Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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SUSPENSIÓN DE
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
En este apartado nuevamente toman como referencia para su redacción el
acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, aunque se han introducido ligeras
modificaciones: unas para aclarar cuestiones que quedaron en el aire
anteriormente y otras para dejar en el aire otras que en principio habían
quedado claras.
En el acuerdo del 25 de junio, el anulado por la Audiencia Nacional, se
contemplaba un plan de recuperación de las aportaciones suspendidas. Dicho plan
de recuperación tendría lugar durante un período de 7 años, no necesariamente
consecutivos, a razón de aportar en cada uno de esos ejercicio 1/7 de los
capitales no dotados durante la vigencia del ERTE. Esa fórmula permitía
recuperar esos importes absolutos, aunque se perdía la rentabilidad que pudiera
haber tenido el Fondo durante los años en que se aplaza la aportación.
Ahora se ha acordado otra fórmula que, si bien en principio pudiera
considerarse más beneficiosa, lo que hace en realidad es crear más inseguridad
en la recuperación de los importes no dotados durante el ERTE. Con la nueva
fórmula se establece el mismo plan de recuperación, durante el mismo número de
años y en las mismas condiciones, pero ahora se acuerda que el importe a
recuperar durante cada uno de esos 7 años será el 50% de la dotación ordinaria
que se haga en ese mismo ejercicio.
Si suponemos que dentro de unos años, cuando haya finalizado el ERTE,
nuestros salarios se pueden haber recuperado y serán superiores a los de ahora,
también puede ser superior nuestro salario pensionable, por lo que la cantidad
que aporten para recuperar, siendo un 50% de la vigente en ese momento, será
superior a la que dejaron de aportarnos ahora, con lo que se podría recuperar
algo de rentabilidad.
Pero eso es mucho suponer, porque estando en Liberbank, y mientras este
grupo siga en manos de Manuel Menéndez y sus adláteres, las posibilidades de
que en los próximos años nuestros salarios se reduzcan más de lo que ya lo han
hecho ahora son mayores que las posibilidades de que se incrementen. Por tanto,
estamos dejando los importes de recuperación de nuestras aportaciones en
función de un futuro y en un importe inciertos.
Y dice el nuevo acuerdo que si alguien se jubila o causa baja en la empresa
durante la vigencia del ERTE, se le garantiza que se le realizará una aportación
extraordinaria por las cantidades que se le hubieran debido aportar en este
período, pero queda sin aclarar cómo se garantiza esto. La Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, organismo encargado de la supervisión de los
Planes y Fondos de Pensiones en este país ¿considerará suficiente respaldo el
mero compromiso escrito en el acuerdo? Veremos.
Y además, se vuelve a incluir en el paquete de suspensión de aportaciones a
los compañeros prejubilados, pese a que la mesa de negociación no los representa
puesto que ya no tienen relación laboral con Liberbank. Y ¿cómo lo hacen?:
manejando el lenguaje de una manera sibilina, refiriéndose a ellos como
partícipes, que lo son. Los firmantes, aún siendo conscientes de esta realidad,
han preferido utilizar este término y hacer como que no se enteran. Así podrán
decir que no era su intención, que es la empresa la que utiliza el acuerdo de
manera torticera.
GARANTÍAS
El título que hemos dado para el apartado del acuerdo titulado
“DISPOSICIONES COMUNES A LOS APARTADOS I Y II” nos puede llevar a interpretar
que es la parte más positiva de este nuevo acuerdo, aunque por sí misma ni es
tanto el beneficio conseguido, ni compensa ni equilibra el resto de cuestiones
que hemos ido viendo.
En este apartado se ha acordado que:
1. Los trabajadores con reducción de jornada no verán reducido su período de
vacaciones. Esto es así por legislación. Tal vez debería haber explicitado que
no verían reducido su período de vacaciones los trabajadores con reducción de
jornada que conlleve la acumulación en jornadas completas, a los que sí
corresponde reducción de su período de vacaciones, tal y como había aplicado la
empresa anteriormente. Pero nuevamente nos quieren llevar a engaño. ¿Y por qué
decimos esto? Porque, haciendo cálculos con la jornada efectiva que nos
corresponde hacer, hemos visto como en el caso de reducción del 30% los días
que nos comunican de suspensión en el año son cinco menos de los que realmente
corresponde y dos menos en el caso de la reducción del 18 % y curiosamente las
vacaciones debieran reducirse en cinco días en el primero de los casos y dos en
el segundo. Conclusión, no nos mantienen los días de vacaciones, nos permiten
fijar a nosotros ese número de días de suspensión de contrato dentro del cuadro
de vacaciones, que no está mal, pero a las cosas por su nombre, que somos
adultos.
2. En el caso de extinción de contrato durante el ERTE se computará como
salario, a efectos de indemnizaciones, el que corresponda sin la aplicación de
las reducciones. Bien, esto era irrenunciable para todos los sindicatos y nos
alegramos de que al final no se haya caído del texto como ocurrió con otras
cuestiones que habíamos considerado irrenunciables pero que al final no lo
fueron tanto para los firmantes.
3. Los trabajadores afectados por reducción de jornada y salario no podrán ver
modificado al alza su porcentaje. ¡Ah, ¿pero es que una vez pactado y
comunicado un ERTE a la Autoridad Laboral, con asignación de las medidas
concretas aplicadas a cada trabajador, se pueden modificar empeorando esas
condiciones de forma unilateral por la empresa?! Nosotros pensamos que no, solamente
se podrían modificar beneficiando al trabajador, según nos han dicho en el SEPE,
por tanto, este punto puede no ser más que una perogrullada destinado a lavar
la imagen del acuerdo y de sus firmantes.
No obstante estas
“garantías” introducidas en el nuevo acuerdo, hay que mencionar también las que
teníamos en las anteriores medidas y que ahora han desaparecido. Y entre ellas
citamos:
a) La que existían anteriormente y que garantizaba que nadie podría tener un
salario inferior a 30.000.- € brutos anuales como consecuencia de la reducción,
así como que el nuevo salario resultante tras la reducción fuera inferior al
previsto en el Convenio Colectivo para su nivel retributivo.
b) También ha desaparecido el compromiso de que la empresa asumiera el coste
del Convenio Especial con la Seguridad Social para aquellos trabajadores que
vieran reducidas sus bases como consecuencia de la reducción salarial de
tablas.
Lo dicho, hemos tenido
una segunda oportunidad y no se ha sabido aprovechar, aunque se hacen
verdaderos esfuerzos para que parezca otra cosa.
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