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martes, 18 de marzo de 2014

JUICIO DE HOY EN LA AUDIENCIA NACIONAL. EJECUCION DE SENTENCIA ERE 247/13.




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el día de hoy se ha celebrado en la Audiencia Nacional la vista por la solicitud de ejecución de sentencia del ERE 247/13, anulado con motivo de la sentencia 14-11-13 y a raíz del conflicto colectivo presentado conjuntamente por CSI y STC-CIC, Sindicato de Trabajadores de Crédito.

El presidente de la sala, antes de iniciar la vista, pregunto si era posible llegar a un acuerdo y la empresa contestó que no.

Los dos sindicatos firmantes de este ERE, CCOO Y UGT no han comparecido.  Si se personaron CSIF y APECASYC que ya se habían adherido a la solicitud de ejecución de sentencia y lo hizo también ahora CSICA.

STC defendió que la sentencia era ejecutiva porque era una sentencia colectiva, porque era una sentencia que declaró la vulneración de derechos constitucionales de los sindicatos y de los trabajadores, ordenando a la empresa reponer a estos en los derechos laborales conculcados y este tipo de sentencias son ejecutivas desde el momento en que se dictan. Los derechos conculcados son todos: Traslados, reducciones salariales, el paro consumido indebidamente, las aportaciones al plan de pensiones, las ayudas de estudios, las mejoras...

La empresa entiende que con la entrada en vigor del nuevo ERE ya cumplen.

El abogado de la empresa dijo que no podían ir más allá de lo que hicieron porque en otro caso:

  • Tendrían que reformular las cuentas y en ese caso no podrían atender los intereses de las ayudas públicas y de las obligaciones.
  • En algunos casos el “trabajador quedaría con deudas con la empresa”.
  • El SEPE requerirá la devolución de las prestaciones de desempleo que no serían recuperable en el supuesto de que se estime el recurso.

Además consideraban que saldría mucho más perjudicada la empresa que los trabajadores que sólo tenían que esperar la firmeza de la sentencia.


Para nosotros todo lo argumentado por la empresa no es ninguna novedad ¿para ellos sí? ¿no sabían lo que hacían al no ejecutar la sentencia, al no suspender el ERE desde el momento en que se conoció (14 de noviembre)?

Se dio por concluida la vista a las 11:15 h.

En STC estamos satisfechos por el trabajo realizado y quedamos a la espera del resultado que como ya sabéis, en esta ocasión estamos convencidos de tener la razón y esperamos que así se confirme muy pronto

Seguiremos informando.

viernes, 14 de marzo de 2014

RECURSO DE CASACIÓN DE LIBERBANK ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El Fiscal, ante el Recurso de Casación interpuesto por Liberbank contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se anula el ERE 247/13, como es preceptivo, emitió Dictamen ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

El Dictamen consta de 9 páginas, de muy interesante lectura, y concluye del siguiente modo:

"EL FISCAL impugna los dos motivos de casación de recurso formalizado e interesa su desestimación.

En Madrid, a 7 de febrero de 2014

Ahora sólo queda que el Tribunal Supremo dicte su sentencia y convierta en firme la anulación del ERE 247/13. Esperamos que lo haga con premura para compensar las demoras generadas por la empresa apurando al máximo los plazos previstos en la legislación.

lunes, 3 de marzo de 2014

JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL CELEBRADO HOY




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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En el día de hoy se ha celebrado en la Audiencia Nacional el juicio contra el ERE 532/13 por el que se presentó conflicto colectivo desde el Comité de Oficinas.

El objetivo de la vista de hoy es el de anular el acuerdo firmado el pasado 27 de diciembre entre la empresa y los tres sindicatos, una vez que ya habíamos tumbado el ERE anterior con sentencia el 15 de noviembre 2013.

Igual que en el conflicto anterior, la demanda va sobre la empresa y sindicatos firmantes y estos últimos en aquel juicio ni se dignaron a presentarse, ahora sí lo hicieron acompañados de sus abogados, se ve que querían defender su estupendo acuerdo aunque no fue necesario ya que se adhirieron a lo manifestado por la empresa.

Por nuestra parte y una vez que no se cumplía nuestro interés de que las demandas individuales no se vieran perjudicadas por el conflicto colectivo, por una posible sentencia en contra que dejara cuestiones como juzgadas y puesto que STC-CIC está totalmente en desacuerdo con el ERE, al ser llamados por la sala hemos manifestado nuestra postura adhiriéndonos a la demanda.

La parte empresarial justificó el ERE como necesario para la supervivencia de la entidad.

Después de tres horas y media de juicio ha quedado visto para sentencia, que esperamos tener en breve plazo y de lo que informaremos puntualmente.

