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viernes, 22 de febrero de 2019

Excedencia Pactada Compensada: acceso a jubilación anticipada





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Actualmente, año 2019, para adelantar la jubilación 2 años los compañeros que están en Excedencia Pactada Compensada precisarían:

  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.

A partir 1 de enero de 2019, la edad legal de jubilación aumentó hasta los 65 años y ocho meses, dos meses más tarde que en 2018. La edad legal de jubilación ordinaria sigue creciendo hasta llegar a los 67 años en 2027.


Si en 2019 tienes cotizados 36 años y 9 meses o superior, tu edad de jubilación se mantiene en los 65 años. Este requisito subirá todos los años en 3 meses hasta llegar a 2027 en el que se necesitaran 38 años y 6 meses para que tu edad de jubilación se mantenga en los 65 años.

Con los datos anteriores es preciso que cada compañero calcule cuál es su edad ordinaria de jubilación y si la puede mantener en los 65 años de acuerdo a los años cotizados.

La información facilitada es meramente informativa y con la legislación actualmente en vigor, la cual puede variar sustancialmente por el simple paso del tiempo (Pacto de Toledo, Elecciones Generales, Ley general 2011 de SS, etc.) por lo que debemos estar informados de cualquier cambio que nos pueda afectar.

Con un año de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos establecidos en ese momento.

Desde STC-CIC informamos puntualmente de aquellos acontecimientos que puedan afectar a nuestros afiliados y compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



martes, 19 de febrero de 2019

Baja voluntaria y Baja ERE: acceso a jubilación anticipada.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ante la incertidumbre que se está produciendo en estos días entre los compañeros por el acceso a la jubilación anticipada, a continuación resumimos los requisitos necesarios dependiendo del tipo de baja al que se haya acogido cada compañero.
Baja Voluntaria (pago mensual):

  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  • Estar en situación asimilada al de alta (Suscripción de un convenio especial. Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo) por paro involuntario o por alguna otra causa.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
  • Acreditar 35 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.


Baja por ERE (pago indemnización única):
  • Es necesario tener cumplida una edad real que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria.
  •        Encontrarse inscrito como demandante de empleo, durante un plazo ininterrumpido de, al menos, 6 meses, desde el cese en el trabajo e inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación, siendo indiferente que haya pasado a percibir prestación o subsidio por desempleo.
    ·    Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS si se trata de trabajadores que hubieran sido responsables del abono de las mismas.
    ·      Acreditar 33 años completos de cotización efectiva. A estos exclusivos efectos, se considera como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.     
  •      Que el cese en el trabajo se hubiera producido como consecuencia de: Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 ET)
  •       Justificación del cese de trabajo y cobro de indemnización.
Se considerará como Edad de Jubilación la que hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
Para todos los casos con seis meses de anterioridad a la fecha prevista de jubilación anticipada conviene pedir cita previa en S.S. y comprobar que se cumplen todos los requisitos.


En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.



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lunes, 18 de febrero de 2019

Derecho a la información puntual y veraz.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Hemos desarrollado este mes circulares sobre los nuevo derechos digitales y como colofón a todos ellos queremos hacer especial mención a un derecho que todos los trabajadores tenemos y que en muchas ocasiones vemos vulnerado y no es otro que el derecho que como trabajadores tenemos de recibir una información puntual y veraz tanto desde la vertiente de la empresa como de los sindicatos que nos representan.

Ante la cada vez mayor proliferación de “fake news” (1) y posverdad (2) en la vida diaria todos debemos extremar nuestros sentidos para discernir las noticias que recibimos por distintos medios, incluido redes sociales y grupos de WhatsApp.
En el ámbito laboral recibimos información a través de la prensa, radio y televisión, grupos de WhatsApp, circulares sindicales y de la empresa, comentarios de compañeros y clientes, entre otros canales. Debemos ser cautos ya que muchas veces nos encontramos con información no veraz, a veces por manipulación grosera de la realidad y otras simplemente por ser información con fuentes no fiables o fuentes interesadas en la información.
No hay peor falsedad que una verdad a medias. Manipular es la peor forma de engañar. Y se observa que algunas publicaciones se dedican a ello con recalcitrante entusiasmo.
En el campo de información puntual nos encontramos que en muchas ocasiones adolecemos de la misma. En este año nos encontramos entre otros temas que requieren información puntual y veraz: la firma del Convenio Nacional, la posible fusión con otra Entidad y las incidencias que nos depara en el día a día en Liberbank.
Ante estos requerimientos de información puntual y veraz de nuestros compañeros desde STC-CIC a través de nuestros canales: web (circulares y escritos), Twitter y Facebook (noticias del sector y Liberbank), correo electrónico y listas de difusión de WhatsApp intentamos dar cumplimiento a este derecho a la información.
Hacemos extensivo desde STC-CIC a todos los compañeros de Liberbank nuestras direcciones de contacto web, así como, al final de este escrito, impreso de autorización para simpatizantes por si deseas recibir puntualmente información relevante para ti.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.

