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jueves, 28 de mayo de 2015

¿CÓMO ACTUAR EN EL CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO?




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que un trabajador sufre con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. No olvidemos que los accidentes sobrevenidos en el camino de ida o regreso al trabajo también tienen dicha consideración, y se denominan accidente in itínere. Los producidos al realizar alguna gestión, acción comercial, etc., se denominan accidentes in misión.

Es importante  que sepamos cómo actuar ante un accidente laboral. Si el accidente no reviste gravedad, el jefe directo del trabajador accidentado debe informar inmediatamente al departamento de Administración y Retribución, para que se cumplimente el Volante de Asistencia Sanitaria y se comunique a la correspondiente Mutua (ya informamos en anterior circular la Mutua que corresponde a cada centro de trabajo).

Por si fuera necesario que el volante de asistencia sanitario se cumplimentara por otra persona o por el propio trabajador, a continuación indicamos el enlace de cada Mutua en el que se puede descargar el impreso:

·         IBERMUTUAMUR:


·         FREMAP:


·         MUTUA MONTAÑESA:


·         SOLIMAT:


Una vez realizados estos trámites, el trabajador accidentado acudirá al centro de la Mutua más cercano para recibir atención sanitaria y donde se le extenderá por duplicado el correspondiente parte de baja, si fuera necesario: un ejemplar quedará en poder del trabajador y el otro lo entregará a la empresa.

En el caso de accidente grave en el que el trabajador tenga que acudir al servicio de Urgencias de algún centro  hospitalario, y si los médicos de dicho servicio no lo preguntan, habrá que informarles de que se trata de un accidente de trabajo, para que así lo hagan constar en su informe y luego pueda presentarse en la Mutua para que tenga dicha consideración, sobre todo a efectos del abono que tiene que hacer de la parte correspondiente a la prestación de desempleo, que el SEPE dejará de abonar mientras persista la baja, y por si quedase alguna secuela o lesión, que se consideraría enfermedad profesional.

La solicitud y tramitación de esa prestación a la Mutua se hará de la misma forma que ya explicamos en anterior circular, teniendo en cuenta que en los casos de accidente de trabajo, las Mutuas abonan dicha prestación desde el primer día de baja.

Y para los casos de pequeños accidentes en los que no sea necesaria la intervención de la Mutua, recordamos que en todos los centros de trabajo existen los botiquines de emergencia, cuya dotación debe estar actualizada. El control y mantenimiento de los botiquines corresponde al Gestor de Prevención de cada oficina.


La reposición del material de los botiquines no se hace de forma parcial, sino que la Mutua facilita un “pack” completo de material que se solicita a través de la aplicación de material que tenemos en la Intranet, sin que dicho pedido tenga coste ni incidencia sobre el presupuesto mensual de material asignado a cada oficina.

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