Para el próximo día 18 tenemos otra vista muy importante, la de la ejecución de sentencia del ERTE 247/2013.

Seguiremos informando.













viernes, 21 de febrero de 2014

RESULTADO DE LAS ELECCIONES A LA COMISION DE CONTROL DEL PECAJASTUR




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Ayer día 20 de febrero se celebraron las elecciones que estaban previstas para renovar la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias – PECAJASTUR.

Se renovaron 3 miembros en representación del Subplan 1 y 1 en representación del Subplan 2, por un periodo de 4 años.

Los votos introducidos en las urnas han otorgado a los candidatos presentados por STC-CIC los tres miembros en representación del Subplan 1. No han sido suficientes para que nuestro candidato del Subplan 2 pase a formar parte de la Comisión, pero trabajaremos desde este mismo momento para merecerlo en la siguiente ocasión.

La participación en el Subplan 1 fue del 81,14 %, mucho más alta que la del Subplan 2 que fue del 40,75 %. Dentro de dos años toca renovar a la otra mitad de la Comisión actual y esperamos que este último porcentaje se aproxime al primero, sabemos que por ser más jóvenes lo ven más lejos en el tiempo pero la importancia es la misma para todos y, cuánto primero se actúe, la capacidad de maniobra es mayor.

Nuestros candidatos elegidos y el porcentaje de votos conseguidos es el siguiente:

María Amparo Fernández Pérez – 62,69 %
Jesús Ramón Elías García – 59,02 %
Ignacio Gutiérrez Menéndez – 52,27 %


A los que nos habéis dado vuestro voto, muchas gracias porque sin vuestro apoyo no hubiésemos llegado aquí, y a todos, nuestro compromiso de no defraudaros, porque nuestros intereses son los vuestros, no nos debemos a nadie más.

martes, 18 de febrero de 2014

VISITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LIBERBANK




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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Se ha recibido informe de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias, emitido como consecuencia de una visita que realizó, el jueves 30 de enero por la tarde, a las instalaciones de Liberbank en la Dirección de Zona de Gijón con motivo de la celebración de una reunión de directores de oficina y en el mismo nos indica que se envía un requerimiento a la empresa con el siguiente contenido:

" El pasado día 30, a las 17,30 horas aproximadamente, por la inspectora que suscribe se realizó visita a la Oficina Principal de Liberbank en Gijón con objeto de comprobar la prestación de servicios de trabajadores en horario de tarde. El vigilante de seguridad que abrió la puerta de la entidad se dirigió a quien suscribe con la frase ¿viene al curso?. Siguiendo las instrucciones del vigilante, y las normas de actuación inspectora en empresas de cierta seriedad, esperé en la primera planta a que se personase el responsable del centro, mientras el vigilante se dirigía a la segunda planta a comunicar mi presencia. Transcurridos uno o dos minutos se empezaron a oír movimiento de sillas, pisadas y carreras en la planta tercera, ante lo cual, quien suscribe se dirigió a dicha planta oyendo como se cerraba una puerta (la que daba acceso a las escaleras del portal de la c/Álvarez Garaya), por lo que solicitó del director de Zona xxxxxx que allí se encontraba la relación de trabajadores que habían salido (prácticamente corriendo) tras conocer la visita inspectora, manifestando dicho director que no había nadie en la entidad salvo él y quien se identificó como xxxxx y dijo trabajar en xxxxxxx y respecto al cual se solicitará de la empresa la oportuna documentación.

La mayoría de los trabajadores de Liberbank están afectados por las medidas de reducción de jornada adoptadas en virtud de los expedientes de regulación de empleo que se han adoptado desde el verano pasado, y la visita inspectora realizada tenía por objeto comprobar que trabajadores se encontraban trabajando en horario de tarde con motivo de la reunión de directores que estaba convocada y de la que esta inspectora tenía conocimiento. De hecho, al salir de la entidad, la funcionaria que suscribe se encontró en la esquina de la calle con tres de ellos (casualidad), manteniendo una breve conversación con uno de ellos al que conoce de otra actuación inspectora, y que, bien aleccionado, manifestó que los tres compañeros se acababan de encontrar (otra casualidad).

El hecho de que trabajadores sujetos a la reducción de jornada realicen trabajo fuera de los horarios reducidos, especialmente si se encuentran percibiendo prestaciones por desempleo, constituyen una irregularidad manifiesta, sancionable administrativamente pudiendo, además suponer defectos en materia de cotización, y corresponde a la Inspección de Trabajo su comprobación.