(1)      Es un tipo de bulo que consiste en un contenido pseudo-periodístico difundido a través de portales de noticias, prensa, redes sociales, etc. y cuyo objetivo es la desinformación.
(2)      Mentira emotiva. Distorsión deliberada de una realidad, con el fin de crear y modelar la opinión pública e influir en las actitudes sociales, en la que los hechos objetivos tienen menos influencia que las apelaciones a las emociones y a las creencias personales.

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viernes, 8 de febrero de 2019

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Continuando con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales hoy nos detenemos en otro de los derechos de los trabajadores.

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Aunque en Liberbank existe un Documento de Seguridad, el mismo no está adaptado a la nueva normativa, por lo que desde STC-CIC informamos de la necesidad de elaboración de una revisión del mismo con la participación de los representantes de los trabajadores y nuestra disposición, como siempre, a colaborar con nuestros equipos de trabajo en la unidad sindical requerida ante la empresa.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank de la aplicación de un protocolo del uso de los dispositivos digitales? La primera y más evidente es que debe ser consensuada con los representantes sindicales lo que producirá que será una normativa que contemple la voluntad de los trabajadores en el uso de los medios digitales y no una imposición unilateral de la empresa y conforme a los usos sociales. La segunda y no menos importante, preservar nuestros derechos frente a la empresa con un marco dialogado y claro.  
Las horas usadas por el empleado en el uso de los medios digitales puestos a su disposición fuera de los locales y horas laborales deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.
En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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lunes, 4 de febrero de 2019

Paga extraordinaria por beneficios 2018





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Convenio Colectivo 2015-2018 en vigor hasta 31.12.2018 establece en su artículo 40 referido a 2018:
6. En los seis primeros meses del año 2019, y en función de los resultados de cada Entidad en el ejercicio 2018 y el período de prestación de servicios de cada empleado durante ese ejercicio, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales antes señaladas:

a) En caso de que el beneficio después de Impuestos (BDI) de la entidad (DA 9.ª) sea positivo o la entidad reparta dividendos correspondiente a ese ejercicio, se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

b) Adicionalmente, y con independencia de lo establecido en el apartado a), en caso de que el ROE de la entidad (DA 10.ª) sea mayor o igual a 6 se abonará una cantidad adicional equivalente al 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

c) En caso de que el ROE de la entidad (DA 10.ª) sea mayor o igual a 10 se abonará una cantidad adicional a las anteriores equivalente al 0,50% sobre los conceptos que se establecen en el artículo 39.1 del Convenio colectivo y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre 2017.

A la espera de la aprobación de las cuentas por la Junta de Accionistas para ver los datos oficiales para el cálculo del ROE, según los parámetros del Convenio Colectivo, podemos anticipar que al menos el punto a) se cumple: beneficio después de impuestos positivo o la entidad reparta dividendo.
Desde STC-CIC nos complace que Liberbank tenga beneficios y que el esfuerzo comercial de sus trabajadores, como nos indicó el CEO, se vea compensado al menos en un pequeño reparto de esos beneficios alcanzados.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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lunes, 28 de enero de 2019

Derecho a desconexión digital en el ámbito laboral. (O como decirle a tu jefe: “no es hora de llamar”)





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales origina el nacimiento de una serie de DERECHOS que afectan directamente a nuestro ámbito laboral y que han quedado oscurecidos por otros contenidos de la ley.
Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.
Desde STC-CIC somos de la opinión que tenemos que incluir, entre otras muchas cuestiones, estos nuevos derechos en el Convenio Colectivo que inicia su negociación este año ya que son un derecho inalienable y que en la propia ley indica que su desarrollo debe realizarse a través de la negociación colectiva.
Desde STC-CIC  defenderemos el desarrollo de los protocolos de aplicación de estos derechos en el ámbito de Liberbank y para ello, como siempre, ponemos a disposición de todas las fuerzas sindicales nuestro equipo de trabajo para su desarrollo y negociación.
Las ventajas para el trabajador y Liberbank con la implantación del desarrollo de los Derechos Digitales pueden ser, sin ser extensivos, los siguientes:
  • Mejora la conciliación familiar.
  • Mejora de la imagen de la empresa entre sus trabajadores a coste cero. Una compañía que se preocupa por la calidad en el tiempo de ocio de sus empleados tiene mucha mejor reputación.
  • Mejora en la productividad ya que trabajadores más descansados y creativos, así como menos estresados con aspectos relacionados con su trabajo y reduce el absentismo laboral.
  • El hecho de que la desconexión digital se negocie entre la empresa y los representantes de los  trabajadores implica un mayor diálogo y puesta en común de necesidades y expectativas con la consecuente mejora en el clima laboral.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank la aplicación de un protocolo de desconexión? Para contestar a esta inquietud deberíamos ver lo que se está haciendo en otras empresas, por ejemplo:
  •       Limitar el uso del correo empresarial desde las 18 h a las 07 horas.
  •       No permitir llamadas, correos, WhatsApp en descanso semanal o vacaciones o fuera del horario laboral.
  •       No utilizar nuestro teléfono particular o incluirnos en grupos de WhatsApp sin nuestra autorización.



