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sábado, 16 de abril de 2011

CAJASTUR - HECHO RELEVANTE

ESTRATEGIA DE RECAPITALIZACIÓN


La estrategia propuesta por Caja de Ahorros de Asturias, en el contexto de su integración en un SIP formado asimismo por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria contempla:

1. Como primera opción, la entrada de inversores privados en un porcentaje igual o superior al 20 por ciento del capital social de la entidad bancaria central del SIP en que participarán las tres cajas, lo que permitiría la captación de capital por importe de más de 500 millones de euros. El capital principal exigible al nuevo grupo sería del 8 por ciento, en vez del 10 por ciento, de tal forma que el banco dispondría de un superávit de capital próximo a 600 millones de euros, con el que disponer de mayor capacidad para futuras operaciones en el marco de la reestructuración del sector.

2. Como segunda opción, la propuesta aprobada consistiría en el reforzamiento del capital del nuevo grupo, con vistas a alcanzar el 10 por ciento de capital exigible, desde el 8,4 por ciento a 31 de diciembre de 2010, mediante la generación interna de resultados, a través de plusvalías y de retención de beneficios generados en 2011, por importe aproximado de 519 millones de euros.

3. Como último recurso, y siempre que no se haya podido culminar ninguna de las anteriores alternativas o que las mismas no resultasen suficientes para cumplir íntegramente con lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, se plantearía la solicitud de apoyo financiero temporal al FROB.

El nuevo grupo consolidable que formarán Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria parte con un capital principal de 2.703 millones de euros, que supone un ratio de capital principal un 8,4 por ciento (a 31 de diciembre de 2010), sin haber recibido apoyo financiero alguno del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB 1) y manteniendo los ajustes realizados por pérdida esperada y las provisiones anticipada por prejubilaciones.


Oviedo, 15 de abril de 2011