Por todo ello, se advierte a la empresa que se abstenga de convocar a los trabajadores a reuniones y otras actividades laborales fuera de los horarios comunicados por aplicación de ERE. Las actuaciones inspectoras que se lleven a cabo para comprobar si se incumple el horario se realizarán con las cautelas oportunas y con el uso de los mecanismos con los que cuenta la Inspección de Trabajo cuando considera que la comunicación de su presencia en la empresa al responsable o encargado pueda perjudicar el éxito de sus funciones, y cualquier impedimento en el acceso al centro e identificación de las personas que allí se encuentren será considerado obstrucción a la labor inspectora con las consecuencias legales previstas."


Del requerimiento que le hace la Inspección a la empresa se pueden sacar varias conclusiones:

- Deja de considerar a Liberbank una empresa seria por el comportamiento que percibió en su visita inspectora en esa Zona (y no es de extrañar porque ¡vaya imágen! dieron)

- Anuncia que la próxima vez realizará las visitas con las cautelas oportunas y con los mecanismos con los que cuenta la Inspección para que no vuelva a ocurrir lo mismo (acompañada de la Guardia Civil, por ejemplo), así que mejor no arriesgarse a ello.

- Deja claro y cristalino que constituyen una irregularidad manifiesta, sancionable administrativamente, que trabajadores sujetos a la reducción de jornada realicen trabajo fuera de los horarios reducidos, especialmente si se encuentran percibiendo prestaciones por desempleo. Conviene fijarse bien en que dice "especialmente" y no dice "exclusivamente" si perciben prestaciones por desempleo, así que esos comentarios que hemos oído de que los "directivos" que no cobren prestación de desempleo pueden trabajar fuera del horario comunicado es falso. Harían bien en solicitar la prestación porque tres años y medio es mucho tiempo, se producirán ceses - como acaba de ocurrir - y cuando eso ocurra y vaya a solicitar su prestación de desempleo el SEPE interpretará (porque así está regulado) que han renunciado a ella. Así que ni agradecido, ni pagado.

- Advierte a la empresa que se abstenga de convocar a los trabajadores a reuniones y otras actividades laborales fuera de los horarios comunicados por aplicación de ERE. Sería de esperar que se abstuvieran, como les dice la Inspección, pero si alguien tiene la tentación de hacer caso omiso, los trabajadores tenemos el argumento para declinar las invitaciones.

Un ERE es algo muy serio, ha sido la empresa la que nos ha comunicado una reducción de jornada, no la hemos tomado por nuestra cuenta, y es preciso que se cumpla estrictamente el horario, si la empresa tiene necesidad de mayor jornada efectiva siempre puede reducir el % que nos aplica en el ERE, el SEPE y nuestros bolsillos se lo agradecerán.



miércoles, 12 de febrero de 2014

PECAJASTUR - Elecciones a la Comisión de Control




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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El próximo día 20 de febrero de 2014, se celebran elecciones para cubrir cinco puestos en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados de la Caja de Ahorros de Asturias – PECAJASTUR; uno en el colectivo de los Beneficiarios y cuatro en el colectivo de los activos y prejubilados (tres en representación de los partícipes del Subplan 1 y uno en representación de los partícipes del Subplan 2).

STC-CIC, según lo previsto en el art. 42 del Reglamento del PECAJASTUR, presenta candidatos para cubrir esos puestos.



Candidatos SUBPLAN 1



Jesús Ramón Elías GarcíaEl Natahoyo - Gijón

María Amparo Fernández Pérez Operativa de Activo

Ignacio Gutiérrez MenéndezZona Oviedo Periferia




Candidato SUBPLAN 2


Héctor Manuel Silva López Lugo de Llanera


Los cuatro candidatos aparecen sentados en la foto que hemos colgado en la entrada anterior a esta y son, de izquierda a derecha, Nacho Gutiérrez, Amparo Fernández, Héctor Silva y Jesús Elías.

Nosotros trabajamos en equipo, y en nuestro equipo de previsión social, además de ellos están personas con amplia experiencia y conocimiento del PECAJASTUR, que han estado y están en la Comisión de Control y que han participado muy activamente en la negociación para llegar al acuerdo de transformación del PECAJASTUR firmado el pasado 16 de septiembre de 2013 y al que de forma voluntaria se ha adherido casi el 100% de los partícipes.

Ahora llega el momento de incrementar nuestra presencia en la Comisión de Control, para desde allí supervisar mejor la gestión y el cumplimiento de los compromisos del Plan, además de las inversiones y rentabilidades del Fondo de Pensiones en que están materializados nuestros derechos económicos.

Nuestros candidatos dan el paso al frente y están dispuestos a asumir la responsabilidad del cargo con el RIGOR con el que siempre nos gusta hacer las cosas, y a vosotros os toca la otra parte, darles vuestro voto, para que puedan trabajar en beneficio de todos.

