Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que un
trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por
cuenta ajena. No olvidemos que los accidentes sobrevenidos en el camino de ida
o regreso al trabajo también tienen dicha consideración, y se denominan
accidente in itínere. Los producidos al realizar alguna gestión, acción
comercial, etc., se denominan accidentes in misión.
Es importante que sepamos cómo actuar ante un accidente
laboral. Si el accidente no reviste gravedad, el jefe directo del trabajador accidentado debe informar inmediatamente
al departamento de Administración y Retribución, para que se cumplimente el
Volante de Asistencia Sanitaria y se comunique a la correspondiente Mutua (ya
informamos en anterior circular la Mutua que corresponde a cada centro de
trabajo).
Por si fuera necesario que el volante de asistencia sanitario se
cumplimentara por otra persona o por el propio trabajador, a continuación
indicamos el enlace de cada Mutua en el que se puede descargar el impreso:
·
IBERMUTUAMUR:
·
FREMAP:
·
MUTUA MONTAÑESA:
·
SOLIMAT:
Una vez realizados estos trámites, el trabajador accidentado acudirá al centro de la Mutua más cercano
para recibir atención sanitaria y donde
se le extenderá por duplicado el correspondiente parte de baja, si fuera necesario:
un ejemplar quedará en poder del trabajador y el otro lo entregará a la
empresa.
En el caso de accidente grave en el que el trabajador tenga que
acudir al servicio de Urgencias de algún centro
hospitalario, y si los médicos de dicho servicio no lo preguntan, habrá
que informarles de que se trata de un
accidente de trabajo, para que así lo hagan constar en su informe y luego
pueda presentarse en la Mutua para que tenga dicha consideración, sobre todo a
efectos del abono que tiene que hacer de la parte correspondiente a la
prestación de desempleo, que el SEPE dejará de abonar mientras persista la
baja, y por si quedase alguna secuela o lesión, que se consideraría enfermedad
profesional.
La solicitud y tramitación de esa prestación a la Mutua se hará de
la misma forma que ya explicamos en anterior circular, teniendo en cuenta que
en los casos de accidente de trabajo, las Mutuas abonan dicha prestación desde
el primer día de baja.
Y para los casos de pequeños
accidentes en los que no sea necesaria la intervención de la Mutua,
recordamos que en todos los centros de trabajo existen los botiquines de emergencia, cuya dotación debe estar
actualizada. El control y mantenimiento de los botiquines corresponde al Gestor
de Prevención de cada oficina.
La
reposición del material de los botiquines no se hace de forma parcial, sino que la
Mutua facilita un “pack” completo de material que se solicita a través de la aplicación de material que tenemos en la
Intranet, sin que dicho pedido tenga coste ni incidencia sobre el presupuesto
mensual de material asignado a cada oficina.
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