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martes, 26 de mayo de 2015

BAJAS POR ENFERMEDAD COMUN Y PRESTACIONES DE LAS MUTUAS




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Son muchas las consultas y quejas que estamos recibiendo de compañeros relativas a la reducción de sus ingresos cuando se dan de baja por enfermedad.

Con el fin de intentar aclarar un poco esta cuestión vamos a indicaros algunos conceptos para que todos los tengamos en cuenta, por lo que os recomendamos que guardéis y tengáis a mano esta circular por si se os presenta el caso.

Ante todo hemos de ser conscientes de que ahora, casi todos, tenemos dos pagadores: por un lado está la parte de salario que nos paga Liberbank a través de la nómina, y por el otro, quien lo perciba, tenemos la parte de la prestación por desempleo que nos abona el SEPE.

Y es precisamente en ésta prestación donde surgen las diferencias retributivas. Cuando un trabajador se encuentra de baja por ILT, la empresa sigue abonando lo mismo en la nómina, pero el SEPE deja de pagar la prestación de desempleo por los días que el trabajador esté de baja, y es la Mutua Laboral quien se hace cargo de realizar el pago al trabajador. Pero claro, no lo hace por iniciativa propia: hay que comunicar a la Mutua la baja y solicitarle el pago.

La comunicación de la situación de baja al SEPE la hace la propia empresa, a mes vencido, cuando recibe el correspondiente parte de baja, pero es el propio trabajador el que debe solicitar y tramitar ante la Mutua el pago directo de la prestación, y no creáis que lo ponen fácil, pues hay que presentar la siguiente documentación que ahora os detallamos:

1    Fotocopia del DNI.

2   Modelo 145 del IRPF, que tenemos disponible en la Intranet/Área Privada/Mis Datos/ Datos IRPF. Es un impreso oficial al que se accede como si se fuera a modificar.

3     Fotocopia de los partes médicos de baja inicial y de alta.

4    Fotocopia de la Resolución que en su día recibimos del SEPE en la que se nos comunicaba la cuantía de la prestación de desempleo y el porcentaje de reducción de jornada.

5 Certificado de la Empresa, que se solicitará por correo electrónico a Administración y Retribución indicando en el asunto “Certificado de empresa para solicitud de pago directo IT a la Mutua”.

6.    Y por supuesto, el Formulario de Solicitud de pago Directo, debidamente relleno, que está disponible en la web de cada una  de las Mutuas que trabajan con Liberbank, dependiendo de la zona geográfica en la que preste sus servicios el trabajador.

Las Mutuas que corresponden a los distintos centros de trabajo y el enlace de la web de cada una de ellas para obtener el formulario son los siguientes:

·         IBERMUTUAMUR, para los centros de trabajo en Asturias:


·         FREMAP, para los centros de trabajo en Extremadura:


·  MUTUA MONTAÑESA, para los centros de trabajo en Cantabria y en Expansión de Liberbank:


·       SOLIMAT, para los centros de trabajo en Castilla la Mancha y Expansión de CCM:


Como veis, no todos los trabajadores del Grupo Liberbank tenemos la misma Mutua, pero lo peor de todo esto es que tampoco las condiciones de asunción del pago por baja laboral son iguales, produciéndose importantes discriminaciones entre los trabajadores, dependiendo de la ubicación de su centro de trabajo y de la Mutua que se haga cargo de ello, porque no todas ellas pagan desde el primer día de baja en los casos de enfermedad común o accidente no laboral: hay unos días en los que la Mutua no abona la parte de la prestación por desempleo del SEPE, por lo que esos días los pierde el trabajador. En los casos de bajas por accidente laboral todas abonan desde el primer día, pero esa cuestión la abordaremos en otra circular. 

Las condiciones de cada Mutua son las siguientes:

Tanto IBERMUTUAMUR como MUTUA MONTAÑESA abonan a partir del cuarto día de baja, por lo que los primeros tres días el trabajador pierde la prestación por desempleo.

SOLIMAT asume el 100% de la prestación por desempleo desde el primer día de baja.

FREMAP solo asume el pago de la prestación a partir del decimosexto día de baja, por lo que el trabajador pierde los primeros quince días.

Existen discriminaciones en los casos de los trabajadores dependientes de Ibermutuamur y de la Mutua Montañesa con respecto a Solimat, pues pierden tres días de prestación, pero el caso más escandaloso es el de los trabajadores dependientes de Fremap, que pierden un total de quince días de prestación en los casos de baja por enfermedad común.

A esto hay que añadir que desde 2014 esa misma Mutua ya no cita a los trabajadores para la realización de los obligados reconocimientos médicos, sino que se limita a esperar que el propio trabajador lo solicite a través de la web, lo que conlleva que en numerosos casos caigamos en el olvido y no se nos practiquen los reconocimientos. De ahí el dato de que durante 2014 Fremap tan solo realizó 171 reconocimientos médicos.

En STC entendemos que si todos somos Liberbank y hay que unificar imagen, también hemos de unificar criterios y evitar las discriminaciones. Exigimos que la empresa negocie con las Mutuas igualdad de criterios y actuaciones para todos los trabajadores o bien unifique todo en una sola Mutua, evidentemente, con el criterio más beneficioso para la plantilla.

De momento, lo más urgente es solventar las actuaciones de Fremap, por ser la más lesiva con diferencia, por lo que STC exigirá en el ámbito del Comité de Seguridad y Salud la rescisión del contrato de servicios con esta Mutua.



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