Por eso pedimos vuestro voto para nuestros candidatos, en el convencimiento de que no seréis defraudados, porque nuestros intereses son los vuestros, no nos debemos a nadie más.


jueves, 30 de enero de 2014

10 RAZONES POR LA QUE STC-CIC NO HA FIRMADO EL NUEVO ACUERDO




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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A modo de conclusión sobre todo lo que hemos comentado en anteriores circulares relativo al acuerdo firmado en el ERE 532/13, queremos destacar en ésta los motivos, que enumeramos a continuación, que han llevado a STC-CIC a no suscribirlo:

1. Con la anulación que conseguimos del anterior ERTE en la Audiencia Nacional, en STC-CIC sabíamos que no íbamos a evitar sufrir recortes. Tan solo pretendíamos comenzar nuevamente de “0” y poder tener una segunda oportunidad para, entre todos, arreglar los desaguisados perpetrados por otros anteriormente. Con nuestro escaso 2% de representatividad logramos anular dicho ERTE y volver a sentar a negociar en una mesa a la patronal y a los grandes sindicatos. Y en dicha mesa también conseguimos que la negociación se desarrollara tomando como base el documento de trabajo elaborado por STC-CIC. Lástima que no se haya aprovechado la coyuntura, porque se ha vuelto a incurrir en los mismos errores: nuestro documento de trabajo se ha modificado tanto por los firmantes que el resultado final ha desembocado en un acuerdo que sigue siendo discriminatorio y subjetivo, y las medidas que nos aplican continúan siendo desproporcionadas.

2. En STC-CIC pretendíamos que ningún trabajador tuviera reducciones salariales por tablas y que todas fueran mediante la reducción de jornada, ya que de esta forma todo el salario dejado de percibir computa para la prestación por desempleo, mientras que con la primera fórmula no. En el nuevo acuerdo esto no se ha conseguido pues siguen existiendo 1.100 trabajadores sujetos a reducción salarial por tablas.

3. En STC-CIC pretendíamos que, salvo los compañeros que tienen los salarios más bajos, todos los demás contribuyéramos al ahorro de costes con el mismo porcentaje de reducción de jornada/salario, sin diferencias. En el nuevo acuerdo esto tampoco se ha conseguido, pues siguen existiendo, no tres clases de trabajadores como antes (porcentaje mínimo, 30% y 50%), sino que ahora hay cuatro: porcentaje mínimo, 18%, 30% y equipo directivo, que además se ven discriminados con respecto al resto de la plantilla.

4. Según la información que teníamos, la reducción media de costes laborales que produjo el ERTE anulado fue de un 18%. Con esta base, en STC-CIC nos fijamos como techo que el porcentaje máximo de reducción de jornada/salario que estábamos dispuestos a asumir en un acuerdo estuviera alrededor de ese porcentaje. En el nuevo acuerdo existen 1.250 compañeros con un porcentaje del 30%.

5. El ahorro de costes laborales pretendido por la empresa es de 100 millones de euros anuales, pero en STC-CIC consideramos que las tres cuartas partes de dicha cantidad es el máximo que deben asumir los trabajadores. Los compromisos adquiridos por Liberbank con Europa y con las Autoridades Monetarias Españolas indican un objetivo de reducir un 25% los costes, mediante los gastos de personal y los gastos generales, pero la empresa pretende que toda esa reducción la soporten los trabajadores. En STC-CIC no aceptamos esta opción. En todo momento estuvimos solicitando que se nos informara en la mesa de la reducción prevista en los gastos generales, información que la empresa siempre se negó a aportar, porque entendían que no era competencia de dicha mesa.

6. En las valoraciones de ahorro de costes que hacía la empresa sobre las propuestas sindicales nunca incluía la partida del ahorro que le supone la reducción en las cotizaciones que hace a la Seguridad Social en la cuota patronal como consecuencia de la reducción de jornada que nos aplican, y fuimos incapaces de que nos facilitaran un dato creíble, por lo irrisorio que resultó ser el que nos dieron, del que pedimos que se aclarase cómo se llegaba a esa cantidad: la callada fue su respuesta. Computando esta partida como ahorros de costes, sospechamos que se podría haber alcanzado un acuerdo con un porcentaje de reducción único para todos y más bajo que los acordados ahora.

7. En STC-CIC también pretendíamos acabar con la desregulación horaria que veníamos sufriendo en los últimos meses, y esperábamos que con el nuevo acuerdo se consiguiera una unificación de horarios (respetando las jornadas anuales establecidas según territorios, por supuesto) para conseguir una mejor atención a nuestros clientes. Pues bien, lejos de arreglar el problema, ahora se ha empeorado, pues tras el nuevo acuerdo, el número de diferentes horarios existentes en Liberbank asciende ya a 107. Algo realmente demencial, organizativamente hablando.

