las negociaciones,
que fueron dos (1995 y 1996) no las realizó el Comité Intercentros, sino que
fueron conversaciones privadas que mantuvo con RR.HH. y con el Presidente de la
Caja la persona que presidía el Comité Intercentros y que además era el
representante de los trabajadores en el Consejo de Administración. El resultado
de esas conversaciones y negociaciones se trasladaron al Comité Intercentros
que las aprobó por unanimidad de todos
los sindicatos, y en reunión conjunta con RR.HH. se plasmaron en un acta.
Es decir, que el acuerdo no se
materializó gracias a csica, sino por las negociaciones del presidente de
la representación legal de todos los trabajadores y representante de todos los
trabajadores en el Consejo de Administración.
2. Es falso que csica tuviera mayoría sindical en aquella
época, entre otras cosas porque esas siglas no existían. La representación
mayoritaria en aquella época la tenía otro sindicato, y fue tras la escisión de
éste cuando se constituyó csica. Parece ser que esa sección sindical, además de
no conocer la historia sindical de la Caja, no conocen ni su propia historia.
3. Pero no nos extraña
que no recuerden nada de todo esto, porque en aquella época, ninguno de los actuales representantes de
csica era representante sindical, ni siquiera estaban “pensados” para tal
labor, por lo que ninguno participó ni fue testigo de los hechos y malamente
pueden recordar la génesis de la Cesta. Y eso con respecto a la memoria de las
personas, aunque queda la de las organizaciones, pero ésta tampoco existe
porque los actuales representantes de csica
tuvieron, hace tiempo, la insensata idea de destruir todos los archivos
documentales que tenían, sin discriminar la importancia que pudieran tener
ciertos documentos, acabando así con más de 30 años de historia sindical de la
Caja. Por tanto, tampoco pueden consultar documentos, ni hacer memoria, ni
conocer la génesis de la Cesta. Lo más que pueden hacer es repetir como
papagayos los hechos que han leído y que se relatan en la demanda presentada por
STC-CIC o los que hayan escuchado en la prueba testifical al testigo de
STC-CIC, que fue precisamente quien negoció en 1995 y 1996 la Cesta de Navidad.
Por tanto, si desde aquí planteamos a los eternos “cuelgamedallas” de csica que
den más detalles de esa génesis que dicen conocer, posiblemente no sabrían
responder con exactitud. Y a modo de ejemplo podemos pedirles que aclaren
públicamente los siguientes detalles, entre otros:
a. ¿En qué localidad y
en qué lugar físico se celebró la firma del acuerdo de la Cesta entre los
responsables de RR.HH. y del Comité Intercentros?
b. ¿Cuántos
representes del Comité Intercentros había en esa reunión?
c. ¿Qué otro aspectos
y condiciones se pactaron en dicho acuerdo?
d. Cuando se negoció y
pactó la ampliación de la Cesta, ¿qué hechos dieron lugar a ello? ¿Qué se
reclamaba? ¿Qué conceptos se barajaron en esa negociación hasta concluir con la
ampliación de la cesta y qué cifras se manejaron?
4. Cuando en 2012
Liberbank decidió unilateralmente suprimir la Cesta, nuestro representante y
testigo en el juicio, quien negoció en su día la Cesta, no tenía entonces
ningún cargo de representación sindical, y STC-CIC aún no tenía presencia
sindical en Extremadura, por lo que nuestro compañero se dirigió a
representantes de csica y de algún otro sindicato para animarlos a que
denunciaran la supresión y reclamaran su restitución, indicándoles qué
documentos debían buscar y dónde, pero ningún sindicato movió un dedo al
respecto, nadie reclamó nada a la
empresa y todos renunciaron con su inacción a este derecho adquirido que
teníamos (a ver cómo explican los sindicatos esta dejadez). No fue hasta que en 2016, cuando STC-CIC ya
tuvo presencia en Extremadura y nuestro testigo era delegado sindical y miembro
de comité de empresa, cuando decidimos llevar a cabo esta reclamación. Este
desdén de los demás sindicatos durante cuatro años es lo que ha conllevado que
le sentencia haya sido desestimatoria por prescripción.
5. Y ahora vienen
diciendo que nuestra demanda ha sido un mero oportunismo electoralista, de cara
a las elecciones sindicales que se celebrarán en noviembre. ¡Qué demagogia más
barata y pobre, porque nuestra reclamación la iniciamos hace dos años, en 2016.
6. Estos de csica
intentan justificar el no haberse personado en el juicio y adherirse a la demanda
argumentando que lo hicieron a través de los presidentes de dos comités de
empresa, afiliados a csica. ¿A quién quieren engañar? Estas personas no fueron representando a csica, sino a sus
respectivos comités de empresa y por tanto a los trabajadores, además no
fueron acompañados de abogado por lo que no pudieron ocupar el banquillo de los
defensores. La única actuación de estos
señores fue la de manifestar, desde un banco del público, que se adherían a la
demanda, argumentos y pruebas presentados por STC-CIC, y nada más, aunque hay que aclarar que esa fue
también la actuación de los letrados que representaban al resto de sindicatos,
entre otras cosas, porque nadie más conocía este asunto, ni conocía los
detalles ni pudieron aportar prueba de ningún tipo. Y así se puede comprobar en
la sentencia, en la que no aparece más intervención que la del letrado de
STC-CIC. ¡Y aún se atreven a afirmar que STC-CIC no sabe nada de este asunto.
7. Y por si fuera
poco, tienen la desfachatez de acusar a STC-CIC de ser un colaborador de la
empresa, y que hemos firmado todo lo que se nos ha puesto por delante. Lo único
que ha firmado STC-CIC ha sido el actual ERE, y por razones que podemos
explicar en otro comunicado si es necesario. Ninguno de los anteriores EREs
fueron firmados por este sindicato; es más, las sentencias que condenan a
Liberbank a devolvernos el importe que nos detrajeron del ilegal ERE de 2013
fueron gracias a la demanda de STC-CIC y sus argumentaciones en los juicios,
como se recoge en alguna de las sentencias. Los que sí tendrán que explicar son
los de csica por qué firmaron el nefasto
acuerdo de las Excedencias Pactadas Compensadas, una fórmula de
prejubilación de dudosa legalidad y que tantos problemas e inseguridad está
produciendo a los que en su día se acogieron a ella. ¡Anda, que para una cosa
que firman.
Podríamos seguir,
pero consideramos que con esto es suficiente. Tan solo destacar que pretender apuntarse el tanto de haber
conseguido en su día la Cesta de Navidad, pasar de reclamarla y defenderla cuando
la empresa la suprimió unilateralmente, y ahora no personarse en el juicio ni
adherirse a la demanda y acusar de todos los males a STC-CIC, el único
sindicato que se ha preocupado de reclamarlo, es el colmo del cinismo por parte
de csica. Pero en fin, parece ser que éste es su estilo, aprovecharse del
trabajo de los demás e intentar “apuntarse ellos el tanto”, unido a su
deleznable estilo basado en las difamaciones, los insultos y las
descalificaciones, pero sin hacer aportaciones positivas. Está claro que tiene
que haber de todo en este mundo.
Y finalmente, en
cuanto a la sentencia de la Audiencia Nacional desestimando la demanda de la
Cesta de Navidad, indicar que tenemos un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, y que en absoluto estamos de acuerdo con la excepción de
prescripción argumentada por la Audiencia Nacional, por lo que consideramos que
hay argumentos jurídicos suficientes para recurrirla.
Os mantendremos
informados sobre el desarrollo de los acontecimientos.
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y contacta en www.cic-stc.com
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