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jueves, 23 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 3




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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SUSPENSIÓN DE APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

En este apartado nuevamente toman como referencia para su redacción el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, aunque se han introducido ligeras modificaciones: unas para aclarar cuestiones que quedaron en el aire anteriormente y otras para dejar en el aire otras que en principio habían quedado claras.

En el acuerdo del 25 de junio, el anulado por la Audiencia Nacional, se contemplaba un plan de recuperación de las aportaciones suspendidas. Dicho plan de recuperación tendría lugar durante un período de 7 años, no necesariamente consecutivos, a razón de aportar en cada uno de esos ejercicio 1/7 de los capitales no dotados durante la vigencia del ERTE. Esa fórmula permitía recuperar esos importes absolutos, aunque se perdía la rentabilidad que pudiera haber tenido el Fondo durante los años en que se aplaza la aportación.

Ahora se ha acordado otra fórmula que, si bien en principio pudiera considerarse más beneficiosa, lo que hace en realidad es crear más inseguridad en la recuperación de los importes no dotados durante el ERTE. Con la nueva fórmula se establece el mismo plan de recuperación, durante el mismo número de años y en las mismas condiciones, pero ahora se acuerda que el importe a recuperar durante cada uno de esos 7 años será el 50% de la dotación ordinaria que se haga en ese mismo ejercicio.

Si suponemos que dentro de unos años, cuando haya finalizado el ERTE, nuestros salarios se pueden haber recuperado y serán superiores a los de ahora, también puede ser superior nuestro salario pensionable, por lo que la cantidad que aporten para recuperar, siendo un 50% de la vigente en ese momento, será superior a la que dejaron de aportarnos ahora, con lo que se podría recuperar algo de rentabilidad.

Pero eso es mucho suponer, porque estando en Liberbank, y mientras este grupo siga en manos de Manuel Menéndez y sus adláteres, las posibilidades de que en los próximos años nuestros salarios se reduzcan más de lo que ya lo han hecho ahora son mayores que las posibilidades de que se incrementen. Por tanto, estamos dejando los importes de recuperación de nuestras aportaciones en función de un futuro y en un importe inciertos.

Y dice el nuevo acuerdo que si alguien se jubila o causa baja en la empresa durante la vigencia del ERTE, se le garantiza que se le realizará una aportación extraordinaria por las cantidades que se le hubieran debido aportar en este período, pero queda sin aclarar cómo se garantiza esto. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo encargado de la supervisión de los Planes y Fondos de Pensiones en este país ¿considerará suficiente respaldo el mero compromiso escrito en el acuerdo? Veremos.

Y además, se vuelve a incluir en el paquete de suspensión de aportaciones a los compañeros prejubilados, pese a que la mesa de negociación no los representa puesto que ya no tienen relación laboral con Liberbank. Y ¿cómo lo hacen?: manejando el lenguaje de una manera sibilina, refiriéndose a ellos como partícipes, que lo son. Los firmantes, aún siendo conscientes de esta realidad, han preferido utilizar este término y hacer como que no se enteran. Así podrán decir que no era su intención, que es la empresa la que utiliza el acuerdo de manera torticera.

GARANTÍAS

El título que hemos dado para el apartado del acuerdo titulado “DISPOSICIONES COMUNES A LOS APARTADOS I Y II” nos puede llevar a interpretar que es la parte más positiva de este nuevo acuerdo, aunque por sí misma ni es tanto el beneficio conseguido, ni compensa ni equilibra el resto de cuestiones que hemos ido viendo.

En este apartado se ha acordado que:

1. Los trabajadores con reducción de jornada no verán reducido su período de vacaciones. Esto es así por legislación. Tal vez debería haber explicitado que no verían reducido su período de vacaciones los trabajadores con reducción de jornada que conlleve la acumulación en jornadas completas, a los que sí corresponde reducción de su período de vacaciones, tal y como había aplicado la empresa anteriormente. Pero nuevamente nos quieren llevar a engaño. ¿Y por qué decimos esto? Porque, haciendo cálculos con la jornada efectiva que nos corresponde hacer, hemos visto como en el caso de reducción del 30% los días que nos comunican de suspensión en el año son cinco menos de los que realmente corresponde y dos menos en el caso de la reducción del 18 % y curiosamente las vacaciones debieran reducirse en cinco días en el primero de los casos y dos en el segundo. Conclusión, no nos mantienen los días de vacaciones, nos permiten fijar a nosotros ese número de días de suspensión de contrato dentro del cuadro de vacaciones, que no está mal, pero a las cosas por su nombre, que somos adultos.

2. En el caso de extinción de contrato durante el ERTE se computará como salario, a efectos de indemnizaciones, el que corresponda sin la aplicación de las reducciones. Bien, esto era irrenunciable para todos los sindicatos y nos alegramos de que al final no se haya caído del texto como ocurrió con otras cuestiones que habíamos considerado irrenunciables pero que al final no lo fueron tanto para los firmantes.

3. Los trabajadores afectados por reducción de jornada y salario no podrán ver modificado al alza su porcentaje. ¡Ah, ¿pero es que una vez pactado y comunicado un ERTE a la Autoridad Laboral, con asignación de las medidas concretas aplicadas a cada trabajador, se pueden modificar empeorando esas condiciones de forma unilateral por la empresa?! Nosotros pensamos que no, solamente se podrían modificar beneficiando al trabajador, según nos han dicho en el SEPE, por tanto, este punto puede no ser más que una perogrullada destinado a lavar la imagen del acuerdo y de sus firmantes.

No obstante estas “garantías” introducidas en el nuevo acuerdo, hay que mencionar también las que teníamos en las anteriores medidas y que ahora han desaparecido. Y entre ellas citamos:

a) La que existían anteriormente y que garantizaba que nadie podría tener un salario inferior a 30.000.- € brutos anuales como consecuencia de la reducción, así como que el nuevo salario resultante tras la reducción fuera inferior al previsto en el Convenio Colectivo para su nivel retributivo.

b) También ha desaparecido el compromiso de que la empresa asumiera el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para aquellos trabajadores que vieran reducidas sus bases como consecuencia de la reducción salarial de tablas.

Lo dicho, hemos tenido una segunda oportunidad y no se ha sabido aprovechar, aunque se hacen verdaderos esfuerzos para que parezca otra cosa.


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