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viernes, 8 de febrero de 2019

Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.





Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Continuando con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales hoy nos detenemos en otro de los derechos de los trabajadores.

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.
En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.
Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado.
Aunque en Liberbank existe un Documento de Seguridad, el mismo no está adaptado a la nueva normativa, por lo que desde STC-CIC informamos de la necesidad de elaboración de una revisión del mismo con la participación de los representantes de los trabajadores y nuestra disposición, como siempre, a colaborar con nuestros equipos de trabajo en la unidad sindical requerida ante la empresa.
¿Cómo nos puede afectar el día a día el cumplimiento por parte de Liberbank de la aplicación de un protocolo del uso de los dispositivos digitales? La primera y más evidente es que debe ser consensuada con los representantes sindicales lo que producirá que será una normativa que contemple la voluntad de los trabajadores en el uso de los medios digitales y no una imposición unilateral de la empresa y conforme a los usos sociales. La segunda y no menos importante, preservar nuestros derechos frente a la empresa con un marco dialogado y claro.  
Las horas usadas por el empleado en el uso de los medios digitales puestos a su disposición fuera de los locales y horas laborales deben entenderse una prolongación de la jornada legal o pactada y computarse y abonarse como horas de trabajo extraordinarias.
Esta exposición es un primer avance con el fin de concienciarnos todos en la defensa de estos nuevos Derechos Digitales y que, como todos los derechos de los trabajadores, desde STC-CIC no podemos más que estar atentos para proteger a todos los compañeros.
En STC-CIC seguiremos trabajando con honestidad, seriedad y rigor en los complicados momentos que nos está tocando vivir.


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