8. En STC-CIC también pretendíamos que la duración máxima de las medidas no excediera de dos años. Entendemos que con los datos que han hecho públicos en los últimos meses, no era necesario sacrificar a los trabajadores por más tiempo del indicado. Pues bien, el nuevo acuerdo fija el período de duración del ERTE en tres años y medio. Y si fuera necesario aplicarnos algún tipo de medida adicional, cosa que no tiene por qué darse si la gestión de la entidad es correcta, siempre podría haber una nueva negociación con los datos a esa fecha, y sin duda mucho menos dañina que lo pactado ahora, porque la excusa de 2012 ya no serviría.

9. Desde STC-CIC tratábamos de evitar la suspensión de los beneficios sociales, así como el descuelgue del Convenio Colectivo. No solo se ha mantenido la suspensión de beneficios sociales, sino que en las cláusulas de descuelgue del convenio han incluido la no aplicación del incremento salarial previsto para 2014; ni siquiera se ha acordado el aplazamiento de su aplicación, sino que lo que se ha acordado es que nuestras tablas salariales siempre estarán reducidas con respecto a las del resto del sector, porque nunca se nos aplicará el incremento salarial de este año.

10.     Aunque algunos compañeros han mejorado en alguna cuestión, principalmente en lo relativo al porcentaje de reducción jornada/salario, lo cierto es que en cómputo general, el acuerdo no mejora en mucho lo que ya teníamos anteriormente. El motivo es muy claro: la empresa mantiene la cifra anual de ahorros de costes que siempre ha tenido prevista, por lo que el nuevo acuerdo se ha limitado a cambiar de sitio los recortes. Es decir, que si se mejora ligeramente en algo, el coste que supone para la empresa se traslada a otro concepto de los que han empeorado y listos: unos consiguen mantener el nivel de ahorros que tenían anteriormente y otros mejoran a quien les conviene y maquillan todo con este nuevo acuerdo. Con el agravante de que ahora se han reducido enormemente las posibilidades de acudir a los Tribunales con unas mínimas garantías de éxito.

Podíamos continuar argumentado razones para la no firma del acuerdo, pero pensamos que aquí están expuestas las de mayor peso. Llegados a este punto y una vez analizado el nuevo acuerdo y expuestos los motivos por los que STC-CIC no lo ha firmado, llega el momento en el que cada uno ha de meditar al respecto y sacar sus propias conclusiones, con una visión global y no particularista, acerca de lo que ha supuesto esta segunda oportunidad que logramos darnos para la plantilla de Liberbank y que no se ha sabido aprovechar.


Para nosotros está claro: nos lleva a una injustificada precarización de nuestras condiciones laborales.

sábado, 25 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 4




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO


Nuevamente se reproduce el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los criterios en cuanto a la inaplicación de conceptos procedentes del Convenio Colectivo, tales como el Plus Convenio y las Ayudas de Estudios de Empleados, Ayuda Formación de Hijos de Empleados y Ayuda de Guardería (ahora sí se han aclarado y las han especificado bien). No obstante introducen alguna mejora al aclarar que las Ayudas de Formación de Hijos y de Guardería sí se abonarán en los casos de hijos con minusvalía reconocida, en los de empleados que cobren menos de 30.000 € anuales y en los que tengan más de 3 hijos, pero en este caso solo se abonará a partir del tercer hijo, y ojo, que hemos resaltado de los “más de 3 hijos” para que quede claro que quien tenga 3 hijos no percibirá la ayuda.

Un beneficio que en realidad no afecta a tantos trabajadores, porque en los tiempos que corren tendremos que preguntarnos: ¿cuántos trabajadores tienen hijos con minusvalía? ¿Cuántos de los de menos de 30.000 €, que suelen ser los más jóvenes tienes hijos? ¿Y cuántos de los de más de 30.000 € tienen más de 3 hijos?

Eso sí, ahora se ha acordado que, para compensar estas pérdidas en las ayudas de estudios, a partir de 2018 y durante 3 años se abonará a los trabajadores afectados por la inaplicación unas ayudas que serán el doble de la que les corresponda en tales anualidades. ¿Y si ya no les corresponden ayudas porque sus hijos han superado la edad? De todas formas, los gastos extraordinarios se tienen al principio de cada curso, no tres años después, por lo que no dejan de ser “papas a destiempo”.


AYUDAS FINANCIERAS

Nuevamente el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se mantienen los mismos criterios, dejando fuera a todos aquellos que su índice de endeudamiento no supere el 40%, como si ellos no sufrieran también reducciones salariales y posiblemente dificultades para atender sus compromisos de pago. ¿Por qué desaprovecharon la oportunidad y no permitieron reducciones en los compromisos de pago en al menos los mismos porcentajes de la reducción salarial?