Las horas usadas por el empleado para atender llamadas telefónicas o correos electrónicos deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
La desconexión digital laboral no es sólo una cuestión de derecho, lo es también de salud.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.




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jueves, 10 de enero de 2019

¿Que pasó en Cantabria?





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El pasado 28 de noviembre se celebraron elecciones sindicales en Liberbank Cantabria, con una particularidad que no se había dado nunca en unas elecciones en la dilatada historia de Caja Cantabria (ahora Liberbank): una candidatura no fue elevada a definitiva por la Mesa Electoral por defecto de forma.

Una de las candidatas renunció a formar parte de la lista de CIC y posteriormente revocó esa renuncia antes de la proclamación definitiva de la candidatura. Expresaba así su voluntad de seguir en la misma, petición que la Mesa Electoral rechazó. En el laudo que dirimió pocos días después la controversia, la mediadora nombrada por las autoridades laborales, ordenó retrotraer las actuaciones al momento de elevación a definitivas de las candidaturas (aceptando así la candidatura de CIC), lo que, en la práctica, supone realizar nuevas votaciones.

La Mesa Electoral estaba presidida por un conocido sindicalista de SIBANK (y hace años de UGT y hace más años de APECASYC), de sobra conocido por toda la plantilla de Cantabria, cuyo último sindicato que sepamos, SIBANK, ha recurrido a su vez la decisión arbitral  llevándola al Juzgado de lo Social. En castellano antiguo, “sostenella y no enmendalla”.

La ley exige que las candidaturas tengan un mínimo de candidatos igual al número de puestos a cubrir, pero acepta que antes de la celebración de las elecciones pueda renunciar el 40% de la lista, es decir, que al menos se componga, en este caso, de 8 miembros. Es práctica habitual que en todas las listas haya candidatos que permiten que se complete la lista incluyendo su nombre con la condición de renunciar después de que la lista sea aceptada. Y en el caso que nos ocupa con más motivo, puesto que se presentaban nada menos que seis listas.

Y más aún si algunos sindicatos llevan meses proponiendo a empleados a diestro y siniestro formar parte de su lista, con el objetivo de reducir el campo de posibles candidatos a los demás y entorpecer que todos los que quieran presentarse puedan formar lista. Por ejemplo SIBANK, el sindicato del presidente de la Mesa Electoral que tan alegremente rechaza la candidatura de otro sindicato porque le faltaba uno, el último día y a última hora. La lista de SIBANK se componía de 23 miembros cuando bastaba con 13. ¿Simple chulería? No, ganas de eliminar competidores. Bueno… y chulería

Y hay varias razones para que el presidente de la Mesa Electoral y alto representante de SIBANK actúe de esta forma tan injusta:

  •      Una, que eliminando a un sindicato de la competición ganaba un delegado más simplemente por el reparto final y no eliminándolo habría sacado, con suerte, tan solo dos, y bastante ruina es que con las pretensiones que tenía de arrasar solo haya obtenido 3 delegados de 13, pero bajar a 2 hubiese sido el ridículo más espantoso.
  •         Otra, que el referido profesa una animadversión personal a algún representante de nuestro sindicato, porque éste se opuso de manera razonada a apoyar ciegamente sus pretensiones en distintos foros. Que el aludido tenga una opinión excelsa de sí mismo, como todo el mundo sabe, no quiere decir que los demás tengan que comulgar con esa opinión.


Pero su actuación -legal pero de ética dudosa- y la de su sindicato en estas elecciones fallidas han ido más allá, además, de todos los límites tolerables: desde publicar una grabación –ilegal por descontado- de una reunión de miembros del Comité de Empresa, a montar un numerito en público a una candidata de un sindicato rival en su propia oficina.

