Los representantes de CCOO
y UGT que han firmado el acuerdo con el Grupo LIBERBANK, con el que pretenden
parar las actuaciones legales que habíamos iniciado para poner fin a este
despropósito, inician su circular conjunta de venta de su actuación diciendo:
Logramos
un acuerdo que reconvierte suspensiones de contrato en reducciones de jornada
del 50 %.
Curiosa manera de
tergiversar la realidad y querer “hacernos comulgar con ruedas de molino”.
El Real Decreto 1483/2012,
que regula los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos
y reducción de jornada, y que es el aplicado en el proceso iniciado por el Grupo
Liberbank, en el capítulo II, que regula las suspensiones de contrato y
reducción de jornada distingue con claridad una cosa de otra en su art. 16.
Y dice:
16.1 – El contrato de
trabajo podrá suspenderse … cuando el cese de la actividad que venía
desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos,
durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
16.2 – La jornada de
trabajo podrá reducirse …. Se entenderá por reducción de jornada la disminución
temporal entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo …
Como se ve, cuando una o
más jornadas ordinarias de trabajo cese la actividad estamos ante una
suspensión de contrato y sólo estaremos ante una reducción de jornada cuando se
trabaje todos y cada uno de los días con una disminución temporal del tiempo de
trabajo.
Basta leer lo que han
firmado para comprobar que lo que dicen no se ajusta a la realidad.
No estaría de más que nos
respetaran un poco y que dejaran de desinformar.
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