MOVILIDAD GEOGRÁFICA

En este capítulo se vuelve a las condiciones que ya se habían pactado en el acuerdo laboral del SIP de fecha 3 de enero de 2011, aunque incrementando el radio a partir del cual se da derecho a la percepción de compensaciones económicas, desde los 25 kilómetros iniciales hasta los 50.

Pero no se hace ninguna referencia a los trabajadores que han sufrido traslados de larga distancia como consecuencia de la aplicación del acuerdo del 25 de junio, porque entendemos que, si dicho acuerdo es nulo, los traslados aplicados en función del mismo también lo son.

      
SEGUIMIENTO Y NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO


El acuerdo firmado contempla la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por los representantes de la empresa y por representantes de los tres sindicatos firmantes del acuerdo, dejando al resto de sindicatos al margen. Dicha Comisión de Seguimiento “tendrá por funciones, entre otras posibles, las de interpretar el mismo y desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así como resolver las situaciones de conflicto que pudieran producirse en la aplicación de las nuevas condiciones…”

También se crea un Compromiso de Negociación para que, en el caso de que durante la vigencia del acuerdo se produjera algún proceso de fusión, integración o compra por parte de un tercero, los firmantes del acuerdo, y solo ellos, negociarán el posible cese de la aplicación de las medidas del ERTE que ahora nos están aplicando.

En STC-CIC tenemos claro que los firmantes de un acuerdo pueden hacer todo el seguimiento que quieran de la aplicación del acuerdo, pero queremos advertir que cualquier acto que suponga un mínimo de negociación, en el que se deje al margen al resto de sindicatos no firmantes, supondrá la inmediata impugnación de las negociaciones o acuerdos a que lleguen los implicados en esos procesos.

Ya lo advierte la reciente sentencia por la que se anuló el ERTE 247/13. Recordemos que la anulación se debió al hecho de dejar al margen de una negociación colectiva a otros sindicatos. Literalmente, la sentencia dice que “Dicha negociación debe posibilitar necesariamente que todos los sujetos legitimados para participar en la misma, lo hagan en condiciones de igualdad, por cuanto se trata de una manifestación de la negociación colectiva, protegida por los arts. 28.1 y 37.1 CE,”. Y si alguien se pregunta si todos los sindicatos estamos legitimados para participar en una negociación colectiva de Liberbank…., sólo tiene que fijarse en los presentes en las dos mesas de negociación de los dos ERTEs.

Volviendo a la citada sentencia que anuló el ERTE anterior, y más concretamente a la parte de los Fundamentos de Derecho, donde se hace mención a otra sentencia que tuvo que ver recientemente la propia Audiencia Nacional (procedimiento 23672013), en la que la misma Sala dejó sentados ciertos criterios, entre los que figuran que no acepta que en comisiones de seguimiento se aborden negociaciones dejando al margen a otros sindicatos. Concretamente dice, aludiendo a ciertos acuerdos adoptados en el seno de una de esas comisiones, que “es claro que se están describiendo auténticos procesos de negociación y no de simple aplicación del Convenio, otorgándose funciones de creación a las Comisiones Mixtas y sustrayendo a los sindicatos recurrentes de la negociación.”

Así pues, “aviso a navegantes”: ojito con llevar a cabo la más mínima negociación sin contar con los sindicatos no firmantes del acuerdo. Queda hecha la advertencia.




jueves, 23 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 3




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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SUSPENSIÓN DE APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

En este apartado nuevamente toman como referencia para su redacción el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, aunque se han introducido ligeras modificaciones: unas para aclarar cuestiones que quedaron en el aire anteriormente y otras para dejar en el aire otras que en principio habían quedado claras.

En el acuerdo del 25 de junio, el anulado por la Audiencia Nacional, se contemplaba un plan de recuperación de las aportaciones suspendidas. Dicho plan de recuperación tendría lugar durante un período de 7 años, no necesariamente consecutivos, a razón de aportar en cada uno de esos ejercicio 1/7 de los capitales no dotados durante la vigencia del ERTE. Esa fórmula permitía recuperar esos importes absolutos, aunque se perdía la rentabilidad que pudiera haber tenido el Fondo durante los años en que se aplaza la aportación.

Ahora se ha acordado otra fórmula que, si bien en principio pudiera considerarse más beneficiosa, lo que hace en realidad es crear más inseguridad en la recuperación de los importes no dotados durante el ERTE. Con la nueva fórmula se establece el mismo plan de recuperación, durante el mismo número de años y en las mismas condiciones, pero ahora se acuerda que el importe a recuperar durante cada uno de esos 7 años será el 50% de la dotación ordinaria que se haga en ese mismo ejercicio.