Sin contar con las acusaciones hacia todo sindicato que se mueva de “ser el sindicato de la empresa”. En Caja Cantabria existió hace muchos años un sindicato que en origen fue promovido por la Caja (en muchas otras también), otro lo fue con el penúltimo director general de Caja Cantabria, pero hace muchos años que no existe tal sindicato de la empresa en nuestra Entidad. Que un sindicato divulgue la falacia de que hay sindicatos de empresa aquí solo persigue réditos electorales  y perjudica gravemente la unidad de todos los sindicatos ante el “enemigo” común, que es la misma empresa como viene demostrando día a día.

Apoyar a un sindicato que va contra todos con falsas acusaciones es algo muy serio. Aunque nos consuela ver el escaso apoyo que ha conseguido SIBANK en Cantabria, lo que quiere decir que la plantilla es suficientemente inteligente para darse cuenta de que sólo luchan por sus intereses.

Por último señalar la actuación de otros dos sindicatos (CCOO y CSIF) , a diferencia de otras fuerzas sindicales, en la vista del laudo de anulación de las elecciones apoyando la actuación de la Mesa Electoral y pidiendo la exclusión de CIC, suponemos que con el argumento de “a más (delegados) tocamos si nos cargamos a un competidor”. Cada cual que saque sus conclusiones.

El hecho es que el laudo arbitral nos ha dado la razón frente a las maniobras de una Mesa Electoral en la que su presidente ha tomado descaradamente partido por su sindicato. Y les ha salido el tiro por la culata.

No tenemos duda de que el juzgado de la Social ratificará lo acordado por la árbitra y que nos veremos en las urnas pronto, con todos los sindicatos y con la lección que habremos aprendido de las distintas actuaciones en todo este embrollo gratuito.

Mientras tanto y según certificado del 28/12/2018 de la Dirección Gral. De Trabajo de Cantabria la representación legal de los trabajadores (en funciones) es la resultante del proceso electoral celebrado en fecha 26 de noviembre de 2014.

Si pusieran tanto empeño en defender a los compañeros como el que ponen en denostar y combatir ideas distintas a las suyas, todos saldríamos ganando.


jueves, 27 de diciembre de 2018

La incoherencia de algún sindicato.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En recientes fechas, en distintos territorios de implantación de Liberbank, se han realizado elecciones sindicales para la elección de los miembros de los distintos comités de empresa.

Este proceso electoral está siendo uno de los más complicados que ha tenido lugar en los últimos años y no han trascendido a los electores las impugnaciones, laudos arbitrales, juicios y otras vicisitudes todavía pendientes de resolución en algunos casos.

Fuera del conocimiento de los electores, un único sindicato ha entorpecido el proceso electoral utilizando sus puestos en las mesas electorales para adoptar las decisiones en función de sus intereses.

Consecuencia de las decisiones adoptadas en las mesas  de Badajoz y Cantabria en este momento están pendientes, dependiendo de resultados judiciales, la celebración de nuevas elecciones en estos territorios.

En Cáceres  estamos pendientes de nuevo escrutinio de los votos, motivado por el escrito enviado por el citado sindicato a la mesa electoral solicitando lo contrario a lo que instaron en la mesa electoral de Cantabria, donde decidieron no ejecutar un laudo arbitral hasta que no hubiese sentencia firme.

Mencionar que en Cantabria un alto representante del citado sindicato actuó como miembro de la mesa electoral y a su vez participó en la campaña electoral a favor de su sindicato (su campaña se basó en insultar a CIC), tratando de impedir, de manera fraudulenta, que CIC pudiera concurrir a las elecciones, como dice el laudo arbitral que no quiere acatar, de momento, la mesa.

Cuando entorpecen no pretenden lo mejor para el colectivo de compañeros, solo lo mejor para los que dirigen ese sindicato.

Desde STC-CIC, e impregnados del espíritu navideño, seguimos intentando un clima de respeto y juego limpio entre las distintas opciones sindicales ya que tenemos que tener como nexo común la defensa de nuestros compañeros y no las zancadillas al compañero que representa otras opciones.

STC-CIC, en este ámbito de juego limpio, tampoco elude su responsabilidad y ante los burdos intentos de torcer la voluntad de los electores defiende en cualquier ámbito las actuaciones que considera son justas.

Dentro de la incoherencia de los postulados del sindicato referido, esta semana asistimos a la fuga de su secretario general utilizando su tan denostado “ERE” vigente. Ese ERE había sido especialmente atacado y denunciado por ellos y posteriormente la Justicia lo validó. Se fuga en la última fecha disponible (31/12/2018) y abandonando los cargos electos para los que concurrió y en los que participó de forma poco ética realizando una acumulación de cargos (presidente de la mesa, interventor, candidato, …).No se fue con la Excedencia Pactada Compensada, pese a ser su firma la que dio eficacia general y dejó a tantos de sus compañeros con una importante inseguridad jurídica. Suponemos que el espíritu navideño le aconsejó vivir una vida más coherente.

En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.