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miércoles, 13 de noviembre de 2013

BAJAS por ILT durante el ERTE



Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Nos encontramos en un ERTE y por ello, la inmensa mayoría de los trabajadores de Liberbank, estamos percibiendo prestación por desempleo.

Cuando un trabajador que se encuentra en esta situación, causa baja por ILT, el SEPE deja de pagar la prestación de desempleo, por los días que el trabajador esté de baja, y es la Mutua Laboral quien se hace cargo de realizar el pago al trabajador.

¿y qué tenemos que hacer nosotros en estos casos?

Cuando nos dan el parte de baja médica, ya os habíamos comunicado que necesitábamos pedir siempre dos copias, una para el SEPE y otra para Liberbank; además  solicitaremos a Recursos Humanos (Administración y Retribución), o lo descargaremos de la página web de la Mutua, un documento de "Solicitud de pago directo por incapacidad temporal" que tendremos que cubrir, firmar y al que adjuntaremos copia del NIF.

Hemos de adjuntar también el modelo 145 que encontraremos en la intranet (Área privada-Datos IRPF-¿Cómo puedo actualizar mis datos? (+)), o lo descargaremos de la web de la Mutua, que también imprimiremos, cubriremos y firmaremos.

Estos dos documentos, con la fotocopia del NIF, los enviaremos por valija a Administración y Retribución  de Recursos Humanos y ellos se ocuparán de hacerlos seguir, junto con un certificado de la empresa, a la Mutua correspondiente en cada provincia (Ibermutuamur en Asturias, Fremap en Extremadura y Prevemont en Cantabria).

Posteriormente, recibiremos de la Mutua una carta, en el domicilio particular, reconociéndonos la prestación, con el importe y los datos utilizados para el cálculo de la misma.

A la base reguladora diaria, que se obtiene de nuestra base de cotización a la Seguridad Social, aplican el porcentaje de reducción de jornada que cada uno tengamos para obtener el importe sobre el que calcular la prestación.

Reconocen la prestación a partir del cuarto día de la baja (los tres primeros días no nos paga nadie) y el importe diario que pagan es el 60% de la base calculada los quince primeros días y el 75 % a partir del día 16.

El pago es en 12 mensualidades y no hay extras.

Seguiremos, mientras dure la baja, solicitando dos copias de los partes de confirmación y por último el parte de alta también con dos copias, ya sabéis, uno para la empresa y otro para el SEPE.

Recordaros también que aunque en los casos de ILT no pague el SEPE, seguimos consumiendo nuestro paro.


Esperamos que os resulten de ayuda estas indicaciones  que la empresa no se ha dignado explicar a la plantilla.

3 comentarios:

  1. Excelente información, hacen falta entradas de este tipo, didácticas y útiles, gracias

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  2. Cuanto tiempo tarda la mutua aproximadamente en abonarte esta prestación una vez que se ha enviado la documentación?

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    Respuestas
    1. No tardan mucho en hacer el abono, pero no podríamos decirte los días exactos porque en alguna ocasión nos han explicado que ellos no hacen pagos todos los días sino que tienen unos días determinados para emitir las transferencias.

      Una vez que reciben la documentación y comprueban que está correcta emiten la orden de pago y entrará en el siguiente grupo de transferencias que emitan.

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