Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
|
___________________________________________________________________________
Eduardo Rojo dijo...
Por consiguiente, si la empresa desea modificar las condiciones laborales, por las vías legalmente previstas, debería partir a mi parecer de la situación anterior al inicio del período de consultas.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.
Saludos cordiales.
Copiado del interesante blog personal del catedrático. Al que se puede acceder en el siguiente enlace: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2013/11/eres-el-caso-liberbank-y-la-importancia.html
..., el fallo de la sentencia y el posterior auto son claros: Se estima la demanda, y por ello “a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”. La AN ha entendido que sólo ha habido un período de consultas, del que forma parte a posteriori la mediación, por lo que la anulación se predica de todas las medidas adoptadas, ya fueran en el período de consultas propiamente dicho o bien en el trámite de mediación.
Por consiguiente, si la empresa desea modificar las condiciones laborales, por las vías legalmente previstas, debería partir a mi parecer de la situación anterior al inicio del período de consultas.
Y como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.
Saludos cordiales.
Cuando se va a pedir la ejecucion de la sentencia?
ResponderEliminarYa estamos en ello.
EliminarY entonces ¿qué hacemos los trabajadores todavía en esta situación?. Si fuéramos etarras ya estaríamos a jornada completa otra vez.
ResponderEliminarTotalmente deacuerdo con este compañero. La cuestión de la "ejecución de sentencia" no es ni más ni menos que un asunto de plazos legales que, por tanto, son cuantificables. Así pues, nos gustaría saber a muchos empleados por qué no se ha pedido aún y cuándo va a ser interpuesta la demanda de ejecución.
EliminarLas solicitudes de ejecución provisional de sentencia - que es la que podemos hacer de forma colectiva - ya están preparadas y se presentarán el próximo día hábil.
EliminarNo obstante una reflexión que ya habíamos hecho en otra ocasión. Nos tienen en jornada reducida (trabajamos menos) y han de pagarnos como si estuviésemos trabajando a jornada completa (nos pagarán más). ¿Por qué tanta prisa?