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martes, 9 de octubre de 2018

SENTENCIA SOBRE LA CESTA DE NAVIDAD





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos recibido sentencia de la Audiencia Nacional sobre el conflicto colectivo planteado por STC-CIC reclamando para los trabajadores procedentes de Caja Extremadura la restitución de la Cesta de Navidad que la empresa decidió suprimir unilateralmente en 2012 y cuyo juicio se celebró el pasado día 26-09.

Si bien la sentencia entra en el fondo de la demanda y reconoce como hecho probado que la Cesta no era una concesión graciosa de la empresa sino una Condición Más Beneficiosa, es decir, un derecho adquirido, y que Liberbank decidió indebida y unilateralmente suprimirla sin previa negociación y acuerdo con los representantes sindicales y habiendo aceptado la Sala como válidas todas las pruebas y argumentaciones presentadas por el letrado de STC-CIC, el fallo ha resultado DESESTIMATORIO al haber aceptado la excepción de prescripción alegada por la empresa, argumentando que desde que en 2012 Liberbank decidió suprimirla, nadie, ningún sindicato, hizo ningún tipo de reclamación para su restitución, hasta que en 2016 lo hizo STC-CIC. Y llegados a este punto conviene hacer varias aclaraciones sobre ciertos infundios y tergiversaciones que al respecto ha vertido una Sección Sindical, atribuyéndose la génesis de haber conseguido en su día la Cesta de Navidad y criticando a STC-CIC por reclamarla, y esto lo ha hecho, precisamente, csica, la única sección sindical que no se personó en el juicio y por tanto no se adhirió a la demanda, posicionándose así como codemandada junto a la empresa y renunciando a defender este derecho de los trabajadores, como ya hizo cuando nos suprimieron la Cesta en 2012.

Así pues, hagamos un poco de memoria y aclaremos hechos.

La mencionada sección sindical de csica (o fine o sibank o como quiera que se llamen), dice conocer la génesis de la Cesta de Navidad, afirmando que fue algo que se negoció entre RR.HH. de Caja Extremadura y el Comité Intercentros y que en dicha negociación no participaron los sindicatos, y menos aún STC-CIC porque aún no teníamos presencia en Extremadura, para luego indicar que en esa época (1995) CSICA era mayoritaria en dicho Comité Intercentros, como tratando de “colgarse la medalla” de la consecución de la cesta. Pues bien, todo esto son verdades a medias, y matizamos las siguientes cuestiones:

1.    Las negociaciones, que fueron dos (1995 y 1996) no las realizó el Comité Intercentros, sino que fueron conversaciones privadas que mantuvo con RR.HH. y con el Presidente de la Caja la persona que presidía el Comité Intercentros y que además era el representante de los trabajadores en el Consejo de Administración. El resultado de esas conversaciones y negociaciones se trasladaron al Comité Intercentros que las aprobó por unanimidad de todos los sindicatos, y en reunión conjunta con RR.HH. se plasmaron en un acta. Es decir, que el acuerdo no se materializó gracias a csica, sino por las negociaciones del presidente de la representación legal de todos los trabajadores y representante de todos los trabajadores en el Consejo de Administración.

2.    Es falso que csica tuviera mayoría sindical en aquella época, entre otras cosas porque esas siglas no existían. La representación mayoritaria en aquella época la tenía otro sindicato, y fue tras la escisión de éste cuando se constituyó csica. Parece ser que esa sección sindical, además de no conocer la historia sindical de la Caja, no conocen ni su propia historia.

3.    Pero no nos extraña que no recuerden nada de todo esto, porque en aquella época, ninguno de los actuales representantes de csica era representante sindical, ni siquiera estaban “pensados” para tal labor, por lo que ninguno participó ni fue testigo de los hechos y malamente pueden recordar la génesis de la Cesta. Y eso con respecto a la memoria de las personas, aunque queda la de las organizaciones, pero ésta tampoco existe porque los actuales representantes de csica tuvieron, hace tiempo, la insensata idea de destruir todos los archivos documentales que tenían, sin discriminar la importancia que pudieran tener ciertos documentos, acabando así con más de 30 años de historia sindical de la Caja. Por tanto, tampoco pueden consultar documentos, ni hacer memoria, ni conocer la génesis de la Cesta. Lo más que pueden hacer es repetir como papagayos los hechos que han leído y que se relatan en la demanda presentada por STC-CIC o los que hayan escuchado en la prueba testifical al testigo de STC-CIC, que fue precisamente quien negoció en 1995 y 1996 la Cesta de Navidad. Por tanto, si desde aquí planteamos a los eternos “cuelgamedallas” de csica que den más detalles de esa génesis que dicen conocer, posiblemente no sabrían responder con exactitud. Y a modo de ejemplo podemos pedirles que aclaren públicamente los siguientes detalles, entre otros:

a.    ¿En qué localidad y en qué lugar físico se celebró la firma del acuerdo de la Cesta entre los responsables de RR.HH. y del Comité Intercentros?
b.    ¿Cuántos representes del Comité Intercentros había en esa reunión?
c.    ¿Qué otro aspectos y condiciones se pactaron en dicho acuerdo?
d.    Cuando se negoció y pactó la ampliación de la Cesta, ¿qué hechos dieron lugar a ello? ¿Qué se reclamaba? ¿Qué conceptos se barajaron en esa negociación hasta concluir con la ampliación de la cesta y qué cifras se manejaron?

