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sábado, 25 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 4




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO


Nuevamente se reproduce el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los criterios en cuanto a la inaplicación de conceptos procedentes del Convenio Colectivo, tales como el Plus Convenio y las Ayudas de Estudios de Empleados, Ayuda Formación de Hijos de Empleados y Ayuda de Guardería (ahora sí se han aclarado y las han especificado bien). No obstante introducen alguna mejora al aclarar que las Ayudas de Formación de Hijos y de Guardería sí se abonarán en los casos de hijos con minusvalía reconocida, en los de empleados que cobren menos de 30.000 € anuales y en los que tengan más de 3 hijos, pero en este caso solo se abonará a partir del tercer hijo, y ojo, que hemos resaltado de los “más de 3 hijos” para que quede claro que quien tenga 3 hijos no percibirá la ayuda.

Un beneficio que en realidad no afecta a tantos trabajadores, porque en los tiempos que corren tendremos que preguntarnos: ¿cuántos trabajadores tienen hijos con minusvalía? ¿Cuántos de los de menos de 30.000 €, que suelen ser los más jóvenes tienes hijos? ¿Y cuántos de los de más de 30.000 € tienen más de 3 hijos?

Eso sí, ahora se ha acordado que, para compensar estas pérdidas en las ayudas de estudios, a partir de 2018 y durante 3 años se abonará a los trabajadores afectados por la inaplicación unas ayudas que serán el doble de la que les corresponda en tales anualidades. ¿Y si ya no les corresponden ayudas porque sus hijos han superado la edad? De todas formas, los gastos extraordinarios se tienen al principio de cada curso, no tres años después, por lo que no dejan de ser “papas a destiempo”.


AYUDAS FINANCIERAS

Nuevamente el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los mismos criterios, dejando fuera a todos aquellos que su índice de endeudamiento no supere el 40%, como si ellos no sufrieran también reducciones salariales y posiblemente dificultades para atender sus compromisos de pago. ¿Por qué desaprovecharon la oportunidad y no permitieron reducciones en los compromisos de pago en al menos los mismos porcentajes de la reducción salarial?


MOVILIDAD GEOGRÁFICA

En este capítulo se vuelve a las condiciones que ya se habían pactado en el acuerdo laboral del SIP de fecha 3 de enero de 2011, aunque incrementando el radio a partir del cual se da derecho a la percepción de compensaciones económicas, desde los 25 kilómetros iniciales hasta los 50.

Pero no se hace ninguna referencia a los trabajadores que han sufrido traslados de larga distancia como consecuencia de la aplicación del acuerdo del 25 de junio, porque entendemos que, si dicho acuerdo es nulo, los traslados aplicados en función del mismo también lo son.

      
SEGUIMIENTO Y NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO


El acuerdo firmado contempla la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por los representantes de la empresa y por representantes de los tres sindicatos firmantes del acuerdo, dejando al resto de sindicatos al margen. Dicha Comisión de Seguimiento “tendrá por funciones, entre otras posibles, las de interpretar el mismo y desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así como resolver las situaciones de conflicto que pudieran producirse en la aplicación de las nuevas condiciones…”

También se crea un Compromiso de Negociación para que, en el caso de que durante la vigencia del acuerdo se produjera algún proceso de fusión, integración o compra por parte de un tercero, los firmantes del acuerdo, y solo ellos, negociarán el posible cese de la aplicación de las medidas del ERTE que ahora nos están aplicando.

En STC-CIC tenemos claro que los firmantes de un acuerdo pueden hacer todo el seguimiento que quieran de la aplicación del acuerdo, pero queremos advertir que cualquier acto que suponga un mínimo de negociación, en el que se deje al margen al resto de sindicatos no firmantes, supondrá la inmediata impugnación de las negociaciones o acuerdos a que lleguen los implicados en esos procesos.

Ya lo advierte la reciente sentencia por la que se anuló el ERTE 247/13. Recordemos que la anulación se debió al hecho de dejar al margen de una negociación colectiva a otros sindicatos. Literalmente, la sentencia dice que “Dicha negociación debe posibilitar necesariamente que todos los sujetos legitimados para participar en la misma, lo hagan en condiciones de igualdad, por cuanto se trata de una manifestación de la negociación colectiva, protegida por los arts. 28.1 y 37.1 CE,”. Y si alguien se pregunta si todos los sindicatos estamos legitimados para participar en una negociación colectiva de Liberbank…., sólo tiene que fijarse en los presentes en las dos mesas de negociación de los dos ERTEs.

Volviendo a la citada sentencia que anuló el ERTE anterior, y más concretamente a la parte de los Fundamentos de Derecho, donde se hace mención a otra sentencia que tuvo que ver recientemente la propia Audiencia Nacional (procedimiento 23672013), en la que la misma Sala dejó sentados ciertos criterios, entre los que figuran que no acepta que en comisiones de seguimiento se aborden negociaciones dejando al margen a otros sindicatos. Concretamente dice, aludiendo a ciertos acuerdos adoptados en el seno de una de esas comisiones, que “es claro que se están describiendo auténticos procesos de negociación y no de simple aplicación del Convenio, otorgándose funciones de creación a las Comisiones Mixtas y sustrayendo a los sindicatos recurrentes de la negociación.”

Así pues, “aviso a navegantes”: ojito con llevar a cabo la más mínima negociación sin contar con los sindicatos no firmantes del acuerdo. Queda hecha la advertencia.




3 comentarios:

  1. Como el acuerdo ya contiene el punto de la comisión de seguimiento q vulnera el derecho fundamental a la libertad sindical,¿no se puede impugnar en los tribunales por el mismo motivo que el anterior ?

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  2. Hay sentencias del Tribunal Supremo que dicen que los sindicatos que no firmaron el convenio solo tienen derecho a formar parte de la comisión negociadora, pero no de las aplicadoras.

    Hay doctrina reiteradamente sentada, tanto por el Tribunal Constitucional como por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el sentido de que existen dos tipos de comisiones paritarias relativas a los convenios colectivos: a) comisiones negociadoras, que tienen por finalidad la posible modificación del convenio al que se refieren, y b) comisiones aplicativas o aplicadoras, cuya función se limita, bien a interpretar normas convencionales, o bien a aplicar dichas normas, pero sin que estas últimas comisiones tengan facultades para alterar las normas del convenio o para modificarlas.

    Por tanto, para que la impugnación tuviese recorrido tendrían que negociar excluyendo al resto.

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  3. no vais a contar nada de la reunion del comite de oficinas?

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