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martes, 29 de marzo de 2016

EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13. VISTA EN LA AUDIENCIA NACIONAL





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Presidente de la Sala planteó la conveniencia de que llegásemos a un acuerdo y no continuásemos con la solicitud de ejecución de sentencia.
El acuerdo consistía, sin cuantificar, en que la empresa pagara más de lo que pretendía y los trabajadores cobráramos menos de  lo que pretendíamos y además renunciar al pleito que tenemos abierto contra las medidas unilaterales.
Este planteamiento  era porque podíamos perder si la sala no ratificaba nuestras pretensiones y que en  cualquiera de los casos, al tener recurso la sentencia, se alargaría el final hasta dentro de un año y medio, en el mejor de los casos y hasta dos años en la situación más probable. Ese sería el tiempo que se tomaría el T.S. para decidir sobre el recurso.
La empresa decía que estaba en disposición de ello, sin cuantificar en ningún momento las cantidades. Dejando claro que se habían presentado 1802 solicitudes de ejecución y que serían las que entraran en el acuerdo.
Por la parte  de los sindicatos había posiciones diferentes, unos estaban por la labor del acuerdo y otros por continuar con el pleito. Nosotros éramos de los que queríamos continuar.
Hubo un receso de la vista para intentar consensuar.
A la vuelta se acordó continuar con la ejecución tal y como la habíamos presentado.
Estaban presentes los abogados de CCOO y UGT que se adhirieron a nuestras pretensiones, solicitando que se pagase a todos, no solo a los representados por los sindicatos.
Como anécdota decir que la empresa presentó como prueba las tres circulares que saco en su momento CCOO en las que decía que volvíamos a las unilaterales y su abogado dijo que eran “cuestiones sindicales” y no jurídicas y que no debería de hacérseles caso.
Cada uno de los abogados de los sindicatos defendieron sus posturas, todas coincidentes en que se nos debía devolver a la situación que teníamos el 30 de mayo de 2013 y que las unilaterales habían sido sustituidas por el acuerdo del 25 de junio y  éste había sido anulado por la sentencia de la AN y ratificada por el TS
La Empresa alegó:

- Que la sentencia no es ejecutiva.
- Que si tuvieran que pagar, pagarían la diferencia entre el acuerdo de junio y las unilaterales.
- No admiten la pretensión de que se pague sin cuantificación individual y consideran esa cuantificación necesaria para la oferta concreta de la empresa
Al final la Sala pidió el consentimiento, que obtuvo, para primero determinar en qué sentido se debe realizar la ejecución de sentencia y posteriormente entrar a la cuantificación.
Visto para sentencia
Ahora a esperar el Auto que dictará la Sala y que será en un par de semanas como mucho.

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