4.    Cuando en 2012 Liberbank decidió unilateralmente suprimir la Cesta, nuestro representante y testigo en el juicio, quien negoció en su día la Cesta, no tenía entonces ningún cargo de representación sindical, y STC-CIC aún no tenía presencia sindical en Extremadura, por lo que nuestro compañero se dirigió a representantes de csica y de algún otro sindicato para animarlos a que denunciaran la supresión y reclamaran su restitución, indicándoles qué documentos debían buscar y dónde, pero ningún sindicato movió un dedo al respecto, nadie reclamó nada a la empresa y todos renunciaron con su inacción a este derecho adquirido que teníamos (a ver cómo explican los sindicatos esta dejadez). No fue hasta que en 2016, cuando STC-CIC ya tuvo presencia en Extremadura y nuestro testigo era delegado sindical y miembro de comité de empresa, cuando decidimos llevar a cabo esta reclamación. Este desdén de los demás sindicatos durante cuatro años es lo que ha conllevado que le sentencia haya sido desestimatoria por prescripción.

5.    Y ahora vienen diciendo que nuestra demanda ha sido un mero oportunismo electoralista, de cara a las elecciones sindicales que se celebrarán en noviembre. ¡Qué demagogia más barata y pobre, porque nuestra reclamación la iniciamos hace dos años, en 2016.

6.    Estos de csica intentan justificar el no haberse personado en el juicio y adherirse a la demanda argumentando que lo hicieron a través de los presidentes de dos comités de empresa, afiliados a csica. ¿A quién quieren engañar? Estas personas no fueron representando a csica, sino a sus respectivos comités de empresa y por tanto a los trabajadores, además no fueron acompañados de abogado por lo que no pudieron ocupar el banquillo de los defensores. La única actuación de estos señores fue la de manifestar, desde un banco del público, que se adherían a la demanda, argumentos y pruebas presentados por STC-CIC, y  nada más, aunque hay que aclarar que esa fue también la actuación de los letrados que representaban al resto de sindicatos, entre otras cosas, porque nadie más conocía este asunto, ni conocía los detalles ni pudieron aportar prueba de ningún tipo. Y así se puede comprobar en la sentencia, en la que no aparece más intervención que la del letrado de STC-CIC. ¡Y aún se atreven a afirmar que STC-CIC no sabe nada de este asunto.

7.    Y por si fuera poco, tienen la desfachatez de acusar a STC-CIC de ser un colaborador de la empresa, y que hemos firmado todo lo que se nos ha puesto por delante. Lo único que ha firmado STC-CIC ha sido el actual ERE, y por razones que podemos explicar en otro comunicado si es necesario. Ninguno de los anteriores EREs fueron firmados por este sindicato; es más, las sentencias que condenan a Liberbank a devolvernos el importe que nos detrajeron del ilegal ERE de 2013 fueron gracias a la demanda de STC-CIC y sus argumentaciones en los juicios, como se recoge en alguna de las sentencias. Los que sí tendrán que explicar son los de csica por qué firmaron el nefasto acuerdo de las Excedencias Pactadas Compensadas, una fórmula de prejubilación de dudosa legalidad y que tantos problemas e inseguridad está produciendo a los que en su día se acogieron a ella. ¡Anda, que para una cosa que firman.

Podríamos seguir, pero consideramos que con esto es suficiente. Tan solo destacar que pretender apuntarse el tanto de haber conseguido en su día la Cesta de Navidad, pasar de reclamarla y defenderla cuando la empresa la suprimió unilateralmente, y ahora no personarse en el juicio ni adherirse a la demanda y acusar de todos los males a STC-CIC, el único sindicato que se ha preocupado de reclamarlo, es el colmo del cinismo por parte de csica. Pero en fin, parece ser que éste es su estilo, aprovecharse del trabajo de los demás e intentar “apuntarse ellos el tanto”, unido a su deleznable estilo basado en las difamaciones, los insultos y las descalificaciones, pero sin hacer aportaciones positivas. Está claro que tiene que haber de todo en este mundo.

Y finalmente, en cuanto a la sentencia de la Audiencia Nacional desestimando la demanda de la Cesta de Navidad, indicar que tenemos un plazo de cinco días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y que en absoluto estamos de acuerdo con la excepción de prescripción argumentada por la Audiencia Nacional, por lo que consideramos que hay argumentos jurídicos suficientes para recurrirla.

Os mantendremos informados sobre el desarrollo  de los acontecimientos.



 



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