Si suponemos que dentro de unos años, cuando haya finalizado el ERTE, nuestros salarios se pueden haber recuperado y serán superiores a los de ahora, también puede ser superior nuestro salario pensionable, por lo que la cantidad que aporten para recuperar, siendo un 50% de la vigente en ese momento, será superior a la que dejaron de aportarnos ahora, con lo que se podría recuperar algo de rentabilidad.

Pero eso es mucho suponer, porque estando en Liberbank, y mientras este grupo siga en manos de Manuel Menéndez y sus adláteres, las posibilidades de que en los próximos años nuestros salarios se reduzcan más de lo que ya lo han hecho ahora son mayores que las posibilidades de que se incrementen. Por tanto, estamos dejando los importes de recuperación de nuestras aportaciones en función de un futuro y en un importe inciertos.

Y dice el nuevo acuerdo que si alguien se jubila o causa baja en la empresa durante la vigencia del ERTE, se le garantiza que se le realizará una aportación extraordinaria por las cantidades que se le hubieran debido aportar en este período, pero queda sin aclarar cómo se garantiza esto. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo encargado de la supervisión de los Planes y Fondos de Pensiones en este país ¿considerará suficiente respaldo el mero compromiso escrito en el acuerdo? Veremos.

Y además, se vuelve a incluir en el paquete de suspensión de aportaciones a los compañeros prejubilados, pese a que la mesa de negociación no los representa puesto que ya no tienen relación laboral con Liberbank. Y ¿cómo lo hacen?: manejando el lenguaje de una manera sibilina, refiriéndose a ellos como partícipes, que lo son. Los firmantes, aún siendo conscientes de esta realidad, han preferido utilizar este término y hacer como que no se enteran. Así podrán decir que no era su intención, que es la empresa la que utiliza el acuerdo de manera torticera.

GARANTÍAS

El título que hemos dado para el apartado del acuerdo titulado “DISPOSICIONES COMUNES A LOS APARTADOS I Y II” nos puede llevar a interpretar que es la parte más positiva de este nuevo acuerdo, aunque por sí misma ni es tanto el beneficio conseguido, ni compensa ni equilibra el resto de cuestiones que hemos ido viendo.

En este apartado se ha acordado que:

1. Los trabajadores con reducción de jornada no verán reducido su período de vacaciones. Esto es así por legislación. Tal vez debería haber explicitado que no verían reducido su período de vacaciones los trabajadores con reducción de jornada que conlleve la acumulación en jornadas completas, a los que sí corresponde reducción de su período de vacaciones, tal y como había aplicado la empresa anteriormente. Pero nuevamente nos quieren llevar a engaño. ¿Y por qué decimos esto? Porque, haciendo cálculos con la jornada efectiva que nos corresponde hacer, hemos visto como en el caso de reducción del 30% los días que nos comunican de suspensión en el año son cinco menos de los que realmente corresponde y dos menos en el caso de la reducción del 18 % y curiosamente las vacaciones debieran reducirse en cinco días en el primero de los casos y dos en el segundo. Conclusión, no nos mantienen los días de vacaciones, nos permiten fijar a nosotros ese número de días de suspensión de contrato dentro del cuadro de vacaciones, que no está mal, pero a las cosas por su nombre, que somos adultos.

2. En el caso de extinción de contrato durante el ERTE se computará como salario, a efectos de indemnizaciones, el que corresponda sin la aplicación de las reducciones. Bien, esto era irrenunciable para todos los sindicatos y nos alegramos de que al final no se haya caído del texto como ocurrió con otras cuestiones que habíamos considerado irrenunciables pero que al final no lo fueron tanto para los firmantes.

3. Los trabajadores afectados por reducción de jornada y salario no podrán ver modificado al alza su porcentaje. ¡Ah, ¿pero es que una vez pactado y comunicado un ERTE a la Autoridad Laboral, con asignación de las medidas concretas aplicadas a cada trabajador, se pueden modificar empeorando esas condiciones de forma unilateral por la empresa?! Nosotros pensamos que no, solamente se podrían modificar beneficiando al trabajador, según nos han dicho en el SEPE, por tanto, este punto puede no ser más que una perogrullada destinado a lavar la imagen del acuerdo y de sus firmantes.

No obstante estas “garantías” introducidas en el nuevo acuerdo, hay que mencionar también las que teníamos en las anteriores medidas y que ahora han desaparecido. Y entre ellas citamos:

a) La que existían anteriormente y que garantizaba que nadie podría tener un salario inferior a 30.000.- € brutos anuales como consecuencia de la reducción, así como que el nuevo salario resultante tras la reducción fuera inferior al previsto en el Convenio Colectivo para su nivel retributivo.

b) También ha desaparecido el compromiso de que la empresa asumiera el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para aquellos trabajadores que vieran reducidas sus bases como consecuencia de la reducción salarial de tablas.

