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jueves, 4 de octubre de 2018

EXCEDENCIA PACTADA COMPENSADA (EPC) I





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Con fecha 01/06/2016 fue firmado por CCOO, UGT, CSIF y CSICA con Liberbank y BCM un acuerdo que se puede consultar en su integridad en nuestra página web http://www.cic-stc.com/ . Con posteridad CCOO no ratificó el acuerdo.
El  26/09/2018 una serie de nuestros compañeros en EPC han recibido correo de la Empresa en la que por necesidades de servicio en el centro en que trabajaba no se prorroga el acuerdo y consiguientemente su reingreso con fecha 01/01/2019.
Aunque en la actualidad este evento se ha producido para un pequeño porcentaje de los compañeros en EPC en la zona de Asturias el acuerdo firmado permite que “por necesidades del servicio o de la evolución del negocio financiero reincorporar al trabajador al término de la concesión inicial o de cualquiera de sus prorrogas”.
Ante esta eventualidad STC-CIC se pone a disposición de los afectados y significamos algunos puntos de su interés:
·         Convenio Especial con la Seguridad Social: deberán ir a las Oficinas de la TTSS con copia del escrito recibido para trámite administrativo y baja del convenio especial con fecha 01/01/2019.
·         Seguro de Salud Caser: (compañeros origen Cajastur): Si tenían suscrito póliza propia o con otros integrantes de la unidad familiar deben adecuar la póliza ya que la Empresa debe darlos de alta y asumir el coste.
·         MIFID II: de obligado cumplimiento para todos los empleados, por lo que se debe exigir la realización de curso correspondiente y diploma.
·         Prestamos: a todos los efectos son empleados de plantilla con todos los beneficios sociales que ello conlleva.
·         Contrato de trabajo: no se requiere nuevo contrato de trabajo ni renuncia o pacto nuevo ya que la EPC y su reincorporación está sujeto a un acuerdo. Si le ofrecen cualquier pacto, liquidación o renuncia consultar siempre con un Delegado Sindical para un mejor asesoramiento.
·         Pagas extras: algunas dependen del ejercicio anterior (productividad y beneficios) por lo no se recibirán integras o simplemente no las percibirán.
·         Antigüedad: según el acuerdo el tiempo en EPC cuenta a efectos de antigüedad, lo que tiene que ser comprobado por el compañero.
 
 

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