Lo dicho, hemos tenido una segunda oportunidad y no se ha sabido aprovechar, aunque se hacen verdaderos esfuerzos para que parezca otra cosa.


viernes, 17 de enero de 2014

ANÁLISIS Y ALCANCE DEL ACUERDO LABORAL DEL NUEVO ERTE - 2




Desde el entendimiento, con la intención de crear un entorno en el que el diálogo sea para todos y para el fomento de la solidaridad entre compañeros.
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REDUCCIÓN SALARIAL AL PERSONAL DIRECTIVO


En este acuerdo se introduce una nueva discriminación que afecta al “personal directivo”, unas 1100 personas afectadas, más del 20% de la plantilla.

Sinceramente, el personal de alta dirección nos es indiferente, y además estamos completamente seguros que no pasarán apuros económicos ni tendrán dificultades para pagar sus préstamos, pero esta medida afecta también a directores y subdirectores de oficinas y responsables de departamentos, para los que no vemos el motivo por el que tengan que mantenerse con las reducciones salariales de tablas, que no dan derecho a prestación por desempleo, y además el porcentaje mínimo de reducción de jornada. Nosotros los consideramos compañeros, como al resto, al menos a la mayoría de ellos, (otros con su comportamiento hacia los compañeros que dependen de ellos, en los últimos tiempos difíciles que nos tocan vivir, han perdido el derecho a que los consideremos uno más de nosotros).

Sumados ambos conceptos, la reducción de jornada y la reducción salarial, en una mayoría de casos pasa de un porcentaje total del 18%, por lo que, aún quedando igual que estaban con el acuerdo anulado por la Audiencia Nacional, se ven discriminados y perjudicados con respecto al resto de compañeros que han pasado al 18%, ya que tendrán un porcentaje de reducción superior y sin poder computar todo a la prestación de desempleo. Está claro que lo que la empresa pretende es esclavizar aún más a este colectivo, aplicándoles el menor porcentaje posible de reducción de jornada y así hacerlos trabajar todos los días, pero cobrando menos y reduciendo al mínimo sus posibilidades de prestación por desempleo. Además, la reducción salarial de tablas conlleva reducción de las Bases de Cotización a la Seguridad Social, lo que ha acarreado que muchos suscribieran con dicho organismo un Convenio Especial, cuyas cuotas hasta ahora compensaba la empresa, pero esa obligación compensatoria ya no existe en el nuevo acuerdo. Si a esto le añadimos que hace unos meses les hizo firmar un contrato especial por el que quedaban fuera del Convenio Colectivo, y por tanto de las consolidaciones de categorías, ¿qué interés y beneficios tiene ser director de oficina ahora? ¿Así cuida la empresa a sus directivos? ¿No corta esto el interés de los trabajadores por prosperar, mejorar en su carrera profesional y asumir responsabilidades?


SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Este apartado queda prácticamente igual que estaba en el anulado acuerdo del 25 de junio, salvo dos excepciones:

1.  Se recupera, para todos los trabajadores de Liberbank que ya lo tuvieran, la percepción de las pagas de 25 años de servicio o premios de dedicación, lo cual nos parece positivo, aunque de reducida repercusión sobre la totalidad de la plantilla.

2.  También se recupera la percepción del Plus Sentencia Terminales para los empleados procedentes de Banco CCM.

Y llegados a este punto entendemos que en la negociación se recupere un beneficio social que, aunque a pocos, afecta a todo el ámbito geográfico de Liberbank, pero al mismo tiempo nos preguntamos: ¿por qué recuperar el cobro de otro concepto que tan solo afecta a los trabajadores de un territorio concreto? ¿Por qué precisamente recuperar un beneficio social de ese territorio en concreto y no de otro? ¿Tendrá que ver también con los niveles de presencia de los tres sindicatos firmantes en ese territorio? Porque bien podía haberse recuperado un beneficio propio de cada territorio, o en su caso de ninguno, para evitar discriminaciones. ¿Tal vez se intente justificar argumentando que procede de una sentencia? ¿Y es que una sentencia tiene más valor legal que un acuerdo, pacto o convenio de empresa como los que regulan el resto de beneficios sociales suspendidos?


Lo dicho, hemos tenido una segunda oportunidad para intentar corregir errores y evitar tratos discriminatorios y no se ha sabido aprovechar: continuamos con diferentes porcentajes de reducción, diferentes horarios y ahora con diferencias en la supresión de beneficios sociales.